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Voces en Derechos Humanos

  • Término: MEDIO AMBIENTE


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    Autor: Alejandra Celi Maldonado


    Fecha de publicación: 09/05/2011 - Última actualización: 23/09/2012 12:14:15


    I.     FUENTES.

    1.      Derecho internacional.

    1.1.     Ámbito universal. La primera regulación expresa del derecho humano al medio ambiente se encuentra en la  Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972). La Declaración de Estocolmo fue adoptada por la Conferencia de Estocolmo y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2.996 (XXVII) de 1972.  Esta Declaración, en el Principio 1, señala: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras (…)”. A raíz de la Conferencia de Estocolmo fue creado el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Posteriormente, en 1992, tiene lugar la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Por otra parte, la Declaración del Milenio y, concretamente, el Objetivo de Desarrollo del Milenio Nº 7 buscan garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

    Otros instrumentos internacionales para la protección del medio ambiente son: Protocolo de Fuentes Terrestres de Contaminación Marina(1999);  Protocolo de Áreas de Flora y Fauna Especialmente Protegidas , SPAW (adoptado en 1990, en vigor desde 2000); Convención internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (1994); Acuerdos de Lusaka sobre operaciones conjuntas de represión del comercio ilícito de fauna y flora silvestres (1994; promovido por PNUMA); Convenio sobre la Diversidad Biológica(1992); Convención Marco sobre el Cambio Climático (1992); Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989); Convenio de Viena sobre la Capa de Ozono (1985); Protocolo de Montreal (1987); Convenio de Cartagena (adoptado en 1983, en vigor desde 1986); Protocolo de Derrames de Petróleo (adoptado en 1983, en vigor desde 1986); Programa Ambiental del Caribe y el Convenio de Cartagena (1983); Convención sobre la contaminación transfronteriza del aire a gran distancia (1979); Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies amenazadas de Fauna y Flora (1973); Convenio sobre las marismas de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (1972); Convenio relativo a la protección de la herencia cultural y natural mundial (1972); Convenio internacional sobre cooperación, preparación, y lucha contra la contaminación por hidrocarburos (1990); Convenio internacional sobre prevención de la contaminación marina por los buques (1973); Convenio internacional por lanzamiento de desechos (1972); Convenio internacional sobre intervención en alta mar en los casos de accidentes de contaminación de las aguas por hidrocarburos (1969); Convenio internacional sobre prevención de la Contaminación de las aguas de mar por los hidrocarburos (1954); Convenio de Rotterdam para la aplicación al procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional (1998).

    1.2.     Sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  "Protocolo de San Salvador", reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano. El Protocolo de San Salvador señala: “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente” (art. 11). El derecho al medio ambienteno está regulado en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y por ende escapa de la competencia de la Corte Interamericana. Ese Tribunal ha resuelto casos en los que interpreta el derecho al medio ambiente en conexión con el derecho a la vida y a la integridad personal.

    1.3.     Unión Europea (UE) y Consejo de Europa. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es el instrumento europeo de Derechos Humanos que contiene el compromiso de la UE en la protección del medio ambiente. La Carta estipula: “Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad” (art. 37). En el marco del Consejo de Europa, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no contiene disposiciones sobre el derecho al medio ambiente.

    2.      Derecho constitucional. A excepción de Puerto Rico, en todas las Constituciones de los Estados iberoamericanosse incluye el derecho al medio ambiente, tanto como un mandato de protección a los poderes públicos (Cuba, España, El Salvador, Honduras), como dentro de los derechos constitucionales o de los derechos fundamentales. Entre éstos podemos citar los siguientes países: Argentina (art. 41); Bolivia (art. 33 - 34); Brasil (art. 225); Colombia (art. 79); Costa Rica (art. 50.2); Cuba (art. 27); Chile (art. 19.8º); El Salvador (art. 69); España (art. 45.1); Guatemala (art. 97); Honduras (art. 145); México (art. 4); Nicaragua (art. 60); Panamá (arts. 118-121); Paraguay (art. 7); Perú (art. 2.22); Portugal (art. 66.1); República Dominicana (art. 67.1); Uruguay (art. 47) y Venezuela (art. 127).

