IR INICIO

Documento sin título

Voces en Derechos Humanos

  • Término: DEFENSOR DEL PUEBLO


    enviar por correo enviar por correo enviar por correo

    Autor: Guillermo Escobar Roca


    Fecha de publicación: 18/02/2011 - Última actualización: 25/11/2012 22:57:22


    I.          CONCEPTO, MODELOS Y APARICIÓN EN IBEROAMÉRICA. El Ombudsman o Defensor del Pueblo (llamado Defensor de los Habitantes en Costa Rica, Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala, El Salvador y Nicaragua, Comisionado o Comisión de Derechos Humanos en Honduras y México, Procurador del Ciudadano en Puerto Rico, Proveedor de Justicia en Portugal y Raonador del Ciutadà en Andorra; para abreviar, en todos los casos, DP) es una institución pública, independiente de los demás poderes, que garantiza los derechos humanos y fundamentales mediante la recomendación (esto es, sin la coacción típicamente jurídica), especialmente frente a las vulneraciones de los mismos procedentes de la Administración (Sampaio Ventura, 2008). Normalmente el órgano es creado por la Constitución y su titular es nombrado por el Parlamento, pero ambos requisitos no suelen considerarse esenciales por la mayoría de la doctrina (bastaría la creación por ley y la garantía de la independencia; Carballo Armas, 2003).    

    El origen de la institución se encuentra en el Ombudsman sueco (con su perfil definitivo en la Constitución de 1809), con naturaleza de comisionado parlamentario independiente para el control de la Administración (con un parámetro que hoy definiríamos como BUENA ADMINISTRACION), modelo que se extiende con gran fuerza, tras otros antecedentes dispersos, desde los años cincuenta del pasado siglo, a Dinamarca (1953) y Noruega (1962) y de aquí a buena parte de los países del mundo (Constenla, 2010). A finales de los años setenta, la institución da un giro significativo, al transformarse, en las Constituciones de Portugal (art. 23 y Ley de 1993) y España (art. 54 y Ley de 1981), de institución de control (igualmente de origen parlamentario pero independiente) de la Administración (perspectiva que no obstante se mantiene en la práctica) a institución de garantía de los derechos fundamentales. Es precisamente este modelo el que se implanta progresivamente en Latinoamérica (por todos, Santistevan de Noriega, 2002), también, en la mayoría de los casos, en procesos de transición de sistemas autoritarios a democráticos. Salvando el caso peculiar de Puerto Rico (con Ley de 1977), siempre imitando la ley española, con pocas variaciones sobre esta, hoy está reconocido en casi todas las Constituciones latinoamericanas (a continuación se citan los textos vigentes, sin mención a sus modificaciones):  Argentina (art. 86 y Ley de 1993), Bolivia (arts. 218-224 y Ley de 1997), Colombia (arts. 281-284 y Ley de 1992), Ecuador (arts. 214- 216 y  Ley de 1997), El Salvador (art. 194 y  Ley de 1992), Guatemala (arts. 273-275 y Ley de 1986), Honduras (art. 59 y Ley de 1995), México (art. 102 B y Ley de 1992), Nicaragua (arts. 138 y Ley de 1995), Panamá (arts. 129-130 y Ley de 1997), Paraguay (arts. 276-280 y Ley de 1995), Perú (arts. 161-162 y Ley de 1995) y Venezuela (art. 280 y Ley de 2004). Sólo en Costa Rica (Ley de 1992) y Uruguay (Ley de 2008) el DP carece de respaldo constitucional. La Constitución de la República Dominicana de 2010 prevé la figura (arts. 190-192) pero esta no ha llegado a implantarse en la práctica. En Brasil no existe una figura similar: el Ministerio Público y el Ouvidor desempeñan funciones de garantía de derechos pero carecen de la nota de la independencia propia del Ombudsman. En Chile los importantes esfuerzos desplegados por el Capítulo Chileno del Ombudsman han resultado hasta ahora baldíos. En Cuba la figura carece de sentido, pues el DP sólo fructifica en un sistema democrático.

