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Voces en Derechos Humanos

  • Término: SOLIDARIDAD


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    Autor: Ernesto J. Vidal Gil


    Fecha de publicación: 10/05/2011 - Última actualización: 02/11/2012 20:49:02


    I.          INTRODUCCIÓN. La reflexión sobre (las razones de) la solidaridad indaga el sentido de un (des)orden jurídico global que incrementa la pobreza y la desigualdad y no redistribuye equitativamente los recursos. Es una cuestión ineludible para la Filosofía del Derecho que promueve una concepción cosmopolita y universal de los derechos (UNIVERSALIDAD) anticipada por los Magna Hispani (Pérez Luño, 1992, 175) y por Kant. El tiempo de los derechos (Bobbio, 1991) y de la responsabilidad impulsan los derechos y los deberes positivos de solidaridad y exigen su institucionalización jurídica. A continuación desglosamos las (10) razones que justifican su positivización y enriquecen su irrenunciable dimensión ética y moral.

     

    II.       RAZONES QUE JUSTIFICAN LA POSITIVACIÓN DE LOS DEBERES DE SOLIDARIDAD.

    1.      Escasez, Justicia, derechos. El Derecho no puede ni debe permanecer indiferente ante un (des)orden que sacraliza la pobreza y la exclusión (MINIMO VITAL), acentúa las abismales diferencias entre ricos y pobres, no redistribuye equitativamente los bienes primarios necesarios para llevar una vida digna e impide el DESARROLLO humano. Aún hoy, las 3 personas más ricas del mundo superan el PIB de los países menos desarrollados. Mientras 285 personas acaparan el 90% de la riqueza mundial, 1300 millones de personas (sobre)viven con menos de un dólar por día; la falta de agua potable y de atención médica sitúan la esperanza de vida en los países menos desarrollados en sólo 40 años. Y lo que es peor: las Naciones Unidas reconocen la imposibilidad de alcanzar, como estaba previsto, en el año 2015 los 8 Objetivos del Milenio, a cuya consecución se obligaron en 1990 los 191 Estados miembros de las Naciones Unidas (INDICADORES).

    2.      El Buen Samaritano. La solidaridad y los deberes positivos. El capítulo X del Evangelio de S. Lucas narra la Parábola del Buen Samaritano. Un hombre que iba de Jerusalén a Jericó fue asaltado por unos bandidos y quedó malherido en la ladera del camino. Un sacerdote y un levita, -el poder religioso y político- (Ricoeur, 1990, 91 ss.) pasaron de largo. No estaban obligados a más, puesto que el Derecho -naeminen laedere- se limitaba y, aún hoy, se limita a los deberes negativos y -suum cuique tribuere- da a cada cual lo suyo (Sen, 2010, 201 ss.). Fue, sin embargo, el Samaritano,el excluido, el extranjero, el enemigo estigmatizado de los judíos quien se compadeció del malherido y le socorrió. Veinte siglos después, en el caso del Buen Samaritano,el Tribunal Supremo de los Estados Unidos insertó en el Derecho los deberes positivos. (Post vs. Jones 60 U.S. (19 How) 150 Tribunal Supremo de los Estados Unidos, 1856).

    La solidaridad, impulsada por las corrientes de inspiración humanista, socialista y personalista y en Iberoamérica por la teología de la liberación, no es la filya entre los iguales, ni la sofía, la sabiduría del sabio, ni la (sin)razón, excluyente, elitista e insolidaria que forjó la construcción del sujeto de derechos, varón y propietario, sino caridad del sabio, la razón de los humildes y de los débiles (Bea, 1992, 284), que es com-pasión, sim-patía y piedad, la ética cordial (Cortina, 2007, 219 ss.) que acoge les raisons du coeur y la nobleza de los sentimientos morales cuyo reconocimiento exige restablecer los derechos no saldados (Sobrino, 2003, pp. 354-363).