    Cabe resaltar el caso de Ecuador, la Constitución ecuatoriana reconoce el derecho al medio ambiente como un derecho de libertad y, por otra parte, recoge los denominados “derechos de la naturaleza”. Es decir, dentro del capítulo correspondiente a los derechos de libertad, la Constitución ecuatoriana señala que se reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza” (art. 66. 27). Al mismo tiempo, esta Norma Fundamental contiene un capítulo sobre “derechos de la naturaleza” que en el artículo 71 dispone: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (…)”. En definitiva, según estos enunciados, la naturaleza en Ecuador se constituye en un sujeto titular de derechos (Ávila Santamaría, 2009: 173).

     

    II.  FUNDAMENTO. Este derecho se fundamenta en la DIGNIDAD humana y en los principios de SOLIDARIDAD, LIBERTAD e IGUALDAD. El derecho al medio ambiente surge como respuesta al deterioro que éste ha sufrido en los últimos años (Franco Del Pozo, 2000). Por otra parte, en América Latina la protección del medio ambiente encuentra un fundamento en el hecho de que allí se encuentran Brasil, Colombia, Ecuador, México y Perú, que son cinco de los diez países con mayor biodiversidad en el mundo. Así como también, la Región Amazónica que es la zona más biodiversa de la Tierra. Es más, según el PNUD, América del Sur contiene aproximadamente el 40% de la biodiversidad del planeta y más de la cuarta parte de los bosques (Bovarnick, 2010: 6 y ss.).

     

    III.    ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

    1.      Concepto. El derecho al medio ambiente es un derecho de prestación, es decir, el Estado tiene la obligación de proteger, respetar y realizar acciones positivas para la protección del objeto del derecho. El objeto protegido por el derecho es el medio ambiente sano, adecuado y ecológicamente equilibrado para el desarrollo de la persona y de las generaciones futuras (Escobar Roca, 1995: 79 y ss., Jordá Capitán, 2001: 364-372). Este derecho también tiene una faceta de derecho de defensa, es decir, el Estado y los particulares tienen el deber de abstenerse de realizar intervenciones ilegítimas en él. Es, asimismo, un derecho reaccional, por tanto, ante intervenciones de terceros o del Estado, el titular del derecho puede reaccionar e interponer acciones para obtener una protección o reparación del derecho(Escobar Roca, 1995: 83 y ss.). El derecho al medio ambiente se establece como un derecho subjetivo susceptible de tutela efectiva (Cuadrado Ruiz, 2010), pero también como un derecho colectivo o difuso (DERECHOS COLECTIVOS).

     

    IV.    SUJETOS.

    1.      Titulares. Se trata de un derecho universal (UNIVERSALIDAD) que se fundamenta en la DIGNIDAD de la persona, es decir, son titulares del derecho al medio ambiente todos los seres humanos. Del mismo modo, es un derecho colectivo, por cuanto los daños al medio ambiente repercuten en todas las personas. Este derecho es exigible por quien tenga un interés legítimo. Existen posibles titulares privilegiados en el derecho al medio ambiente, quienes requieren la adopción y aplicación de medidas de discriminación positiva debido a ser sujetos especialmente vulnerables a los efectos que los daños al medio ambiente implican, por ejemplo: los pueblos INDIGENAS, las personas que viven en zonas rurales, las MINORIAS, la INFANCIA, la adolescencia y la juventud.

    2.      Obligados. El principal sujeto pasivo es el Estado, que tiene obligaciones de respetar, proteger y realizar (adoptar medidas), para garantizar que el derecho se pueda ejercer por sus titulares sin discriminación. Sin embargo, los particulares también son sujetos pasivos del derecho al medio ambiente (EFICACIA ENTRE PARTICULARES), es más, generalmente las intervenciones sobre el medio ambiente son causadas por particulares. En la faceta de defensa del derecho al medio ambiente, se entiende que nadie debe causar un daño al medio ambiente e incluso existen sanciones penales para quienes cometan delitos contra el medio ambiente.

     

    V.   INTERVENCIONES Y LÍMITES. Al ser un derecho fundamental, las intervenciones sobre el derecho al medio ambiente, para ser legítimas, deben hallar justificación directa o indirecta en la Constitución. De lo contrario, las intervenciones son ilegítimas y con ellas se produce una violación del derecho.

