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Voces en Derechos Humanos

  • Término: TRATA


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    Autor: Waldimeiry Corrêa da Silva


    Fecha de publicación: 10/05/2011 - Última actualización: 03/11/2012 12:23:26


    I.          ANTECEDENTES Y ESTADO DE LA CUESTIÓN. La Trata de seres humanos (TSH) o Trata de personas (la Trata) no es un fenómeno nuevo, sino que tiene raíces históricas en el proceso de esclavitud y, en la actualidad, establece conexiones directas con el crimen transnacional organizado, la violencia contra la mujer y la prostitución forzada. Se produce de forma paralela a los flujos migratorios y laborales.

    1.      La vinculación de la Trata a las mujeres. A principios del siglo XX, se empezó a reconocer que la Trata (particularmente de mujeres y menores), así como la esclavitud, era un problema social. En este incipiente contexto de censura contra la Trata de esclavos fue establecido el Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas (1904), que desarrolla el concepto de Trata de blancas para hacer referencia a la Trata de mujeres europeas, con fines de prostitución, en países árabes, asiáticos, o americanos (con lo que se requería el cruce de fronteras). Posteriormente se aprobó el Convenio para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas de 1910, que amplía la definición y el alcance, incluyendo también el ámbito interno.En este contexto, surgieron las hipótesis de que este movimiento de mujeres o menores era consecuencia de un contrato realizado mediante “secuestro o seducción, aun con su consentimiento” (Art. 1), incluso con “fraude o con ayuda de violencias, abuso de autoridad o cualquier medio de coacción, con propósitos licenciosos” (Art. 2). Se origina así el movimiento involuntario de mujeres para fines de explotación. De ahí que en las primeras décadas del siglo XX, los instrumentos internacionales relativos a la Trata de personas estuvieran centrados en condenar los actos que incluyeran el transporte ilegal de mujeres y menores a través de fronteras internacionales con fines de prostitución (HR/PUB/02/4: 2002, 20).

    En 1921, mediante la Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores, se sustituye el término “Trata de blancas” por “Trata de mujeres y menores” (en este contexto histórico se denominaba menores a los niños/as menores de 18 años), con la intención de reprimir esta práctica en el seno de la comunidad internacional. Esta Convención de 1921 fue completada por medio de la Convención Internacional relativa a la represión de la Trata de mujeres mayores de edad, de 1933, que obligabaa los Estados a castigar a las personas que ejercían la Trata de mujeres adultas con independencia de su consentimiento (Art.1).

    2.   Generalizando a la “Trata de personas”. Las cuatro normas internacionales anteriormente citadas quedan unificadas a través del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 (Convenio  de 1949), que se centra en la Trata de personas y en su trascendencia sexual. La define como una forma de comercialización de la prostitución ajena. Es,por tanto, incompatible con los principios de DIGNIDAD humana, al tiempo que pone “en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad” (Preámbulo, 1). Al combatir la prostitución y todas sus formas de explotación, se hace hincapié sobre los valores morales.

    El Convenio de 1949 genera el compromiso de sancionar al que “concierte la prostitución” (art. 1), así como aquél que mantiene o administra “una casa de prostitución” con el objetivo de “explotar la prostitución ajena” (art. 1). De este modo, se observa la intencionalidad de una acción sancionadora con el fin de reprimir al proxeneta (art. 2). En la Convención de 1949, de conformidad con sus artículos 3 y 4, los Estados parte se comprometen a sancionar, según su legislación interna, la participación intencional tanto en la explotación de la prostitución (art. 1) como en la manutención de una casa o su administración para explotar la prostitución ajena. El Convenio de 1949 insiste en sancionar tanto a quién dirige, financia o administra, como a los que participan en los actos preparatorios (Decaux: 2008, 131-133), haciendo referencia a los distintos tipos de participación en “explotación de otros”.

