I. MARCO HISTÓRICO EN LA LUCHA POR LA IGUALDAD DE GÉNERO. Los derechos de las mujeres son formalmente Derechos humanos y, sin embargo, a pesar de que muchos Estados hayan firmado los acuerdos, convenios y tratados en aras de la igualdad, la situación fáctica que viven las mujeres recibe una consideración distinta en numerosas ocasiones, un tratamiento desigual injustificado y discriminatorio.
Así, pues, hablar de los DERECHOS HUMANOS es referirse al patrimonio común e inalienable de toda la Humanidad, conformada por mujeres y hombres. El reconocimiento de lo que hoy día constituyen estos Derechos es el resultado de miles de años de lucha por su consecución y garantía frente a aquellos que, a través del poder político, económico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su criterio, por aquellos y, fundamentalmente, aquellas que han carecido de estos elementos de dominación permaneciendo en una posición de subordinación.
Los Derechos humanos son, por lo tanto, derechos inherentes a la naturaleza humana que tienen determinadas características universales al género femenino y masculino. Son derechos innatos y congénitos porque todos los seres humanos nacen con ellos. Son universales (UNIVERSALIDAD), en cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar. Son eficaces porque su respeto se puede reclamar indeterminadamente a cualquier persona o autoridad (EFICACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS y EFICACIA ENTRE PARTICULARES). Son necesarios porque su existencia deriva de la propia naturaleza del ser humano. Son inalienables porque pertenecen en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano (DIGNIDAD). Son inviolables porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que pueden imponerse a su ejercicio de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Son imprescriptibles porque forman un conjunto inseparable de derechos. Es importante resaltar también que la Convención Americana sobre Derechos humanos reconoció un principio básico como derecho humano, que es el derecho de toda persona a mejorar económica, social y culturalmente.
Los Derechos humanos así entendidos lo son de los hombres y de las mujeres que configuran un Universo dual (Sylviane Agacinski, 1998). Es un hecho innegable que la condición jurídica de la mujer a nivel mundial ha logrado cambios fundamentales como resultado del tiempo y de las modificaciones sobrevenidas en las costumbres sociales y políticas, así como la práctica jurídica, en gran parte debido a la influencia y desarrollo mundial de los movimientos feministas de los años sesenta del pasado siglo.
Las mujeres, a través de las distintas épocas, han desplegado grandes esfuerzos de reflexión y acción en la búsqueda y la consecución de la IGUALDAD y en el empeño de lograr el reconocimiento expreso y específico de los Derechos humanos que les eran propios. Ya en el siglo XVI se comenzó a escribir sobre la igualdad de género (María Lejars, "La igualdad de los hombres y las mujeres"), un concepto que fue de nuevo abordado siglos más tarde (Stöller, 1968) y se consolidó en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995, y cuyo significado recoge la idea de que la desigualdad entre hombres y mujeres no responde a una diferencia biológica, de sexo, sino a la existencia de diferencias sociales que han sido aprendidas y aprehendidas generación tras generación, que cambian con el paso del tiempo y que presentan muchas variaciones inter e intra culturales en base al desempeño de ciertos roles o papeles estereotipados que suponen la subordinación del género femenino al género masculino (John Stuart Mill, 1965). Pero uno de los hitos históricos más importantes del feminismo se produjo en 1789, durante la Revolución Francesa, cuando las mujeres de París, mientras marchaban hacia Versalles al grito de "libertad, igualdad y fraternidad", exigieron el derecho al voto para la mujer. Especialmente relevante fue la "Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana" de 1791, redactada y presentada a la Asamblea Nacional Francesa por la ciudadana francesa Olympia de Gouges (Olivia Blanco Corujo, 2000); declaración que postulaba la dignidad de las mujeres y, por consiguiente, el reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales, que surgió como una respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que plasmó la igualdad sobre el papel pero no la hizo efectiva, y cuya defensa le costó perder la vida en la guillotina a manos de Robespierre. Un año más tarde, la inglesa Mary Wollstonecraftpublicó el libro "Reivindicación de los derechos de la Mujer", uno de los manifiestos feministas más radicales de la historia, inspirado sobre la base de cambiar la idea de que la mujer no solo existe para el placer del hombre, y proponiendo que la mujer recibiera el mismo tratamiento que aquél en educación, en derechos políticos o en el trabajo y que fuera juzgada por los mismos patrones morales (Mary Wollstonecraft, 1996).
