I. INTERRELACIÓN ENTRE VIH/SIDA Y DERECHOS HUMANOS. Después de treinta años del descubrimiento del Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH) y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el tema de los derechos humanos ha cobrado un espacio destacado en el abordaje de ambas afectaciones a la vida y salud de las personas, trascendiendo de esta manera el enfoque médico, hasta hace algún tiempo, el más recurrente. Los obstáculos originados por el estigma y la discriminación contra las personas que viven con el VIH o que son más vulnerables a la infección, han puesto de manifiesto la importancia de la protección y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS para hacer frente a una epidemia que de acuerdo con datos globales del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), se calcula a fines de 2010, aproximadamente 34 millones de personas [31,6 millones-35,2 millones] vivían con el VIH en todo el mundo, de las cuales unas 2,7 millones de personas [2,4 millones-2,9 millones] habían contraído la infección ese año.
En ese mismo año se estima que 1,8 millones de personas [1,6 millones-1,9 millones] fallecieron como consecuencia de enfermedades relacionadas con el sida. Atendiendo estas cifras, pueden estimarse unas 7000 nuevas infecciones por día, de las cuales 1000 afectan a niños menores de 15 años y unas 6000 se dan en adultos de 15 o más años, de los cuales el 48% son mujeres y el 42% son jóvenes menores de 24 años. El 97% de las nuevas infecciones se producen en países de ingresos medios y bajos. Para finales de 2010, se estimaba un número superior a 16 millones de huérfanos a causa del Sida. En América Central y América del Sur, con una prevalencia de 0,5% (0,4%-0,6%), 1,5 millones de personas [1,2 millones-1,7 millones] vivían en 2010 con el VIH, de las cuales 100,000 [73,000-140,000] contrajeron la infección durante ese año. (Informe de ONUSIDA para El Día Mundial del Sida 2011). Las epidemias en Latinoamérica se caracterizan por ser concentradas en grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad: hombres que tienen sexo con hombres (HSH), personas transgénero, trabajadoras(es) sexuales, usuarios de drogas intravenosas (UDI), privados de libertad, jóvenes en circunstancias difíciles, descendencia de estas poblaciones (transmisión vertical o perinatal). El Informe sobre la epidemia mundial de Sida 2008 destaca, que “la vulnerabilidad se deriva de una serie de factores fuera del control de la persona que reducen la capacidad de individuos y comunidades para evitar el riesgo de contraer el VIH. Estos factores pueden incluir: (1) falta de los conocimientos y las aptitudes requeridas para protegerse a sí mismo y a los demás; (2) factores relativos a la calidad y la cobertura de los servicios (p. ej., imposibilidad de acceder a los servicios debido a la distancia, el costo u otros factores); y (3) factores sociales como violaciones a los derechos humanos o normas sociales y culturales. Estas normas pueden incluir prácticas, creencias y leyes que estigmatizan y restan poder a ciertas poblaciones, limitan su capacidad para acceder o usar los servicios y bienes de prevención, tratamiento, atención y apoyo. Estos factores, por sí solos o combinados, pueden crear o exacerbar la vulnerabilidad individual y colectiva al VIH”. En Latinoamérica, en 2009 la prevalencia en población gay y otros HSH se estima entre 8 y 15%, mientras que en población transgénero asciende a 24%. En ese mismo año, los programas de prevención llegaron a 37.5% de HSH, 42% de trabajadoras del sexo. África subsahariana es la región más afectada por el VIH con el 67% de todas las personas que viven con el VIH y el 72% de los fallecimientos a causa del sida. La proporción de mujeres que a nivel mundial vive con el VIH, se ha mantenido en el 50% en los últimos años. En otras regiones, fuera del África subsahariana, el VIH afecta de manera desproporcionada a hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, usuarios de drogas inyectables, y trabajadoras(es) sexuales. Después de tres décadas de epidemia, el elemento central de la respuesta aún recibe atención insuficiente. Sin un mayor compromiso político para la implementación de programas específicos para asegurar la perspectiva de DERECHOS HUMANOS en la respuesta al VIH, el acceso universal no puede ser alcanzado (Declaración sobre Derechos Humanos y Acceso Universal a Prevención, Tratamiento, Cuidados y Apoyo: Grupo de Referencia de ONUSIDA sobre VIH y Derechos Humanos).
