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Voces en Derechos Humanos

  • Término: IZQUIERDA Y DERECHOS HUMANOS


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    Autor: Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau


    Fecha de publicación: 02/08/2011 - Última actualización: 28/09/2012 11:55:03


    I.          ORIGEN Y CONCEPTO. La relación entre izquierda política y DERECHOS HUMANOS se origina con el mismo surgimiento del concepto “izquierda”, aunque varía en intensidad durante su evolución tanto histórica como teórica. La izquierda política surge en el marco de las revoluciones liberales, en particular la francesa, a finales del siglo XVIII, aunque hunde sus raíces en corrientes anteriores como el humanismo y la ilustración. El fundamento común de las revoluciones liberales es el fin del Antiguo Régimen, la búsqueda de una legitimidad del poder ajena a la monarquía absoluta, y el valor supremo de la libertad del individuo, que no cuenta con otro límite que la libertad de los demás (Vallès: 2000, 274).

    Por tanto, la izquierda nace en el centro de la búsqueda de una nueva legitimidad en el poder del Estado, legitimidad que tanto en la revolución norteamericana como la francesa, aunque con perfiles diferentes, se sustentará en la distinción entre poder constituyente y poder constituido y la proclamación y garantía de los derechos del ser humano frente al Estado (Blanco: 2006). Desde esta concepción, el orden jurídico -y, con él los derechos humanos- legitimado por el poder constituyente del pueblo o de la nación, se convierte en herramienta necesaria para la emancipación. A partir de las revoluciones liberales, por lo tanto, la DEMOCRACIA pudo ser considerada en dos sentidos interrelacionados: como derecho humano con perfil propio, y como herramienta legitimadora del resto de los derechos.

    En el caso norteamericano, la propia declaración de independencia de 1776, si bien no resolvió problemas graves como la explotación de los esclavos o la exclusión de las mujeres, se hizo eco de la experiencia igualitaria de la época colonial (Pisarello: 2007, 21). Las primeras declaraciones liberales de derechos, en particular la francesa de 1789, aunque no estuvo exenta de críticas por parte de la izquierda por la falta de referencias en materia económica o social, incorporó elementos que caracterizarán de forma definitiva el pensamiento y la acción progresista, fruto entre otros del legado de Locke y Rousseau y de la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 (González: 1998, 83-92). Entre ellos, cabe referirse a los derechos a la LIBERTAD e IGUALDAD (artículo 1), la soberanía y la constitución (en relación con el derecho a la democracia; artículos 2 y 16), o la excepción del derecho de propiedad en caso de necesidad pública (art. 17). En Francia, a medida que el proceso revolucionario se fue profundizando por la hegemonía de la izquierda del momento, los jacobinos fundamentalmente, se produjo la extensión de los derechos humanos, en particular, los sociales y de participación, puesto que los derechos civiles habían estado en el origen del proceso revolucionario (Pisarello: 2007, 22).

    Desde los orígenes de la distinción entre derecha e izquierda, el fundamento teórico de la misma ha sido la diferente actitud que asumen los hombres que viven en sociedad frente al ideal de la igualdad en relación con el resto de los derechos humanos (Bobbio: 1995, 135). En el pensamiento de la izquierda o progresista, la igualdad es una condición para el cumplimiento de los derechos de libertad y de paz; relación que para la posición de la derecha o del conservadurismo no es en absoluto evidente. La igualdad se convierte para la izquierda en una exigencia conformadora de la realidad –presente o utópica- y, en todo caso, en un derecho. Para su consecución, los derechos sociales deben ser exigidos y garantizados a la par que los derechos civiles. La razón de ser de los DERECHOS SOCIALES, como el derecho a la educación, al trabajo o a la salud, es igualitarista, porque tiende a hacer menos grande la desigualdad entre quien tiene y quien no tiene, o a poner un número de individuos siempre mayor en condiciones de ser menos desiguales respecto a individuos afortunados por nacimiento y condición social (Bobbio: 1995, 151). El hecho de que la izquierda haya puesto el énfasis en la reivindicación igualitarista ha decantado la clásica distinción entre derechos de libertad y derechos de igualdad, cuando lo cierto es que el marco de nacimiento histórico de los derechos humanos, la interrelación entre ambos grupos de derechos, al menos para la primera izquierda, es indiscutible (Ghiretti: 2002, 37).