En 1866, las mujeres lograron un triunfo cuando el Primer Congreso de la Asociación Internacional de Trabajadores aprobó una resolución relativa al trabajo profesional de la mujer, documento que desafió abiertamente la tradición de que el lugar de las mujeres era el hogar, lo privado, y no el ámbito público (Octavio Salazar Benítez, 2010). En 1889, en representación del Partido Socialista Alemán, Clara Zetkin pronunció su primer discurso sobre los problemas de la mujer durante el Congreso fundador de la Segunda Internacional Socialista, celebrado en París. Allí defendió el derecho de la mujer al trabajo, la protección de las madres y los niños y también la participación amplia de la mujer en el desarrollo de los acontecimientos nacionales e internacionales. El 8 de marzo de 1911 se celebró por primera vez en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, el Día Internacional de la Mujer, donde más de un millón de hombres y mujeres asistieron a diversas manifestaciones, exigiendo, además del derecho al voto y a ejercer cargos públicos, el derecho al trabajo y a la formación profesional, así como el fin de la discriminación en el trabajo. El 8 de marzo de 1914 se celebró en muchos países el Día Internacional de la Mujer bajo el estandarte del movimiento de paz en señal de protesta contra la guerra que amenazaba a Europa, hecho que comprueba que las mujeres han sido y son abanderadas y defensoras de la paz.
Pero fue en 1952 cuando la Organización de NACIONES UNIDAS (ONU), instituye el 8 de marzo como "Día Internacional de la Mujer". Posteriormente, tuvieron lugar una serie de importantes acontecimientos en materia de Derechos humanos de las mujeres. La ONU realizó en México la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1975, fecha que fue declarada “Año Internacional de la Mujer”. En esta primera Conferencia los Estados adoptaron un "Plan de Acción", cuyo resultado fue la proclamación por la Asamblea General de la ONU del "Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer" (1975-1985). En 1979, la Asamblea General de la ONU aprobó la importante "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" (CEDAW), ratificada hasta 2011 por 187 países, y su Protocolo Facultativo. En 1980 se efectuó en Copenhague, Dinamarca, la II Conferencia Mundial sobre la Mujer, cuyo objetivo primordial fue evaluar el desarrollo del "Decenio para la Mujer" y se aprobó un "Programa de Acción" para la segunda mitad del Decenio, poniendo énfasis en temas relativos al empleo, salud y educación. En julio de 1981 se celebró el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe en Bogotá, Colombia, donde se proclamó el día 25 de noviembre como fecha conmemorativa del Día Internacional de la no violencia contra la mujer, convirtiéndose en una conmemoración internacional, no sólo en honor a las tres hermanas Mirabal asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por la dictadura trujillista de República Dominicana, sino en honor de tantas otras heroínas anónimas. Además fue una ocasión propicia para la reflexión, para la denuncia contra las distintas formas de violencia que se ejerce contra las mujeres, como un espacio para promover una cultura de paz entre los miembros de la familia, muy principalmente entre hombres y mujeres en sus relaciones de pareja. En 1985 se realizó en Nairobi, Kenia, la III Conferencia Mundial sobre la Mujer, cuyo objetivo fue examinar y evaluar los avances logrados y los obstáculos enfrentados durante el "Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer". En esta Conferencia se aprobó por consenso de los Estados el documento denominado "Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de las mujeres hasta el año 2000", estrategias que consistieron en medidas que debían adoptarse en el plano nacional, regional e internacional para promover el reconocimiento social del papel de las mujeres y del ejercicio de sus Derechos humanos. En el año 1994, por iniciativa de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en resolución aprobada el 9 de junio de 1994, en la VII Sesión Plenaria, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, aprobó la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
El punto de inflexión para la lucha de los Derechos humanos de las mujeres tiene lugar en 1995. La ONU realizó en Beijing, China, la "IV Conferencia Mundial sobre la Mujer", cuyo objetivo fue analizar y discutir ampliamente la situación de las mujeres en el mundo e identificar las acciones prioritarias a realizar para mejorar su condición desde una perspectiva de género. En esta Conferencia se adoptó, por consenso de los Estados, una Declaración y Plataforma de Acción, que recogió una serie de medidas que deberían implementarse en un período de quince años y cuya meta sería el logro de la igualdad de género en las diversas áreas de interés (violencia, poder y toma de decisiones, trabajo, pobreza, educación, salud, entre otras) así como el desarrollo y la paz. A partir de Beijing, cada cinco años se han venido celebrando reuniones en la sede de Naciones Unidas, en Nueva York, para revisar el cumplimiento de la Plataforma de Acción. Las conferencias de Beijing +5, celebrada en el 2000, y Beijing +10, celebrada en el 2005, tras evaluar los logros y obstáculos persistentes, concluyeron que se han incumplido los compromisos para la consecución de los derechos humanos de las mujeres en todo el mundo.
