IR INICIO

Documento sin título

Voces en Derechos Humanos

  • Término: NACIONES UNIDAS


    enviar por correo enviar por correo enviar por correo

    Autor: Ana Salado Osuna


    Fecha de publicación: 20/02/2011 - Última actualización: 25/11/2012 22:57:28


    I.          INTRODUCCIÓN. Las Naciones Unidas, Organización Internacional universal de cooperación con fines generales, creada en 1945 por la Carta de la Naciones Unidas (Carta ONU), sucedió a la primera Organización Internacional universal, Sociedad de Naciones de 1919.

    Tras proclamar el valor y dignidad en su Preámbulo, la Carta de la ONU establece, entre sus Propósitos, los derechos humanos (art. 1.3), comprometiéndose la Organización y los Estados miembros a la promoción y efectividad de tales derechos (arts. 55.c y 56) (Carrillo Salcedo, 2001).

    Para la consecución de dichas finalidades, los negociadores de la Carta de la ONU podrían haber optado por crear órganos con competencias específicas en esta materia o decidir que dichas competencias las ejercieran todos o algunos de los órganos principales que instituyó (art. 7). Fue la segunda posibilidad la que quedó consagrada, es decir, atribuir competencias expresas en materia de DERECHOS HUMANOS a dos de sus órganos principales (Asamblea General y Consejo Económico y Social -ECOSOC), sin perjuicio de que a uno de ellos,  Corte Internacional de Justicia, aunque la Carta de forma expresa no le atribuye dicha competencia, sí la ejerce de conformidad con su Estatuto al conocer de cualquier litigio internacional que le sea sometido por los Estados, lo que incluye cuando el mismo verse sobre derechos humanos. Y en relación con aquellos órganos principales a los que la Carta de la ONU no atribuye competencias expresas en materia de derechos humanos, como es el caso del Consejo de Seguridad y de la Secretaría (Secretario General), pueden ejercerlas cuando exista un nexo entre el ejercicio de sus competencias y los derechos humanos, esto es, en el marco de las competencias implícitas.

    La Carta también atribuyó a los órganos principales competencias para crear órganos subsidiarios que se ocuparan exclusivamente de los derechos humanos, de ahí que en 1946 fuese instituida la Comisión de Derechos Humanos, órgano subsidiario del ECOSOC (art. 68 Carta), que durante seis décadas ha sido el órgano fundamental en la materia (Salado Osuna, 2004), hasta que fue sustituida en 2006 por el Consejo de Derechos Humanos (Nowak, 2006 y Bonet i Pérez, 2009), órgano subsidiario de la Asamblea General. Y ello sin perjuicio de que en 1993 la Asamblea también procedió a la creación de la figura del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (Carrillo Salcedo,1996).

    Al margen de los órganos principales y subsidiarios, en Naciones Unidas han sido creados una serie de Organismos Especializados (Organizaciones Internacionales universales con fines específicos), algunos de los cuales tienen competencias en materia de derechos humanos, y ello sin perjuicio de que todos los Organismos están obligados (o deberían estar obligados) a ejercer sus funciones en el respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Asimismo en el organigrama de Naciones Unidas existe un conjunto de “Agencias” que se ocupan de cuestiones específicas relacionadas con los derechos humanos.

    También forman parte del organigrama de las Naciones Unidas los órganos creados por tratados de derechos humanos (Comités), que en los momentos presentes están llevando a efecto una labor primordial en esta materia y que están integrados por expertos independientes; consecuentemente, no reciben instrucciones de ningún Gobierno (Salado Osuna,2004).

    Por último, hay un órgano cuya creación ha sido llevado a efectos con el apoyo de Naciones Unidas pero que es independiente de la misma, la Corte Penal Internacional (EscobarHernández, 2000).

     

    II.       ÓRGANOS PRINCIPALES CON COMPETENCIAS EXPRESAS EN DERECHOS HUMANOS. Respecto del compromiso asumido por la ONU de promover el respecto universal a los derechos humanos y la efectividad de los mismos (art. 55.c), la Carta de la ONU lo concreta (art. 60) en dos de sus órganos principales: Asamblea General (órgano plenario integrado por representantes estatales) y ECOSOC (órgano de carácter restringido integrado por cincuenta y cuatro representantes de los Estados miembros, elegidos por la Asamblea, art. 61). Y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia fueron atribuidas al Consejo de Administración Fiduciaria (que ha dejado de ejercer sus funciones al liquidarse el último territorio en fideicomiso pero que, mientras actuó, tuvo competencias en materia de derechos humanos).