    Hasta el año 2000, el Convenio de 1949 fue el principal instrumento contra la Trata de mujeres con fines de explotación sexual. Sin embargo, una de las fuertes limitaciones de este Convenio fue vincular la Trata a la prostitución, restringiendo así la explotación solo a la esfera sexual (E/CN.4/2000/68: 2000, 13). Un punto innovador fue subrayar que el consentimiento de la víctima no era relevante, así como el hecho de no ser necesario el cruce de fronteras para la tipificación como Trata. A diferencia de lo que ocurrió con la tipificación de la Esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, que obtuvieron una prohibición absoluta y taxativa por parte de la Comunidad internacional, la tipificación de la Trata fue más compleja por involucrar la prostitución y los debates morales.

    3.   Sinergia entre la Trata y otras formas de violación de derechos humanos.

    3.1.     Forma análoga a la esclavitud. La Trata conlleva situación análoga a la esclavitud. En este sentido, la Convención Suplementaria de 1956 presenta dos puntos innovadores sobre la materia: el primero es señalar la libertad ipso facto a “todo esclavo que se refugie a bordo de cualquier buque de un Estado Parte de la Convención” (art. 4); el segundo, afirmar las obligaciones de los Estados en sancionar (art. 3.2.a) y establecer las “medidas necesarias” para impedir el transporte de esclavos (3.2.b), así como la obligación de cooperar para que se alcance la coordinación deseada con el fin de combatir la Trata de esclavos (art. 3.3).

    3.2.     Violación de derechos humanos. La Conferencia de Derechos Humanos en 1993 viene a corroborar todo lo anteriormente mencionado, al evidenciar que los derechos de la MUJER y de la INFANCIA son parte inviolable de los derechos humanos. Para salvaguardarlos, es necesaria la participación plena e igualitaria de la mujer en todas las esferas de la sociedad (política, civil, económica, social y cultural) (párr. 18). En los trabajos preparatorios que culminan en la referida conferencia se recopilan por primera vez informaciones basadas en casos de Trata de mujeres extranjeras en distintos países europeos,  con los que se pudieron confirmar violaciones sistemáticas delos derechos humanos. Como resultado de esta Conferencia, se determinó que la Trata de personas es una violación de los DERECHOS HUMANOS.

    3.3.     Violencia contra la mujer. La lucha contra la Trata recibe otro apoyo jurídico al ser considerada una forma de violencia contra la mujer. En este sentido, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 entiende por “"violencia contra la mujer" todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Y para ello define en su artículo 2 los actos que comprende la violencia contra la mujer, “a) La violencia física, sexual y psicológica (…) la violencia relacionada con la explotación;” (art. 2). De ahí deducimos que la Trata de mujeres es considerada una forma de discriminación y de violencia contra la mujer. En la Cuarta Conferencia de la Mujer, en Beijing 1995, se detectan varios tipos de violencia contra la mujer. Entre ellos, “cabe señalar  las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de la esclavitud sexual” (A/CONF.177/20/Rev.1: 1995, 114), además de implicar altos costes sociales, sanitarios y económicos tanto para la sociedad como para el Estado. También hace hincapié en la reproducción de determinados comportamientos sociales que contribuyen a que subsista la violencia contra las mujeres, muchos de ellos  expuestos por los medios de comunicación “en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales…” (A/CONF.177/20/Rev.1: 1995, 118).

    Al hilo de las recomendaciones y debates sobre la materia, y por iniciativa de la Relatora de Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, Sra. Radica Coomasasway, en 1996 fue realizado el primer diagnóstico mundial sobre la Trata (OIM/OEA: 2006, 16). Tras analizar los resultados, se hizo imprescindible concienciar a la comunidad internacional sobre la necesidad de crear instrumentos específicos para combatir esta lacra social.

     