    Sunúcleo es el encuentro con el otro que Levinas sitúa enla orfandad, la viudedad y la extranjería de quienes carecen de identidad y se definen por su exterioridad en las relaciones identificatorias de parentesco consanguíneo-el huérfano-, contractual, -la viuda-, o de pertenencialinguístico-cultural y política -el extranjero- (Bello, 1997, 72 ss.). La solidaridad, que surge de la experiencia del encuentro conel que no es persona, sino cosa, nadie, excluye el paternalismo injustificado y el asentimiento pasivo de los beneficiarios pues solo habrá solidaridad cuando elotro seareconocidoen su dignidad herida, maltratada y humillada. Com-pasión no significa una obra buena o una decisión generosa de quien da lo que le sobra.Compasiónsignifica el reconocimiento de la necesidad de ser reconocido. Sin ella, el compasivo es un inmoral. (Reyes Mate, 1980, 52 ss.).

    La solidaridad sustenta la dignidad, la libertad y la igualdad de todo ser humano -homo hominis res sacra es-, que no conoce romanos ni gentiles, judíos ni griegos; rechaza la legitimidad de un (des)orden que excluye a los que son diferentes y a los pobres; reafirma que somos diferentes para vivir pero iguales para compartir y proclama que todo ser humano es sujeto de unos derechos universales, inalienables e inviolables (DERECHOS HUMANOS) y de sus correlativos deberes positivos.

    La solidaridad impulsa la lucha contra las hambrunas (Sen), la pobreza y la exclusión, exige una economía civil sustentada en la reciprocidad y en el Bien Común (Bruni y Zamagni, 2004, 29 y ss.) y perfila horizontes de economía ética (Conill, 2004, 79 ss.); promueve el ESTADO SOCIAL y sostiene la ciudadanía plurinacional, intercultural, activa y responsable, inherente al Estado social y democrático de Derecho que integra la libertad política y la igualdad formal con la igualdad material y con la solidaridad (Cortina, 1997, 65 ss. Pérez Luño, 2004, 23 ss.).

    3.      El Derecho y la solidaridad. La exigibilidad de los DEBERES de solidaridad, presente en Cicerón (De officis) y en L. Vives (De Subventione pauperum) se concretó en el art. 21 de la Constitución non nata de 1793 que definió los socorros públicos como una deuda sagrada de la sociedad. La tipificación del delito de omisión del deber de socorro, los limites al ejercicio de los derechos conforme a la buena fe, el tránsito de la responsabilidad subjetiva y con culpa a la responsabilidad objetiva por riesgo, la prohibición del abuso del Derecho y de su ejercicio antisocial y la protección social frente al infortunio, que sustituye la incertidumbre de la Providencia divina por la certeza de la Providencia estatal (Rosanvallon), trazan su evolución desde el Estado liberal al proteccionismo (Bismarck), y al Estado social, (Beveridge) .

    Desde Constituciones de inequívoco contenido social como las de México (1917), Weimar (1919) y España (1931), pasó al art. 2 de la Constitución italiana y al art. 9.2 de la Constitución española (1978). La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea concreta la lucha por losderechos en la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia.

    La Declaración Americana de los derechos y los deberes del hombre reconoce los deberes de solidaridad en su Cap. II (arts. 29-38). También las Constituciones de las Repúblicas de Bolivia, de Brasil (fraternidad), Cuba y Venezuela regulan la solidaridad. Sobresale la Constitución del Ecuador cuyo art. 3.5 reconoce el deber del Estado a procurar el buen vivir y cuyo Cap. II (arts. 12 a 34) positiviza los derechos del buen vivir sustentados en la solidaridad.

    De acuerdo con Pérez Luño, el concepto de solidaridad integra dos dimensiones mutuamente condicionantes: la ético-política, como actitud que tiende a compartir e identificarse con las inquietudes o necesidades ajenas, y la jurídica, que supone un compromiso de los poderes públicos por hacer efectiva la igualdad material; en su acepción jurídica la solidaridad es el sustrato de los derechos y deberes entre todos los miembros de la colectividad que dimanan de la igualdad en su dimensión material o sustancial. Los derechos de solidaridadexigen la conjunción de esfuerzos y la sociabilidad como base de una sociedad bien ordenada y de una concepción compartida de la justicia (Pérez Luño, 2001, 574). El reconocimiento desinteresado, cooperativo y no competitivo del otro, justifica su existencia contra el prejuicio egoísta, la exclusión y las leyes del mercado.