    1.      Asamblea General. Entre las competencias que la Carta de la ONU atribuye a la Asamblea General está hacer recomendaciones a fin de “ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” (art. 13.1.b). En el ejercicio de sus competencias, la Asamblea suele ser quien solicita la preparación de instrumentos internacionales de derechos humanos, y la mayoría de los proyectos elaborados sobre esta materia son finalmente aprobados por la misma por mayoría de dos tercios. Tales instrumentos siempre serán formalizados mediante una “resolución” en cuyo anexo se incluye el texto del tratado, la declaración, el conjunto de principios, etc. El proceso de adopción de la Carta Internacional de Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ilustran, a título de ejemplo, la actuación de la Asamblea General en lo que a la adopción de estos instrumentos internacionales respecta (Salado Osuna,2004). Además, el mencionado órgano principal de forma reiterada viene adoptando recomendaciones (resoluciones) en materia de derechos humanos sobre la base de toda la información suministrada por los órganos principales y subsidiarios, normalmente a petición suya, y por los órganos de los tratados que están obligados a informar anualmente. Y ello sin perjuicio de los Decenios proclamados por la Asamblea General, así como la convocatoria de Conferencias y otros eventos de derechos humanos o relacionados con los mismos.

    2.      ECOSOC. Este órgano principal tiene atribuidas, por la Carta de la ONU, competencias para “promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades” (art. 62.2). El ECOSOC es el hilo conductor entre la Asamblea General y los órganos que preparan proyectos de instrumentos internacionales de derechos humanos, y ello sin perjuicio de que sea competente para conferir estatuto consultivo a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a fin de que las mismas puedan participar en las actividades de la ONU. A título de ejemplo cabe mencionar entre las actividades: hacer exposiciones ante el Consejo de Derechos Humanos en los diversos periodos de sesiones que el mismo celebra (Terlingen,2006), así como presentar informes (complementarios a la información suministrada por los Estados) ante los órganos de los tratados (Comités) y ante los órganos ad hoc en el marco de los Procedimientos Especiales (extra convencionales); incluso en estos procedimientos pueden presentar quejas, como se puede constatar en relación con el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria.

    3.      Corte Internacional de Justicia. El órgano judicial principal de la ONU está integrado por 15 magistrados, nacionales de los Estados miembros que actúan con plena independencia e imparcialidad (art. 3 Estatuto). Si bien la Carta de la ONU no confiere a la CIJ (órgano judicial de las Naciones Unidas), como ha sido señalado, competencias expresas en materia de derechos humanos, en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa puede conocer de “todos los litigios que las partes le sometan y de todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de la ONU y en los tratados y convenciones vigentes” (art. 36 Estatuto), por lo que tales litigios pueden estar relacionados con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. La práctica así lo confirma pues en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa este Alto Tribunal ha conocido de distintos asuntos con incidencia en los derechos humanos, como también se ha pronunciado sobre tales derechos en el ejercicio de su competencia consultiva (De Ory Arriaga, 2002). Y ello sin perjuicio de que la CIJ tiene atribuida competencia expresa en materia de derechos humanos por diversos tratados de esta naturaleza (a título de ejemplo, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948, y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984), lo que permite que por esta vía se pueda obtener cierta protección judicial (Carrillo Salcedo,2001). Pero la persona, víctima de violaciones de derechos, no tiene LEGITIMACION activa ante este órgano judicial internacional (Salado Osuna,2004); ante la misma, en materia contenciosa, sólo tienen legitimación activa y pasiva los Estados  (en Europa la persona, presunta víctima de violaciones de derechos humanos, sí tienen legitimación activa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Lo cierto es que ante el órgano judicial universal la persona, presunta víctima, ni siquiera tiene locus standi (a diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la cual las presuntas víctimas tienen locus standi en todas las fases procesales). Además, el mecanismo previsto en diversos tratados de derechos humanos, en virtud del cual se puede someter la controversia a la CIJ, ha permanecido en estado de letargo hasta marzo de 1993, fecha en la que Bosnia-Herzegovina interpuso demanda contra Serbia-Montenegro invocando violación de la citada Convención del Genocidio (Márquez Rueda, 2008).

    La CIJ, además de conocer cuestiones de derechos humanos en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, también se ocupa de los mismos, como ha sido señalado, en el marco de su jurisdicción consultiva, y en la misma existe una jurisprudencia de cierta entidad en la materia. A título de ejemplo cabe mencionar que, al resolver la interpretación solicitada (por la Asamblea General) sobre el muro de Cisjordania, la CIJ, en su Opinión Consultiva de 2004, tuvo presente lo resuelto por órganos con competencias en  derechos humanos (tanto en el marco convencional como extra-convencional) para declarar la ilegalidad de dicho muro.