    II.       LA DIMENSIÓN JURÍDICA DE LA TRATA EN LA ACTUALIDAD. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños/as (Protocolo de Palermo) establece una armonización de los documentos anteriores sobre la materia, y proporciona una definición internacionalmente aceptada para la Trata; es considerado el principal instrumento jurídico a nivel mundial para combatir la Trata de personas. Va más allá de la comprensión tradicional de la Trata (la dimensión penal), puesto que tiene una comprensión multidimensional, además de adoptar compromisos políticos. “Este Protocolo instaura un lenguaje y una legislación global para definir la Trata de personas” (Raymond: 2002, 492). El Protocolo de Palermo ilustra la extensión y la búsqueda de la defensa de los derechos humanos, al concertar la protección y asistencia a las víctimas por medio de la prevención, persecución, represión y cooperación judicial con vistas a salvaguardar los derechos de la persona. En su artículo 3, encontramos la siguiente definición de Trata de personas: “a) Por “Trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la Trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado”. Según lo expuesto, la definición de Trata contiene tres elementos: 1. Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas; 2. Uso de la amenaza; 3.Fines de explotación. Estos elementos están interrelacionados, ya que se trata de una acción que se asienta en la captación, transporte, acogida de personas, determinando así una conducta con el fin de explotación (CEPAL; 2003, 46). Para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra se utiliza la amenaza, la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude y el engaño, el abuso de poder ante una situación de vulnerabilidad, así como la concesión o la recepción de pagos o beneficios; su fin es la explotación. En este sentido, Global Rights sostiene que “La trata, como elemento central de la expresión ‘trata de personas’, no obtuvo una definición legal, lo que ha sido criticado con razón, ya que deja a cargo de los tribunales nacionales amplio margen de interpretación. Sin embargo, hay que tener en consideración que este margen de interpretación no debe implicar abusos o desvíos cuando es aplicado por un judiciario funcional en un Estado de Derecho. Además, los casos ejemplificados del Articulo 3º, letra (a) limitan considerablemente el espacio de discrecionalidad.” (Global Rights: 2005, 8). Así, se incluyen como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos forzados, la esclavitud o sus prácticas análogas, así como la servidumbre o la extracción de órganos. El Protocolo de Palermo confiere a las personas tratadas la denominación de víctimas (art. 3.b) y no delincuentes. Por consiguiente, todas ellas quedan protegidas por el Protocolo, siendo su consentimiento a la Trata un factor irrelevante y primando la explotación como elemento clave en el proceso de tráfico. De este modo, tenemos una visión de la víctima como sujeto portador de derechos, lo que resulta desde esta perspectiva que se vela por los derechos humanos ante todo, proponiendo la garantía de los derechos humanos fundamentales como principio orientador de la explicación de la Trata de mujeres, niños/as para fines de explotación sexual comercial. Estaríamos así ante una visión inclusiva y basada en los principios fundamentales, queconfiere protección y asistencia a todas las víctimas. Según la tipificación del Protocolo de Palermo, la Trata de personas se configura de acuerdo a dos aspectos: (a) de un lado, el material, mediante condiciones objetivas (tales como el reclutamiento, pagos o beneficios de transporte, alojamiento de personas); y (b) de otro lado, el subjetivo (formas de coacción a través de la seducción, sumisión, esclavitud).    

    El Informe de la Guardia Civil Española de 2003/2004 aviva el debate sobre esta definición al advertir que el fenómeno de la Trata de personas es un tanto complejo por hacer referencia a conductas criminales heterogéneas, que tienen como objetivo común la explotación de personas en sus distintas formas, ya sea mediante la prostitución, la explotación laboral, la adopción ilegal, la venta de niños/as, la pornografía infantil o el tráfico de órganos, principalmente. Por consiguiente, nos encontramos ante una definición sujeta a críticas, también por el hecho de ser una tipificación muy genérica para la Trata; más “sujeta al texto de la violencia criminal y fuera de lugar en un análisis macro-social y cultural del fenómeno” (Chiarotti: 2002).

    La falta de consenso sobre estos elementos, según el Informe Global de Naciones Unidas sobre la Trata de Personas del año 2009, causa dificultades en la aplicación de la ley. De hecho, los distintos sistemas de justicia criminal se tropiezan con grandes escollos a la hora de probar algunos casos de Trata (como la acción, la recepción o el traslado). Como consecuencia de ello, para el enjuiciamiento de casos de Trata, se utilizan delitos como el proxenetismo, la esclavitud, el abuso de leyes laborales o la protección a la infancia (UNDOC: 2009, 22).

    Tras el impulso de condena a la TP liderado por Naciones Unidas, el status internacional alcanzado es que 155 países han adoptado alguna legislación de lucha contra la Trata. Según el Informe Global sobre la Trata, un 63% de los países han adoptado una infracción específica que tipifique la Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral forzada, no haciendo ninguna  restricción respecto a la edad o el sexo de la víctima (UNDOC: 2009, 22).

