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Voces en Derechos Humanos

  • Término: DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS


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    Autor: Rocío Barahona Riera


    Fecha de publicación: 09/05/2011 - Última actualización: 23/09/2012 22:23:32


    I.          CONCEPTO. La persona, en su dignidad intrínseca, tiene derechos que deben ser tutelados; éstos no se agotan en un catálogo determinado, sino que responden al carácter progresivo de los derechos humanos y al avance de la conciencia colectiva, que amplía permanentemente el contenido de estos derechos, sumando nuevas interpretaciones al abanico de derechos humanos existente conforme se abren nuevos horizontes de dignidad humana. Es por ello que los derechos sexuales y reproductivos, si bien de reciente conceptualización, no son de moderna “creación”, sino que responden a una nueva  mirada a la luz de la sexualidad y de la capacidad reproductiva del ser humano. En cuanto DERECHOS HUMANOS, son interdependientes, indivisibles y universales; su efectivo goce y ejercicio obliga a los Estados a tomar medidas para garantizarlos; y su realización es un instrumento que combate la pobreza, la desigualdad, la injusticia y que protege la dignidad de las personas.

    Los derechos sexuales y reproductivos conllevan  la posibilidad de que mujeres y hombres puedan tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y sobre su vida en los campos de la sexualidad y la reproducción.  Son derechos que involucran el derecho de las personas a ser tratadas como personas integrales y no como seres reproductivos. Para la MUJER, el reconocimiento de estos derechos es de vital importancia, en especial en lo referente a la salud sexual y reproductiva. Los derechos sexuales y reproductivos significan, por una parte, el control autónomo y responsable de la persona sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia; y, por otra parte, el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

     

    II.       CONTENIDO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. Los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la salud sexual y reproductiva están relacionados con otros derechos humanos de contenido general, comprendidos en tratados internacionales y regionales de derechos humanos (DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS), tales como:

    ·           El derecho a la vida, la libertad, la autonomía y la seguridad de la persona.

    ·           El derecho al reconocimiento como persona ante la ley.

    ·           El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    ·           El derecho a la intimidad.

    ·           El derecho de las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos.

    ·           El derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.

    ·           El derecho a la información.

    ·           El derecho a la libertad de opinión y de expresión.

    ·           El derecho a un recurso efectivo para violaciones de los derechos fundamentales.

    ·           El derecho a la igualdad.

    ·           El derecho a la no discriminación.

    ·           El derecho a la salud.

    ·           El derecho a la educación.

    ·           El derecho a participar en la vida cultural.

    Si bien los instrumentos internacionales de derechos humanos tutelan de manera general estos derechos, es necesario especificar con mayor exactitud cuáles son estos derechos desde la reproducción y la sexualidad

    1.   Especificidad de los derechos sexuales y reproductivos y del derecho a la salud sexual y reproductiva.

    1.1.     Derechos sexuales. Tales como:

    ·            El derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria sin necesidad de procrear.

    ·            El derecho a la libre elección de prácticas sexuales.

    ·            El derecho a la libre expresión de su orientación sexual (LGBT).

    ·            El derecho a la privacidad sexual (INTIMIDAD).

    ·            El derecho a vivir una vida libre de violencia sexual.

    ·            El derecho a la  libertad para decidir tener relaciones sexuales o no, el momento y la pareja.

    ·            El derecho a recibir información y EDUCACION sobre sexualidad.

    ·            El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo, entre otros (INTEGRIDAD FISICA Y MORAL).

    1.2.     Derechos reproductivos. Tales como:

    ·            El derecho del hombre y la mujer a la toma de decisiones en materia reproductiva,  a obtener información y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de regulación de la fecundidad y métodos de planificación de la familia de su elección.

    ·            El derecho a fundar o no una familia.

    ·            El derecho a la libertad sexual y genésica.

    ·            El derecho a la INTIMIDAD.

    ·            El derecho a la VIDA.

    ·            El derecho a la salud sexual y reproductiva para hombres y mujeres.

    ·            El derecho recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan embarazos, partos, e interrupción necesaria del embarazo sin riesgos (aborto).

    ·            El derecho a información y educación en salud sexual y reproductiva.

    ·            El derecho a recibir tratamiento en caso de infertilidad.