En lo que respecta al diagnóstico de la infección por VIH, la prueba debe ser realizada siguiendo tres principios consistentes con los derechos humanos: consejería, consentimiento informado y confidencialidad. La prueba obligatoria viola los derechos de la persona a privacidad y a seguridad, es decir, a la integridad física y psicológica (Canadian HIV/AIDS Legal Network) (INTIMIDAD e INTEGRIDAD FISICA Y MORAL).
II. DECLARACIÓN DE COMPROMISO SOBRE EL VIH Y EL SIDA. La Declaración de Compromiso sobre el VIH y el sida (United Nations General Assembly Twenty-sixth Special Session Doc: A/s-26/L.2) (Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH y Sida, 2001) fue adoptada en el 26º periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas (UNGASS, según sus siglas en inglés), que se celebró los días 25 a 27 de junio de 2001 en Nueva York, con la participación de Jefes de Estado y representantes de gobiernos. En ese año, de acuerdo con las estimaciones, 36 millones de personas vivían con VIH y 22 millones habían muerto por Sida en el mundo. Al aprobar esta Declaración en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, la comunidad internacional estableció objetivos comunes para reducir la propagación del VIH y Sida y mitigar sus efectos. En la declaración, los líderes mundiales reconocen “que la plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos es un elemento indispensable de la respuesta mundial a la pandemia del VIH/SIDA, particularmente en las esferas de la prevención, la atención, el apoyo y el tratamiento, y que reduce la vulnerabilidad al VIH/SIDA y evita el estigma y la discriminación conexa de las personas que viven con VIH/SIDA o con riesgo de contraerlo” y, en el parágrafo 58, se comprometen para 2003, “a promulgar, fortalecer o hacer cumplir, según proceda, leyes, reglamentos y otras medidas a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que viven con VIH/SIDA y los miembros de grupos vulnerables, y asegurarles el pleno disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales; en particular, darles acceso a, entre otras cosas, educación, derecho de sucesión, empleo, atención de la salud, servicios sociales y de salud, prevención, apoyo, tratamiento, información, y protección jurídica, respetando al mismo tiempo su intimidad y la confidencialidad; y elaborar estrategias para combatir el estigma y la exclusión social asociados a la epidemia”.
Por otra parte, los líderes políticos reconocen que “la igualdad de género y la potenciación de la mujer son elementos fundamentales para que las mujeres y las niñas sean menos vulnerables al VIH/SIDA” y la declaración, en sus parágrafos 59, 60 y 61 establece: “Para 2005, teniendo en cuenta el contexto y el carácter de la epidemia y que a escala mundial las mujeres y las niñas están desproporcionadamente afectadas por el VIH/SIDA, elaborar y acelerar la aplicación de estrategias nacionales que: promuevan el adelanto de la mujer y su pleno disfrute de todos los derechos humanos; promuevan la responsabilidad compartida de hombres y mujeres para asegurar relaciones sexuales sin riesgo; capaciten a la mujer para controlar y decidir de manera libre y responsable las cuestiones relativas a su sexualidad a fin de aumentar su capacidad de protegerse contra la infección por el VIH; para 2005, poner en práctica medidas para que las mujeres y las adolescentes estén en mejores condiciones de protegerse del riesgo de infección por el VIH, principalmente mediante la prestación de servicios de atención de salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, y mediante una educación preventiva que promueva la igualdad de género en un marco en que se tengan en cuenta los aspectos culturales y de género; para 2005, asegurar el establecimiento y la ejecución acelerada de estrategias nacionales para la potenciación de la mujer, la promoción y la protección del pleno disfrute por la mujer de todos los derechos humanos y la reducción de su vulnerabilidad al VIH/SIDA mediante la eliminación de todas las formas de discriminación, así como de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre ellas las prácticas tradicionales y consuetudinarias nocivas, el abuso, la violación y otras formas de violencia sexual, el maltrato y la trata de mujeres y niñas”.