    Asimismo, es necesario destacar la notable actuación de muchos países en las funciones de prestación de servicios de asistencia legal y protección temporal a las víctimas. También merece debida atención la actuación de otros actores, como las ONGs, que ejercen un papel fundamental al estar directamente en contacto con las víctimas y les hacen llegar los servicios de asistencia legal, social, económica, psicológica y sanitaria. Actuando también tanto en el ámbito de la prevención como en la articulación de los Estados, están las Organizaciones Internacionales (OI), que funcionan como interlocutores y, en algunos casos, como agentes de promoción de las políticas que debe desarrollar el Estado. A este respecto, cabe destacar la actuación llevada a cabo por la OIT como articulador e interlocutor entre la sociedad y el Estado, o Naciones Unidas, a través del UNODC, como agente de los mecanismos internacionales de promoción a los derechos humanos; ambas organizaciones instan a los Estados a cooperar en la promoción de la defensa de la dignidad humana.

     

    III.    DIFERENCIAS ENTRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS. De acuerdo con el Protocolo de Palermo, la Trata de personas es un grave problema internacional, una violación de derechos humanos de las víctimas, distinto a la acción de introducir  inmigrantes ilegalmente. A partir del Protocolo de Palermo, el concepto de trafficking fue definido como Trata de personas con fines de explotación, ya sea para fines sexuales, laborales o trabajos forzados; mientras que el tráfico irregular (smuggling) se definió como tráfico ilícito de personas o contrabando ilícito de personas. La diferencia entre los dos conceptos reside enque el tráfico ilegal de migrantes consiste en facilitar el traslado,cruce o entrada ilegal de una persona a un país extranjero, mediante el pago de dinero u otros beneficios. Sin embargo, en la Trata de personas puede o no haber cruce de fronteras (bajo el engaño, fraude o coacción), con el fin de  explotar el trabajo ajeno. En la Trata de personas se produce una violación de los DERECHOS HUMANOS (aunque la víctima haya dado su consentimiento inicial al “viaje”), dado que la víctima se encuentra bajo situación de amenaza, coacción y/o violencia. Por lo tanto, la persona involucrada en el tráfico comete una infracción administrativa contra el Estado.

     

    Trata de Personas (Trafficking)

    Tráfico de Personas (Smuggling)

    ¿Cómo empieza?

    Generalmente el contacto ocurre bajo situaciones de engaño, y/o abuso, y/o coacción.

    El migrante establece contacto directo y voluntario con el traficante.

    Ámbito de actuación

    Puede ocurrir tanto nacional como internacionalmente (dentro o fuera del país).

    Implica siempre el cruce de fronteras.

    Relevancia del pago para el delito

    El dinero para trasladarse no es un factor importante.

    El dinero es un factor intrínseco en el traslado.

    Relación entre los sujetos involucrados

    La relación entre tratante y víctima es mucho más prolongada.

    La relación entre traficante y migrante termina cuando llega al destino.

    Tipo de víctimas

    Sus víctimas fundamentales son mujeres y menores.

    Implica mayoritariamente a hombres.

    Riesgos

    Se minimizan los riesgos para salud y vida durante el traslado, pero a largo plazo, el impacto físico y psicológico es mucho más prolongado.

    Durante el traslado hay mayores riesgos para salud y vida.

    ¿Contra quién se da el delito?

    Es un delito contra el individuo (violación sistemática de sus derechos humanos).

    Es fundamentalmente un delito contra el Estado.