     

    III.    ÓRGANOS PRINCIPALES CON COMPETENCIAS IMPLÍCITAS.

    1.      Consejo de Seguridad. Este órgano principal está integrado por quince representantes estatales, de los cuales cinco tienen carácter permanente (China, Estados Unidos, Francia, Federación Rusa -hasta 1991, Unión Soviética- y Reino Unido –art. 23 Carta de la ONU). Como ha sido señalado, no tiene atribuidas competencias expresas en materia de derechos humanos, siendo su “responsabilidad primordial” el “mantener la paz y seguridad internacionales” de acuerdo con los “Propósitos y Principios de las Naciones Unidas” (art. 24). A pesar de ello, puede recomendar o decidir sobre cuestiones relativas a derechos humanos siempre que haya un nexo entre el ámbito de sus competencias y las violaciones de tales derechos. Si determina, de conformidad con la Carta de la ONU, la existencia de una “amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión” (art. 39), es posible que haga “recomendaciones o decida qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales” (art. 39). Así lo confirma la práctica de este Consejo, puesto que ha condenado las actuaciones de determinados Estados contrarias a los derechos humanos, RES 615(1988) (Ripol Carulla, 1999), como también ha declarado la ilegalidad de medidas adoptadas por los mismos, RES 694(1991) (Salado Osuna, 2004). Aunque uno de los hechos más notorios relacionado con los derechos humanos lo constituye la decisión del Consejo de Seguridad de instituir Tribunales Penales Internacionales ad hoc, como el creado para la ex Yugoslavia (Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia) y Ruanda (Tribunal Penal Internacional para Ruanda). Además, en los últimos años, el Consejo de Seguridad está aumentando sus esfuerzos por integrar los derechos humanos en los procesos de establecimiento, mantenimiento y consolidación de la paz (Operaciones para el Mantenimiento de la Paz) (Carrillo Salcedo, 1995; Escobar Hernández, 1996; Fernández Sánchez, 1998; y Cardona Llorens, 2003), como recomendó la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), de ahí que en la actualidad muchas de las operaciones tienen componentes de derechos humanos.

    En todo caso, una iniciativa sin precedentes se produjo en 2002, pues el Consejo de Seguridad señaló a la atención del ACNUDH los graves acontecimientos que se habían producido en Kisangani, República Democrática del Congo. El ACNUDH presentó un informe (S/2002/764) al Consejo de Seguridad, que fue utilizado por el mismo como documento de trabajo y constituyó la base para condenar las matanzas, a la vez que solicitó al ACNUDH que prosiguiese sus investigaciones y formulase recomendaciones sobre las medidas concretas que se habían de adoptar para que efectivamente se pusiera fin a la IMPUNIDAD (Salado Osuna, 2004).

    Asimismo la preocupación del Consejo de Seguridad por la lucha contra el terrorismo, intensificada tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos (Chamón Chornet,2001), ha justificado la creación de un órgano subsidiario, el Comité contra el Terrorismo. En todo caso lo fundamental es que la lucha contra el TERRORISMO ha sido planteada en el nuevo milenio por el Consejo de Seguridad desde la perspectiva de derechos humanos (S/RES 1373(2001) (Cano Linares,2009). Tal actitud justificó que la extinta Comisión de Derechos Humanos nombrase en 2005, por un periodo de tres años, un Relator especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. La creación del puesto de Relator Especial constituye un respaldo inequívoco de los Estados miembros de las Naciones Unidas a la necesidad de incorporar los compromisos en materia de derechos humanos como parte integrante de la lucha internacional contra el terrorismo (Fernández de Casadevantes y Jiménez García,2005), de ahí que el nuevo Consejo de Derechos Humanos (sucesor a partir de 2006 de la extinta Comisión de Derechos Humanos) prorrogara en 2007 este mandato (resolución 6/28) por tres años, por lo que en el presente (2010) está pendiente de ser prorrogado de nuevo o cancelado. Y ello sin perjuicio de la preocupación por esta cuestión por parte de los órganos instituidos en los tratados de derechos humanos (Salado Osuna, 2009).

    2.      Secretaría. El último órgano principal que aparece citado en el artículo 7 de la Carta de la ONU es la Secretaría, y aunque la misma no tiene competencias expresas en materia de derechos humanos sí las tiene de forma implícita en tanto que se ocupa de todos los temas de la Organización Mundial. Y en este contexto el Secretario General (elegido por la Asamblea General y que es el más alto funcionario de la Organización, art. 97 Carta ONU) puede ocuparse de los derechos humanos, como en la práctica se ocupa, cuando así le sea solicitado por los órganos principales citados en el artículo 98 de la Carta (órganos principales de naturaleza política previamente mencionados). Incluso cabría la posibilidad de que el Secretario General llamase la atención del Consejo de Seguridad cuando considere que una violación de derechos humanos, en su opinión, “pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales” (art. 99 Carta). Los informes del Secretario General sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos son numerosos y del mayor interés, entre otros, el Informe a la Cumbre del Milenio (2000), en el que los derechos humanos centran gran parte del Informe, sin perjuicio de la contribución del Alto Funcionario en el contexto del Pacto Global (Salado Osuna, 2004).

