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Voces en Derechos Humanos

  • Término: PAZ


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    Autor: Carlos Villán Durán


    Fecha de publicación: 09/05/2011 - Última actualización: 25/11/2012 22:57:49


    I.          INTRODUCCIÓN. Trasladar el valor universal de la paz del orden moral o filosófico a la categoría jurídica de derecho humano: esta ha sido la prioridad absoluta que la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH) se ha propuesto realizar desde su creación en 2004 hasta la fecha. Ha sido una aventura científica y humana apasionante y profundamente enriquecedora para las numerosas personas que hemos participado en la misma.

    En efecto, hemos asumido que lograr la paz en el siglo XXI es el requisito primordial para asegurar la vida sobre la tierra. Para ello, se debe eliminar la brecha entre los países ricos y pobres, que en los últimos años ha aumentado de manera considerable; las víctimas del hambre, la extrema pobreza y la marginación social ya alcanzan los 1.020 millones de seres humanos, en su mayoría mujeres y niños/as de los países del Sur; los 700 millones de migrantes que huyen de condiciones muy adversas en sus países nutren las migraciones Sur-Sur y se multiplican ante las fronteras de los países más desarrollados; el incremento de actos racistas y xenófobos amenaza con destruir la coexistencia pacífica de las diferentes culturas y religiones; la crisis sistémica de los últimos tres años expulsa a los trabajadores sin recursos al limbo del desempleo y de la pobreza; y el cambio climático produce nuevos tipos de refugiados, además de recordarnos que nuestro modelo de desarrollo no es ecológicamente sostenible. Este panorama tan sombrío genera una violencia estructural que es incompatible con los principios básicos sobre los que se debe  asentar la paz mundial.

     

    II.       HACIA UN DERECHO HUMANO A LA PAZ. Al finalizar la guerra fría en 1989 se abrió una década de esperanza durante los noventa que fue aprovechada por las Naciones Unidas y la sociedad civil internacional para debatir sobre los grandes problemas de la humanidad en el marco de conferencias mundiales temáticas. Las declaraciones y programas de acción aprobados en esas conferencias mundiales y otras de seguimiento celebradas cinco o diez años después, convergieron en la Declaración del Milenio de 2000, adoptada en la primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración del Milenio significó un regreso a las raíces de la Carta de las Naciones Unidas, una reafirmación de los propósitos y principios básicos de la misma, y la antesala para fijar los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el horizonte de 2015, entre los que destacó la reducción de la extrema pobreza y del hambre en el mundo a la mitad de las cifras conocidas en 2000.

    En septiembre de 2005 la segunda Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, también celebrada en Nueva York con ocasión de la Asamblea General, incorporó a su documento final el reconocimiento expreso de la estrecha relación existente entre la paz y seguridad internacionales, el desarrollo económico y social, y el respeto a los derechos humanos. Lo mismo reiteró en 2006 la Asamblea General cuando estableció el actual CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. Desde entonces, los activistas de la paz asumen que el respeto a los derechos humanos es elemento integral de una visión holística de la paz.

    Lamentablemente en 2010 constatamos que los Estados no han cumplido sus compromisos de financiar el desarrollo, garantizar el respeto a los derechos humanos y hacer operativo el mecanismo de seguridad colectiva diseñado en la Carta de las Naciones Unidas. Tampoco se están cumpliendo las metas establecidas para alcanzar en 2015 los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En cambio, el gasto del mundo en armamento durante 2009 alcanzó 1.531 miles de millones de dólares, lo que representó un aumentodel 49% desde 2000. En consecuencia, los conflictos armados se multiplican y la violencia estructural se agrava al condenar a 1.020 millones de seres humanos del Sur al hambre, a la miseria y a la exclusión social. La paz parece más lejana.

    Sin embargo, los diagnósticos están hechos y hoy sabemos qué se debe hacer para alcanzar la paz en el mundo. En el plano jurídico, la AEDIDH ha propuesto a la sociedad civil una iniciativa legislativa internacional que eleve el valor de la paz a la categoría de derecho humano. Lo que, en términos jurídicos, significa codificar el derecho humano a la paz.