III. DECLARACIÓN POLÍTICA SOBRE EL VIH/SIDA 2006. Entre el 31 de mayo y el 2 de junio de 2006, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se celebró la reunión de seguimiento de los acuerdos del 26º periodo extraordinario de sesiones de la Declaración de Compromiso sobre el VIH/Sida. En esta reunión, los jefes de estado y representantes de gobiernos, considerando la epidemia del VIH y Sida una catástrofe sin precedentes en la historia de la humanidad se comprometieron, en la Declaración Política sobre VIH/SIDA, 2006 a brindar acceso universal a prevención, tratamiento, cuidados y apoyo relacionados con el VIH para 2010, en línea con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular el ODM 6, cuyo fin es detener y hacer retroceder la propagación del VIH para 2015 (UN: ODM 6, PNUD: ODM 6).
En esta reunión, el Secretario General presentó un informe a la Asamblea General sobre los progresos alcanzados hasta finales de 2005, año fijado para alcanzar las metas de la Declaración (Naciones Unidas A/60/736, Asamblea General, 24 de marzo de 2006- Sexagésimo período de sesiones: Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA: cinco años después. Informes del Secretario General). El informe destaca que los programas de respuesta al VIH no llegan a las poblaciones de mayor vulnerabilidad. En los cinco años trascurridos desde que la Asamblea General aprobó la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, más de 20 millones de personas se infectaron con el VIH, incluidos aproximadamente 3 millones de lactantes. En los últimos años, aumentó significativamente la incidencia de la enfermedad entre las mujeres, que representan actualmente la mitad de las personas que viven con el VIH y casi el 60% de los casos de infección en África. El informe concluye que “la protección de los derechos humanos sigue siendo demasiado escasa y fragmentada como para contribuir a una respuesta integral y de eficacia óptima al problema del SIDA. Para que la lucha contra el SIDA tenga éxito a largo plazo, además de la ampliación de los programas de prevención y tratamiento, es necesario que la comunidad internacional enfrente los factores que aumentan la vulnerabilidad al VIH, como la pobreza, el analfabetismo, las desigualdades económicas y de género y todas las formas de discriminación y exclusión social”.
Considerando el impacto devastador en individuos, familias y comunidades enteras, el objetivo del Acceso Universal a prevención, tratamiento, cuidados y apoyo es un imperativo en términos de Derechos Humanos (Grupo de Referencia de ONUSIDA sobre VIH y Derechos Humanos: Declaración sobre Derechos Humanos y Acceso Universal a Prevención, Tratamiento, Cuidados y Apoyo). El Grupo de Referencia destaca la importancia de una mayor atención a la temática de derechos humanos en la respuesta al VIH a nivel global, regional y de países, a través del compromiso político, disponibilidad de recursos financieros y la implementación de programas diseñados para resolver obstáculos al acceso universal relacionados con derechos humanos.
En la Reunión de Alto Nivel sobre el SIDA de 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los líderes del mundo reafirmaron que la “plena realización de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos es un elemento esencial en la respuesta mundial a la pandemia del VIH/SIDA”. En la Declaración Política sobre VIH/SIDA 2006, emanada de la reunión, los Gobiernos se comprometieron “a garantizar que las personas que viven con el VIH y los grupos vulnerables disfruten de los derechos humanos y las libertades fundamentales; a promover el acceso a la educación e información sobre el VIH; a proteger la confidencialidad y el consentimiento informado; a intensificar los esfuerzos de información, educación y comunicación de diversos programas de prevención para reducir los comportamientos de riesgo y animar a que las personas adopten comportamientos sexuales más seguros; a ampliar el acceso a los recursos esenciales tales como los preservativos masculino y femenino y los equipos de inyección esterilizados; a reducir los perjuicios del consumo de drogas; a ampliar el acceso al asesoramiento y las pruebas voluntarias; a ampliar los bancos de sangre; a proporcionar un tratamiento efectivo para las infecciones de transmisión sexual lo más rápido posible; y a desarrollar estrategias para combatir el estigma y la exclusión social relacionados con la epidemia.”