Se ha considerado que la revisión de Beijing +15, también en América Latina, tiene lugar en un momento de retroceso en el que, agudizado por la crisis económica actual, las mujeres han sido las primeras afectadas en sus derechos. Así, según la OIT, 22 millones de mujeres se verán afectadas directamente y el descenso de las ayudas al desarrollo provocará entre 200.000 y 400.000 muertes infantiles y afectará cinco veces más a las niñas. Asimismo, la conclusión del último informe de Naciones Unidas (8 de febrero 2010), ha indicado que, pese a los adelantos en la promoción de los Derechos humanos de la mujer en los marcos jurídicos, en ningún país del mundo se ha logrado la igualdad, quedando patente que los avances normativos no generan transformaciones sociales. Además, en algunos países persisten leyes discriminatorias relativas a la familia, la herencia, el derecho de propiedad y los derechos personales. Todo ello con las diversas formas de violencia que sufren las mujeres en todo el mundo. La desigualdad entre hombres y mujeres prevalece y parece que aún quedan lejos de alcanzarse los objetivos planteados. Así, la educación, que es reconocida como una de las estrategias para acabar con la desigualdad y la discriminación, ha aumentado en cuanto a tasa de escolarización pero persiste el alto porcentaje de abandono del sistema educativo de niñas y adolescentes debido, en buena parte, a los roles culturales asignados a ellas, como matrimonios a temprana edad, responsabilidades domésticas, embarazos no deseados, etc., que repercuten en su autoestima y rendimiento escolar. Las mujeres son las más pobres del mundo ya que representan más de dos tercios del billón de personas que viven con menos de un dólar diario. Hay 600 millones de mujeres analfabetas frente a 320 millones de varones y, a pesar de que las mujeres producen un promedio de más de la mitad de la comida que se produce, sólo poseen el 2% de la tierra y reciben sólo el 1% de todo el crédito agrícola. Las dificultades de acceso en la participación política de las mujeres y la toma de decisiones en los niveles más altos, a escala nacional e internacional, no ha cambiado sustancialmente desde Beijing. En enero de 2008, tan sólo 7 de los 150 jefes de Estado y 8 de los 192 jefes de Gobierno eran mujeres; solamente el 16% de los puestos ministeriales del mundo estaban ocupados por mujeres y 13 países no tenías mujeres en sus gabinetes. Además, las mujeres siguen estando en minoría en los parlamentos nacionales; a nivel mundial, en ese mismo año, los escaños ocupados por mujeres fueron solamente del 18%.
Por otra parte, el Plan Director de la Cooperación Española (2009-2012), que marca las directrices y compromisos en este ámbito, basará en el enfoque de género todas sus actuaciones e incluye las políticas de género y desarrollo como sector específico de intervención de la cooperación española (particularmente, Sector 10). Del mismo modo, señala la importancia de crear instancias para la igualdad de género y dotarlas de recursos humanos y presupuesto para su desarrollo, de tal manera que reflejen la voluntad política hacia la integración de la transversalidad de género, asignatura todavía pendiente.
