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Voces en Derechos Humanos

  • Término: SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS


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    Autor: Yuria Saavedra Álvarez


    Fecha de publicación: 10/05/2011 - Última actualización: 02/11/2012 20:29:51


    I.          CONCEPTO E INTRODUCCIÓN HISTÓRICA. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sistema Interamericano) se integra por un conjunto de disposiciones sustantivas y procesales en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya principal función es promover y vigilar el respeto y la protección de los derechos humanos en el continente americano.

    Al finalizar la Segunda Guerra Mundial se puso de manifiesto la preocupación por la defensa internacional de los DERECHOS HUMANOS, superándose así una etapa en donde se consideró como un asunto estrictamente nacional. En este sentido, la comunidad internacional, consciente de las consecuencias de los abusos a los derechos humanos, emprendió la elaboración y adopción de una serie de instrumentos de carácter universal y regional que establecieron límites al poder estatal en beneficio de la DIGNIDAD de todas las personas bajo su jurisdicción. El continente americano no fue ajeno a este impulso.

    Hoy en día el Sistema Interamericano es el resultado de un proceso en constante evolución que se inició en 1945, cuando los Estados del continente americano celebraron la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de La Paz en la Ciudad de México, también conocida como “Conferencia de Chapultepec”, y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debía ser redactada para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. En tal sentido, se encomendó al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la redacción de un proyecto para mejorar y reforzar el entonces sistema panamericano (Resolución IX, puntos 9 y 10). El 30 de abril de 1948, durante la IX Conferencia Panamericana realizada en Bogotá, Colombia, se firmó la Carta de la OEA en la cual, entre otros, se ubicó expresamente a los derechos humanos entre sus principios. Asimismo, se adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana), piedra angular del Sistema Interamericano. Sin embargo, en ese momento no se adoptó instrumento alguno con una fuerza vinculante indubitable para la protección de los derechos humanos.

    Ha sido afirmado que “mientras que 1948 fue el año de la retórica y la utopía, 1969 fue el año de dar concreción a parte de esas aspiraciones” (Medina, 2005). Precisamente, del 7 al 22 de noviembre de ese año se celebró la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, durante la cual debían traducirse a reglas de derecho vinculantes los principios y aspiraciones plasmados anteriormente (Tattenbach, 2003), básicamente, a través de la Declaración Americana. Como resultado de dicha reunión, el 22 de noviembre de 1969 se adoptó el primer tratado interamericano de derechos humanos, es decir, la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana).

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) ha señalado que el “derecho americano ha evolucionado desde 1948 hasta hoy y la protección internacional, subsidiaria y complementaria de la nacional, se ha estructurado e integrado con nuevos instrumentos” (Corte Interamericana, Opinión Consultiva OC-10/89, 1989). Así, la adopción de la Declaración Americana en 1948 y de la Convención Americana en 1969 dio paso a la formalización gradual del compromiso de los Estados americanos para la protección de los derechos humanos a través de la aceptación de obligaciones que en la actualidad se encuentran definidas, preponderantemente, en diversos instrumentos interamericanos en la materia.

     

    II.       PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO. Este sistema básicamente se funda en tres documentos primordiales.

    1.      Carta de la OEA. El 30 de abril de 1948, durante la IX Conferencia Panamericana, 21 Estados del continente americano adoptaron la Carta de la Organización de Estados Americanos. Este organismo internacional funciona como un foro político para el diálogo multilateral, la integración y la toma de decisiones en la región. Tiene como propósitos, entre otros, el afianzamiento de la paz y la seguridad del continente americano, la promoción y consolidación de la democracia representativa, y el aseguramiento de la solución pacífica de controversias (artículo 2 de la Carta de la OEA).