     

    II.       MODELO IBEROAMERICANO. Los 19 países que cuentan hoy con DP de ámbito nacional en Iberoamérica responden a un mismo modelo, claramente influido por el español y con ligeras variantes sobre este, que puede sintetizarse (para más detalles, Escobar Roca, 20082) como sigue:

    1.      Estatuto personal del DP. En todos los países, el titular del órgano es designado por el Parlamento, normalmente por una mayoría cualificada y tras audiencia previa de los candidatos. En algunos se requiere escuchar a organizaciones sociales (Ecuador, Nicaragua y, sobre todo, Uruguay, donde son estas quienes proponen los candidatos). Sólo en dos países existe alguna intervención del Ejecutivo, más bien formal: Panamá (nombramiento por el Presidente de la República del designado por la Asamblea) y Puerto Rico (nombramiento por el Gobernador pero con el consentimiento de la Cámara). La mayoría de las legislaciones exigen para acceder al cargo “solvencia moral” o requisitos similares. Sólo algunas (Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Perú) exigen conocimientos jurídicos. La duración del cargo varía, de los tres años de El Salvador a los siete de Venezuela, siendo la media de cinco años. Todas las leyes afirman rotundamente la independencia de la institución, aludiendo casi siempre a la prohibición (más simbólica que estrictamente vinculante), dirigida al resto de los poderes públicos, de dirigir “instrucciones” al DP. Entre las garantías de la independencia, además de las mayorías establecidas para su designación (normalmente se requiere en la práctica el acuerdo entre varios partidos), cabe citar las incompatibilidades, las inmunidades y, sobre todo, las causas tasadas de cese, incluyéndose entre ellas una relativamente abierta (“notoria negligencia” o “mal desempeño”) pero sólo apreciable por la misma mayoría que lo designó. Este motivo de cese ha sido utilizado en muy escasas ocasiones (Costa Rica y Ecuador). Sólo excepcionalmente (Uruguay) hay garantías de independencia (prohibición de participación política los tres años siguientes) posteriores al fin del mandato. Pese al aludido elenco de garantías de la independencia, cabe detectar supuestos, denunciados por los medios de comunicación pero sin duda excepcionales, de actuación partidista, no tanto debida al contexto político (la valentía siempre cabe: piénsese en el primer DP de Perú, que mostró una posición abiertamente enfrentada al régimen autoritario de Fujimori) como a la actitud personal del DP, cuestión esta difícil de controlar jurídicamente.

    2.      Organización y medios. Salvo en el caso de Uruguay (órgano colegiado de cinco miembros), el órgano es unipersonal, incluso en México, pese al nombre de la institución (Comisión). El modelo español de los Adjuntos es seguido en casi todos los países, pero con bastante heterogeneidad (en unos países sólo hay un adjunto y en otros el número es abierto; en unos son designados por el mismo procedimiento que el DP y en otros discrecionalmente por el mismo DP). Los organigramas son muy variados, tendiéndose hacia la distribución temática en grandes áreas, a cargo cada una de un adjunto, delegado o jefe de área. En muchos casos los responsables de cada área pueden adoptar resoluciones por delegación del DP. La mayor parte de los países (no así España) cuentan con oficinas territoriales.    

    El presupuesto de la institución es fijado por el Parlamento, sobre la base de una determinación muy genérica de las partidas, después concretadas por el DP. Normalmente se confiere libertad a este para la selección de su personal, dentro del cual el mayor número corresponde (o debería corresponder) a técnicos especializados en derechos humanos. Las dotaciones son muy variadas; p. ej., en España hay aproximadamente un funcionario de la DP por cada 300.000 habitantes y en México uno por cada 50.000. Prueba de la importancia adquirida por el DP en Latinoamérica es que suelen contar con más personal (cabe citar, además de México, los casos de Colombia o Venezuela), en términos comparativos, que sus homólogas europeas, y que raramente el Parlamento disminuye el montante fijado el año anterior.

    3.      Relación con instituciones análogas. La tendencia anglosajona de creación de instituciones públicas sectoriales similares al DP apenas ha cuajado en Iberoamérica. El DP tiene un perfil bien delimitado en relación con las demás instituciones públicas de garantía de derechos, por lo que no suelen producirse interferencias. Como regla, las Defensorías deben inhibirse cuando está en marcha un proceso judicial sobre el mismo asunto e informar al Ministerio Fiscal o a los tribunales sobre los asuntos de trascendencia penal que lleguen a su conocimiento.    