    1.      La Declaración de Luarca. Esa tarea de codificación se ha realizado en dos fases bien diferenciadas. La primera fue de carácter estatal, a cuyos efectos se celebraron durante dos años (2005-2006) extensas consultas con personas expertas de diferentes disciplinas y Comunidades Autónomas, en las que se debatió con detalle sobre el alcance que debería tener la paz como derecho humano, según la percepción dominante en esos momentos en la sociedad civil española, traumatizada por la agresión armada a Irak. Fruto de esas consultas fue la aprobación, el 30 de octubre de 2006, por un Comité de Redacción de quince personas expertas, de la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz (Vid. también C.R. Castañón y C. Villán Durán (eds.), 2008).

    La segunda fase es netamente internacional. A partir de la adopción de la  Declaración de Luarca, la AEDIDH diseñó una Campaña mundial a favor del reconocimiento internacional del derecho humano a la paz de cuatro años de duración (2007-2010). Se articuló en torno a dos ejes principales:

    A.    Compartir la Declaración de Luarca con especialistas y representantes de la sociedad civil en 20 reuniones de personas expertas celebradas en las cinco regiones del mundo (Una relación completa de las conferencias y reuniones de personas expertas ya realizadas se encuentra en David Fernández Puyana, 2010, pp. 43-59). Se recogieron contribuciones propias de las distintas sensibilidades culturales del mundo, articuladas en siete Declaraciones regionales que, inspiradas en la Declaración de Luarca, rubricaron el alcance universal de la misma. Fueron aprobadas entre 2008 y 2010 en las ciudades de La Plata, Yaundé, Johannesburgo, Bangkok, Sarajevo, Alejandría y La Habana (Las Declaraciones regionales están disponibles en: C. Villán Durán y C. Faleh Pérez (eds.), 2010, 617-638). Todas ellas favorecieron la revisión de la Declaración de Luarca, que se concretó en las Declaraciones sucesivamente aprobadas en Bilbao y Barcelona. En ellas se incorporan aspectos tales como la prohibición de la discriminación en el ejercicio del derecho humano a la paz; los mecanismos de reparación para las víctimas de las violaciones a sus derechos humanos; el alcance del derecho a la resistencia contra la opresión y el totalitarismo; el refuerzo del enfoque de género; y la atención especial que requieren las personas pertenecientes a grupos en situaciones de vulnerabilidad.

    B.    Mantener informada a la comunidad internacional de los progresos de la citada Campaña, mediante la participación activa de la AEDIDH y las ONGs asociadas (más de 800 en la actualidad) en los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos y de otros órganos pertinentes de las NACIONES UNIDAS, organizando reuniones paralelas de personas expertas y formulando declaraciones conjuntas tanto escritas (14) como orales (Extractos de los informes más sobresalientes y de las declaraciones conjuntas ante el Consejo DH se han compilado en C. Villán Durán y C. Faleh Pérez (eds.), 2010, 299-415). En ellas se abordan los aspectos más controvertidos relativos al contenido y alcance del derecho humano a la paz, defendiéndose la visión holística de la paz que impera en la sociedad civil internacional. En este sentido, la paz transciende del simple «silencio de las armas», para incluir la realización efectiva de la SOLIDARIDAD internacional y la seguridad humana; la erradicación de la POBREZA, el hambre y la exclusión social; la educación favorecedora de identidades desligadas de la violencia para desaprender la guerra; el desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional; la eliminación de la desigualdad por motivos de género (MUJER); y la erradicación de todas las formas de intolerancia o discriminación basadas en criterios raciales, étnicos o religiosos (DISCRIMINACION RACIAL).

    2.      Las Declaraciones de Bilbao, Barcelona y Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz. En 2010 un Comité técnico de especialistas españoles se reunió en Bilbao para revisar la Declaración de Luarca a la luz de las aportaciones recibidas de las diferentes reuniones regionales de personas expertas en el derecho humano a la paz, sobre la base de un estudio preparado por el Prof. C. Faleh Pérez (C. Faleh Pérez, 2010, 463-509). Fruto de ese trabajo de revisión es la Declaración de Bilbao sobre el Derecho Humano a la Paz de 24 de febrero de 2010 (C. Villán Durán y C. Faleh Pérez (eds.), 2010, 561-613, disponible en tres idiomas).