     

    II.       EVOLUCIÓN. Muy pronto, sin embargo, la izquierda revolucionaria francesa, el jacobinismo, se enfrentó a una contradicción que ha seguido apareciendo recurrentemente en los procesos transformadores o revolucionarios conducidos por la izquierda. Para defender la revolución de los contrarrevolucionarios hay que dejar de respetar los derechos humanos, que son el elemento central del mismo discurso revolucionario. La experiencia del Terror nos sitúa perfectamente en los excesos cometidos contra las libertades en nombre de la libertad. Y precisamente, la incoherencia mostrada entre la propuesta programática y el ejercicio real del poder constituirá uno de los ejes de la reacción termidoriana y de todas las demás reacciones contrarrevolucionarias.

    Pero al mismo tiempo, el miedo a la democracia y a la perdida de hegemonía que podía suponer, facilitó también la transición de la derecha de la revolución hacia un relativismo de los derechos políticos y sociales y un atrincheramiento en la mera defensa de los derechos civiles o personales. El resultado de la alianza entre liberales y conservadores fue un liberalismo conservador que defendió el nominalismo de la parte dogmática de la constitución (Tortella: 1981), y que fundamentó la crítica desde la izquierda al constitucionalismo liberal-conservador y, por ende, a los derechos nominales reconocidos en sus textos.

    Tras la restauración liberal-conservadora, el desarrollo del capitalismo fue empeorando las condiciones de vida de las clases trabajadoras y generó las condiciones objetivas para su organización en torno a alternativas que les permitieran asegurar sus intereses y la defensa de sus derechos. Los derechos, los políticos pero también los sociales, se convirtieron en el eje reivindicativo de la izquierda de la primera mitad del siglo XIX. El derecho al trabajo y el derecho a un salario y condiciones laborales dignas fueron cogidas de la mano a la exigencia del derecho de libertad de expresión o de asociación y manifestación. No solo como reivindicación sino como plasmación política de las revoluciones de ese periodo (Soriano: 2003, 304).

    La realidad desigual producto del desarrollo capitalista y de las políticas del Estado liberal conservador y el fracaso de la revolución de 1848 condujeron a los socialistas utópicos, en particular los que podrían denominarse políticos, a cuestionarse la diferencia entre la libertad como derecho y la libertad como poder (Soriano: 2003, 301-303). Adelantando lo que será el núcleo del marxismo, se criticó la libertad formal de los liberales que no sería otra cosa que un concepto vacío. El socialismo científico traducirá las fluctuaciones del propio Marx ante el fenómeno liberal de los derechos. Después de haber defendido los derechos humanos del LIBERALISMO, Marx mantuvo una actitud inequívocamente hostil hacia los derechos, que interpretó como un aspecto más de la alienación humana, y rechazó la relación entre emancipación y derechos humanos por su carácter limitativo intrínseco a su naturaleza ordenadora. Al haber derechos, hay límite a la emancipación, lo que impediría en su fundamento la posibilidad emancipadora. Posteriormente, su postura fue esencialmente ambigua: por un lado otorgó una gran importancia práctica a la conquista de los derechos humanos por el proletariado, pero por otro los redujo a la categoría de medios, no de fines. Finalmente, en su etapa de madurez, su postura se fue decantando para dar un valor cada vez mayor a los derechos  humanos, coincidiendo con el abandono de la tesis de la extinción del Derecho y del Estado (Atienza: 1982). Por otro lado, no puede afirmarse que haya en Marx propiamente una teoría de la democracia, porque se ocupa sólo de ésta en sus formas históricas, particularmente la burguesa, o bien como la democracia futura, en la sociedad socialista primero, y comunista después, que sustituirá a la sociedad burguesa. (Sánchez: 1983, 32). La supuesta incompatibilidad entre marxismo y democracia provendrá principalmente de los autores liberales críticos con el marxismo (Guimarâes: 2003, 206).