    En los Estados de estructura federal o políticamente descentralizada existe un DP con competencia territorial inferior a la nacional, en todos los Estados mexicanos (incluyendo el Distrito Federal), en la mayoría de las Provincias argentinas (incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en trece de las diecisiete Comunidades Autónomas españolas, lo que plantea el problema de la coordinación con el DP nacional, cuestión esta que suele resolverse bastante bien en la práctica, desde mecanismos más informales que rígidos de distribución de los asuntos (normalmente, el DP nacional se inhibe a favor de su homólogo cuando recibe una queja contra una Administración territorial).

    4.      Ámbito competencial y parámetro de control. El objeto natural de control del DP es la Administración pública (tanto sus acciones, formalizadas o no, como sus omisiones, tanto las potestades regladas como las discrecionales), en un sentido tendencialmente amplio (suele incluirse la Administración militar –aquí hay algunas excepciones, como Argentina-, la electoral y los aspectos administrativos de la Justicia), aunque también, de manera más tangencial y comedida, el DP se ocupa de controlar al Parlamento, por cuanto puede dirigirle recomendaciones e incluso, en muchos casos, recurrir sus leyes. La mayor parte de las leyes aluden expresamente al control de los servicios públicos o “de interés público” prestados por los particulares, pero la cuestión no está clara en todos los países. El resto de actuaciones particulares vulneradoras de derechos suele también ser objeto de control, mediante la vigilancia del deber de los poderes públicos de proteger los derechos frente a los ataques de particulares (EFICACIA ENTRE PARTICULARES).  

    El parámetro de control ha evolucionado notablemente desde el modelo mixto español (derechos fundamentales y buena administración), centrándose en Latinoamérica más claramente en las GARANTIAS de los derechos en sentido amplio. Si bien en Latinoamérica no siempre encontramos una distinción tan clara como la europea entre DERECHOS FUNDAMENTALES y DERECHOS HUMANOS, la cuestión carece de excesiva trascendencia a nuestros efectos, pues del análisis del Derecho comparado (incluso de la legislación española, pues tras un análisis más detenido de la misma se observa que el DP vigila también las situaciones “injustas o perjudiciales”) se deduce que ambas categorías conforman el parámetro de control del DP. Es decir, el DP no sólo controla el cumplimiento por los poderes públicos de los derechos reconocidos en la Constitución sino también de los derechos reconocidos en el Derecho internacional (en la medida en que este contenga catálogos más extensos) y, residualmente, de los derechos derivados sin más de la idea de justicia, usando por tanto una técnica bien conocida por el NEOCONSTITUCIONALISMO. Hay quien sostiene por ello que el DP es más una institución de equidad que de control de la legalidad (Carballo Martínez, 2008).

    5.      Resolución de quejas. La competencia más importante, que sin duda ocupa el grueso del trabajo de la institución, es la respuesta a las quejas de vulneración de derechos presentadas por los ciudadanos, los cuales ejercen de esta manera una singular forma de PARTICIPACION. Al margen de las matizaciones propias de cada país, en todos se advierte la presencia de un procedimiento relativamente informal, con una legitimación amplísima (en comparación con la exigida para poner en marcha procedimientos administrativos o judiciales), la gratuidad e inexistencia de postulación, un trámite de inadmisión y, superado este, una investigación preliminar en el ámbito donde se origina la queja (normalmente, un órgano administrativo). En relación con estos dos últimos rasgos del procedimiento conviene destacar, respectivamente, que las instituciones que estudiamos suelen inadmitir un alto porcentaje de las quejas recibidas (en algunos países supera el 50%), normalmente por falta de competencia, lo que se debe a un desconocimiento social (la gran mayoría de la población sabe qué es el DP pero no distingue con precisión su ámbito de actuación), superable con información y con tiempo; en todo caso, pese a la inadmisión, el DP juega un importante papel de información (si el DP se inhibe, dirige al ciudadano a la instancia adecuada), que es una forma más, quizás no pretendida, de garantía de derechos. En cuanto a la investigación preliminar, todas las legislaciones vienen a reconocer una auténtica potestad inspectora al DP, acompañada casi siempre de sanciones, incluso penales (como en España) a los funcionarios que se nieguen a colaborar con el DP.        