    4.      La (in)solidaridad del Derecho privado. Frente a las connotaciones éticas de la solidalitas, la incoherencia entre su significado moral y jurídico procede del Digesto y de las obligaciones co-reales (co-reus), donde el deudor y su familia son un rehén del acreedor. La solidaridad (pasiva) garantiza el cumplimiento de las obligaciones que suprime la pietas por la eficiencia del mercado. La crisis actual confirma que la solidaridad jurídica, por la que el deudor responde abusivamente “con todos sus bienes presentes y futuros” (art. 1911 Cc. español), es la antítesis de la solidaridad moral.

    El Derecho privado es incompetente para regular los deberes positivos. La justicia conmutativa, que implica simetría, igualdad formal y equivalencia de las prestaciones -do ut des- (art. 1124 Cc. español), impide la solidaridad. La (in)solidaridad iusprivatista, excepto en el Derecho de familia, que incluye algunos deberes positivos como el cuidado de los hijos, el socorro mutuo entre los cónyuges y los alimentos entre parientes, es contradictoria con la solidaridad moral y con los imperativos positivos del Estado social y democrático de Derecho; de ahí el antagonismoentre lo que significa como valor, como derecho y como deber positivo.

    5.      La Solidaridad en el Estado social y democrático de Derecho. El Estado social incorpora a sus normas la dimensión específicamente moral de los deberes positivos, tanto particulares como generales, y hace una apelación particularmente intensa a la ética (Laporta, 1993, 57). Define la solidaridad como un deber general positivo (Garzón, 1993, 339 y ss.), exento de contraprestación recíproca para el destinatario, que exige un do ut no des y comporta una causa de liberalidad que implica onerosidad. Su dimensión política supone una concepción de los derechos humanos como acciones positivas de los poderes públicos que justifican la adscripción de obligaciones de hacer y convierten en relevante el concepto de omisión (Nino, 1992, 318).

    En el Estado social y democrático de Derecho, la solidaridad se traduce en los derechos y en los deberes positivos que surgen de una concepción compartida de la justicia. Es una virtud pública vinculada con la justicia como especificación de la igualdad que constituye un principio jurídico-político de las sociedades bien ordenadas. Por eso, urge fundamentar y salvar la solidaridad (Van Parijs, 1995 y 1996) y reconstruir un concepto jurídico que sea consistente y coherente con las normas, valores y principios constitucionales.

    6.      Los derechos de solidaridad. Si los derechos de primera generación postulan la libertad y los de segunda generación la igualdad, los derechos de la tercera generación tienen como principal valor de referencia a la solidaridad. Los nuevos derechos humanos se hallan anudados entre sí por su incidencia universal en la vida de todos los hombres y exigen para su realización la comunidad de esfuerzos y responsabilidades a escala planetaria. Sólo mediante un esfuerzo solidario de sinergia, de la cooperación y el sacrificio, voluntario y altruista, de los intereses egoístas será posible satisfacer plenamente las necesidades y aspiraciones globales comunes relativas a la paz, a la calidad de vida y a la libertad informática (Pérez Luño, 2001, 574). Ya no importan el mercado o el Estado, sino la responsabilidad personal y social; la solidaridad se opone a la concepción voluntarista y defiende los derechos de los que no son actualmente autoconscientes y libres, como los niños o las futuras generaciones; de ahí, su inalienabilidad. (Ballesteros, 2001, 86 y 87).

    Mientras que los DERECHOS SOCIALES se aplican a los que ya son ciudadanos, se rigen por la reciprocidad –distributiva, que no ya conmutativa- y tienen un carácter asistencial, paternalista y pasivo, los derechos de solidaridad son universales y no recíprocos, gratuitos para el destinatario y muy costosos para quienes deben asumirlos. En caso contrario sólo serían titulares quienes pudieran serlo de los deberes correlativos, de modo que los más necesitados quedarían excluidos, pues su vulnerabilidad les impediría corresponder recíprocamente. Frente a los derechos liberales,que son baratos y fáciles de satisfacer, y frente a los derechos sociales, que se limitan a los ciudadanos, los derechos de solidaridad son caros y difíciles de satisfacer  (GASTO PUBLICO) y exigen la renuncia a nuestros privilegios egoístas e injustificados, pues la solidaridad implica reconocer que por vivir como vivimos mueren como mueren (Zubero, 1998, “El papel del voluntariado en la sociedad actual”, en Documentación Social, 104, 48).