     

    IV.    LA FIO Y LA LUCHA CONTRA LA TRATA. Preocupados con el paralelismo entre la Trata y el Tráfico, en el marco de la XV Asamblea de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO), los Defensores del Pueblo abordaron de manera conjunta la problemática de migrantes irregulares y víctimas de Trata. Mediante la propuesta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México, se propone la creación del Observatorio Iberoamericano en Materia de Migración y Trata de Personas, “con el objetivo de que todos los Ombudsman de la FIO puedan aportar y consultar información para realizar acciones contundentes y coordinadas para hacer frente a los desafíos que presentan la migración y la trata de personas en la región.” (FIO: 2010, 38). El mencionado Observatorio se fundamenta en los principales instrumentos internacionales de protección de derechos humanos,buscando identificar las violaciones de derechos humanos cometidas contra los migrantes y las víctimas de Trata. Para ello, este Observatorio tiene como objetivos específicos: “1. Elaborar diagnósticos de violaciones de derechos humanos por país y región; 2. Elaborar diagnósticos de violaciones de derechos humanos con base en el perfil de las víctimas (nacionalidad, sexo, edad); 3. Detectar áreas de oportunidad para la construcción o modificación de políticas públicas nacionales o regionales que impulsen la protección de los derechos humanos de los migrantes y las víctimas de la trata de personas; 4. Establecer acciones precisas y mecanismos de coordinación interinstitucional en las estructuras de los respectivos gobiernos, que favorezcan el respeto a la legalidad y al Estado de Derecho a favor de los migrantes y las víctimas de la trata de personas; 5. Poner en marcha mecanismos de coordinación que prevengan el secuestro de migrantes y la captación de personas que pudieran ser sujetas a la trata de personas.” (FIO: 2010, 40). A través de este órgano,se busca facilitar la coordinación de estrategias de intervención conjunta y mantenida de estas instituciones, así como la propuesta de recomendaciones al momento de diseñar y evaluar las políticas públicas sobre la materia, fundamentadasen derechos humanos. Puesto que el actual enfoque de seguridad (o enfoque criminal según algunos expertos en Trata, véase: Farr: 2005 y Vaz Cabral: 2006) no contribuye a disuadir la Trata de personas, en este sentido,la Presidenta de la FIO y Defensora del Pueblo de Perú, Beatriz Merino, sostiene que en materia de Trata y migración, por ser un tema muy complejo, se requiere que los Estados: “dejen de lado las respuestas unilaterales y coyunturales, y que sumen esfuerzos para lograr un impacto positivo en la vida de millones de personas que, por un lado, se ven obligadas a dejar sus países de origen por distintas razones y, por otro, en vista de sus precarias condiciones económicas, algunas personas sin escrúpulos las engañan, prometiéndoles empleos fantásticos que terminan convirtiéndose en sus peores pesadillas” (FIO: 2010, 4).

     

    V.       CONSIDERACIONES FINALES. Las normativas jurídicas sobre la Trata de personas se presentan en la escena internacional desde hace un siglo y, a lo largo de este tiempo, han servido para protegera distintos grupos vulnerables sometidos a la esclavitud o condiciones análogas a la misma: Trata de esclavos, Trata de negros, Trata de Blancas, Trata de mujeres y niñas/os. Aunque se desarrolló un régimen jurídico de prohibición y rechazo contra la esclavitud, no ocurrió lo mismo con una de sus manifestaciones contemporáneas: la Trata de personas. Al encontrarnos ante un fenómeno complejo, con múltiples manifestaciones, se hace muy complicado obtener por parte de los Estados una respuesta unidireccional. Nos hallamos pues ante un tema complejo que transciende a distintas áreas: violencia contra la mujer, violación de derechos humanos, explotación de trabajo, servidumbre, trabajo forzoso y condiciones análogas a la esclavitud. Podemos descubrir sus causas en la pobreza, en la desigualdad y en la discriminación de género, que generan una masa humana vulnerable a la explotación ajena. Luego, para que se logre el respeto a los derechos humanos de las victimas de Trata,  El Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos ha preparado los Principios y Directrices recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de personas, donde propone un tratamiento sustentado en tres principios: el  respeto a los derechos humanos, centrados en el bienestar físico, mental y social de la víctima y su comunidad, y la creación de medidas sostenibles a través delfortalecimiento institucional de los gobiernos y la sociedad civil. No obstante, la descoordinación en lo referido a la condena internacional de la Trata de personas se va estructurando. De hecho, se dio un gran paso a través del Protocolo de Palermo, ya que aglutina todos los esfuerzos anteriores en la materia y propone una definición internacionalmente aceptada sobre la Trata de personas, alentando a los Estados Parte (155 países de los 192 parte del sistema de Naciones Unidas) a unificar sus legislaciones sobre la materia. Con ello, se pretende garantizar la protección y la asistencia a las víctimas, llevando a cabo campañas de prevención y sensibilización sobre la magnitud del problema,sobre sus consecuencias y sancionando el crimen de  Trata de seres humanos. La sentencia de 7 de enero de 2010 del TEDH plasma este esfuerzo de la comunidad internacional al considerar que la Trata constituye una forma manifiesta de esclavitud, por su naturaleza y finalidad de explotación, por el ejercicio de propiedad (al tratar al ser humano como mercancía), por la sumisión al trabajo forzoso, por la restricciones de movimiento y por el uso de violencia y/o amenazas.