    Los procedimientos de queja concluyen bien con una desestimación inicial de la queja (por considerar el DP que no hubo vulneración de derechos), bien con una solución amistosa entre la Administración y el ciudadano, bien con una recomendación al poder público concernido, siendo esta última el documento más significativo de los producidos por el DP. Las recomendaciones suelen consistir en aplicación de normas, interpretación de normas, realización de actos materiales o modificación y creación de normas nuevas (Escobar Roca, 2010). Suelen dirigirse a un órgano administrativo concreto (ocasionalmente, al Parlamento) y pueden tener alcance particular o general. Estas últimas son las más interesantes, pues abordan el problema de raíz (p. ej., no la falta de asistencia sanitaria a una persona concreta sino a un colectivo e incluso a toda la población) y, como sucede con las técnicas asociadas al CARACTER OBJETIVO DE LOS DERECHOS, pueden tener a medio plazo mayor efectividad. En general, la eficacia de las recomendaciones, que no es estrictamente jurídica (por cuanto carece de coactividad), se apoya en esencia en el mismo modelo de control ejercido por el PARLAMENTO a favor de los derechos, basado en la denuncia pública, si bien con mayor éxito, gracias a la especialización del DP en la materia, al esfuerzo argumentativo desplegado (el DP debe ser experto en persuasión) y al mayor grado de divulgación social de tales recomendaciones. En una encuesta realizada en 2007 por la Universidad de Alcalá a nueve Defensores iberoamericanos, casi todos manifiestan que sus recomendaciones son seguidas en más de un 60% por los poderes concernidos.

    6.      Relación con el Parlamento e Informes. Pese a tratarse de un órgano de designación parlamentaria y a recibir, en algunos países (por inercia del modelo español), la denominación de “comisionado parlamentario”, en Iberoamérica el DP actúa en la práctica con total independencia del Parlamento. Normalmente se permite la comparecencia del DP en las Cámaras, a petición propia o de los parlamentarios, pero en casi todos los países se detecta un preocupante desinterés de la clase política por el trabajo del DP, sólo superable con una mayor cultura de los derechos humanos.    

    En todos los países se establece la obligación del DP de presentar un informe anual al Parlamento, con el resumen de sus actuaciones y recomendaciones y la posibilidad de elaborar y publicar, por propia iniciativa, informes monográficos, especiales o extraordinarios. La documentación producida es abundantísima y constituye hoy un corpus esencial para calibrar el estado de los derechos humanos en la región, con la garantía añadida de la elaboración por un órgano público que conoce de cerca las preocupaciones de los ciudadanos y que posee una visión de conjunto, de la que suelen carecer las asociaciones dedicadas a promover derechos concretos.

    7.      Otras competencias y actuaciones. La mayor parte de los países permite expresamente al DP interponer recursos en vía judicial, especialmente en los procesos encaminados a la garantía de los derechos (AMPARO); de no ser así, una concepción generosa de la LEGITIMACION también permitiría hacerlo. También en casi todos los países el DP puede recurrir directamente las leyes ante la JUSTICIA CONSTITUCIONAL.  

    En Latinoamérica, un significativo número de los países ha añadido dos competencias importantes, no previstas en el modelo español (sea como fuere, el DP podría ejercerlas sin habilitación expresa, pues no implican imperium y no puede exigirse al DP el respeto al principio de vinculación positiva, previsto para la Administración stricto sensu): la PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS y la EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS (importante en países con escasa cultura de derechos humanos) y la mediación (entre la Administración y grupos de afectados), especialmente en los grandes conflictos sociales.