IV. DECLARACIÓN POLÍTICA SOBRE EL VIH/SIDA: INTENSIFICACIÓN DE NUESTRO ESFUERZO PARA ELIMINAR EL VIH/SIDA: En la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el sida, en junio de 2011, los líderes mundiales fijaron objetivos ambiciosos para 2015, tales como ampliar los esfuerzos para disminuir sensiblemente la transmisión sexual del VIH y reducir a la mitad la infección en usuarios de drogas inyectables, eliminar las nuevas infecciones por el VIH entre niños y aumentar a 15 millones el número de personas que acceden a tratamiento antirretrovírico, reduciendo de esta manera las muertes por Sida, así como las muertes relacionadas con la tuberculosis en personas que viven con el VIH. La declaración emanada de esta reunión (Declaración Política sobre el VIH/SIDA: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH/SIDA) está en sintonía con la visión de ONUSIDA, establecida en el Informe del Secretario General: Unidos en pro del acceso universal: cero nuevas infecciones por el VIH, cero discriminaciones y cero muertes relacionadas con el SIDA, y determina la Estrategia de ONUSIDA para 2011-2015.
Dicho Informe 2011 del Secretario General, destaca: “Por cada persona que inicia el tratamiento, dos contraen la infección. Para poner fin a las nuevas infecciones por el VIH habrá que aprovechar las innovaciones, colocar al ser humano que vive con el VIH en el centro mismo de la respuesta, proteger los derechos humanos y eliminar la desigualdad entre los géneros.” “En 2011 se cumplen 30 años de la existencia del SIDA. En ese lapso, el SIDA se ha cobrado más de 25 millones de vidas, y más de 60 millones de personas han sido infectadas por el VIH”. Igualmente, enfatiza que “el estigma, la discriminación y la desigualdad entre los géneros siguen socavando los esfuerzos encaminados a lograr un acceso universal a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo en relación con el VIH. La trayectoria insostenible de los costos y los efectos de la contracción económica mundial se conciertan para amenazar el progreso.”
El informe continúa señalando que “aunque los logros obtenidos hasta la fecha han sido auténticos y muchas veces históricos, el ritmo y el alcance de la ampliación de la escala siguen siendo inadecuados. Es preciso obrar una transformación en la respuesta. En 2010 el ONUSIDA expuso una nueva visión de la respuesta, esto es, un mundo de cero nuevas infecciones por el VIH, cero discriminaciones y cero muertes relacionadas con el SIDA. Esa nueva visión, deliberadamente ambiciosa, plasma las elevadas aspiraciones de un movimiento mundial centrado en el ser humano.”
El informe brinda cinco recomendaciones para la acción: a) Se debe impulsar una revolución en materia de prevención que aproveche la energía de los jóvenes y el potencial de las nuevas modalidades de comunicación que están transformando el mundo, derogue las leyes punitivas que obstaculizan una respuesta eficaz y asegure que se empodere a las personas para protegerse a sí mismas, a sus parejas y a sus familias contra el VIH; b) Se debe forjar un marco revitalizado de solidaridad mundial para lograr, para 2015, el acceso universal a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo en relación con el VIH; c) Se debe interrumpir la trayectoria ascendente de los costos y se deben ejecutar programas más eficaces, eficientes y sostenibles; d) Se debe asegurar que nuestras respuestas al VIH promuevan la salud, los derechos humanos, la seguridad y la dignidad de las mujeres y las niñas; e) Se debe asumir el compromiso de forjar unos sólidos mecanismos de mutua rendición de cuentas.