    Los Estados americanos que han suscrito la Carta de la OEA se encuentran sujetos a la obligación jurídica internacional de no violar los derechos humanos de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. De manera específica la Carta de la OEA establece entre sus principios que los “Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo” (artículo 3.l.). Asimismo, en dicho documento se declara que “cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal” (artículo 17). La Carta de la OEA no define ni enlista los derechos fundamentales referidos. No obstante, estas disposiciones posteriormente sirvieron como “base fundamental” del sistema interamericano (Medina y Nash, 2007).

    2.      Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en México en 1945, encomendó al Comité Jurídico Interamericano la redacción de un proyecto de declaración de derechos humanos para ser sometido posteriormente a una conferencia de jurisconsultos y adoptarla como convención. El proyecto de declaración fue considerado por la IX Conferencia Panamericana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, sin embargo, no alcanzó a ser adoptado como convención sino como Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Nieto, 1994), siete meses antes que la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo cual constituye un antecedente importante en la materia. La adopción de la Declaración Americana “se inscribe en un proceso histórico americano en el que la idea de que el ser humano es titular de derechos consustanciales con su naturaleza, inalienables e imprescriptibles, de que estos derechos coexisten con deberes correlativos y que el Estado (…) son medios para garantizar el bien común (…) ha sido una constante invariable de (la) evolución política y jurídica (americana)” (Gros, 1989).

    La Declaración Americana reconoce un extenso catálogo tanto de derechos humanos como de deberes del individuo. En relación con los primeros, aunque abarca varios derechos económicos, sociales y culturales, incorpora mayormente derechos civiles y políticos pues éste “ha sido el campo donde ha tenido mayor repercusión práctica y jurídica” (Nikken, 1989). Aunque en un principio la Declaración Americana se estableció como un mero catálogo de derechos y deberes sin consecuencias vinculantes formales por no ser un tratado internacional, gradualmente su estatus legal comenzó a cambiar. Actualmente se le considera parte del corpus juris internacional de los derechos humanos y normativa instrumental para la interpretación de los derechos humanos de las personas.

    3.      Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este instrumento fue concertado “con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos en toda América” (Barberis, 1998). Precisamente, en su preámbulo los Estados americanos reafirman “su propósito de consolidar en (el) Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. La adopción de la Convención Americana fue “un hecho histórico para el desarrollo de la institucionalidad del sistema de protección de los derechos humanos en el continente americano” (Medina, 2009). La Corte Interamericana ha señalado que en “la Convención (Americana) se advierte una tendencia a integrar el sistema regional y el sistema universal de protección de los derechos humanos”. (Corte Interamericana, Opinión Consultiva OC-1/82, 1982).

    Este tratado internacional se estructura en una parte sustantiva y otra orgánica. En la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales mayormente del tipo civil y político, y solamente en una de sus disposiciones se establece la obligación a cargo de los Estados para que adopten medidas “para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos” (artículo 26). Entre otros, esta parte también contempla las obligaciones que contraen los Estados, todo lo cual hace de la Convención Americana un “instrumento o marco jurídico multilateral que capacita a los Estados para comprometerse, unilateralmente, a no violar los derechos humanos de los individuos bajo su jurisdicción” (Corte Interamericana, Opinión Consultiva OC-2/82, 1982). Al respecto, se ha afirmado que los derechos que reconoce la Convención Americana “complementa(n) la definición conceptual que se encuentra en la Declaración (Americana)”, (Buergenthal, 1989), si bien ésta contiene un catálogo extenso de derechos de tipo económico, social y cultural.  

    La parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades consagradas en la Convención Americana y los mecanismos de control, todo lo cual conforma uno de los PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES de protección de los derechos humanos más desarrollados hasta ahora

    4.      Otros instrumentos interamericanos. Posteriormente a la Convención Americana, la Asamblea General de la OEA también ha adoptado otros tratados que forman parte de la base del sistema interamericano. Estos tratados son: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 12 de septiembre de 1985; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994; la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, adoptada en la Ciudad de Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988; y, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en la Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999.