    La Declaración de Bilbao fue a su vez revisada y legitimada internacionalmente por el Comité Internacional de Redacción de diez personas expertas independientes —representantes de las cinco regiones del mundo—, que se reunió en Barcelona los días 31 de mayo-2 de junio de 2010. La reunión fue organizada por la AEDIDH y el ICIP en el Parlamento de Cataluña, con los auspicios de las instituciones catalanas. Se aprobó por unanimidad el 2 de junio de 2010 la Declaración de Barcelona sobre el Derecho Humano a la Paz, que supuso la culminación hasta el momento de la iniciativa legislativa internacional de la sociedad civil en esta materia.

    Por último, la Declaración de Barcelona ha sido sometida al refrendo de la sociedad civil internacional, reunida en Santiago de Compostela (España) en el marco del Congreso Internacional sobre el Derecho Humano a la Paz los días 9-10 de diciembre de 2010, con motivo del Foro 2010 o Foro Social Mundial sobre la Educación para la Paz. El citado Congreso ha aprobado el 10 de diciembre de 2010 la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, con la que se terminan los trabajos de codificación de ese derecho por parte de la sociedad civil internacional. Además, el mismo Congreso ha aprobado los Estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz, que se constituirá en el seno de la AEDIDH con el objetivo de dotar a la sociedad civil internacional de un instrumento institucional permanente que deberá velar por que los trabajos oficiales de codificación del derecho humano a la paz en el marco del Consejo DH y de su Comité Asesor tengan debidamente en cuenta la Declaración de Santiago del Derecho Humano a la Paz aprobada por la sociedad civil internacional. El Observatorio también realizará estudios, publicará informes y elaborará INDICADORES objetivos que permitirán medir y evaluar cómo cumplen los Estados con los derechos y obligaciones recogidas en la Declaración de Santiago.

    Las cuatro Declaraciones ya aprobadas (Luarca, Bilbao, Barcelona y Santiago) son los hitos más destacados que han jalonado la Campaña mundial a favor del derecho humano a la paz, porque muestran que es posible elevar el valor universal de la paz del orden moral o filosófico a la categoría jurídica de derecho humano. Por deseo expreso de la sociedad civil internacional, incorporan tanto la dimensión colectiva (pueblos) como la individual de la paz, en el mismo pie de igualdad. La suma de ambos sujetos --pueblos y seres humanos--, da lugar al emergente derecho humano a la paz, del que son titulares tanto los pueblos como las personas.

    Redactadas conforme a la técnica jurídica de los instrumentos internacionales, las cuatro Declaraciones asumen en sus preámbulos el enfoque holístico de la paz que demanda insistentemente la sociedad civil, ya que la paz no es solamente negativa -ausencia de conflictos armados-, sino positiva, proyectada en tres dimensiones: (a) primera, lograr la satisfacción de las necesidades básicas de todos los seres humanos, con el fin de erradicar la violencia estructural producida por las desigualdades económicas y sociales en el mundo; (b) segunda, la eliminación de todo tipo de violencia cultural (de género, familiar, escolar, laboral, etcétera); (c) tercera, el respeto efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

    De ahí que las cuatro Declaraciones pongan énfasis en la necesidad de establecer un nuevo ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL que elimine las desigualdades, la exclusión y la pobreza. Además, la paz debe basarse en el respeto al MEDIO AMBIENTE y completarse con una educación favorecedora de identidades desligadas de la violencia para desaprender la guerra; el desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional; la eliminación de la desigualdad por motivos de género; y la erradicación de todas las formas de intolerancia o discriminación basadas en criterios raciales, étnicos o religiosos.