Como se aprecia de la síntesis cronológica anterior, ha sido muy amplia la gama de documentos y hechos históricos que han enriquecido y consolidado los movimientos feministas a nivel mundial contribuyendo, así, al desarrollo, promoción y respeto de los Derechos humanos de las mujeres.
II. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES. Nadie pone en duda el trascendental valor que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como los demás instrumentos relativos a los mismos, representan para la Humanidad. No obstante, las mujeres han puesto de manifiesto el hecho de que los Derechos humanos han estado fuertemente ligados a la imagen masculina del ser humano, considerada como el paradigma de lo humano y de lo universal, sin que se tomara en cuenta la manera de sentir, pensar, luchar y vivir del género femenino. A pesar de representar más de la otra mitad de la Humanidad, las mujeres han sido invisibilizadas y se les ha negado el reconocimiento de sus derechos específicos incluyéndola, únicamente, como una parte integrante de la existencia masculina.
Es innegable que a través de los siglos, la concepción patriarcal que ha prevalecido en la sociedad se ha intentado superar en los distintos instrumentos nacionales e internacionales. No obstante, ese patrón masculino se ha reflejado en el ejercicio efectivo de los Derechos humanos, en el lenguaje, en las ideas, valores, costumbres y hábitos y, especialmente, en su concreción práctica, pues los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la Humanidad: la masculina, a través de cuyos sentimientos y pensamientos se ha ubicado en la sociedad a las mujeres, como seres inferiores, débiles, subordinados y ciudadanas de segundo orden, sin derecho a una propia identidad, excluyéndolas, así, del pacto social y del disfrute de los derechos (María Macías Jara, 2009).
Este contexto en el que se ha desarrollado la dominación de un género sobre otro se ha denominado sociedad del patriarcado, el cual debe ser entendido como la supremacía masculina institucionalizada (Amelia Valcárcel, 1997). Es cierto que desde su surgimiento que, al parecer, se originó en Mesopotamia en el cuarto milenio antes de Cristo y que se extendió gradualmente por el mundo, el patriarcado también ha sido sometido a numerosos desafíos por los movimientos feministas, al exigir que las mujeres sean tratadas como seres “humanas” con derechos propios que han de ser ejercidos en plena igualdad. Así, pues, se han reivindicado derechos esenciales como el derecho a la integridad física y a la autodeterminación del propio cuerpo; el derecho al trabajo, tanto en el acceso como en la promoción profesional, a la educación, a la cultura, al acceso y la permanencia en el poder; el derecho a una vida sexual y reproductiva plena y sana; el derecho al control de la propia economía; el derecho a acceder a la tierra y a las facilidades financieras; el derecho a ser tratadas con dignidad, entre otros muchos. En fin, gozar efectivamente, en igualdad de condiciones y oportunidades, de todos los Derechos humanos.
Los distintos movimientos de mujeres a nivel mundial han continuado la labor de promoción y vigencia efectiva de sus derechos y libertades fundamentales, luchando por una reformulación global de los Derechos humanos con perspectiva de género (Mainstreaming de Género. Marco conceptual, metodología y presentación de buenas prácticas, 2001). Si bien es cierto que el reconocimiento de los Derechos humanos no excluye, en sentido neutro, al género femenino, no es menos cierto que la realidad práctica evidencia que los Instrumentos internacionales y los mecanismos de protección de los Derechos humanos han ignorado durante mucho tiempo las necesidades, deseos y demandas de las mujeres, pues tales instrumentos no tomaron en cuenta sus especificidades por las que sus derechos humanos han sido y son sistemáticamente violados, por ser - mujeres -.