     

    IV.    ÓRGANOS SUBSIDIARIOS. Si bien la Carta de la ONU no instituyó ningún órgano con competencias específicas en materia de derechos humanos, sí previó su creación atribuyéndole al ECOSOC la facultad para establecer una comisión “para la PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS” (art. 68). En el ejercicio de la competencia atribuida, el ECOSOC creó en 1946 la Comisión de Derechos Humanos (como órgano subsidiario suyo, integrado por 53 representantes estatales) a la que le confirió competencias para la promoción y el desarrollo normativo de los derechos humanos y libertades fundamentales, de ahí que fuese el órgano que, a solicitud de la Asamblea General, preparase el proyecto de DUDH yque haya preparado el proyecto de la mayoría de los instrumentos de derechos humanos adoptados en la ONU hasta que ha dejado de ejercer sus funciones. Pero aunque la extinta Comisión de Derechos Humanos en sus inicios sólo tuvo competencias de promoción y no de protección, ello cambió a partir de 1967 (resolución 8 (XXIII) de 16 de marzo) al declararse competente para conocer de violaciones de derechos humanos y emitir opiniones y recomendaciones, competencia que fue ratificada por el ECOSOC(resolución 1235, 1967). De este modo se inician los denominados “Procedimientos Especiales”, mecanismos extra-convencionales de protección (Carrillo Salcedo,2001 y Salado Osuna,2004), en la actualidad Mandatos por país y Mandatos temáticos, bajo la competencia del Consejo de Derechos Humanos (Gifra Durall, 2009).

    En 2006 la mencionada Comisión ha dejado de existir, habiendo sido reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos (integrado por 47 representantes estatales), responsable del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo, en este caso como órgano subsidiario de la Asamblea General, creado por la resolución 60/251. El Consejo de Derechos Humanos ha asumido las funciones de la extinta Comisión (Zanghi, 2005 y Villán Durán, 2006), así como otras nuevas (Examen Periódico Universal) (Guevara, 2007). Para el ejercicio de sus funciones ha creado un órgano subsidiario, el Comité Asesor (resolución 5/1), integrado por 18 expertos, que funciona como “grupo de reflexión” del Consejo y trabaja bajo su dirección. Este Comité sustituye a la desaparecida, en 2006, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, también integrada por expertos independientes y que era un órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Humanos.

     

    V.       ESPECIAL REFERENCIA AL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS. El ACNUDH fue instituido en 1993 por la Asamblea General (resolución 48/141) y formalmente existe desde febrero de 1994. Entre las funciones atribuidas están la promoción y protección de los derechos humanos, así como la realización del derecho al DESARROLLO, entablar diálogo con los gobiernos y ampliar la cooperación internacional con miras a la plena efectividad de los derechos humanos y libertades fundamentales, y racionalizar, adaptar, fortalecer y simplificar los mecanismos de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos con miras a aumentar su eficiencia y eficacia (Carrillo Salcedo, 1996).

    En el ejercicio de sus competencias, el ACNUDH está llevando a efecto las siguientes funciones: “buenos oficios” y “contactos directos” a fin de entablar un diálogo con los Gobiernos en relación con cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos; intento de conciliación en situaciones de crisis en donde se están cometiendo violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos; y acciones preventivas para impedir violaciones de derechos humanos. Y ello sin perjuicio del seguimiento de los enunciados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) y de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001). Los temas que vienen ocupando la atención del ACNUDH son: el derecho al desarrollo y reducción de la pobreza; igualdad y no discriminación; ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la tortura; desapariciones forzadas de personas; poblaciones indígenas; personas internamente desplazadas; SIDA; trata de personas; y lucha contra la impunidad (Salado Osuna,2004).

    Asimismo hay que hacer mención a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), que representa el compromiso del mundo con los ideales universales de la DIGNIDAD humana, habiéndole conferido la comunidad internacional el mandato de promover y proteger todos los derechos humanos. La OACNUDH, presidida por el Alto Comisionado, no se limita a trabajar en el ámbito exclusivo de la Organización, sino que también cuenta con Oficinas sobre el terreno, ampliando de este modo el alcance de su labor y dando voz a quienes más lo necesitan. Su presencia, más allá de su sede principal (Ginebra), constituye un punto estratégico para la promoción y protección de los derechos humanos en los países; la incorporación de los derechos humanos, es decir, la integración de una perspectiva de derechos humanos en la labor de los Equipos de las Naciones Unidas en los países; la colaboración con el fortalecimiento de las instituciones nacionales y la sociedad civil. Las actividades de las Oficinas de países incluyen la vigilancia, la información pública, la asistencia técnica, y la supervisión y el desarrollo de capacidades nacionales de largo plazo para abordar las cuestiones de derechos humanos. Sin perjuicio de que OACNUDH tiene Oficinas regionales que desempeñan una función crucial en la promoción y la protección de los derechos humanos en los países de su región, incluso mediante el trabajo que realizan con las organizaciones internacionales regionales (Salado Osuna,2004).  