     

    III.    ÁMBITOS PRINCIPALES DE ACTUACIÓN. Como se aprecia en las voces de este Diccionario relativas a derechos concretos, la labor del DP en Iberoamérica se ha desarrollado en todos los ámbitos relevantes para los derechos humanos y fundamentales, prestándose sólo una atención más fragmentaria y ocasional (salvo en los países europeos, donde sigue imperando un modelo mixto) al control de la mala administración, en todo caso relacionado también con los derechos (Escobar Roca, 2010). Los temas prioritarios de atención varían lógicamente en función de las circunstancias espaciales y temporales de cada país, sin que puedan detectarse líneas homogéneas. Dados los indudables progresos de la región, en las dos últimas décadas, en materia de derechos civiles y políticos, no son estos los que hoy centran la labor de las Defensorías. Si acaso, la temática más común y frecuentemente abordada deba situarse en aquellos problemas que, por motivos diversos, con mayor dificultad encuentran respuesta en los tribunales, y que cabe concentrar en tres: atención a colectivos desfavorecidos o tradicionalmente discriminados; derechos sociales y servicios públicos; y transparencia e información pública. Con este último ámbito de actuación las Defensorías iberoamericanas apoyan el fortalecimiento no sólo de los derechos sino también de la DEMOCRACIA y el ESTADO DE DERECHO. Como muestra de las preocupaciones dominantes a nivel regional, puede acudirse a los ocho temas escogidos por la Federación Iberoamericana de Ombudsman para sus Informes anuales: Migraciones (2004), Derechos de la Mujer (2005), Niñez y adolescencia (2006), Protección de la salud (2007), Sistema penitenciario (2008), Educación (2009), Seguridad ciudadana (2010) y Pensiones (2011).

     

    IV.    ORGANIZACIONES REGIONALES Y POSICIÓN INTERNACIONAL. La participación del DP en las organizaciones internacionales de ámbito universal, como el Instituto Internacional del Ombudsman, resulta escasamente significativa. Por el contrario, tiene gran relevancia la labor de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), organismo que agrupa a las 18 Defensorías del Pueblo de ámbito nacional existentes en la región, así como a las Defensorías de ámbito territorial inferior que lo soliciten. Fundada en Cartagena de Indias en 1995, tiene como misión el estrechamiento de los lazos de cooperación entre sus miembros y el fomento de la cultura de derechos humanos en la región. Es dirigida por una Presidencia bianual, rotatoria por áreas geográficas, y por un Consejo Rector de seis miembros y celebra una Asamblea-Congreso anual. Pese a carecer de financiación estable (la Universidad de Alcalá, a través de la AECID, apoya gran parte de sus actividades, en capacitación de funcionarios, investigación, promoción y asesoramiento técnico) y de una secretaría permanente, publica desde 2004 un importante informe anual, colabora con frecuencia con organismos internacionales (como la OEA, la OACNUDH, la SEGIB o la Corte Interamericana de Derechos Humanos), tiene en marcha un Observatorio, destinado a medir, sobre la base de un amplio número de indicadores, el progreso en el cumplimiento de los derechos humanos en la región, ha difundido diversas declaraciones de denuncia sobre temas de interés universal (recientemente, sobre los golpes de Estado en Honduras y Ecuador) y ha apoyado firmemente la implantación del DP en los países que carecen de él.        

    Otras organizaciones de Defensores del Pueblo de la región son el Consejo Centroamericano de Procuradores y Comisionados de Derechos Humanos, el Consejo Andino de Defensores del Pueblo y la Red de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, promovida esta última por la OACNUDH.     

    En el ámbito del sistema de derechos humanos de las NACIONES UNIDAS, al menos desde los llamados Principios de París (Resolución 48/134, de la Asamblea General, de 1993), se destaca la vinculación de las llamadas instituciones nacionales de derechos humanos con los objetivos de dicho sistema y se abren vías de cooperación de aquellas con este. Si bien no hay acuerdo doctrinal sobre la identificación entre esta categoría de Derecho internacional y el DP, más propia del Derecho constitucional (Sampaio Ventura, 2008), la práctica demuestra una participación creciente de aquel en los PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES y en los PROCEDIMIENTOS EXTRACONVENCIONALES de garantía internacional de los derechos (Escobar Roca, 2008), especialmente mediante la presentación de Informes sombra en los Comités de los tratados, la participación en el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (en su Buró participan actualmente las Defensorías de Argentina, El Salvador, Ecuador y México) y, más recientemente, en el EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL. Igualmente, en el SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, la participación de las Defensorías iberoamericanas es creciente, sobre todo en el apoyo (amicus curiae) a las demandas de especial significación, en el suministro de información a los órganos del sistema y en el seguimiento de la ejecución de sus resoluciones.