Es así como se articula una estrecha vinculación entre los conceptos de Derechos humanos, mujer y discriminación ya que, aunque parezca obvio que los Derechos humanos de las mujeres están teórica y formalmente contenidos en el concepto de Derechos humanos, la práctica jurídica y social nos ha revelado una realidad bien diversa. El hecho es que en la gran mayoría de las legislaciones internas e internacionales, convenios, acuerdos y tratados, así como en la actuación de los Estados-Parte comprometidos con los documentos sobre la igualdad que firmaron y ratificaron e, inclusive, en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos y en la actuación de los diversos grupos no gubernamentales que trabajan en pro de los derechos humanos, se puede constatar que las cuestiones específicas de las mujeres han recibido un tratamiento secundario y marginal. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada en 1948, para definir los Derechos humanos de la persona, se refirió al término genérico "hombre". No puede desprenderse de ello que este importante documento pretendiera excluir a las mujeres pero, desde luego, lo que es un hecho es que no las refleja; no las define como ser individual, titular en el mismo plano que el hombre de los mismos derechos y, por lo tanto, este concepto no tomó en cuenta las diferencias humanas ni, principalmente, las especificidades de las mujeres.
Fue en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que la comunidad internacional organizada, por primera vez, se vio precisada a declarar y reconocer que los derechos de las mujeres son, también, humanos, al señalar que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales". Lo anterior encuentra su explicación en que dichos documentos fueron elaborados en foros constituidos mayoritariamente por hombres, representantes de un modelo ideológico eminentemente patriarcal que no tomaron en cuenta que la diferencia entre los géneros ni implica ni justifica la desigualdad. Es decir, la manera de sentir, de pensar, de luchar y de vivir del género femenino, sea distinta o no o aporte otros valores o no a la de los hombres, ha de ser considerada en plenitud. Esta es la razón de que los movimientos de mujeres se hayan manifestado beligerantemente en el escenario interno e internacional, denunciando las constantes violaciones de sus Derechos humanos y exigiendo que las diferencias biológicas entre los sexos no se traduzcan en desigualdades en el plano jurídico, político, económico, cultural y social.
En ese sentido, se considera que el logro más visible del género femenino es el de haber colocado en la agenda pública mundial la temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente el referido a la violencia contra la mujer como una violación a sus más esenciales y mínimos Derechos humanos. La violencia contra la mujer constituye, pues, un grave problema social a nivel mundial que ha sido considerado, hasta las recientes décadas, como un problema del ámbito privado. Las constantes demandas de las mujeres y de grupos femeninos organizados han logrado ponerlo en la esfera pública para tratar de prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo, haciendo partícipe a la sociedad de la gravedad de la situación.
Por ello, se considera necesario evaluar la efectividad de los instrumentos y mecanismos en el campo de los Derechos humanos propiciando, incluso, su reformulación para que cumplan efectivamente el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales de toda la Humanidad.
III. LAS VIOLACIONES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES: EL FEMINICIDIO. Una gran cantidad de países recogen en sus Constituciones el principio de IGUALDAD de derechos de mujeres y hombres, por lo que, en la actualidad, resulta difícil encontrar normas discriminatorias en los ordenamientos jurídicos de las democracias contemporáneas. Sin embargo, cuando se hace un análisis integral de los sistemas jurídicos, queda claramente evidenciado que existe igualdad formal, jurídica, sobre el papel pero también una importante desigualdad real, en la práctica, por lo que la igualdad sigue siendo una quimera para multitud de mujeres en el mundo.
1. Manifestaciones de violaciones de Derechos humanos de las mujeres. Son, asimismo, múltiples los campos en los que existe una presencia de desigualdad de hombres y mujeres en distintos niveles de actuación. Con carácter general, puede decirse que los principales actos de violación de los Derechos Humanos de las mujeres en el mundo se constituyen en torno a lo siguiente.