    Sujetos pasivos serán generalmente los poderes públicos, y destinatarios, que no beneficiarios, «todos» cuyas necesidades no estén garantizadas. Porque comprenden necesidades, bienes e intereses difusos, su fundamentación no se circunscribe a la protección de intereses individuales sino que se extiende a la protección de intereses sociales y colectivos; su titularidad se amplía a los sujetos colectivos, y su naturaleza jurídica se desplaza desde los derechos de defensa a los de participación, para cuya realización se hace indispensable la movilización de los poderes públicos (Pérez Luño, 2001, 252).

    7.      La reconstrucción de los derechos y de los deberes positivos de solidaridad. Aún hoy sigue vigente la pregunta de si el malherido en la Parábola tiene derecho a que se le asista y si tenemos el deber moral y jurídico de prestarle el auxilio debido. Si la respuesta es positiva -séptima razón- deberemos situar los deberes positivos en el ordenamiento jurídico, y:

    A.    Reconstruir los sujetos y desterrar la exclusión tradicional de los alieni iuris, que eliminó del universo jurídico a los sujetos frágiles, vulnerables e improductivos como las mujeres, los ancianos, los niños, los no propietarios, los esclavos, y que aún hoy excluye de los derechos civiles, políticos y sociales a los extranjeros, inmigrantes y asilados. Frente al ius excluendi los derechos de solidaridad propugnan un ius incluendi que comporta titularidades colectivas, pues afectan a intereses difusos y a todos compete su defensa. La solidaridad, con el auxilio del DEFENSOR DEL PUEBLO, impulsa la lucha por el Derecho – que ya no es «mi derecho» ni protege sólo «mi» interés egoísta– y por los derechos de todos.

    B.    Reconstruir el objeto de las relaciones jurídicas y sustituir el modelo iusprivatista, patrimonialista y excluyente sustentado en el propietario, cuyo ius utendi, fruendi ac abutendi se extiende hasta el abuso, configurando los derechos fundamentales como limites frente a la acción u omisión de los poderes públicos: límites negativos como los de primera generación que ninguna mayoría puede violar y limites positivos como los derechos sociales y de solidaridad que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer (Ferrajoli, 1999, 51).

    C.    Reconstruir, por último, el contenido de la relación jurídica y sustituir el principio del do ut des, que guía el intercambio recíproco e igualitario, por el principio opuesto, do ut no des, que facilite la redistribución desigualitaria de los recursos escasos.

    8.      Los modelos de solidaridad. La octava razón exige depurar las adherencias mercantilistas que trivializan la solidaridad en una ética indolora y en un individualismo extremos que se conmueven ante el sufrimiento y la catástrofe distantes y son ciegos e insensibles frente a la exclusión social y a la injusticia estructural. Esta concepción define la solidaridad como un favor que se presta voluntariamente y se nutre de aportaciones presuntamente gratuitas que no desinteresadas, obtenidas por los espectáculos y las telemaratones (Aranguren 1998, 32 ss.). También exige revisar los modelos institucionales y gubernamentales que como el efecto Mateo «dan» a los que ya tienen y a los que se «portan bien» y someten la ayuda humanitaria a objetivos políticos, de modo que la solidaridad genera dependencia política.

    En cambio, la Solidaridad como cooperación y como encuentro exige que los fuertes se solidaricen con los débiles en contra de sus intereses; muestra la invisibilidad de la pobreza, de la marginación y de la exclusión, reclama políticas sociales intervencionistas y garantes de los derechos, se impone jurídicamente y exige renunciar a los privilegios que “para disfrutar del placer sereno y aristocrático excluyen a los esclavos del contrato” (Bloch, 1980, 13). Con razón dice Sobrino que la solidaridad no es ayuda (la tradicional limosna y la actual COOPERACION AL DESARROLLO), sino compromiso humano integral, no sólo ayuda material; y decisión duradera, no solo el alivio coyuntural (Sobrino, 2002, 355).

