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Voces en Derechos Humanos

  • Término: INDICADORES


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    Autor: Rocío Barahona Riera


    Fecha de publicación: 09/05/2011 - Última actualización: 23/09/2012 22:23:32


    I.          NOCIÓN DE INDICADORES. Los indicadores son medios de verificación y de medición respecto a una materia. Una noción amplia de indicadores comprende varias clases de indicadores, según la materia objeto de medición, entre otros, los indicadores  sociales, económicos, de salud, de desarrollo social, de desarrollo humano y otros más recientes, como los indicadores relacionados con los Objetivos del Milenio. Todos estos indicadores sirven para evaluar la protección y promoción de los derechos humanos, pero no son suficientes; es necesario contar con indicadores específicos en derechos humanos, los cuales deben proporcionar información concreta sobre el estado de un acontecimiento, actividad o resultado que pueda relacionarse con las normas dederechos humanos o los principios de derechos humanos (Naciones Unidas HRI/MC/2006/7).

    La realización plena de los derechos humanos depende fundamentalmente del compromiso de los Estados de respetarlos, protegerlos y hacerlos efectivos. Para ello, tienen la obligación de armonizar sus ordenamientos jurídicos y su legislación interna conforme a las normas de los tratados internacionales de derechos humanos, a los principios de derechos humanos y a la doctrina emanada de los órganos de tratados (OHCHR: Observaciones Generales de los Órganos de Tratados). Para comprobar la progresiva realización de los derechos humanos, se requiere de medios de verificación y de medición. Actualmente está en curso el debate sobre el marco conceptual y metodológico para traducir el contenido normativo de cada uno de los derechos humanos  en indicadores de derechos humanos válidos y universales.

    Tanto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros instrumentos regionales han propuesto indicadores de derechos humanos y de progreso en derechos económicos, sociales y culturales (HRI/MC/2008/3 Naciones Unidas y OEA/Ser/L/V/II.132).

    Generalmente, los indicadores se definen como datos estadísticos mediante los cuales se trata de establecer o de determinar una cuantificación numérica de las circunstancias que prevalecen en un lugar y en un momento determinado. En derechos humanos se han utilizado los indicadores como fuentes de datos para los diversos análisis de medición de los progresos realizados en la materia.

    El Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social (UNRISD) advierte que  los indicadores no son necesariamente mediciones directas y completas, sino que a menudo son mediciones indirectas o incompletas. Por ejemplo, mediciones de causas, insumos, efectos; o de productos, manifestaciones, fases o partes de un todo. Esto es particularmente cierto en los indicadores de desarrollo social, donde un indicador no es sólo una serie estadística, sino una serie estadística más un conjunto de hipótesis; por eso, antes de utilizar un indicador, debe ser sometido a un examen y a un ensayo cuidadoso (Danilo Türk, Relator Especial. Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/SUB.2/1990/19).

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a los indicadores como un índice o un reflejo de una situación; los indicadores se refieren a una serie de estadísticas que pueden servir para aproximarse a un fenómeno que no es directamente medible.

    En suma, los diferentes tipos de indicadores — sociales, económicos, de derechos humanos, de desarrollo humano— aplicados a la medición del progreso en materia de derechos humanos y utilizados de manera precisa y sistemática, pueden contribuir a la progresiva realización de los derechos humanos, así como a una evaluación de los progresos y de las dificultades.

     

    II.       INDICADORES ECONÓMICOS Y SOCIALES. Son de carácter general. La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas ha reiterado la importancia de un enfoque que dé preferencia a indicadores susceptibles de adaptarse a circunstancias particulares, antes que a la fijación de un único conjunto de indicadores universalmente válidos. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) ha privilegiado aquellos indicadores que tienen alguna forma de comparabilidad en términos de los derechos jurídicos asumidos, que sean universalmente compatibles y que tengan, en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), un contenido básico de DERECHOS HUMANOS o un punto de partida mínimo de derechos humanos.

    El Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social  utiliza siete criterios para seleccionar los indicadores de desarrollo social, los cuales han sido generalmente aplicados por las instituciones de Naciones Unidas: (1) Disponibilidad de datos: número suficiente de países que tienen datos sobre el indicador o datos sobre los cuales pueda prepararse el indicador; (2) Comparabilidad: si el indicador es definido en diferentes países de la misma manera o para medir lo mismo; (3) Calidad de datos: completos, coherentes y fiables; (4) Validez del indicador: si el indicador mide lo que está destinado a medir; validez estadística y conceptual; (5) Poder discriminatorio: si el indicador distingue efectivamente entre países de diferentes niveles de desarrollo, en particular entre países en desarrollo de distintos niveles; (6) Necesidad de evitar la duplicación; y (7) Significado conceptual: si el indicador indica un aspecto conceptualmente importante o sólo un aspecto.