1.1. Violaciones al derecho a la integridad personal: (a) La violencia física, psíquica, sexual y sobre la dependencia económica, que acontece en las relaciones de pareja y en la familia; (b) El abuso sexual y el estupro, especialmente los incestuosos; (c) La violencia social a nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento e intimidación sexuales en el trabajo y en otros ámbitos; (d) La prostitución forzada y el tráfico y la esclavitud de niñas y mujeres; (e) El asesinato de mujeres, especialmente los practicados por maridos, ex-maridos, parejas o ex-parejas; (f) Las mutilaciones genitales de que son objeto millares de mujeres en el mundo, supuestamente justificadas en tradiciones y razones religiosas; (g) La utilización de la violación sistemática de la mujer como arma de guerra en los conflictos armados; (h) La esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo con el fin del infanticidio; (i) La impunidad de los agresores y las absoluciones fundamentadas en conceptos legitimadores de la opresión de la mujer por el hombre. Un hecho relevante es que, a pesar de que la mujer es víctima de la violencia en el hogar, en el trabajo y en la sociedad, sin embargo, es también la principal promotora de la paz (INTEGRIDAD FISICA Y MORAL).
1.2. Violaciones al derecho a la libertad: (a) Violaciones a la LIBERTAD del desarrollo de la personalidad, pues, desde el nacimiento, las mujeres son limitadas a través de una influencia cultural que estimula la dependencia, la subordinación y la discriminación y condiciona el pleno ejercicio de sus derechos como persona; (b) Violaciones a la libertad de expresión, conciencia, religión, reunión, asociación y movilización, pues se espera que la mujer subordine su pensamiento y sus acciones a las masculinas, sea en la figura del padre, cónyuge, amante, hermano o hijo; (c) Violaciones a la libertad de movimiento fuera del matrimonio, cuando el cónyuge o compañero no permite a la mujer que trabaje, estudie o salga sin su autorización; (d) Control de la sexualidad y del cuerpo de la mujer. En muchos países, las mujeres no pueden decidir sobre el número de hijos, ni el momento en que desea tenerlos o no y, por consiguiente, sobre el uso de anticonceptivos. En muchos casos, requieren para esterilizarse autorización del cónyuge y si es soltera se le niega el derecho a esterilizarse. No obstante, el hombre sí puede hacerse una vasectomía en cualquier momento y sin autorización de la mujer. El resultado de todas estas violaciones es que se limitan las oportunidades de desarrollo de la mujer y, además, se pone en peligro su salud física y psíquica y sus vidas (DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS).
1.3. Violaciones al derecho a la igualdad y en el acceso al poder. Se viola el derecho a la igualdad cuando se niega o se limita el acceso de la mujer a la toma de decisiones y al poder político así como, en general, el poder público y privado empresarial en igualdad de derechos y oportunidades que el hombre. Algunos países que han aprobado medidas de acción positiva (Mª Ángeles Barrere Unzueta: 1997) como una Ley de cuotas son: Argentina, Colombia, Costa Rica, Paraguay, entre otros, o se ha modificado la legislación para dar cabida a estas medidas en el contenido de las normas, como España.
1.4. Violaciones a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral. En muchos ordenamientos jurídicos, como el español, se ha optado por normas y políticas a favor de la conciliación de la vida familiar y profesional (María Elósegui Itxaso: 2003). En Iberoamérica, muchos países tienen una normativa específica (II Informe FIO sobre Derechos Humanos: Derechos de la Mujer). Por ejemplo, Argentina ha optado por políticas de ajuste y flexibilización del mercado de trabajo. La Ley 24465/95 estableció un nuevo régimen de contrato de trabajo.También el Convenio de la OIT núm. 103, relativo a la protección de la maternidad, contempla en su artículo 6 la prohibición del despido de las trabajadoras embarazadas. En el mismo sentido se aprobó la Recomendación núm. 95, cuyo punto IV establece, en virtud del anterior Convenio, que el despido antes y después del parto se considera ilegal para el empleador en protección de la maternidad, contando a partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de certificado médico, del embarazo hasta, por lo menos, un mes después de la terminación del período de descanso por maternidad.
Así, pues, la discriminación contra las mujeres, ya sea en el ámbito laboral, de la violencia, de la participación, etc., se da en razón de siglos de subordinación (Mª Ángeles Barrere Unzueta: 2001) a la estructura del patriarcado y a la pervivencia de arraigados estereotipos y roles que han situado a las mujeres en una posición de inferioridad fáctica muy compleja de eliminar.