    Además de entablar relaciones en los países a través de las presencias locales, la Unidad de Respuesta Rápida de la OACNUDH (creada en 2006) también presta apoyo a la labor de la Organización a través del despliegue inmediato de personal sobre el terreno. Para poder prever el deterioro de situaciones de derechos humanos en todo el mundo, y responder al respecto, a menudo se le solicita a la OACNUDH realizar o apoyar misiones de investigación y comisiones de investigación para indagar acerca de las denuncias graves de abusos contra los derechos humanos. Y si bien el Consejo de Seguridad, como se ha hecho notar, ha incorporado la perspectiva de los derechos humanos en las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, la OACNUDH se esfuerza por integrar los derechos humanos en todos los componentes (civiles) de tales operaciones (Gómez de Prado, 1998), de acuerdo con cuatro prioridades: garantizar la justicia y la rendición de cuentas en los procesos de paz; prevenir y reparar las violaciones de derechos humanos; crear capacidad y fortalecer las instituciones nacionales; e integrar los derechos humanos en todos los programas de la ONU.

    Otras funciones importantes que viene ejerciendo la OACNUDH están relacionadas con la Sociedad Civil (a fin de que las relaciones entre la sociedad civil y la OACNUDH sean fluidas tiene preparado un Manual) y con las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDDH). A éstas otorga prioridad para su establecimiento y fortalecimiento, teniendo debidamente en cuenta los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos (Principios de París) aprobados por la Asamblea General (resolución 48/134, anexo) (Salado Osuna y Villán Durán, 2009). El ACNUDH se ocupa también de mejorar la coordinación de la labor de las INDH a  nivel de todo el sistema de las Naciones Unidas y de promover una mayor participación de dichas instituciones en los mecanismos de derechos humanos de la Organización, a la vez que fomenta el intercambio de buenas prácticas entre las INDH, apoyando el fortalecimiento de sus redes regionales y facilitando su acceso a los equipos de las Naciones Unidas en los países.

     

    VI.    OTRAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS EN DERECHOS HUMANOS.

    1.      Organismos Especializados. La Organización Mundial, además de estar integrada por la Organización Internacional universal con fines generales, Naciones Unidas, también la conforma todo un entramado de diversas Organizaciones Internacionales que, en el argot de la ONU, se denominan Organismos Especializados (coordinados por ECOSOC). Si bien algunos de ellos ejercen sus funciones en la esfera de los derechos humanos, otros se ocupan de materias de otra índole, sin perjuicio de que en el ejercicio de sus funciones todos tengan (o deberían tener) la perspectiva de los derechos humanos. Los Organismos Especializados con competencias en materias de derechos humanos son los siguientes: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que colabora en la mejora de la productividad agrícola, la seguridad alimentaria y las condiciones de vida de las poblaciones rurales. A tales efectos adopta directrices y convoca Conferencias internacionales con cierta periodicidad. Grupo del Banco Mundial, que proporciona préstamos y asistencia técnica a los países en desarrollo para reducir la pobreza y promover el crecimiento económico sostenible. Organización Internacional del Trabajo (OIT), destinada a formular políticas y programas para mejorar las condiciones de trabajo y las oportunidades de empleo, y que establece normas de trabajo aplicadas en todo el mundo. El marco normativo desarrollado por la OIT es de la mayor entidad por el alto número de tratados internacionales que tiene adoptados, así como el de recomendaciones. Organización Mundial de la Salud (OMS), que se ocupa de coordinar programas encaminados a solucionar problemas sanitarios y a lograr los más altos niveles de salud posibles para todos los pueblos. Una de las preocupaciones fundamentales de la OMS es la inmunización, la educación sanitaria y el suministro de medicamentos esenciales. Para la consecución de sus objetivos adopta directrices, recomendaciones, etc., sin perjuicio de que con cierta periodicidad convoca Conferencias internacionales. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que promueve la educación para todos, el desarrollo cultural, la protección del patrimonio natural y cultural del mundo, la cooperación científica internacional, la libertad de prensa y las comunicaciones. En el marco de sus competencias, viene adoptando algunos tratados internacionales, sin perjuicio de las recomendaciones para la consecución de sus objetivos y de la convocatoria de Conferencias internacionales con periodicidad.

    Asimismo resulta procedente la mención a la Organización Mundial del Comercio (OMC), porque si bien la misma es una Organización Internacional (de ámbito universal) independiente del sistema de Naciones Unidas, tiene concluidos acuerdos de cooperación con la misma. Además, aunque sus competencias están referidas al comercio internacional (negociaciones comerciales y reducir el proteccionismo y las barreras arancelarias), en los últimos tiempos viene actuando de forma conjunta con algunos Organismos Especializados con competencias en materia de derechos humanos, a cuyos efectos hay que destacar la colaboración entre OMC y OMS.