     Los indicadores de salud son también utilizados ampliamente en derechos humanos y son seleccionados de acuerdo a los siguientes criterios específicos, muy útiles para medir el contenido básico de un derecho: (1) Válidos: que midan realmente lo que se supone que deben medir; (2) Objetivos: que obtengan el mismo resultado cuando la medición es hecha por personas distintas en situaciones análogas; (3) Sensibles: que capten los cambios ocurridos en ciertas situaciones; y (4) Específicos: que reflejen sólo los cambios en la situación de que se trate.

     

    III.    INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS. El estado de la discusión sobre indicadores específicos de derechos humanos responde actualmente a la necesidad, por parte de los órganos creados en virtud de los tratados, de esbozar un marco conceptual y metodológico que defina indicadores de derechos humanos adecuados para evaluar el cumplimiento de todos los instrumentos de derechos humanos y para contar con instrumentos útiles que refuercen la rendición de cuentas. En resumen, su principal objetivo es utilizar indicadores específicos incorporados en el marco normativo de los derechos humanos y que sean fáciles de interpretar y aplicar. Al respecto, es importante señalar la clasificación de indicadores en salud propuesta por el relator de Naciones Unidas para el derecho a la salud (Paul Hunt, Comisión de Derechos Humanos A/58/427).

    En junio de 2006, en la reunión de los Comités que son órganos de tratados, se abordó el tema conceptual y metodológico para la determinación de indicadores específicos de derechos humanos. En el Informe preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUDH): Informe sobre los Indicadores para Promover y Vigilar el Ejercicio de los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3), se propone  el siguiente marco conceptual.

    1.   Marco conceptual. Para cada derecho es necesario traducir la norma jurídica que lo establece en un número limitado de atributos que faciliten la determinación de los indicadores apropiados para vigilar la observancia de un derecho. En la mayoría de derechos se estableció que, en promedio, unos cuatro atributos podían recoger la esencia del contenido normativo de un derecho.

    Por ejemplo, en el derecho a lavida, respecto al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se señalan cuatro atributos: privación arbitraria de la vida, desaparición de personas, salud y nutrición, pena de muerte. El CDESC, sobre el derecho a una alimentación adecuada, señala como atributos de la norma: la nutrición, la seguridad alimentaria, la protección al consumidor, la disponibilidad de alimentos y la accesibilidad de los alimentos; respecto al derecho a la educación enumera como atributos:la disponibilidad (no cerrar escuelas privadas), la accesibilidad (velar porque terceros no impidan a las niñas acceder a las escuelas), la aceptabilidad (educación aceptable para las minorías, creando los medios adecuados), y la adaptabilidad (formular planes de estudio y dotar de recursos con sistemas innovadores, informática).

    2.   Tipos de indicadores de derechos humanos.

    2.1.     Indicadores estructurales. Determinan si existen estructuras, sistemas y mecanismos relacionados con determinada cuestión o, dicho de otra manera,  sistemas y mecanismos considerados necesarios para la realización o la promoción de un derecho. Estos indicadores tienen que concentrarse en la naturaleza de las leyes nacionales relacionadas con el derecho y en las estrategias que el Estado indica que son pertinentes para ese derecho. Pueden ser formulados de una manera simple, y constituyen un método de evaluación rápida y de obtención de información. Por ejemplo, un cuestionario: ¿el derecho a la salud está consagrado en la Constitución? ¿Se han incorporado en la legislación nacional disposiciones relativas  a los derechos? ¿El Gobierno ha aprobado un plan, una estrategia y un plan de acción nacionales para reducir la mortalidad materna?

    La utilidad de estos indicadores es mayor si se emplea junto con indicadores de proceso y evolución o de resultados.