     

    III.    BALANCE DE LA CAMPAÑA MUNDIAL POR UN DERECHO HUMANO A LA PAZ. En los últimos meses de la Campaña mundial a favor del derecho humano a la paz, su balance final no puede ser más satisfactorio, pues podemos constatar con enorme satisfacción que se han alcanzado sus dos objetivos estratégicos: 1. De un lado, articular el contenido y alcance del derecho humano a la paz en una Declaración que haga justicia a las aspiraciones de la sociedad civil internacional, reconociéndose que la paz es un derecho humano universal; 2. De otro lado, persuadir a los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos a iniciar la codificación internacional del derecho humano a la paz. Para ello, la AEDIDH ha desarrollado en paralelo tres iniciativas principales que produjeron el resultado esperado:

    A.    En primer lugar, la Declaración de Luarca fue presentada por la AEDIDH y UNESCO Etxea por primera vez ante el pleno del Consejo DH durante su 4° período de sesiones, en declaración oral de 15 de marzo de 2007. Desde entonces, la AEDIDH y las ONGs asociadas organizaron reuniones paralelas en el Palacio de las Naciones, coincidiendo con los períodos de sesiones del Consejo DH o en conmemoración del Día Internacional de la Paz (21 de septiembre de cada año), en las que se abordaron cuestiones específicas sobre el contenido y alcance del derecho humano a la paz (Informes de todas las reuniones).

    B.    En segundo lugar, en noviembre de 2007 la AEDIDH auspició la constitución del Grupo de Estados Amigos del proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz en el seno del Consejo DH. Su finalidad es incrementar la consciencia entre los Estados acerca de la necesidad de codificar un proyecto de declaración sobre esa materia, de manera que el impulso político de los Estados sea de la importancia que reclama la sociedad civil internacional.

    C.    Y, en tercer lugar, durante la observación oficial en las Naciones Unidas del Día Internacional de la Paz en 2008 y 2009, la AEDIDH formuló en Ginebra y Nueva York un llamamiento solemne dirigido a todos los actores internacionales (esto es: Estados; Organizaciones Internacionales; organizaciones no gubernamentales internacionales, nacionales y locales; instituciones nacionales y regionales de derechos humanos; parlamentos nacionales, regionales e internacionales; gobiernos regionales y locales; miembros del poder judicial; universidades e institutos de investigación; profesionales de la información, la educación, la ciencia y la cultura), así como a toda persona de buena voluntad, a asociarse en la Alianza Mundial a favor del Derecho Humano a la Paz, manifestando así su deseo de que se emprenda cuanto antes la codificación oficial del derecho humano a la paz. Las más de 800 ONG de todo el mundo que ya nos acompañan constituyen la base social de esa Alianza.

    Finalmente, el Consejo DH abrió el proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz al aprobar el 17 de junio de 2010 la resolución 14/3 sobre el derecho de los pueblos a la paz, en la que reconoce explícitamente la "... importante labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil para promover el derecho de los pueblos a la paz y para codificar ese derecho"; y “apoya la necesidad de continuar promoviendo la efectividad del derecho de los pueblos a la paz”, por lo que “pide al Comité Asesorque, en consulta con los Estados Miembros, la sociedad civil, el mundo académico y todos los interesados pertinentes, prepare un proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz e informe de los progresos realizados al respecto al Consejo en su 17.º período de sesiones”.

    Como se observa, la resolución 14/3 limita el contenido material del proyecto de declaración que deberá preparar el Comité Asesor al derecho de los pueblos a la paz. No obstante, teniendo en cuenta que la propia resolución acepta indirectamente la dimensión individual de ese derecho, no deberían existir obstáculos que impidan en el futuro ampliar el mandato del Comité Asesor a preparar un proyecto de declaración sobre el derecho de las personas y de los pueblos a la paz (C. Villán Durán, 2010, 237-265).