    2.      Agencias. Aparte de los Organismos Especializados que conforman el conglomerado de las Naciones Unidas, también hay que tener presente que en la misma hay otras “Agencias” (Fondos especiales, Programas y ACNUR) destinadas a la efectividad de los derechos humanos. En este contexto cabe hacer mención de: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con los niños (entendidos como tal a los menores de 18 años), siendo sus esferas prioritarias la supervivencia y el desarrollo infantil, la educación básica (y, en este contexto, la igualdad entre los géneros) y el VIH/SIDA (tanto en relación con todos los niños que lo padecen como respecto de la transmisión de madres a hijos). Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), que apoya, desde hace tiempo, proyectos que tienden a satisfacer las necesidades de las personas mayores en las sociedades menos desarrolladas, concretamente a través de programas de refuerzo de capacidades, de formación, de recogida de datos e investigación. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Se trata de una red mundial de las Naciones Unidas en materia de desarrollo que promueve el cambio y conecta a los países con los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para ayudar a los pueblos a forjar una vida mejor (Este Programa está integrado a su vez por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la  Mujer -UNIFEM). Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), principal programa de la ONU para la coordinación de las actividades de desarrollo de los asentamientos humanos. Se estableció en 1978 para promover el desarrollo sostenible de los derechos humanos por medio de la elaboración de políticas, la creación de capacidad, la producción de conocimientos y el fortalecimiento del apoyo entre los gobiernos y la sociedad. Programa Mundial de Alimentos (PMA), fundado en 1963, está al frente del combate que a escala global se libra contra el hambre, llevando a efecto proyectos de emergencia y desarrollo en los países más pobres del mundo. La visión del PMA es la de un mundo en el cual todos y cada uno de sus habitantes tengan acceso en todo momento a la alimentación que se necesita para llevar una vida activa y sana. Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), constituye una innovadora iniciativa conjunta del sistema de las Naciones Unidas que aúna los esfuerzos y los recursos de diez Organizaciones y Agencias del sistema de la ONU (ACNUR, Banco Mundial, FNUAP, OIT, OMS, Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, PMA, PNUD, UNESCO, y UNICEF) para dar una respuesta mundial al SIDA que permita ayudar al mundo a evitar nuevas infecciones por el VIH, a prestar asistencia a las personas que viven con el VIH y a mitigar el impacto de la epidemia. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), fue creado por resolución de la Asamblea General en 1950 e inició sus actividades en enero de 1951, con un mandato de tres años, para ayudar a reasentar a los refugiados europeos que aún estaban sin hogar como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Desde aquel entonces, el ACNUR no ha dejado de trabajar para satisfacer las necesidades cada vez mayores de los refugiados y personas internamente desplazadas en el mundo. En los sesenta años de actividad, el número de personas que han sido objeto de preocupación para el ACNUR ha aumentado considerablemente, al tiempo que se ha acentuado la complejidad del problema como consecuencia de los desplazamientos forzados a nivel interno. Esto es, mientras que los refugiados (ASILO Y REFUGIO) son las personas que de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 cruzan las fronteras de su país (de nacionalidad o de residencia habitual –en el caso de los apátridas (APATRIDIA)) por fundados temores de ser perseguidos por los motivos que son establecidos en la mencionada Convención y en su Protocolo, los DESPLAZADOS internos también huyen por fundados temores (de diversa naturaleza), sin embargo, no cruzan las fronteras, sino que el desplazamiento se realiza en el interior del Estado del que son nacionales o tienen la residencia habitual (De Lucas Martín, 2006). Para facilitar la labor del ACNUR, fue instituido (2004) por la extinta Comisión de Derechos Humanos un órgano que se ocupa de las personas desplazadas internamente, en calidad de Representante Especial del Secretario General ONU, y cuyo mandato ha sido prorrogado por el Consejo de Derechos Humanos (resolución 14/6, de 2010).

     

    VII.  ÓRGANOS CREADOS POR LOS TRATADOS. Junto con los órganos de las Naciones Unidas (principales y subsidiarios) que ejercen competencias en materias de derechos humanos (ya sean expresas o implícitas) existen otros órganos con competencias en materia de derechos humanos, los órganos de los tratados, Comités. Tales órganos tienen como denominador común: a) ser competentes en relación con los derechos humanos reconocidos en el tratado; y b) estar integrados por expertos independientes, aunque con una composición cuantitativa variable.

    Los Órganos de Tratados tienen competencias de control respecto de las obligaciones asumidas por los Estados Partes en relación con el tratado que los instituye o sobre el que ejercen sus competencias. En este contexto adoptan observaciones finalesque contienen la valoración de tales órganos, tras examinar los informes (iniciales y periódicos) que los Estados Partes en los tratados están obligados a presentar. También adoptan observaciones (recomendaciones) generales, que contienen la interpretación de las obligaciones asumidas por los Estados Partes y en las que establecen directrices para el cabal cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados. Asimismo, la mayoría de los Comités son competentes para conocer de violaciones de derechos humanos, ya sea a través de procedimientos que se inician a instancia de parte (QUEJAS INDIVIDUALES o reclamaciones interestatales) o bien motu proprio, sin perjuicio de que algunos órganos, muy pocos, tienen competencias de carácter preventivo. En relación con la competencia de tales órganos Vid. PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES.