    2.2.     Indicadores de proceso e indicadores de evolución. Los indicadores de proceso proporcionan información sobre los procesos mediante los cuales se aplican las  políticas. Miden el grado de realización de las actividades necesarias para alcanzar algunos objetivos y los progresos realizados en el transcurso del tiempo; determinan el esfuerzo hecho, no el resultado logrado. Son mejores para medir la realización progresiva de un derecho o los esfuerzos realizados por un Estado para proteger los derechos. “Relacionan los instrumentos de política de los Estados con jalones u objetivos intermedios que, acumulados, se convierten en indicadores de resultado (...); los instrumentos de la política de Estado son todas las medidas que un Estado está dispuesto a adoptar para la realización de un determinado derecho” (Naciones Unidas HRI/MC/2008/3 p.12). Ejemplos: porcentaje de mujeres que consultaron, al menos una vez, durante el embarazo a un profesional de la salud calificado por motivos relacionados con el embarazo; porcentaje de escolares que reciben educación sobre cuestiones de salud y nutrición.

    2.3.     Indicadores  de resultado. Miden los resultados de las políticas, reflejan los logros que indican el estado de realización de un derecho humano. Son  indicadores que revelan hechos; además, reflejan múltiples procesos interconectados que determinan un resultado. Los indicadores de resultado describen los logros individuales y colectivos que señalan el grado de realización de un derecho humano en un determinado contexto, así como los efectos acumulados de diversos procesos subyacentes. Un indicador de resultado suele ser un indicador lento, menos sensible a las variaciones transitorias que un indicador de proceso.

    Los indicadores de proceso y resultado deben usarse en conjunción, con bases de referencia o metas, si quieren ser útiles como método de valoración de un derecho en un lapso de tiempo. Los indicadores de proceso y resultado deben desglosarse por motivos dediscriminación prohibidos, como el sexo, la edad, la discapacidad, la pertenencia étnica, la religión, el idioma, la condición social, la pertenencia regional, etc. Esto requerirá por parte de los Estados mayores recursos y dificultades en la obtención de los datos y un mayor esfuerzo para presentar los informes a los órganos de tratados. Los indicadores de algunos de los objetivos del milenio son ejemplo de indicadores de resultado. Ejemplos de indicadores: número de muertes maternas por 100.000 nacimientos vivos; porcentaje de jóvenes entre 15 y 24 años infectados de VIH, etc.

     

    IV.    INDICADORES ESPECÍFICOS DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Es fundamental para los indicadores, especialmente en derechos humanos, obtener datos desglosados sobre la situación de los grupos vulnerables y marginados frente al resto de la población. Cuanto mayor sea el grado de desagregación y precisión de éstos, mayor será la importancia directa de los indicadores; cuanto más precisas sean las obligaciones jurídicas de un Estado de respetar un determinado derecho, más necesarios son los indicadores desagregados. El primer esfuerzo de este tipo se dióen la práctica del trabajo del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC), al adoptar una lista tentativa de indicadores con el objetivo de supervisar las obligaciones jurídicas de los Estados referidas a los derechos de no- discriminación entre hombres y mujeres, derechos a la seguridad social, derechos al trabajo, a la salud, educación, vivienda adecuada, protección a la familia, derecho a la cultura, entre otros. El CDESC ha señalado la necesidad de contar con algunos indicadores, como los siguientes: — tasa de mortalidad en menores de cinco años; — PNB  per cápita para el 40% más pobre de la población (incluida la existencia de un nivel de pobreza); — índice de la calidad física de vida (ICFV); — tasa general de alfabetización; —acceso a la atención primaria de salud; —porcentaje de la población que padece de malnutrición aguda; —indicadores desagregados para cada derecho por: sexo, raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, nivel de ingresos; —porcentaje de la población en viviendas no adecuadas; y —PNB por habitante (Türk Danilo, 1990). Los indicadores sociales y económicos proporcionados por los organismos de Naciones Unidas —como la UNICEF, el Banco Mundial, la OMS, la OIT, entre otros—  responden a criterios  universales de medición, tales como la alfabetización universal, educación primaria universal, vacunación e  inmunización  masiva, la edad mínima para trabajar, etc.

    Actualmente se trabaja en la formulación de indicadores específicos de derechos  económicos, sociales y culturales. Se trata de establecer indicadores que, como concepto e instrumento, cualquiera que sea su categorización, coadyuven a garantizar el goce efectivo de los estos derechos. De ahí la necesidad de que dichos indicadores sean definidos explícitamente, precisos y adecuados al contexto en que se aplican.

    Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser/L/V/II.132) elaboró una guía para la fijación de Indicadores de Progreso en  materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ha propuesto, asimismo, un sistema de monitoreo para el derecho a la salud e indicadores sobre temas transversales como igualdad, acceso a la justicia, acceso a la Información y participación.