    El derecho al medio ambiente no es absoluto, quizá los principales límites al medio ambiente sean el desarrollo económico (DESARROLLO) y los derechos a la PROPIEDAD PRIVADA  y  LIBERTAD DE EMPRESA (Escobar Roca, 1995: 86-91). Sin embargo, no debe olvidarse la función social de la propiedad y el interés general para delimitar este derecho, en ese sentido el medio ambiente puede delimitar esos otros derechos para la preservación de los bienes ambientales y del interés colectivo. En cuanto al desarrollo, en la actualidad es imprescindible partir de un concepto de desarrollo sostenible, incluso para garantizar que el desarrollo sea sostenido en el tiempo. Al respecto, se defiende la necesidad de utilizar energía limpia, adaptar los sistemas productivos, mejorar el funcionamiento del mercado y los hábitos de consumo (PNUD, 2011: 16 y ss.). En esa línea, el Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), advierte en su último informe de las consecuencias desfavorables que las afectaciones al medio ambiente implican para el desarrollo y señala: “la relación entre crecimiento económico y aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero podría poner en peligro los extraordinarios avances alcanzados en el IDH en las últimas décadas. Pero el cambio climático, y su efecto en la temperatura, las precipitaciones, el nivel del mar y las catástrofes naturales, no es la única amenaza que se cierne sobre el medioambiente. La degradación de los ecosistemas terrestres y marinos supone un riesgo permanente para el bienestar de las personas (…)” (PNUD, 2011: 35 y ss.).

    Las posibles intervenciones sobre el derecho al medio ambiente pueden ser, entre otras:

    1.      Intervenciones sobre el derecho al medio ambiente como derecho de defensa. Cuando se cometen actos que dañan o ponen en peligro el medio ambiente adecuado, como por ejemplo, el derrame de sustancias nocivas.

    2.      Intervenciones sobre el derecho al medio ambiente como derecho de prestación. Este tipo de intervenciones presenta una gran variedad de manifestaciones, que consisten en omisiones de las obligaciones de realizar el derecho. También hay una intervención en el derecho cuando no se realizan acciones para garantizar la calidad del aire y del AGUA o en el control y tratamiento adecuado de los residuos.

     

    VI.    GARANTÍAS ESPECÍFICAS.

    1.      Información. Toda persona debe tener acceso a la información sobre el medio ambiente que tenga la Administración, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades. En ese sentido, la información se configura como garantía de este derecho principalmente en dos aspectos: a) Los Estados deben establecer mecanismos para proporcionar información oportuna y pertinente sobre la situación del medio ambiente y el grado de contaminación, por ejemplo, la calidad de aire, el nivel de contaminación del agua, etc. Cabe mencionar que la Defensoría del Pueblo de Perú cuenta con un estudio monográfico titulado: “Informe Defensorial Nº 116: La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes”. b) Por otra parte, cuando los Estados tengan información de posibles daños al medio ambiente, deben notificar previamente a las personas que posiblemente resulten afectadas por actividades que puedan causar efectos ambientales  adversos.

    2.      Participación. El Estado debe garantizar la participación de organizaciones no gubernamentales y de los particulares en las decisiones que puedan afectar el medio ambiente. Para ello, han de crearse instituciones y procedimientos para organizar esa participación (Alonso García, 1989: 49). Es básica la garantía de participación en la toma de decisiones en materia medioambiental, además, debe considerarse la participación de los pueblos INDIGENAS, especialmente en lo referente a sus territorios.

    3.      Planificación y evaluación. Son una garantía del derecho al medio ambiente los mecanismos y procedimientos de planificación del desarrollo económico, por ejemplo, con la planificación del uso del suelo o de las fuentes de energía, a fin de que éstos sean sostenibles. La evaluación de la situación medioambiental en cada Estado es imprescindible para asegurar el desarrollo sostenible y sostenido. En ese sentido, los Estados deben contar con planes nacionales de desarrollo sostenible y políticas de uso del suelo y de los recursos naturales.

    4.      Control administrativo. El Estado debe establecer medidas de control de las actividades cuyo desarrollo pueda implicar daños al medio ambiente. Entre ellas, se pueden establecer licencias administrativas, que son de eficacia preventiva ante posibles daños al medio ambiente. Por otra parte, el Estado debe elaborar leyes y mecanismos de control administrativo que regulen y supervisen las actividades de particulares que puedan implicar un riesgo para el medio ambiente.