    La inauguración de los regímenes marxistas, a partir de la revolución rusa de 1917, desembocó en una interpretación del marxismo condicionada por el contexto y las necesidades coyunturales del proceso revolucionario que fue sintetizada particularmente por Lenin. La relación con los derechos humanos fue, en todos los casos, cuanto menos problemática: no se negaba la vigencia y necesidad de los derechos humanos, pero hacían uso de un concepto y aplicación particulares, pues cuando entraban en colisión los derechos humanos con los intereses de la revolución, aquellos cedían frente a ésta. El estalinismo radicalizó los planteamientos revolucionarios hasta eliminar de raíz la posibilidad de discrepancia; desde este planteamiento, se convirtió en un escolasticismo marxista impuesto por el partido único, y operó una dogmatización total del pensamiento bolchevique, que perdió toda capacidad creadora (Vilas: 1992, 205). Las consecuencias respecto a la situación de los derechos fueron terribles, y acumularon un proceso de deslegitimación que en muchos casos acabó por sembrar la semilla de su propio final. La diferenciación entre teoría y práctica en el socialismo real también abarcó al derecho de la MUJER. El comunismo, desde un punto de vista ideológico, era un firme defensor de la igualdad y la liberación femeninas; pero en la realidad, el sueño revolucionario de transformar las relaciones entre ambos sexos y modificar los hábitos que encarnaba la vieja dominación masculina se diluyó, incluso en países donde, como la URSS, se intentó seriamente convertirlo en realidad (Hobsbawm: 1995, 312-318). Como consecuencia de la práctica interna, los Estados del bloque soviético se mostraron reticentes a la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (Maestre: 1981, 135).

    Por otro lado, los regímenes comunistas no sólo no consideraron a la democracia como un derecho, sino que, fundamentándose en la diferencia entre democracia formal (burguesa) y material (socialista), la entendieron como un obstáculo para el éxito del comunismo. Las organizaciones de izquierda, influidas por el acento leninista en la dictadura del proletariado, desdeñaron una posición de base fundamental: que el socialismo debía concebirse como la sociedad más democrática, a diferencia de la sociedad burguesa, que es democrática sólo para una minoría. La izquierda de tradición marxista-leninista había subvalorado a la democracia: al denunciar justamente los límites de la democracia representativa o democracia formal, terminó por negar el valor mismo de la democracia, olvidando que las conquistas democráticas habían sido el fruto de históricas luchas del movimiento popular (Harnecker: 1999, 306-307).  

    Por su parte, en los países desarrollados, la evolución del Estado liberal de Derecho hacia el Estado Democrático y, posteriormente, Social, se fundamentó en la búsqueda de alternativas reformadoras para el mantenimiento del Estado capitalista. Entre las posturas reaccionarias del liberalismo conservador decimonónico, abocadas a la ruptura, y las revolucionarias planteadas por los socialismos, que defendían la sustitución de los fundamentos del sistema, el Estado capitalista decidió apostar por la reforma, lo que se tradujo en la ampliación de los derechos políticos y, después de la Segunda Guerra Mundial, la mayor implementación de políticas públicas, fruto principalmente de la acción de los gobiernos socialdemócratas para mitigar la situación de desigualdad que había provocado la crisis del sistema. Una parte de la izquierda, la socialdemocracia, acabó por aceptar los postulados del Estado liberal reformado, apostando (con éxito) por la obtención del poder en el marco del sistema representativo liberal, lo que significaba aceptar sus premisas y sus límites (Picó: 1992, 287-330). El acento se colocó en la necesidad de aplicar efectivamente políticas de igualdad a través de la exigencia de algunos derechos sociales vinculados a ésta, e instalarlos en un nivel comparable a los civiles y políticos.

    En los regímenes democrático-liberales, la ampliación de los derechos políticos implicó extender la política a lugares públicos y privados que tradicionalmente no habían sido contemplados como ámbito de ejercicio de los derechos. El cuestionamiento de la construcción del Estado Social ha provenido tanto de la derecha como de los movimientos libertarios, aunque con argumentos diferentes: la derecha política ha criticado los efectos negativos de la inversión pública, especialmente la inversión social, sobre el crecimiento económico, mientras que la izquierda se ha concentrado en los efectos de los enfoques burocráticos, en los derechos de la ciudadanía, y en el uso perverso que se hace de la institucionalidad (Güendel: 2000).