Entre los avances en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH, debe destacarse la eliminación de restricciones de viaje relacionadas con el VIH en varios países, entre ellos se mencionan los Estados Unidos de América, la República Checa y la República de Corea. En abril de 2010, también el gobierno chino derogó la normativa que impedía la entrada al país de extranjeros con VIH, infecciones de transmisión sexual y lepra, vigente hacía más de 20 años. En contraste, más de 30 países aprobaron leyes que criminalizan la transmisión del VIH o la exposición a él, mientras que otros países aprueban o consideran la posibilidad de aprobar leyes que criminalizan las relaciones homosexuales, políticas contraproducentes desde el punto de vista de la salud pública y contrarias a los derechos humanos.
Para intensificar el compromiso, la Estrategia de ONUSIDA para 2011-2015 establece diez objetivos para 2015: 1) Reducir a la mitad la transmisión sexual del VIH; 2) Eliminar la transmisión vertical del VIH y reducir a la mitad la mortalidad materna relacionada con el sida; 3) Prevenir todas las nuevas infecciones por el VIH entre usuarios de drogas; 4) Acceso universal a la terapia antirretrovírica; 5) Reducir a la mitad las muertes por tuberculosis en personas que viven con el VIH; 6) Incluir en las estrategias de protección social nacionales a las personas que viven con el VIH; 7) Reducir a la mitad el número de países con leyes y prácticas punitivas en torno a la transmisión del VIH; 8) Eliminar en la mitad de los países que las imponen las restricciones en la entrada, estancia y residencia relacionadas con el VIH; 9) Abordar las necesidades relacionadas con el VIH de mujeres y niñas en, al menos, la mitad de las respuestas nacionales al VIH; 10) Tolerancia cero con la violencia de género.
V. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNO. Hasta hoy día, ninguno de los instrumentos internacionales de derechos humanos de carácter vinculante (tratados, convenios, pactos, protocolos) aborda de manera específica el VIH/Sida, solo a través de la denominada técnica de la protección indirecta, también conocida en la doctrina como “efecto de rebote”, es decir, haciendo extensivo el contenido del derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la integridad personal, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho al tratamiento humanitario, etc., reconocidos en estos instrumentos vinculantes, es que puede lograrse la protección de los derechos frente al VIH/Sida.
No obstante una variedad de instrumentos de carácter político-declarativos sí desarrollan de forma explícita importantes contenidos de la epidemia y sus afectaciones a nivel personal, colectivo y de desarrollo humano para las naciones, entre otros, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/Sida (2001), Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo (2001), Recomendación 200: Recomendación sobre el VIH y el SIDA y el mundo del trabajo (2010), Declaración sobre el Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública (2001), Observación General No. 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000), Comentario General No. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “VIH/SIDA y los Derechos del Niño” (2003), Declaración Política sobre el VIH y Sida (2006), las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (versión 2006), y la Declaración de Ministros de Salud y Educación para Detener el VIH e ITS en Latinoamérica y el Caribe (2008).
En cuanto al Derecho interno, igualmente las Constituciones de algunos países permiten que los derechos y libertades reconocidas en estos textos jurídicos también tengan validez de cara a los efectos del VIH y Sida en las personas. Asimismo, muchos países han aprobados leyes especiales sobre el VIH/SIDA que han permitido ampliar el contenido normativo de los derechos de las personas y obligaciones de los Estados con respecto a la epidemia y sus efectos en la familia, educación, sector sanitario, ámbito laboral y empresarial, presupuestos nacionales, etc. Sin embargo, es necesario que buena parte de las leyes especiales sobre el VIH/SIDA vigentes, las que están en procesos de elaboración o reforma, puedan estar en sintonía con principios, políticas y orientaciones de ONUSIDA y demás órganos especializados en el VIH/SIDA y derechos humanos.