    La reproducción propiamente dicha es una característica biológica de todos los seres humanos. La evolución científica y tecnológica ha abierto la posibilidad de decidir  sobre nuestra función biológica reproductiva, cuándo y cómo optar por tener o no tener hijos. Esta posibilidad hace necesaria la incorporación de la visión de derechos humanos en la conceptualización de los derechos reproductivos. La reproducción y la sexualidad son temas que han rebasado la esfera privada y no son ajenos a concepciones filosóficas, religiosas, políticas y científicas. El debate que se está dando en los foros internacionales de derechos humanos y en la academia  es necesario para profundizar en el contenido de estos derechos, con el fin último de garantizar a las personas la realización plena de sus derechos humanos (INTEGRIDAD FISICA Y MORAL).

    1.3.     Derecho a la salud sexual y reproductiva. El derecho a la salud sexual y reproductiva es parte del derecho general a la SALUD. Losestados, al aprobar y ratificar el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PDESC), asumieron obligaciones  jurídicas que garantizan la realización del derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas en todo su ciclo de vida. El PDESC, en el artículo 12, párrafo 1, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y determina las obligaciones que los Estados Partes deben asumir para respetar, proteger y cumplir de manera satisfactoria este derecho. Estas obligaciones tienen relación directa con factores básicos de salud y factores socioeconómicos que inciden en la calidad de los servicios de salud, que los Estados deben garantizar.

    Todos los derechos humanos son interdependientes, indivisibles y universales. El derecho a la salud sexual y reproductiva está relacionado con otros derechos humanos contenidos en el PDESC y aclarados por la doctrina del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) en sus Observaciones Generales. Estos derechos incluyen:

    ·            El derecho a la más amplia protección y asistencia posibles a la FAMILIA.

    ·            El derecho a libre consentimiento para el MATRIMONIO.

    ·            El derecho a especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.

    ·            El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

    ·            El derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

    ·            El derecho a la educación.

    ·            El derecho a controlar su salud y su cuerpo.

    ·            El derecho a la libertad sexual y genésica.

    ·            El derecho a no padecer injerencias.

    ·            El derecho a no ser sometidos a experimentos y tratamientos médicos no consensuales.

    ·            El derecho a un sistema de protección de la salud.

    ·            El derecho a contraer matrimonio y fundar una familia.

    La Observación General Nº 14 del CDESC señala: “La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente”.

    El derecho a la salud  sexual y reproductiva también ha sido abordado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Recomendación General 24 sobre la mujer y la salud; por  el Comité sobre los Derechos del Niño (CDN): Observaciones Generales 3 (sobre el VIH) y 4 (sobre Salud del Niño y del Adolescente); así como en resoluciones de la Asamblea General ydel Consejo de DerechosHumanos, que reconocen la promoción y protección que debe realizarse del derecho a la salud sexual y reproductiva.

    1.4.     Definición del derecho a la salud sexual y reproductiva. El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) define  el derecho a la  salud reproductiva  y sexual en los términos siguientes: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos”.

    Este es un concepto integral que asocia tres esferas indispensables para el bienestar de la salud humana, lo físico, lo mental y lo social, con  relación a 1) la capacidad de procrear, 2) la capacidad de disfrutar, y 3) la libertad de decisión en relación a la reproducción y al ejercicio de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos. 

    Por lo tanto, el derecho a la salud sexual y reproductiva comprende la capacidad de tener control y decidir libre y responsablemente sobre cuestiones relativas a la sexualidad y reproducción; a estar libres de coerción, de discriminación y de violencia; y al goce del derecho a la salud sexual en condiciones de IGUALDAD entre hombres y mujeres y en parejas, incluido el pleno respeto por la integridad de las personas. También lleva implícito el derecho a ser informado y a tener acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la regulación de la fecundidad, respetando la autonomía de las personas; así como el acceso aservicios de salud sexual y reproductiva en los que se consideren las necesidades individuales y específicas de los hombres, mujeres y parejas en materia de sexualidad y reproducción. Tales servicios deben, además, ser seguros e integrales para que las mujeres en su etapa de embarazo, interrupción permitida o necesaria del embarazo y durante el parto sean atendidas de manera segura y no sufran riesgos de muerte.

