IR INICIO

Documento sin título

Voces en Derechos Humanos

  • Término: CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS


    enviar por correo enviar por correo enviar por correo

    Autor: Carlos Villán Durán


    Fecha de publicación: 09/05/2011 - Última actualización: 25/11/2012 22:57:49


    I.          ORIGEN. La II Cumbre de Jefes de Estado, celebrada en el marco de la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS, aprobó el 16 de septiembre de 2005 la creación de un “Consejo de Derechos Humanos” que se encargara de “promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinciones de ningún tipo y de forma justa y equitativa”; estudiar las situaciones de “infracciones graves y sistemáticas” de los derechos humanos, así como “hacer recomendaciones al respeto”; y promover “la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas” (Resolución 60/1 de la Asamblea General, de 16 de septiembre de 2005, titulada “Documento Final de la Cumbre Mundial 2005”, párr. 157-160).

    El 15 de marzo de 2006 la Asamblea General estableció el primer marco procesal del Consejo DH (Resolución 60/251 de la Asamblea General, aprobada el 15 de marzo de 2006) sobre la base de un acuerdo de mínimos y provisional, ya que deberá revisar el estatuto del Consejo DH “a los cinco años de su creación”.

     

    II.       FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN. El Consejo de DH se configura como un órgano subsidiario de la Asamblea General, con sede en Ginebra. No es permanente, pues “se reunirá periódicamente a lo largo del año y celebrará como mínimo tres períodos de sesiones por año… por una duración total no inferior a diez semanas” (Párrafo 10 de la res. 60/251. Con todo, ello significa un cierto progreso en relación con la Comisión DH, que estaba autorizada a reunirse durante un solo período de sesiones ordinario al año de seis semanas de duración. Ya se han celebrado 15 períodos ordinarios de sesiones). Además, como ya ocurría con la Comisión DH, el Consejo DH podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones, aunque ahora “a solicitud de un miembro del Consejo, con el apoyo de un tercio de los miembros” (Ya se han celebrado 13 períodos extraordinarios de sesiones, once sobre situaciones geográficas y dos temáticos).

    Es de lamentar que el Consejo DH no pueda informar también directamente al Consejo de Seguridad, dado que existe una estrecha relación entre las violaciones masivas de los derechos humanos y el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (Así lo recoge el párrafo preambular 6 de la Res. 60/251: ”Reconociendo que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están vinculados entre sí y se refuerzan unos a otros”. De hecho, los 13 períodos extraordinarios de sesiones ya celebrados respondieron a la inacción del Consejo de Seguridad a la hora de tratar las situaciones de crisis urgentes en materia de derechos humanos, que tienen una clara repercusión en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y, por ende, en la competencia reservada al Consejo de Seguridad.

    El Consejo DH está compuesto por 47 Estados, respetándose una distribución geográfica equitativa (El párrafo 7 de la Res. 60/251 establece la distribución geográfica). Son elegidos por períodos de tres años en votación secreta y por mayoría de los miembros de la Asamblea General. Ningún miembro del Consejo DH podrá optar a la reelección inmediata después de dos períodos consecutivos.

    Aunque la participación en el Consejo DH está abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la citada resolución innova al introducir tres criterios correctivos para tratar de atajar los problemas de politización excesiva en la composición de la antigua Comisión DH, pero ineficaces a la luz de los resultados de las sucesivas elecciones:

    A.       En primer lugar, al elegir a los miembros del Consejo DH “los Estados Miembros deberán tener en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto”. Esta cláusula está redactada en términos excesivamente ambiguos, pues es el resultado de una larga negociación en el curso de la cual se habían propuesto criterios más objetivos y definidos, como el de exigir a los Estados candidatos que hayan ratificado los tratados básicos de derechos humanos (Cfr. C. Villán Durán: “Luces y sombras del nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, in J. Almqvist y F. Gómez Isa (eds.), El Consejo de Derechos Humanos: Oportunidades y Desafíos. Bilbao, Universidad de Deusto, 2006, 234 p., at 23-35).

    B.       En segundo lugar, se prevé que la AG pueda suspender por mayoría de dos tercios a todo miembro del Consejo DH “que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos”. Aunque la cláusula es innovadora, todavía no ha tenido efectos prácticos, porque se confía a una mayoría cualificada de la AG -muy difícil de conseguir- la determinación de que un Estado comete o no violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Hubiera sido preferible que esa determinación se confiara al dictamen de una persona experta independiente (relator especial geográfico), lo que evitaría la ineludible politización que una votación de esa naturaleza produciría en el seno de la AG. Por el contrario, en la composición actual del Consejo DH se observa con facilidad que hay al menos 20 Estados en los que se producen violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

    C.       En tercer lugar, los miembros del Consejo DH “deberán defender las más altas exigencias en la promoción y protección de los derechos humanos, cooperar plenamente con el Consejo y ser examinados con arreglo al mecanismo de examen periódico universal durante su período como miembro”. En realidad esta cláusula es redundante, pues impone a los Estados miembros del Consejo DH las mismas obligaciones de comportamiento genéricas que ya tienen todos los Estados por el hecho de ser miembros de las Naciones Unidas. Además, el mecanismo de EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL ofrece poco valor añadido, pues es un puro examen retórico realizado entre pares (los Estados), con muy escasa participación real de expertos y ONGs.

     

Regresar al listado