    Por su parte, el Comité Asesor aprobó el 6 de agosto de 2010 la recomendación 5/2 titulada "promoción del derecho de los pueblos a la paz", por la cual estableció un Grupo de redacción de cuatro personas expertas, con el encargo de redactar para enero de 2011 un primer proyecto de declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz. El grupo de redacción, ampliado posteriormente a dos miembros más, presentó al Comité Asesor un proyecto de informe sobre la marcha de los trabajos para que lo examinara en su 6º período de sesiones (enero de 2011). Este informe se presentará al Consejo DH para que lo examine en su 17º período de sesiones (junio de 2011). Asimismo, el Comité Asesor ha distribuido un cuestionario a los Estados Miembros, la sociedad civil, la academia y todos los actores interesados, estableciendo como fecha límite para la emisión de respuestas el 27 de mayo de 2011.

    La AEDIDH continuará trabajando con el Consejo DH y su Comité Asesor para que el proyecto de declaración anunciado incluya igualmente la dimensión individual del derecho a la paz, la perspectiva de género y la debida atención a las personas pertenecientes a grupos en situaciones de vulnerabilidad. Aspiramos a que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe en su día la Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz, con la que se potenciará la adaptación del DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS a las necesidades reales de la sociedad civil internacional, haciendo posible pensar de otra forma las relaciones humanas en el marco de una cultura de paz.

    Es urgente que se termine cuanto antes la codificación oficial del derecho humano a la paz, puesto que es objeto de continuas y sistemáticas violaciones. Se originan tanto en la violencia armada directa (persisten más de 40 conflictos armados en el mundo, muchos de ellos olvidados), como en la violencia estructural que generan la extrema pobreza y la hambruna que, lejos de reducirse, ya afecta a 1.020 millones de seres humanos, la mayoría de ellos mujeres y niños de los países del Sur. Otras manifestaciones de violencia cultural, como la de género, la laboral, la escolar y la familiar, completan el desolador panorama de la violación masiva del derecho humano a la paz en nuestras sociedades, en las que paradójicamente impera una cultura de violencia (corolario de la máxima latina si vis pacem para bellum) sobre la cultura de paz.

    No existen obstáculos jurídicos insalvables para avanzar en la codificación del derecho humano a la paz, pues, como lo prueban las Declaraciones de Luarca, Bilbao, Barcelona y Santiago, este derecho está fuertemente enraizado en instrumentos tan universalmente aceptados como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Las dificultades son más bien de orden político, porque a algunos Estados les cuesta superar los esquemas de paz y seguridad internacionales propios de la guerra fría, felizmente terminada hace 21 años. Se podrían superar esos obstáculos si los Estados respondieran a la permanente demanda de sus sociedades civiles a favor de una paz justa, sostenible y duradera, a cuya construcción todos debemos contribuir.

    Si la paz es una exigencia ética que debiera presidir las relaciones internacionales, el derecho humano a la paz es igualmente un imperativo legal con el que se identifica la sociedad civil de todo el mundo, porque es una exigencia de civilización que está por encima de todo particularismo regional, histórico o cultural.

     

    BIBLIOGRAFÍA. C.R. Castañón y C. Villán Durán (eds.): La Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz. Granda (Asturias). Segunda edición, Granda, Ediciones Madú, octubre de 2008; C. Faleh Pérez, “Una nueva lectura de la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz a la luz de las experiencias regionales”, in C. Villán Durán y C. Faleh Pérez (eds.), Contribuciones regionales para una declaración universal del derecho humano a la paz, Luarca, AEDIDH, julio de 2010, pp.463-509; David Fernández Puyana: “La Campaña mundial a favor del derecho humano a la paz”, in C. Villán Durán y C. Faleh Pérez (eds.), Contribuciones regionales para una declaración universal del derecho humano a la paz. Luarca, AEDIDH, julio de 2010, pp. 43-59; C. Villán Durán: “El derecho humano a la paz en los trabajos del Consejo de Derechos Humanos”, in C. Villán Durán y C. Faleh Pérez (eds.), Contribuciones regionales para una declaración universal del derecho humano a la paz. Luarca, AEDIDH, julio de 2010, pp. 237-265; C. Villán Durán y C. Faleh Pérez (eds.), Contribuciones regionales para una declaración universal del derecho humano a la pazLuarca, AEDIDH, julio de 2010, 640 p.

     

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