2. El Feminicidio. Particularmente grave, por su afectación a los más esenciales Derechos humanos de las mujeres, se considera lo que se ha denominado feminicidio. El feminicidio parte del bagaje teórico feminista que procede tanto de las autoras Diana Russell y Jill Radford, en su obra Femicide: The politics of woman killing, como de Mary Anne Warren en 1985, en su libro Gendercide: The Implications of Sex Selection. Ambos conceptos fueron castellanizados por la política feminista mexicana Marcela Lagarde como "feminicidio".
De acuerdo al Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF), las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen una mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas por hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de tráfico o guerra combinados. Entre 113 y 200 millones de mujeres desaparecen demográficamente. Esta brecha es el resultado de diversas circunstancias que suponen una sistemática violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. A saber:
· El aborto de los fetos de niñas basado en una selección deliberada.
· El infanticidio en los países en los que se prefiere a niños varones.
· La falta de comida y atención médica, que se desvía hacia los miembros masculinos de la familia.
· Los llamados asesinatos de honor por el rechazo de un matrimonio concertado, el haber sido víctima de una agresión sexual, buscar el divorcio, cometer adulterio o ser homosexual y las muertes de dote que se producen cuando no se pueden satisfacer las exigencias del marido, lo que acarrea malos tratos o incluso asesinatos.
· El tráfico de mujeres: La trata de personas es un delito contra los derechos humanos considerada una forma moderna de esclavitud, la esclavitud del siglo XXI.
Se define TRATA de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación, incluyendo la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo. Adoptado por las Naciones Unidas en Palermo, Italia, en 2000, el Protocolo contra la trata de personas representa un marco fundamental en los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos establecido por la Convención de Palermo. El Protocolo, ratificado por países como España (2002) o, más tardío, Estados Unidos (2005), o entre los países latinoamericanosPerú (2001), Argentina (2002), Ecuador (2002), México (2003), Chile (2003), así como Brasil, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Venezuela u otros como, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Holanda, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Rusia, Sudáfrica o Suecia, es el primer instrumento mundial legalmente vinculante con una definición acordada sobre la trata de personas (art. 3). La intención de esta definición es facilitar la convergencia en los enfoques nacionales en relación con el establecimiento de infracciones penales nacionales que apoyan la cooperación internacional eficaz en la investigación y el enjuiciamiento de casos de trata de personas.
· Violencia doméstica o de género. Cada año, entre 1,5 y 3 millones de mujeres de toda edad son víctimas de la violencia de género.
La violencia perpetrada en contra de la mujer es sustancialmente diferente de otro tipo de violencia, porque se fundamenta en un “uso jerárquico” (Mª Mercedes Gómez, 2005) de los perjuicios sociales, construidos alrededor de los roles de la mujer y el hombre, que sitúan a éste último en posición de superioridad. A diferencia de las relaciones de poder que se reproducen en otras especies, las desventajas entre hombre y mujer no tienen un fundamento natural, sino que forman parte de una construcción androcéntrica de la sociedad. Efectivamente, cuando la mujer es el sujeto pasivo de la agresión, existe una diferencia en cuanto a los mecanismos, condiciones y expresiones de la violencia. Por lo general, este tipo de violencia presenta un componente sexual. Por ejemplo, en los asesinatos cometidos contra las mujeres se evidencia, en la mayoría de los casos, ataques sexuales o mutilaciones de los órganos sexuales; un componente que raramente está presente en los casos de los asesinatos a varones.Estadísticas más recientes presentadas, por ejemplo, por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en marzo de 2010, señalan que alrededor de 83.000 mujeres al año sufren algún tipo de violencia física, psicológica o sexual. Es decir, 7.000 mujeres son agredidas por mes y 230 por día. Según el Ministerio de Justicia, 8 de cada 10 mujeres ecuatorianas son víctimas de violencia.