    Después de las experiencias neoliberales que sustituyeron a los gobiernos socialdemócratas en el último tercio del siglo XX, a finales de los noventa tuvo éxito la propuesta denominada “tercera vía”, basada en los postulados reformistas renovadores del pensamiento socialdemócrata, fundado en el desarrollo social como objetivo más que como resultado de la aplicación de los derechos sociales. El hecho de que la presencia de los partidos de izquierda en los gobiernos de Europa occidental haya disminuido sensiblemente ha marcado el fin del ciclo de la “tercera vía” como opción de gobierno de la izquierda, de carácter reformista y tecnocrático. El fracaso de la “tercera vía” se explica por el impacto negativo de la globalización y el discurso pasivo ante las tendencias globalizadoras e internacionalizadoras, la europeización de su electorado tradicional, la falta de respuestas adecuadas para los desafíos sociales como los nuevos perfiles de la inmigración y las minorías marginadas (Hillebrand: 2007, 22-30), y por la incapacidad de cumplir con una amplia gama de pretensiones sociales que, cuando habían sustentado sus propuestas programáticas, habían estado en el centro de la motivación de voto por parte del electorado.

    Por su parte, en los países en vías de desarrollo, el lenguaje de los derechos humanos fue visto con desconfianza y escepticismo por la izquierda política después de la Segunda Guerra Mundial (De Sousa: 2002), por haber formado parte del discurso deslegitimador de los gobiernos de izquierda durante la guerra fría, lo que hizo sospechar de la capacidad emancipadora del lenguaje de los derechos humanos. El hecho de que las organizaciones de derechos humanos priorizaran la protección y defensa de los derechos civiles, dejando en un segundo lugar los derechos políticos y, principalmente, los sociales, conllevaron las críticas de gobiernos de izquierda de los países periféricos del sistema capitalista y las acusaciones de colaboración con los gobiernos occidentales. En estas zonas, las fuerzas de izquierda prefirieron el lenguaje de la revolución y el socialismo para formular una política emancipadora. 

    Pero esta relación de la izquierda con el discurso de los derechos humanos ha cambiado en las últimas décadas, hasta el punto de que se han convertido en el lenguaje de las políticas progresistas (De Sousa: 2002). Las organizaciones de derechos humanos conformaron una variedad de movimientos antisistémicos que tomaron impulso especialmente a partir de la década de los ochenta (Wallerstein: 2003). El lenguaje de los derechos humanos, asumido por la Administración Carter respecto, en particular, a América Latina, y por la comunidad internacional, incluida la Unión Soviética, a partir de la Declaración de Helsinki de 1975, alentó la legitimidad de las organizaciones de derechos humanos, que se convirtieron en una herramienta valiosa para la reivindicación de los derechos, especialmente los civiles, en todo el mundo.

     

    III.    AMÉRICA LATINA. Durante la segunda mitad del siglo XX, el fracaso en América Latina de la construcción del Estado social, que se intentó trasplantar de Europa, promovió en muchos países del hemisferio la posibilidad de acceder al socialismo a través de la confrontación armada contra el Estado democrático-liberal. La permanencia, por un lado, del comunismo que sintetizaba la URSS y, por otro, del modelo castrista, establecieron un sistema referencial para la izquierda situado entre dos vástagos del marxismo-leninismo, el soviético y el cubano (Del Alcázar: 1998, 24-28). El triunfo de la revolución cubana, en 1959, había alentado la posibilidad real de acabar con el Estado capitalista – periférico. La desconfianza hacia la posibilidad real de acceder al socialismo por la vía electoral, especialmente después del golpe de Estado contra Allende, en Chile, en 1973 generalizó la aparición de las diferentes GUERRILLAS, urbanas o rurales, que reaccionaron frente al reformismo de la socialdemocracia latinoamericana (Rodríguez: 2002, 169-182) e inauguró un nuevo periodo de confrontación y lucha en la ya de por sí intempestiva historia política latinoamericana.  