    Por todo ello, consideramos que la comunidad internacional se encuentra ante un reto: abolir la Trata de personas. El denominador común entre la Trata y la esclavitud es la cosificación del ser humano.

     

    BIBLIOGRAFÍA. CEDH: Case of Rantsev v. Cyprus and Russia, Application no. 25965/04 07 de Enero de 2010; CEPAL: Derechos Humanos y Trata de Seres HumanosCEPAL - Serie Seminários y conferencias Nº 33, 2003; Susana Chiarotti, Trata de Mujeres: Conexiones y Desconexiones con Migración y Derechos HumanosConferencia Hemisférica sobre Migración Internacional: Derechos Humanos y Trata de Personas. Santiago de Chile, 20-22 de noviembre de 2002; Emmanuel Decaux, Les Formes contemporaines de l’esclavage. Recueil des Cours: Collected courses of the Hague Academy of International Law. (Tome 336). Martinus Nijhoff Publishers, Leiden/Boston, 2009. (9-198) ; Kathryn Farr, Sex Trafficking. The Global Market in Women and Children. New Yourk: Worth Publishers, 2005; FIO: Memoria del XV Congreso y Asamblea General de la Federación Iberoamericana del Ombudsman,  2010; Global Rights: El Guia anotado del protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, 2005; IHLI/CIM/OEA.: Trafico de mujeres y niños. Conclusiones de la investigación y Seguimiento, 2002; Maria de F. Leal y Maria Lúcia Leal, Pesquisa sobre Tráfico de Mulheres, Crianças e Adolescentes para fins de Exploração Sexual Comercial - PESTRAF: Relatório Nacional - Brasil-Brasília: CECRIA, 2002; Naciones Unidas, doc: E/CN.4/2000/68 (2000), 29 de febrero de 2000. Informe da Sra. Radhika Coomaraswamy (Relatora especial sobre La violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, sobre la trata de mujeres, la inmigración de mujeres y la violencia contra la mujer, presentado conforme la resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos); Naciones Unidas, doc: E/2002/68/Add.1, 20 de mayo de 2002. Principios y Directrices recomendados sobre los derechoshumanos y la trata de personas Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social; Janice Raymond, The New UN Trafficking ProtocolWomen’s Studies International Forum, Vol. 25, No. 5, 2002, pp. 491 – 502; Boaventura Sousa Santos, Tráfico de mulheres em Portugal para fins de exploração sexual. CES. Coimbra, 2007; OEA/OIM/CIM. Trata de Personas. Aspectos Básicos, OIM. México, 2006 pp. 16;  Naciones Unidas, doc: HR/PUB/02/4, 2000: La abolición de la Esclavitud y sus formas contemporáneas; OIM: Panorama Sobre La Trata De Personas. Desafíos y Respuestas: Colombia, Estados Unidos y República Dominicana. Bogotá, 2006; OIM (Ed.). Trata de Personas: Aspectos básicos, México, 2003; UNODC: Global Report on Trafficking Person. Naciones Unidas: NY/Ginebra, 2009; UNODC: Manual de Naciones Unidas sobre trata de personas. Naciones Unidas: New York, 2009; USA. TIP: Trafficking in Persons Report 2008, Department of State, June 2008/2009; Georgina Vaz Cabral, La traite des êtres humains: Réalites de l’esclavage contemporain. Paris: La découverte, 2006.

     

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