    Las normas internacionales de tratados de derechos humanos, como el PDESC, contienen obligaciones relacionadas con el principio de no discriminación y con el  principio de igualdad. Estos principios, imprescindibles para el goce efectivo del derecho a la salud sexual y reproductiva, prohíben a los Estados Partes toda discriminación en el acceso a la atención a la salud sexual y reproductiva y a sus factores determinantes básicos. Un factor determinante positivo de este derecho es la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

     

    III.    FACTORES DETERMINANTES Y OBSTÁCULOS AL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. La Observación General Nº 14 del CDESC considera como factores determinantes los siguientes:

    1.        Acceso al agua limpia y potable.

    2.        Acceso a condiciones sanitarias adecuadas.

    3.        Suministro adecuado de alimentos sanos.

    4.        Nutrición adecuada.

    5.        Vivienda adecuada.

    6.        Condiciones sanas en el trabajo y en el medio ambiente.

    7.        Acceso a educación e información sobre salud sexual y reproductiva.

    8.        Participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en temas relacionados con la salud sexual y reproductiva a nivel comunitario, nacional e internacional.

    9.        Distribución de los recursos y las diferencias basadas en la perspectiva de género.

    Hay numerosos obstáculos que impiden el ejercicio y goce del derecho a la salud sexual y reproductiva, que están relacionados con el acceso a métodos anticonceptivos, a orientación en materia de salud sexual y reproductiva y a los altos índices de violencia de género en sus diversas formas. Estos obstáculos afectan la salud y autonomía reproductiva de las personas, en especial los derechos de las mujeres pobres, rurales, indígenas y adolescentes, quienes por sus condiciones de POBREZA y marginalidad sufren doble vulneración de derechos.

    La salud sexual y reproductiva equilibrada, sana y plena de las personas en todo su ciclo de vida contribuye al bienestar económico y sociocultural de las sociedades. En el momento en el que las personas no gozan del pleno disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos, tampoco disfrutan de su existencia cultural en condiciones de igualdad y respeto (DERECHOS CULTURALES). Para alcanzar un nivel satisfactorio de salud sexual y reproductiva se hace imprescindible reconocer en las legislaciones nacionales los derechos sexuales y reproductivos de hombres y mujeres, y garantizar su ejercicio por parte de los Estados. Los Estados deben garantizar el acceso a la información sobre los progresos tecnológicos y científicos en salud sexual y reproductiva; deben abstenerse de imponer obstáculos jurídicos que imposibiliten el acceso a éstos servicios; y, además, deben garantizar que las innovaciones tecnológicas en salud sexual y reproductiva estén disponibles y accesibles.

    Si bien los avances en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos y de salud sexual y reproductiva han sido considerables en los últimos años, debido en gran parte al activismo histórico de los movimientos de mujeres y más recientemente al movimiento LGBT, todavía hay lagunas en el marco jurídico internacional. Se evidencia la necesidad de mayor claridad y definición sobre las obligaciones básicas de los Estados y responsabilidades en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    El CDESC está en proceso de preparación de un Comentario General en Salud Sexual y Reproductiva, el cual, desde la competencia de los DESC, contribuirá a dar  una mayor claridad sobre el alcance del derecho a la salud sexual y reproductiva.

     

    IV.    PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, consagra los siguientes derechos, relacionados con los derechos sexuales y reproductivos: principio de no discriminación, el derecho a la vida, a la libertad personal, respeto a la honra y la dignidad, a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, libertad de pensamiento y de expresión, protección a la familia, libertad de contraer matrimonio, igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio y derecho a la igualdad ante la ley.

    El Protocolo de San Salvador, Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, reconoce los siguientes derechosrelacionados con los derechos sexuales y reproductivos: derecho a la seguridad social, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a los beneficios de la cultura, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho de la niñez, protección de los ancianos y protección de los minusválidos.

    La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994, reconoce el derecho a que se respete la vida de la mujer, el derecho a la  integridad física, psíquica y moral; el  derecho a la libertad personal; y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona. Por otro lado, define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado”. Establece, además, que los Estados garantizarán que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

    1.   Jurisprudencia sobre la Protección Internacional de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos): Acuerdo de Solución Amistosa" (caso 12.041) 6 de marzo de 2000 entre M.M. y el Perú, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En representación de M.M. estuvieron el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el Center for Reproductive Law and Policy (CRLP). “Las Peticionarias”, en contra del Estado Peruano “Estado” por violación de los Artículos 1.1, 5, 8.1, 11 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, respectivamente. Asimismo, los Artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

     

    BIBLIOGRAFÍA. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No.14. Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PDESC),1966. CDESC, Observación General No.21. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (caso 12.041), 6 de marzo de 2000. Convención Americana de Derechos Humanos 1969. Convención de Belém do Pará, 1994.

     

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