     

    VIII.       CORTE PENAL INTERNACIONAL. No estamos ante un órgano de derechos humanos, sin perjuicio de que sus actividades las lleva a efecto con escrupuloso cumplimiento de los mismos y en la mayoría de los casos el combate a la impunidad está relacionado con violaciones de derechos humanos.

    En todo caso hay que tener presente que la Corte Penal Internacional es una Organización Internacional (con personalidad jurídica internacional) y, en cuanto tal, tiene su propia estructura orgánica (Asamblea de los Estados Partes y Corte, esto es, Tribunal Internacional Penal), independiente de las Naciones Unidas pero vinculada con la misma (Escobar Hernández, 2000). De hecho, en la ONU se preparó el proyecto de Estatuto (por la Comisión de Derechos Internacional, como consta en la resolución 50/46 de 1995 de la Asamblea General) y Naciones Unidas auspició la celebración de la Conferencia de Roma de 1998 (convocada por la Asamblea General, resolución 52/160, de 1997), en la que se adoptó el Estatuto, Tratado fundacional de la CPI (Rodríguez Villasante,2005). Uno de los órganos principales de Naciones Unidas (Consejo de Seguridad) tiene legitimación activa ante la Corte, como también la tienen los Estados Partes en el Estatuto, de conformidad con su artículo 13 (Gutiérrez España, 2002, y Escudero Espinosa,2003). Además la Asamblea General de la ONU convocó la primera Asamblea de los Estados Partes (resolución 56/85, de 2001), a celebrar en la sede de Naciones Unidas, y posteriormente invitó al Secretario General de la ONU a que tomara las medidas necesarias para concertar un acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la CPI (resolución 58/79, de 2003).

    La Corte Penal Internacional (CPI), en tanto que institución judicial, tiene por finalidad (con carácter complementario a las jurisdicciones penales nacionales) combatir la impunidad a nivel internacional (Martín Martínez y Lirola Delgado, 2001), de ahí que sea competente para conocer de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión (art. 5 Estatuto), imputables al autor, cómplice, inductor, encubridor o colaborador necesario, mayor de 18 años, ya sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o del parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, siendo los crímenes imprescriptibles (arts. 25 a 27 y 29 Estatuto). Ejerce su jurisdicción, con el debido respeto a las normas de derechos humanos (Salado Osuna,1999), siempre y cuando el crimen haya sido cometido en el territorio (también a bordo de un buque o aeronave) de un Estado Parte en el Estatuto o bien si el presunto delincuente fuese de la nacionalidad de dicho Estado, con independencia del lugar de la comisión del crimen, salvo que sea el Consejo de Seguridad el que someta la situación al conocimiento de la Corte, en cuyo caso los requisitos anteriores no son de aplicación (art. 13) (Carrillo Salcedo,1999; Escobar Hernández, 2003; Puente Egido, 2006).

    Las víctimas de los mencionados crímenes no tienen legitimación activa ante la CPI, pero sí pueden participar en el procedimiento a efectos de ser beneficiarias de las oportunas REPARACIONES.

     