     

    III.    ÓRGANOS INTERAMERICANOS DE DERECHOS HUMANOS. Los órganos americanos con un mandato específico para la promoción y protección de la observancia de los derechos humanos en el marco de la OEA son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 33 de la Convención Americana).

    1.      Comisión Interamericana. Es un órgano autónomo de la OEA cuya finalidad es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia (artículos 1 del Estatuto de la Comisión Interamericana y 53 de la Carta de la OEA), por tanto, puede solicitar Opiniones Consultivas y sólo ella tiene la facultad de presentar los casos ante la Corte Interamericana (artículo 1 del Estatuto de la Comisión Interamericana). 

    El 18 de agosto de 1959, en el marco de la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, se resolvió crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Resolución VIII, V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Santiago de Chile, del 12 al 18 de agosto de 1959) compuesta de siete miembros que ejercerían sus funciones a título personal, elegidos por el Consejo de la OEA en ternas presentadas por los gobiernos. Esta Comisión estaría encargada de promover el respeto de tales derechos, sería organizada por el mismo Consejo y tendría las atribuciones específicas que éste le señalara. La Comisión Interamericana inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo Permanente de la OEA aprobó su primer Estatuto del 25 de mayo de 1960 y eligió a sus primeros siete miembros el 29 de junio de 1960. El 3 de octubre de 1960 la Comisión procedió a su instalación formal y dio inicio a sus actividades, teniendo como sede la ciudad de Washington, D.C.

    1.1.     Composición. La Comisión Interamericana representa a todos los Estados miembros que integran la OEA (artículo 35 de la Convención Americana). Secompone de siete miembros, quienes deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos (artículo 34 de la Convención Americana). Sus miembros son elegidos por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuesta por los gobiernos de todos los Estados miembros (artículo 36 de la Convención Americana).

    Los miembros de la Comisión son elegidos por un período de cuatro años y pueden ser reelectos sólo una vez (artículo 37.1 de la Convención Americana). Es incompatible el cargo de miembro de la Comisión con otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad, o la dignidad o el prestigio de su cargo con la Comisión (artículo 71 de la Convención Americana y artículo 8 del Estatuto de la Comisión).

    1.2.     Competencia. La Comisión Interamericana ha “vivido un proceso de fortalecimiento y de progresiva ampliación de sus competencias”, y de su papel en el sistema interamericano de derechos humanos (González, 2009). La Comisión Interamericana actúa en función de las facultades que le otorgan la Carta de la OEA, su Estatuto y su Reglamento. A diferencia de la Corte Interamericana, por ser un órgano principal de la OEA, tiene jurisdicción sobre todos los Estados miembros de la OEA a los que supervisa, en principio, en virtud de la Declaración Americana. También actúa de acuerdo a las facultades específicas de las que le inviste la Convención Americana respecto a los Estados que son partes de dicho tratado. De igual forma, ha recibido atribuciones adicionales para supervisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados que surgen en virtud de las convenciones y protocolos que han entrado en vigor con posterioridad.

    La Convención Americana establece que en ejercicio de su función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la Comisión Interamericana debe: a) recibir, analizar e investigar peticiones individuales en las que se aleguen violaciones de los derechos humanos; b) observar la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, y cuando lo considere conveniente, publicar informes especiales sobre la situación en un Estado en particular; c) realizar visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular; d) estimular la conciencia de los derechos humanos en los países del continente americano, entre otros, a través de la realización y publicación de estudios sobre temas específicos; e) hacer recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos; f) requerir a los Estados que tomen MEDIDAS CAUTELARES específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes, y solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas provisionales" a los Estados en dichas situaciones; g) someter casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actuar ante ésta en dichos litigios; y, h) solicitar "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana y de otros tratados de derechos humanos (artículos 41, 63 y 64).

    2.      Corte Interamericana. Es la única institución judicial autónoma del sistema interamericanocuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana (artículo 1 del Estatuto de la Corte Interamericana) y de otros tratados de derechos humanos que le den competencia.