    9.      Solidaridad, piedad y perdón. La solidaridad – novena razón- recupera unas dimensiones esenciales de la acción humana que en el Mercado no cuentan, como la compasión, la piedad y el perdón, pues surge de la pietas por el deudor frente al imperio del mercado. Recuerdo que los Montes de Piedad constituyeron una banca ética y solidaria que, anticipándose a los actuales microcréditos, prestaban equitativamente a los más pobres y vulnerables de la ciudad para restablecer la civilidad dañada por su exclusión (Muzzarelli, en Bruni y Zamagni, 2009, 613-625).

    Frente al homo oeconomicus y frente a la (in)cultura de la conquista, del beneficio y del éxito que propugnaun darwinismo donde la libertad no cuenta, la igualdad es contraproducente y la fraternidad una debilidad imperdonable (de Sebastián, L., 1989 “La gran contradicción del neo-liberalismo moderno”. Quaderns sobre Cristianisme i Justicia, nº 29); la solidaridad, desde el Año Sabático y el Año Jubilar, exige la remisión de las deudas. Hoy, la Deuda externa y eterna, de imposible justificación moral, reclama el perdón y la remisión para restablecer los derechos, partiendo desde cero (REPARACIONES). Por eso exige situarse «en» y «con» los otros, asumir el nivel postconvencional y conjugar la justicia, la compasión y el cuidado (Cortina, 2003, 156; Domingo, 2001, 69 ss.). Por eso, apuesta por la cultura de la subversión y de la gratuidad, de la ciudadanía social y de la participación pública, de la dinamización comunitaria, de la atención al otro y de la inmediatez, de la búsqueda y del encuentro con lo periférico y lo institucionalmente inservible, de la justicia y del cuidado, de la disponibilidad y de la entrega (García Roca, 1998, 174).

    10.  La antropología de la solidaridad: persona, sociedad (civil) Estado. La solidaridad -décima razón- sustenta una antropología personalista que reafirma la persona como un ser relacional, frágil y limitado, cooperativo y no competitivo que forja su identidad en la alteridad, alcanza su plenitud en el reconocimiento recíproco y en el encuentro con el otro y promueve el compromiso personal y social. La solidaridad refuerza la sociedad civil y cívica, que desde la familia y las asociaciones movidas por intereses universalistas es capaz de generar cooperación, solidaridad y justicia (Cortina, 2003, 157). Por último, la solidaridad exige un Estado social, fuerte, limitado y subsidiario; un Estado social que vigile a los mercados y redistribuya con justicia y equidad; un Estado fuerte y justo que fortalezca la justicia y justifique la fuerza, y un Estado limitado por el Imperio de la Ley y subsidiario, que respete la autonomía y la libertad del sujeto para diseñar los planes de vida que obtengan mejor rendimiento a sus capacidades (Conill, 2003, 29-34; Sen, 2010, 261 y ss.).

     

    III.    CONCLUSIÓN. La (sin)razón del Derecho no puede ser la sacralización de la exclusión ni de la violencia estructural, sino su eliminación. Frente al mercado y a la exclusión la solidaridad sustenta el universalismo moral del compartir y la gratuidad, y muestra la diferencia entre la Parábola del Banquete de Malthus, que excluye a los que no han sido invitados, y la igualdad en la libertad, la justicia y la solidaridad del Sermón de la Montaña.

    Un orden jurídico que viole esa, siquiera mínima, pretensión de justicia, es indecente e injusto. El Derecho deberá tomarse en serio los derechos y los deberes generales positivos, que son triunfos frente a la mayoría y no están,como en Utilitaria, sujetos al cálculo, al juego o al regateo políticos. Frente a Libertaria, que sólo toma en cuenta los derechos de primera generación, Egalitaria exige los derechos de segunda y de tercera generación y enriquece la justicia con la solidaridad (Lukes, 1998, p. 42). Frente aComunitaria (Domingo, 2001, 211 ss.), la solidaridad advierte el riesgo de las instituciones rapaces (COMUNITARISMO) y asume los DERECHOS COLECTIVOS; acepta las protecciones externas y rechaza las restricciones internas (Kymlicka, 1996, 210 y 211).

    La justicia sin solidaridad es insuficiente mientras que la solidaridad sin justicia es impotente. Para asegurar una ética de mínimos (de justicia) que haga posible una ética de máximos (de felicidad), el Derecho deberá combatir la aporofobia, el odio al pobre, al débil, al menesteroso ygarantizar los mínimos de justicia (Cortina, 2004, 50 ss.). Por estas 10 razones el Derecho, siguiendo los principios de humanitas y de pietas, deberá desterrar los privilegios injustificados de unos pocos y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de todos. Parafraseando a G. Celaya, los derechos y los deberes positivos de solidaridad son gritos en el cielo que en la tierra zona actos.