    5.      Procedimientos extrajudiciales de reclamación. Como una alternativa a la vía judicial, a fin de dar mayor celeridad a las reclamaciones por violaciones del derecho al medio ambiente. Entre otros procedimientos, el DEFENSOR DEL PUEBLO es competente para conocer de estas reclamaciones cuando están motivadas en incumplimientos del Estado o de particulares que presten servicios públicos.

    6.      Control judicial de la Administración. Debe darse un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes para las intervenciones ilegales en el derecho al medio ambiente.

    7.      Protección civil y penal. La responsabilidad civil, contractual o extracontractual, tiene lugar en algunas ocasiones cuando una persona produce un daño que afecta al medio ambiente. De la misma manera, en la mayoría de códigos penales se establecen sanciones a los daños que se produzcan contra el medio ambiente. Así, en algunas legislaciones se ha tipificado el delito de daños contra el medio ambiente.

     

    VII.   GARANTÍAS INTERNACIONALES.

    1.      Garantías objetivas.

    1.1.     Normas y políticas públicas. Los organismos internacionales cumplen una función importante en la elaboración de normas y de políticas relacionadas al medio ambiente, principalmente por su conexión con temas de salud pública, entre ellos la OMS, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la UNION EUROPEA.

    2.      Garantías del derecho subjetivo.

    2.1.     Sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Según señalamos anteriormente, el derecho al medio ambiente no está regulado en Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, por ende escapa a la competencia de la Corte Interamericana.

    2.2.     Consejo de Europa. De igual manera, el derecho al medio ambiente no cuenta con un reconocimiento expreso en el CEDH y por ende no está dentro del ámbito de competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

     

    BIBLIOGRAFÍA. A. Acosta y E. Martínez (compiladores), Derechos de la Naturaleza. El futuro es ahora, Abya-Yala, Quito, 2009; E. Alonso García, “La participación de los individuos en la toma de decisiones relativas al medio ambiente en España. Aspectos constitucionales”, REDA, nº 61, 1989; R. Ávila Santamaría, “El derecho de la naturaleza: fundamentos”,  en A. Acosta y E. Martínez,  La Naturaleza con Derechos de la Filosofía a la  Política (compiladores) Abya Yala, Quito, 2011; A. Bovarnick, F. Alpizar, C. Schnell (eds), La Importancia de la Biodiversidad y de los Ecosistemas para el Crecimiento Económico y la Equidad en América Latina y el Caribe: Una Valoración Económica de los Ecosistemas (Resumen Ejecutivo), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2010; M. A. Cuadrado Ruiz, “Derecho y Medioambiente”, Revista Electrónica De Derecho Ambiental, nº 21, Junio 2010; Defensoría del Pueblo de Perú,  Informe Defensorial Nº 116: La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes, Defensoría del Pueblo de Perú, Lima; M. Donarire, El Defensor del Pueblo, medio ambiente y recursos naturales, Cartografía legal comparada. Cuando los costes sociales se hacen visibles, Defensor del Pueblo, Lima, 2003; G. Escobar, La ordenación constitucional de medio ambiente, Dykinson, Madrid, 1995; E. Ferrando Nicolau, “La calidad de vida como principio inspirador del derecho al medio ambiente”, Humana Iura: suplemento de derechos humanos, nº 6, 1996 (Ejemplar dedicado a: El derecho humano al medio ambiente); M. Franco Del Pozo, El derecho humano a un medio ambiente adecuado, Universidad de Deusto, Bilbao, 2000; E. Jordá Capitán, El derecho a un medio ambiente adecuado, Aranzadi, 2002; J. Jordano Fraga, El Derecho ambiental del siglo XXI, “Revista de Derecho Ambiental”, nº 1, 2002; F. López Menudo, “El Derecho a la protección del medio ambiente”, Revista del Centro de Estudios Constitu­ciona­les; nº 10, septiembre-diciembre 1991; S. Mérida Díaz, “La protección del medio ambiente desde la perspectiva del defensor del pueblo andaluz”, Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas, nº 4, 2008; PNUD, “Sostenibilidad y equidad: Un mejor futuro para todos”, Informe sobre Desarrollo Humano, 2011; V. Rojas Amandi, “El derecho internacional público del medio ambiente al inicio del siglo XXI”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, nº 2, 2002;   J. Viñuales, “La Protección del Medio Ambiente y su Jerarquía Normativa en Derecho Internacional”, International Law: Revista Colombiana de derecho Internacional, nº 13, 2008.

     

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