Tomando en cuenta lo anterior, en junio de 2010, ONUSIDA y PNUD lanzaron la “Comisión Global sobre VIH y Derecho”, con el lema `Combatir las leyes punitivas y las violaciones de los derechos humanos que impiden dar respuestas eficaces al SIDA´. Según Helen Clark, Administradora del PNUD, la próxima generación de respuesta al SIDA debe centrarse en la mejora de los contextos jurídicos, normativos y sociales que promuevan los objetivos de igualdad de género y los derechos humanos. “Todavía hay aproximadamente 106 países que denuncian tener leyes y políticas que constituyen obstáculos significativos para responder eficazmente al VIH.” Para Michel Sidibé, Director Ejecutivo de ONUSIDA, la supresión de las leyes punitivas se ha convertido en un área prioritaria para ONUSIDA. Transformando los contextos jurídicos negativos podemos ayudar a los líderes de mañana a alcanzar una generación libre de SIDA, advierte Sidibé. En su informe El VIH y la Ley: Riesgos, Derechos, y Salud (julio, 2012), la Comisión Global sobre VIH y Derecho presenta evidencias y análisis sobre salud pública, derechos humanos y aspectos legales, examinando en qué medida las leyes relacionadas con el VIH son congruentes con los derechos humanos.
En otro orden, es válido también anotar que los informes presentados por los estados ante los Órganos de Tratados (Comités) y el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en este último mediante el mecanismo del EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL (EPU), junto con las observaciones finales que emiten los Comités correspondientes, son indudablemente insumos y guías importantes respecto a los esfuerzos que deben realizarse en los países para garantizar la vigencia de los derechos humanos. Sin embargo, hasta ahora los datos sobre el comportamiento de la epidemia del VIH/Sida, el Acceso Universal a la prevención, apoyo, atención y tratamiento, y la situación de los derechos humanos de los grupos de población clave, entre otras cuestiones torales para la respuesta a la epidemia, no ocupan un espacio considerable en los citados informes y observaciones de los Comités, lo que dificulta el seguimiento al cumplimiento de los derechos y obligaciones suscritas por el Estado.
Entre las resoluciones importantes que se han dado en estas instancias, se registra que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que tiene la autoridad de interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y evaluar el cumplimiento de sus estipulaciones por parte de los Estados, encontró en el caso Toonen v, Australia, en 1994, que las leyes que penalizan la conductas homosexuales consensuales entre adultos violan los derechos a la privacidad y no discriminación garantizados en el PIDCP. Adicionalmente, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha expresado de manera consistente que el arresto y la detención de personas con base a su orientación sexual constituye una detención arbitraria. (Declaración del Grupo de Referencia de ONUSIDA sobre el VIH y los Derechos Humanos, 3 de Marzo del 2010).
En cuanto a la criminalización de la transmisión del VIH, no existen evidencias sobre la utilidad de la legislación penal en la prevención de nuevas infecciones por VIH. Por el contrario, existe la preocupación de que ésta pueda tener un impacto negativo en los esfuerzos de prevención, así como en la protección de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH (El VIH y la Ley: Riesgos, Derechos, y Salud). De igual manera, en respuesta al uso creciente de la legislación penal y a la necesidad de desarrollar herramientas para abogados que representan a personas que viven con el VIH, un grupo de organizaciones de Norteamérica y de Europa, la Red Legal sobre VIH y Sida de Canadá (Canadian HIV/AIDS Legal Network), AIDES France (AIDES France), Groupe sida Genève (Groupe sida Genève), la Red Global de Personas que Viven con VIH (Global Network of People Living with HIV-GNP+) elaboraron una serie de instrumentos para asistir a los abogados en la preparación de casos, con información exhaustiva para responder a la criminalización de la transmisión del VIH (Resources for lawyers and advocates). El informe de la Comisión Global sobre VIH y Derecho, (El VIH y la Ley: Riesgos, Derechos, y Salud) deja claro que “no existe evidencia de que las leyes que pretenden regular la conducta sexual de las personas con VIH sean útiles a cambiar el comportamiento de forma positiva. De igual manera, estas leyes no toman en cuenta el impacto del tratamiento antiretroviral en la significativa reducción del riesgo de transmisión y el mejoramiento de la calidad de vida y la longevidad de las personas con el VIH”.