    La Corte Interamericana fue creada mediante la Convención Americana, sin embargo, fue instalada posteriormente a que este instrumento entró en vigor, es decir, el 22 de mayo de 1979. En esta fecha la Asamblea General de la OEA, durante su Séptimo Período Extraordinario de Sesiones, eligió a sus primeros jueces. La primera reunión de esta Corte se celebró los días 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C., y la ceremonia de instalación se realizó el 3 de septiembre de 1979 en San José de Costa Rica, lugar en donde tiene su sede (García, 2007).

    2.1.     Composición. La Corte Interamericana está compuesta por siete jueces, quienes deben ser nacionales de los Estados miembros de la OEA, aunque no necesariamente de los Estados partes de la Convención Americana. Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención Americana de una lista presentada por esos mismos Estados, la cual debe hacer referencia a nombres de juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad (artículo 52 de la Convención Americana).

    La duración del cargo es de seis años y sólo pueden ser reelegidos una vez. Sin embargo, puede extenderse su término debido a que tienen que seguir conociendo de aquellos casos a los que ya se hubiesen abocado previamente y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces (artículo 54 de la Convención Americana). Esta regla general pretende preservar la familiaridad del juez con el caso, así como la inmediatez en el tratamiento de la prueba.

    2.2.     Competencia. De acuerdo con los artículos 61 a 64 de la Convención Americana y 2 de su Estatuto, la Corte Interamericana ejerce una función jurisdiccional y una función consultiva.

    Conforme a la función jurisdiccional, la Corte Interamericana está facultada para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana (artículo 62), así como de cualquier otro instrumento que le dé competencia. Para ello, es necesario agotar los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana –relativos al trámite de peticiones ante la Comisión Interamericana- y que los Estados hayan reconocido expresamente la competencia contenciosa de la Corte Interamericana (artículos 61 y 62 de la Convención Americana). Ello significa que no es suficiente que los Estados sean partes de la Convención Americana sino que, además, deben reconocer expresamente la competencia de la Corte Interamericana para conocer y resolver casos sometidos en su contra. La declaración sobre aceptación de la competencia contenciosa de la Corte puede realizarse ipso facto, al momento de ratificación de la Convención Americana o posteriormente; aunque también puede realizarse de forma ad hoc para un caso específico. La aceptación puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos (artículo 62). Solamente los Estados Partes y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte Interamericana (artículo 61). Cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención Americana, dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y, de ser procedente, las reparaciones correspondientes y adecuadas (artículo 63).

    Asimismo, en cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisiones que considere pertinentes; si se trata de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión; en los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento del Tribunal, las víctimas o las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar directamente la solicitud (artículos 63 de la Convención Americana y 27 del Reglamento de la Corte Interamericana).

    Conforme a la función consultiva, la Corte interamericana puede emitir opiniones acerca de la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, y ser consultada, en lo que les compete, por los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la OEA. Asimismo, a solicitud de los Estados miembros de la OEA, puede dar opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

     

    IV.    BALANCE GENERAL. No puede negarse que en la actualidad el sistema interamericano de derechos humanos constituye un aspecto fundamental en la consolidación de la DEMOCRACIA en el continente americano. Como señala Vivanco, la “historia demuestra que los gobiernos democráticos son aquellos que permiten el más amplio ejercicio de las garantías individuales; en el pasado, la ruptura del orden constitucional en varios estados del continente fue la causa inmediata de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos”. Sin embargo, debido al “preocupante récord” presente de violaciones a los derechos humanos, la sola existencia de regímenes democráticos de gobierno no ha sido suficiente para mejorar el respeto de tales derechos (Vivanco, 1998). Aunado a lo anterior, existen “nuevos problemas de derechos humanos que este período democrático presenta” (Méndez y Cox, 1998). Dulitzky señala que “una característica que distingue al sistema interamericano de otros sistemas de derechos humanos es su capacidad de adaptación en sus cinco décadas de funcionamiento a la situación hemisférica para responder a las necesidades que cada momento histórico demandaba” (Dulitzky, 2007). Precisamente, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos han contribuido con su trabajo a la consolidación de la cultura democrática en la región americana. Sus aportes se ven reflejados en el cada vez mayor interés en el sistema interamericano en diversos ámbitos sociales y en la mayor recepción, aunque lenta, de su trabajo en las esferas nacionales, particularmente por lo que corresponde a la estatal.