    La izquierda democrática latinoamericana se desarrolló bajo el cuestionamiento tanto de las guerrillas como del Estado. La aplicación de la doctrina de la seguridad nacional, fundada sobre los pilares de Estado, guerra, objetivos nacionales y poder nacional (Calvo: 1979), dio cobertura al AUTORITARISMO que se extendió por América Latina a partir de la década de los sesenta. En el marco de las dictaduras, el uso por los regímenes autoritarios de la represión planteó un reacercamiento de la izquierda social a la reivindicación de los derechos humanos, utilizando para ello, de forma prioritaria, el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y proponiendo cambios legislativos a favor de una mayor protección ya no de los derechos sociales, sino de los civiles y políticos. En pleno auge de las dictaduras, la izquierda impulsó movimientos sociales cuya función principal era prestar servicios legales para la protección de los derechos humanos y la denuncia internacional de su permanente y sistemática violación. La reivindicación de los derechos humanos y el uso del derechos sirvieron para deslegitimar a los regímenes autoritarios (Carvajal: 2010, 265-267).

    El fracaso paulatino de las guerrillas en todo el territorio latinoamericano fue de la mano del agotamiento del sistema alternativo que había podido significar el régimen cubano. En la isla, paradójicamente, la aplicación de políticas sociales igualitarias no fue acompañada por una evolución jurídica respecto a la protección de los derechos humanos. Volvía a aparecer el conflicto entre revolución y contrarrevolución y el resultado era el sacrificio de los derechos humanos. El fracaso de la articulación real de una democracia socialista condujo a la imposibilidad de concebir el sistema cubano como una alternativa real en América Latina (Viciano: 2001), aunque se mantuvo la imagen de la Cuba castrista como sociedad igualitaria, con derechos sociales garantizados para todos por igual y como paradigma de dignidad y resistencia frente a la potencia imperial que pretendía su desaparición (Aggio: 2002, 25-27).

    Sin referente soviético y con el modelo cubano agotado, la izquierda latinoamericana buscó su propio camino. A principios del siglo XXI, siguiendo la clasificación de Ottone (2010, 320-329) podríamos distinguir con rasgos propios, aunque zonas porosas entre ellos, dos modelos de izquierda en América Latina. Por un lado, el progresismo reformador, cercano a los postulados del socialismo liberal, herederos de la socialdemocracia europea y de la tradición demócrata cristiana progresista latinoamericana, y cuyo programa suele circunscribirse en la conocida como “nueva izquierda” latinoamericana, heredera de la “tercera vía” europea. Por otro lado, el modelo neorrevolucionario o refundador, heredero del jacobinismo rousseauniano y del socialismo transformador pero desde una perspectiva radicalmente democrática, que se ha autodenominado “socialismo del siglo XXI”. Para algunos autores, la diferencia entre la nueva izquierda y los regímenes refundadores es la apuesta de la primera por los mercados, y de los segundos por el POPULISMO (Edwards, 2009).

    Desde el punto de vista de la nueva izquierda, la defensa y formas de protección de los derechos se basa en la aplicación de políticas sociales igualitarias, pero sin afectar al modelo económico; y en un tímido avance en los derechos humanos civiles o personales, sobre todo en temas de igualdad racial o de opción sexual. Por otra parte, una vez que las democracias en la región llegaron a un grado tal de madurez que los militares dejaron de representar un peligro a la estabilidad del régimen político, el tema de los derechos humanos de carácter político adquirió aún más relevancia como asignatura pendiente para la democracia, articulándose importantes políticas de recuperación de la memoria histórica y de exigencia de responsabilidades a las autoridades militares que violaron masivamente los derechos humanos (Armony y Arson: 2009,9) (JUSTICIA TRANSICIONAL).

    Por otro lado, aunque la teoría fundamental del socialismo del siglo XXI está por construir, puesto que es producto de la praxis política y no de la teoría política, lo cierto es que el núcleo del socialismo del siglo XXI es su carácter fundamentalmente democrático, una clara diferenciación con los comunismos (Harnecker: 2010, 71-72). La legitimidad revolucionaria proviene de la decisión democrático-electoral, lo que estructura la relación entre el poder y los derechos. En este proyecto socialista, las libertades políticas tienen prioridad sobre la gobernabilidad; ésta representa el dictado instrumental de la razón de Estado, mientras que la libertad política es la fuente de creatividad del sistema, y su defensa no es sólo un asunto de protección de derechos fundamentales, sino de resguardo del propio funcionamiento de un sistema democrático deliberativo (Moulián: 2000, 135-136). De hecho, dos serían los denominadores comunes entre el socialismo del siglo XXI y el marxismo: la argumentación que apela a la razón, y la aspiración a una sociedad justa con una perspectiva de progreso económico (Peña: 2010, 7), en el marco de la cual los derechos puedan ser exigibles y protegidos.