     

    V.       VALORACIÓN GENERAL Y TENDENCIAS DE FUTURO. El DP es una institución que va consolidándose con fuerza en Iberoamérica, como lo demuestran la relativa generosidad del Parlamento en la asignación de medios personales y materiales y el relativo éxito de las recomendaciones que formula a los poderes públicos. A ello habría que añadir su alto prestigio entre la población, encontrándose el DP en muchas encuestas entre las instituciones más valoradas del país, normalmente por delante de la Justicia y el Parlamento. El principal enemigo de la institución es quizás la persistencia, más bien anecdótica, de Defensores demasiado condescendientes con el poder, lo que puede dificultar la necesaria legitimación social de la institución misma, imprescindible para una consolidación más profunda.   

    Los problemas de derechos humanos siguen siendo importantes (pensemos sobre todo en la efectividad de los DERECHOS SOCIALES, persistente todavía en muchos países latinoamericanos) y las dificultades de la Justicia para resolverlos también, por lo que la institución tiene un largo camino por delante. Entre los retos planteados en el momento presente cabe citar: la consolidación de la figura en el sistema político (en función, sobre todo, de la credibilidad lograda por el titular de la institución y del progreso en la cultura de derechos humanos de la clase política), el perfeccionamiento técnico de sus recomendaciones (que pasa por la capacitación de los funcionarios y el refinamiento de los indicadores), el tránsito de un rol reactivo, de mera respuesta a las quejas de los ciudadanos, a un rol preventivo (presente ya en las Defensorías que cuentan con programas de acción), el avance en sus labores de pedagogía y mediación, un mayor acercamiento y cooperación con las asociaciones civiles y los organismos internacionales que persiguen fines similares y una mayor penetración y colaboración con los medios de comunicación.

         

    BIBLIOGRAFÍA. P. Carballo Armas, El Defensor del Pueblo, Tecnos, Madrid, 2003; G. Carballo Martínez, La mediación administrativa y el Defensor del Pueblo, Aranzadi, Cizur Menor, 2008; J. L. Cascajo Castro, “Los Defensores del Pueblo en el Estado social y democrático de Derecho: una perspectiva teórica”, Revista Vasca de Administración Pública, nº 24, 1989; Centro Danés de Derechos Humanos, El trabajo y la práctica de los Defensores del Pueblo y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Copenhague, 2002; Comisión Andina de Juristas, Defensorías del Pueblo en la región andina, OACNUDH, Lima, 2001; C. Constenla, Teoría y práctica del Defensor del Pueblo, Reus, Madrid, 2010; G. Escobar Roca, “Democracia y Defensorías del Pueblo”, Quórum, nº 13, 2005; ÍD, El Ombudsman en el sistema internacional de derechos humanos: contribuciones al debate, Dykinson, Madrid, 2008; ÍD, Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, Aranzadi, Cizur Menor, 20082; ÍD, “La protección de los derechos sociales por las Defensorías del Pueblo”, en Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2009; ÍD, “Interpretación y garantía de los derechos fundamentales por el Defensor del Pueblo: análisis empírico, reconstrucción teórica y propuesta de futuro”, Teoría y Realidad Constitucional, nº 26, 2010; J. J. Fernández Rodríguez, “Los nuevos retos de las Defensorías del Pueblo: bases para una reflexión”, Memoria del X Congreso…, cit.; M. Guedán y M. Irázoz (eds.), Las Defensorías del Pueblo, un puente entre la ciudadanía y el Estado en América Latina, Trama, Madrid, 2006; PRADPI, Manual de buenas prácticas de las Defensorías de Iberoamérica, Trama, Madrid, 2004; ÍD, “Debate: situación y perspectivas de las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica”, Cuadernos Electrónicos de Democracia y Derechos Humanos, nº 3, 2007; A. Rovira Viñas (dir.), Comentarios a la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, Aranzadi, Cizur Menor, 2002; C. Sampaio Ventura, Direitos humanos e Ombudsman, Provedor de Justiça, Lisboa, 2008; J. Santistevan de Noriega, El Defensor del Pueblo en Iberoamérica, Gaceta Jurídica, Lima, 2002; J. L. Soberanes y otros, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Comentada y concordada, CNDH, México, 2005.

     

Regresar al listado