En el caso, por ejemplo, de México, el Plan Nacional de Desarrollo de 2007-2012 propuso líneas de acción para “combatir con mayor seriedad la violencia de género” (p. 53). También en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad 2008-2012) quedó plasmado como uno de los principales objetivos estratégicos y metas a cumplir. Desde la entrada en vigor de la Ley de Acceso el 2 de febrero de 2007, 23 entidades federativas (Chihuahua, Campeche, Sinaloa, San Luis Potosí, Tamaulipas, Chiapas, Nuevo León, sonora, Aguascalientes, Puebla, Quinta Roo, Morelos, Tlaxcala, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Veracruz, Baja California Sur, Yucatán, Jalisco, Baja California y Coahuila) han aprobado legislación local en la materia e iniciado su proceso de armonización de sus ordenamientos penales, civiles o administrativos para ponerlos en sintonía con el respeto a la dignidad de las mujeres. Esta Ley de Acceso, que es un valioso instrumento jurídico, define conceptos claves, como los tipos de violencia (psicológica, física, patrimonial, económica, sexual); sus modalidades (violencia en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad o institución); el hostigamiento y acoso sexual, la violencia feminicida, y crea mecanismos o instrumentos para combatirla, como las órdenes de protección para las víctimas de violencia. Leyes de estas características también existen, por ejemplo, en España, la Ley integral de violencia de género 1/2004 (Julio J. Muerza Esparza, 2005).
Un conocido caso de feminicidio tuvo lugar en los asesinatos en Ciudad Juárez (Chihuahua, México) y Ciudad de Guatemala (Guatemala), en los que determinadas mujeres fueron violadas, mutiladas, torturadas o incluso descuartizadas. Algunos informes refieren 1060 casos en 14 años. Estarían por encima del índice de criminalidad de una ciudad de características comparables. La cifra más reciente indica que son 388 las mujeres y niñas asesinadas en 2009. Al mismo tiempo, hay controversia sobre el concepto de feminicidio, pues algunos autores manifiestan que dicho concepto sería mucho más amplio que el de homicidio o asesinato y comprendería además la dejación de perseguir la violencia contra las mujeres por parte de las autoridades. Hay varias organizaciones no gubernamentales que brindan apoyo a las madres y familiares víctimas del feminicidio como "Casa Amiga", "Nuestras Hijas de Regreso a Casa", "Justicia para nuestras hijas", entre otras. En uno de sus más recientes fallos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por no tomar las medidas necesarias para prevenir y erradicar la violencia de género y reconoció el estrecho vínculo existente entre los estereotipos sociales y la violencia en contra de las mujeres: (…) aunque los motivos y los perpetradores de los homicidios en Ciudad Juárez son diversos, muchos casos tratan de violencia de género que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer. Según Amnistía Internacional, las características compartidas por muchos de los casos demuestran que el género de la víctima parece haber sido un factor significativo del crimen, influyendo tanto en el motivo y el contexto del crimen como en la forma de la violencia a la que fue sometida. El Informe de la Relatoría de la CIDH señala que la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez “tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres”. A su vez, en el Informe de México producido por el CEDAW se resalta que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades” y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”. De este modo, 7649 homicidios de mujeres han ocurrido de 1993, declarado Año Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo por la Organización de las Naciones Unidas, a la fecha.
Así, pues, se hace necesario trabajar en una reformulación de la legislación, dando énfasis en los Derechos humanos de las mujeres, elaborando y promulgando nuevas leyes, programas y medidas en todos los ámbitos destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y expresiones. Es evidente que existen logros y que los diferentes Instrumentos emitidos por las Naciones Unidas en relación a la problemática de las mujeres constituyen un avance dirigido a una redefinición de lo humano, hecho que está relacionado directamente con los grandes esfuerzos realizados por los movimientos y organizaciones de mujeres en todo el Mundo. Se plantea como una medida urgente el análisis de los problemas de discriminación que aún subsisten en los sistemas jurídicos y la redefinición del concepto de Humanidad para que abarque y exprese de manera integral a toda la población mundial, promoviendo un marco jurídico que garantice a las mujeres el pleno respeto y goce efectivo de sus Derechos humanos, ya que los mismos constituyen parte integral, inalienable e indivisible de los Derechos humanos universales.
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