     

    IV.    NUEVAS CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS. Desde la última década del siglo XX, América Latina ha sido el escenario político de un nuevo paradigma constitucional que se ha denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano (Viciano y Martínez: 2010, 22-38) (NEOCONSTITUCIONALISMO). Las nuevas Constituciones latinoamericanas surgen de la activación del poder constituyente democrático (Viciano y Martínez: 2010,19). Desde este punto de vista, las nuevas constituciones no son propiamente de la izquierda, sino esencialmente democráticas, aunque ello implica, desde luego, el reconocimiento de muchas aspiraciones refundadoras desde el planteamiento igualitario y de la vigencia de los derechos.

    Una de las características del nuevo constitucionalismo latinoamericano es el esfuerzo de las nuevas constituciones para ampliar el catálogo de derechos y solicitar su protección y justiciabilidad; en este esfuerzo se encuentran incorporados los derechos sociales (Noguera: 2010, 160-233), algunos de los cuales, como el agua y la alimentación, son por primera vez constitucionalizados. Este amplio catálogo de derechos ha sido objeto de crítica por un sector de la doctrina, fundamentándose en que se trata de textos poéticos, que no hablan de la realidad, sino que incluyen sueños, deseos y aspiraciones, y que son imposibles de aplicar pero, además de tratarse de descalificaciones en buena medida erradas si se contrastan con la realidad (Gargarella y Courtis: 2009, 31-35), lo cierto es que los catálogos de derechos forman parte del proyecto de país recogido en esas constituciones cuando, por ejemplo, consagran el principio del buen vivir (sumak kawsay, suma qamaña) como fundamento transversal de los derechos y paradigma normativo de la ordenación social y económica, o cuando se innova con la incorporación de los derechos de la naturaleza entendida según la cosmovisión andina de la Pachamama (De Sousa: 2010, 82-83).

    Sin embargo, la concepción plasmada en dichos textos constitucionales, vinculando la legitimidad del Estado al respeto y promoción de todos los derechos humanos, puede verse una vez más afectada por la perniciosa dialéctica revolución-contrarrevolución. La efectiva garantía de los derechos políticos puede sufrir un debilitamiento,  si no una parcial conculcación, bajo la excusa de proteger la efectiva garantía de los derechos personales, económicos y sociales que los procesos transformadores impulsados por la izquierda  del “socialismo del siglo XXI” pretenden ofrecer a todos los ciudadanos del Estado.

    Al parecer, más de dos siglos después de existencia de la izquierda política, el reto de la misma sigue siendo asumir que no puede haber socialismo sin libertad y, por tanto, que ninguna circunstancia, ni siquiera la ofensiva contrarrevolucionaria, puede justificar la relativización de la garantía de los derechos para todos los ciudadanos.

     