     

    V.       INDICADORES DE LOS OBJETIVOS DEL MILENIO. Los indicadores utilizados para medir el progreso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), seleccionados en su gran mayoría por instituciones internacionales y organizaciones del Sistema de NACIONES UNIDAS, responden a las necesidades y requisitos de evaluación del mandato de cada institución, pero también son un esfuerzo de coherencia en la búsqueda de un número de indicadores universales que permitan medir un acontecimiento o resultado previamente aceptado por todos los interesados y bajo una misma metodología y definición (Naciones Unidas. Objetivos del Milenio. Indicadores, 2000).

    El uso de los indicadores de los ODM permite evaluar periódicamente los progresos en los objetivos. Algunos de estos indicadores, en su gran mayoría cuantitativos, permiten también evaluar cualitativamente un fenómeno, al establecer comparativamente su magnitud en un lapso de tiempo. Para los derechos humanos, estos indicadores son un instrumento necesario y de suma utilidad con el que cuentan  los órganos de tratados a la hora de evaluar los informes de los Estados, accediendo a datos que son particularmente adecuados para ponderar el cumplimiento por los Estados Parte de las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales de derechos humanos.

     

    VI.    INDICADORES DE DESARROLLO HUMANO. Finalmente, el Informe  sobre Desarrollo Humano 2000 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) menciona también la utilidad de los indicadores para exigir la responsabilidad en materia de derechos humanos. El uso de éstos, como instrumento de defensa de los derechos humanos, permite que las personas y las organizaciones —desde la sociedad civil hasta los gobiernos— distingan los actores importantes y les exijan responsabilidades, propiciando cambios en las opiniones políticas y prácticas. Debemos considerar que, si bien los indicadores de desarrollo humano tienen grandes similitudes con los indicadores de derechos humanos y a veces coinciden, no responden a los mismos parámetros.

    Los indicadores de desarrollo humano y los indicadores de derechos humanos coinciden en que generan información para la proposición de políticas que mejoren las libertades humanas, pero los indicadores de desarrollo dependen de la medición de resultados e insumos para describir el fenómeno, tales como tasas de mortalidad infantil y de inmunización, mediciones de promedios y desgloses, valores locales y mundiales; se centran en los resultados e insumos humanos, y hacen hincapié en las disparidades y sufrimientos. En cambio, los indicadores de derechos humanos se centran en las políticas y prácticas de las entidades jurídicas y administrativas y en la conducta y responsabilidad de los funcionarios públicos frente a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.

    Los indicadores de desarrollo humano evalúan la ampliación de las capacidades de la persona. Los indicadores de derechos humanos evalúan de qué modo vive la persona y si vive con DIGNIDAD y LIBERTAD, así como el grado en que los actores fundamentales han cumplido sus obligaciones de proveer mecanismos que garanticen lo anterior. Fundamentalmente, su distinción está en su contenido normativo. Los indicadores de derechos humanos se derivan de las normas concretas de los derechos humanos, reflejan esas normas y vigilan su cumplimiento, por lo general con el objetivo de lograr la rendición de cuentas de los responsables, los Estados. El elemento esencial de los indicadores de derechos humanos es su correlación entre el indicador y la  norma y con las otras disposiciones de derechos humanos conexas, tales como la no-discriminación y la igualdad. Esto obliga a que la recopilación de datos tenga que ser, por necesidad, lo más desglosada posible por los motivos de discriminaciónprohibidos  internacionalmente.

     

    VII.   CONCLUSIÓN. La enumeración, contenido y análisis comparativo de los diferentes tipos de indicadores —económicos y sociales, de derechos humanos, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de desarrollo humano— son de gran valor, dada la complejidad y extensión de todas las categorías de indicadores; lo es más si los consideramos un instrumento necesario para medir de forma objetiva los avances o retrocesos de los Estados en combatir la POBREZA, en la realización plena de los derechos humanos, en lograr los ODM y en mejorar el desarrollo humano en general.

     

    BIBLIOGRAFÍA. CEPAL, Guía de Asistencia técnica para la producción y el uso de indicadores de género (2006); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser/L/V/II.132; Naciones Unidas, HRI/MC/2006/7; Naciones Unidas, HRI/MC/2008/3; Danilo Türk, Relator Especial. Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/SUB.2/1990/19; Naciones Unidas. Objetivos del Milenio. Indicadores, 2000; Hunt Paul Comisión de Derechos Humanos A/58/427); OHCHR (Website), Observaciones Generales de los Órganos de Tratados.

     

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