    Recientemente, tanto la Comisión como la Corte Interamericanas de Derechos Humanos han llevado a cabo sendas reformas reglamentarias tendientes, entre otros, a efectivizar sus tareas, sobre todo aquellas relacionadas con el trámite de peticiones y casos. Lo anterior, a efecto de dar una respuesta adecuada al creciente número de quejas que se presentan ante el sistema interamericano y a atender las diversas problemáticas reflejadas en las mismas. No obstante, coincidimos con García cuando afirma que es necesario avanzar en algunos aspectos que no dependen exclusivamente de estos órganos: 1) la universalización o “regionalización plena” del sistema, lo cual implica que todos los Estados miembros de la OEA ratifiquen la Convención Americana y acepten la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana; 2) una mayor recepción legislativa y judicial del sistema interamericano a nivel constitucional, ordinario y jurisprudencial; 3) la operación del sistema interamericano con la participación convergente de quienes lo integran, principalmente de los Estados; es decir, la protección internacional de los derechos humanos no debe entenderse como “contra” los Estados, sino que su funcionamiento debe realizarse “con” los Estados; y, 4) el fortalecimiento de la infraestructura de la Comisión y Corte Interamericanas para permitirles “despachar sus atribuciones con la mayor eficacia” (García, 2007). Evidentemente, estos aspectos dependen en gran medida de las iniciativas que los Estados miembros de la OEA deseen llevar a cabo.

     

    BIBLIOGRAFÍA. J. A. Barberis, “Consideraciones sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos como tratado internacional”, en Liber Amicorum Héctor Fix-Zamudio, vol. 1, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, 1998; T. Buergenthal, “La relación conceptual y normativa entre la Declaración Americana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, en Revista IIDH, Número Especial en Conmemoración del Cuadragésimo Aniversario de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, mayo 1989; Costa Rica, 1998; Corte Interamericana de Derechos Humanos,"Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 1; ÍD., El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2; ÍD., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10; A. Dulitzky, 50 años del sistema interamericano de derechos humanos: una propuesta de reflexión sobre cambios estratégicos necesarios”, en Revista IIDH, vol. 46, 2007; S. García Ramírez, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2007; F. González Morales, “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: antecedentes, funciones y otros aspectos”, en Anuario de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, 2009; H. Gros Espiell, “La Declaración Americana: raíces conceptuales y políticas en la historia, la filosofía y el derecho americano”, en Revista IIDH, Número Especial en Conmemoración del Cuadragésimo Aniversario de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, mayo 1989; C. Medina Quiroga, La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Costa Rica,  2005;  ÍD. y C. Nash Rojas, Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Chile, 2007; ÍD., “Los 40 años de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la luz de cierta jurisprudencia de la Corte Interamericana”, en Anuario de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, 2009; R. Nieto Navia, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en R. Nieto Navia, ed., La Corte y el sistema interamericanos de derechos humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, 1994; J. E. Méndez y F. Cox, “Prólogo”, en El futuro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica, 1998; P. Nikken, “La Declaración Universal y la Declaración Americana. La formación del moderno derecho internacional de los derechos humanos”, en Revista IIDH, Número Especial en Conmemoración del Cuadragésimo Aniversario de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, mayo 1989; C. Tattenbach Yglesias, “Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos de 1969”, en El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI, 2ª ed., Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, 2003; J.M. Vivanco, “Fortalecer o reformar el sistema interamericano”, en El futuro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Costa Rica, 1998.

     

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