    BIBLIOGRAFÍA. Alberto Aggio, “Repensando el sentido de la rebeldía en la revolución cubana”. Àgora-Revista de Ciencias Sociales nº7, 2002; Ariel Armony y Cynthia Arnson, “Introducción”, en AA.VV., La “nueva izquierda” en América Latina: Derechos humanos, participación política y sociedad civil. Wilson Center, Washington, 2009; Manuel Atienza,Marx y los derechos humanos. Mezquita, Madrid, 1983; Roberto Blanco Valdés,El valor de la constitución. Alianza, Madrid, 2006; Norberto Bobbio, Derecha e izquierda. Razones y significados de una distinción política. Taurus, Madrid, 1995; Roberto Calvo, La doctrina militar de la seguridad nacional. Autoritarismo político y neoliberalismo económico en el cono Sur. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 1979; Jorge Carvajal, “Derecho y cambio político en América Latina”. Diálogos de saberes nº 32, 2010; Boaventura De Sousa Santos, “Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos”. El Otro Derecho nº28, 2002; Boaventura De Sousa Santos, Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del Sur. Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, Lima, 2010; Joan Del Alcázar i Garrido, “Mimetismo y fracaso en la izquierda latinoamericana (1956-1990)”, en Joan Del Alcázar y Nuria Tabanera, Estudios y materiales para la historia de América Latina, 1955-1990. Tirant, Valencia, 1998; Sebastián Edwards, Populismo o mercados. El dilema de América Latina. Norma, Bogotá, 2009; Roberto Gargarella y Cristian Courtis, El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes. CEPAL, Santiado de Chile, 2009; Nazario González, Los derechos humanos en la historia. Universitat de Barcelona, Barcelona, 1998; Héctor Ghiretti, La izquierda: usos, abusos, confusiones y precisiones. Ariel, Barcelona, 2002; Ludwig Güendel, “La política pública y la ciudadanía desde el enfoque de los derechos humanos: la búsqueda de una nueva utopía”, en Sergio Reuben Soto (ed.), La política social: vínculo Estado-sociedad. Universidad de Costa Rica, San José, 2000; Juarez Guimarâes, “Marxismo y democracia: un nuevo campo analítico-normativo para el siglo XXI”, en Atilio Borón, Filosofía política contemporánea. Controversias sobre civilización, imperio y ciudadanía. CLACSO, Buenos Aires, 2003; Marta Harnecker, La izquierda en el umbral del siglo XXI. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2001; Marta Harnecker, Inventando para no errar. América Latina y el socialismo del siglo XXI. El Viejo Topo, Barcelona, 2010; Ernst Hillebrand, “La izquierda después de la tercera vía”. Nueva Sociedad nº 211, 2007; Eric Hobsbawm, Historia del Siglo XX. Crítica, Barcelona, 1995; Juan Maestre Alfonso, “La posición de los países socialistas frente a los derechos humanos”. Revista de Estudios Políticos nº 19, 1981; Tomás Moulián, Socialismo del siglo XXI. La quinta vía. Lom, Santiago de Chile, 2000; Albert Noguera Fernández, Los derechos sociales en las nuevas constituciones latinoamericanas. Tirant, Valencia, 2010; Ernesto Ottone, “Izquierdas, centroizquierdas y progresismos en América Latina hoy. Algunas distinciones”. Estudios Públicos nº 118, 2010; Lorenzo Peña, “Derechos de bienestar y servicio público en la tradición socialista”, en Lorenzo Peña, Txetxu Ausín y Óscar Diego Bautista (coords.), Ética y servicio público. Plaza y Valdés, Madrid, 2010; Josep Picó, Los límites de la socialdemocracia europea. Siglo XXI, Madrid, 1992; Gerardo Pisarello, Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción. Trotta, 2007; Octavio Rodríguez Araujo, Izquierdas e izquierdismo. De la primera internacional a Porto Alegre. Siglo XXI, México, 2002; Adolfo Sánchez Vázquez, “Marx y la democracia”. Cuadernos políticos nº 36, 1983; Ramón Soriano, Historia temática de los derechos humanos. Mad, Sevilla, 2003; Gabriel Tortella Casares, Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo (1834-1923). Labor, Barcelona, 1981; Josep M. Vallès, Ciencia política. Una introducción. Ariel, Madrid, 2000; Roberto Viciano Pastor, “Cuba: un balance de las reformas jurídicas en la década de los 90”, en Sonia Mattalia y Joan Del Alcázar, América Latina: Literatura e historia entre dos finales de siglo. CEPS, Valencia, 2001; Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau, “Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, en AA.VV., El nuevo constitucionalismo en América Latina. Corte Constitucional, Quito, 2010; Immanuel Wallerstein, “¿Qué significa hoy ser un movimiento anti-sistémico?”. OSAL-Observatorio Social de América Latina, nº 9, 2003; José Vilas Nogueira, “Revolución rusa y leninismo”, en Fernando Vallespín (ed.), Historia de la Teoría política, vol. 4. Alianza, Madrid, 1995.

     

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