    BIBLIOGRAFÍA. J. Bonet i Pérez, “De la Comisión de Derechos Humanos al Consejo de Derechos Humanos: entre la continuidad y el cambio”, en El proceso de reforma de las Naciones Unidas: la dimensión institucional y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (A. Blanc Altamir, Coord.), Ed. Tecnos, España, 2009; M.A. Cano Linares, “La  labor del Consejo de Seguridad en la lucha contra el terrorismo: tres vías de actuación y la necesidad de coordinación de los diferentes comités implicados”, en Nuevos desafíos del Derecho Penal Internacional: terrorismo, crímenes internacionales y derechos fundamentales (A.R. Cuerda Riezu y F. Jiménez García, Coords.), Ed. Tecnos, España, 2009; J. Cardona Lorrens, “Las operaciones para el mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, ¿hacia un revisión de sus principios fundamentales”, en Curso Euromediterráneo de Bancaja de Derecho Internacional (J. Cardona Llorens, Coord.), Ed. Tirant lo Blanch, España, 2003; J.A. Carrillo Salcedo, “Los fundamentos de las paz en las Naciones Unidas: Derechos humanos, acción humanitaria y desarrollo”, en Jornadas sobre el cincuenta aniversario de las Naciones Unidas, Ed. Asociación de Profesores de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, España, 1995; ÍD: “El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: una visión crítica”, en Derechos Humanos y constitucionalismo en el tercer milenio (A.E. Pérez Luño, Coord.), Ed. Marcial Pons, España, 1996; ÍD (Coord.), La criminalización de la barbarie. La Corte Penal Internacional, Ed. Consejo General del Poder Judicial, España, 1999; ÍD. Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho Internacional contemporáneo, Ed. Tecnos, España, 2001; C. de Ory Arriaga, La Contribución de la Corte Internacional de Justicia al desarrollo progresivo de los derechos humanos, Tesis Doctoral (inédita), Universidad de Sevilla-España, 2000; C. Escobar Hernández, “Paz y derechos humanos: una nueva dimensión de las operaciones para el mantenimiento de la paz”, en Curso de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, Ed. Tecnos/Servicio de Publicaciones. Universidad del País Vasco, España, 1996; ÍD. “Las relaciones de la Corte Penal Internacional con las Naciones Unidas”, en Creación de una jurisdicción penal internacional, Ed. Boletín Oficial del Estado, España, 2000; ÍD.“La Corte Penal Internacional: un instrumento al servicio de la paz”, en Revista Internacional de Filosofía Política, No. 21, 2003; J.F. Escudero Espinosa, “Los poderes del Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional en el Estatuto de Roma”, en Anuario de Derecho Internacional, No. 19, 2003;C. Fernández de Casadevantes y F. Jiménez García, Terrorismo y derechos humanos. Una aproximación desde el Derecho Internacional, Ed. Dykinson, España, 2005; P.A. Fernández Sánchez, Las operaciones para el mantenimiento de la paz, Ed. Universidad de Huelva-España, 1998; J.J. Gómez del Prado, Operaciones de mantenimiento de la paz. Presencia en el terreno de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Ed. Universidad de Deusto-España, 1998; J. Gifra Durall, “La reforma de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos”, en Anuario de Derechos Humanos, No. 10, 2009; J.A. Guevara, “La globalización de los derechos humanos: un acercamiento al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Los derechos humanos en las sociedades contemporáneas (G. Ramírez, Coord.), Ed. Fórum Universidad de las Culturas (Fondo Editorial de Nuevo León), Monterrey-México, 2007; C. Gutiérrez Espada, “La Corte Penal Internacional (CPI) y las Naciones Unidas. La discutida posición del Consejo de Seguridad”, en Anuario de Derecho Internacional, No. 18, 2002; E.G. Marqués Rueda, “Caso Bosnia-Herzegovina c. Serbia Montenegro. Comentario”, en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. VIII, 2008; M. Martín Martínez y I. Delgado Lirola, La Corte Penal Internacional. Justicia versus impunidad, Ed. Ariel, España, 2000; M. Nowak, “De la Comisión de Derechos Humanos al nuevo Consejo”, en Consejo de Derechos Humanos: oportunidades y desafíos (J. Almqvist y F. Gómez Isa, Coords.), Ed. Universidad de Deusto-España, 2006; J. Puente Egido, “La Corte Penal Internacional y la soberanía estatal”, en Ius et Praxis, Vol. 12, No. 2, 2006; C. Ramón Chornet, “La lucha contra el terrorismo internacional después del 11 de septiembre de 2009”, en Revista Española de Derechos Internacional, Vol. 53, No. 1, 2001; S. Ripol Carulla, “El Consejo de Seguridad y la defensa de los derechos humanos. Reflexiones a partir del conflicto de Kosovo”, en Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 51, No. 1, 1999; J.L. Rodríguez Villasante, “El proceso de adopción y desarrollo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, en Revista de Derecho Militar, No. 86, 2005; A. Salado Osuna, “El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los derechos Humanos”, en La criminalización de la barbarie. La Corte Penal Internacional (J.A. Carrillo Salcedo, Coord.), Ed. Consejo General del Poder Judicial, España, 1999; ÍD. Estudio Preliminar en Textos Básicos de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, Ed. Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, España, 2004; ÍD. “The Fight against Terrorism: International Human Rights Monitoring and Protection Organs”, en International Legal Dimension of Terrorism (Ed. P.A. Fernández Sánchez), Ed. Martinus Nijhoff Publishers, Leiden/Boston, 2009; A. Salado Osuna y C. Villán Durán, “Las Instituciones Nacionales Latinoamericanas integradas en la Federación Iberoamericana de Ombudsman”, en El Ombudsman en el Sistema Internacional de Derechos Humanos: contribuciones a debate (G. Escobar Roca, Coord.), Ed. Dykinson, España, 2009; I. Terlingen, “El Consejo de Derechos Humanos y las ONG”, en Consejo de Derechos Humanos: oportunidades y desafíos, op. cit.; C.Villán Durán, “Luces y sombras del nuevo Consejo de Derechos Humanos”, en Revista Electrónica de Estudios Internacionales, No. 12, 2006; C. Zanghi, “Las reformas de las Naciones Unidas y la Cumbre Mundial de 2005. El nuevo Consejo de Derechos Humanos”, en Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 57, No. 2, 2005.

     

Regresar al listado