El Grupo de Referencia de ONUSIDA sobre VIH y Derechos Humanos destaca, en su Declaración sobre la penalización de la transmisión del VIH de agosto de 2008, que “los gobiernos deben limitar la penalización a los casos de la transmisión intencional del VIH. Cuando una persona intente causar daño a través de la transmisión del VIH y de hecho lo transmita, su conducta y el daño causado justifican la aplicación de las leyes penales. Las leyes penales vigentes pueden ser usadas en esos casos. La creación de delitos específicos relacionados con el VIH no se justifica en términos generales”. De acuerdo con el Grupo de Referencia, la legislación penal no forma parte de la respuesta al VIH.
El uso creciente de la legislación penal en casos de transmisión del VIH o de exposición al mismo despierta serias preocupaciones, pudiendo aumentar el estigma y la discriminación de las personas que viven con VIH y tener un impacto negativo en las acciones de prevención, disminuyendo la demanda de consejería y prueba voluntaria en el contexto del acceso universal a prevención, tratamiento, cuidados y apoyo en relación al VIH. Por otra parte, la persecución legal de la transmisión del VIH plantea serias dificultades en relación a evidencias y pruebas, intencionalidad y el uso discriminatorio de la ley (Grupo de Referencia del ONUSIDA sobre VIH y Derechos Humanos: Criminalization of HIV transmission).
VI. LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO Y EL VIH/SIDA. En 2001 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución 2001/51, solicitó a los Estados para que “en consulta con organismos nacionales pertinentes, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos, desarrollen y apoyen mecanismos apropiados para vigilar y hacer cumplir los derechos humanos relacionados con el VIH/sida” (Comisión de DDHH Resolución 2151). Las instituciones nacionales pueden promover la inclusión de un componente de derechos humanos en el Plan Estratégico Nacional de respuesta al VIH y Sida, con acciones programáticas específicas, así como ayudar a las personas que viven con el VIH y las personas vulnerables a la infección a reclamar sus derechos a la no discriminación; a información, educación, servicios de prevención del VIH; a la inmunidad frente a la coacción y la violencia sexuales, y al tratamiento para el VIH. También pueden contribuir a los esfuerzos para vigilar los progresos realizados hacia el acceso universal a la prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH, como parte del derecho a la SALUD y la no discriminación (Manual sobre el VIH y los Derechos Humanos para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos). Así pues, el marco jurídico nacional e internacional de las Defensorías, Comisionados, Procuradurías u otra denominación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos reconocidas por el Sistema de las Naciones Unidas en los Principios de París (DEFENSOR DEL PUEBLO), puede permitir el involucramiento activo de estas instituciones en la respuesta eficaz ante el VIH/Sida mediante la promoción, educación, investigación y defensa de los derechos humanos en el plano individual y colectivo, interviniendo y resolviendo las denuncias o quejas, asesorando a las víctimas que solicitan MEDIDAS CAUTELARES y provisionales en la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos -de las que han hecho uso las propias personas que viven con el VIH para exigir a sus estados el otorgamiento gratuito de la terapia antirretrovírica-, o demandas propiamente contra los estados, ante los órganos competentes del Sistema de las NACIONES UNIDAS y los sistemas regionales de protección de los derechos humanos (interamericano, europeo y africano), fiscalizando y exhortando a los estados para lograr el cumplimiento del acceso universal a la prevención, tratamiento, atención y apoyo; así como su participación legal y legítima en el principio de los “Tres Unos”, retomado en el citado “Manual sobre el VIH y los Derechos Humanos para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”: Un marco acordado de acción sobre el VIH/sida que proporcione la base para coordinar el trabajo de todos los asociados en la respuesta nacional a la epidemia, una autoridad nacional de coordinación del sida, con un mandato multisectorial amplio, y un sistema acordado de vigilancia y evaluación de país.
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