     

    BIBLIOGRAFÍA. L. Aranguren Gonzalo, Reinventar la solidaridad, PPC, Madrid, 1998; J. Ballesteros, Ecologismo personalista, Tecnos, Madrid, 2004; E. Bea, Simone Weil. La memoria de los oprimidos, Encuentro, Madrid, 1992; G. Bello, La construcción del otro, Nobel, Oviedo, 1997; E. Bloch, Derecho natural y Dignidad Humana. Trad. de F. González Vicén, Aguilar, Madrid, 1980; N. Bobbio, El tiempo de los derechos. Trad. De Rafael de Asís Roig. Sistema, Madrid, 1991; L. Bruni y S. Zamagni, Economía civile. Efficienza, equità, felicità publica. Il Mulino, Bologna, 2004; L. Bruni y S. Zamagni, Dizionario de economía civile. Cittá Nuova, Roma, 2009; J. Conill, “Capacidades humanas”, en VV. AA., Glosario para una sociedad intercultural (J. Conill ed.), Bancaja, Valencia, 2002; J. Conill,Horizontes de Economía Ética. Aristóteles, Adam Smith, Amartya Sen, Tecnos, Madrid, 2004; A. Cortina, Ciudadanos del mundo. Hacia una tería de la ciudadanía. Alianza, Madrid, 1997; A. Cortina, Ética aplicada y democracia radical, Tecnos, Madrid, 2003; A. Cortina,  Ética de la razón cordial. Educar en la ciudadanía en el siglo XXI. Nobel, Oviedo, 2007; A. Domingo, Etica. Acento Madrid, 2001; L. Ferrajoli, Derechos y garantías. La Ley del más débil. Trad. de Perfecto A. Ibáñez, Trotta, Madrid, 1999; E. Garzón Valdés, “Los deberes generales positivos y su justificación”, en Derecho, Ética y Política. Introd. de Manuel Atienza. CEC, Madrid, 1993; J. García Roca, Exclusión social y contracultura de la solidaridad: prácticas, discursos y narraciones;Hoac, Madrid, 1998; F. Laporta, Entre el Derecho y la Moral. Fontamara, México, 1993; C.S. Nino, Etica y Derechos Humanos, Barcelona, Ariel, Barcelona, 1989; W. Kymlicka, “Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías. Trad. de Carme Castells Auleda. Paidós Barcelona, 1996; A.E. Pérez Luño, La polémica sobre el Nuevo Mundo. Los clásicos españoles de la Filosofía del Derecho.Trotta, Madrid, 1992; A.E. Pérez Luño, 1995 . Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Tecnos, Madrid, 1995; A.E. Pérez Luño, ¿Ciberciudadani@ o ciudadaní@. com?Gedisa, Barcelona, 2004; J. Rawls, Teoría de la Justicia. Trad. de Mª. D. González Soler. Madrid, FCE, 1978; P. Ricoeur, Historia y Verdad. Trad. de Alfonso Ortiz García. Encuentro, Madrid, 1990; M. Reyes Mate, Mística y política. Verbo Divino, Pamplona, 1980; P. Rosanvallon, La crisis del Estado-Providencia. Trad. de Alejandro Estruch. Civitas, Madrid, 1995; A. Sen, La idea de la Justicia. Trad. de Hernando Valencia Villa. Taurus, Madrid, 2010; J. Sobrino, “Solidaridad” en VV. AA., Glosario para una sociedad intercultural, 2002, cit.pp. 354-363; PH. Van Parijs, Sauver la solidarité. Ed. du Cerf, Paris, 1995; PH. Van Parijs, Refonder la solidarité. Ed. du Cerf, Paris, 1996; VV. AA., De los derechos humanos. Las conferencias Oxford Amnesty de 1993. (S. Shute y S. Harley eds). Trad. De Hernando Valencia Milla. Trotta, Madrid, 1998; VV. AA., Glosario para una sociedad intercultural (J. Conill ed.), Bancaja, Valencia, 2002.

     

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