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Voces en Derechos Humanos

  • Término: LIBERALISMO


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    Autor: Cielo Zaidenwerg


    Fecha de publicación: 09/05/2011 - Última actualización: 28/09/2012 16:03:09


    I.          LIBERALISMO: ORIGEN Y DEFINICIÓN. El liberalismo aparece como una doctrina política, económica y social en la historia europea a finales del siglo XVII, y desde su surgimiento hasta aproximadamente 1870 fue una ideología que iría captando cada vez más adeptos, con mayor o menor peso entre los diferentes sectores sociales. Posteriormente atravesaría por una etapa de decadencia hasta 1945, momento en el que renació con el nombre de Neoliberalismo (política económica con énfasis tecnocrático y macroeconómico que pretende reducir al mínimo la intervención estatal en materia económica y social, defendiendo el libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio institucional y el crecimiento económico de un país). El liberalismo político hunde sus raíces en el pensamiento ilustrado, abarcando diferentes versiones desde el principio: desde la más moderada hasta la radical progresista. De estas versiones irán surgiendo las distintas formulaciones del Estado o forma de organización política de la comunidad, que hemos ido conociendo a lo largo de la historia, desde el llamado Estado Liberal Constitucional a los Estados Democráticos en su versión Parlamentaria (Bethell, 1991).Hoy en día esta ideología es concebida más bien como una corriente económica, y aunque ha sufrido determinadas transformaciones desde sus orígenes, continúa insistiendo en limitar los poderes del Estado o minimizar la regulación en la economía por parte de esta institución.

    El liberalismo es una ideología nominalista, individualista. Sólo existen individuos. La sociedad no es más que un aggregatum de individuos. El hombre es un sujeto de derechos e intereses naturales innatos anteriores a la sociedad política. Tales derechos son irrenunciables y necesarios. La política ha de defender los intereses individuales, entre los que se encuentra la propiedad privada. El Estado y la ley están al servicio del individuo. El poder del Estado procede de los individuos, de un contrato celebrado libremente entre ellos para garantizar sus derechos (Giménez Pérez, 2009).

    1.      Liberalismo y derechos humanos. Entre los principales precursores de los derechos humanos están los liberales del siglo XVII y XVIII. Posiblemente la figura más importante en este sentido sea el filósofo escocés John Locke(principal ideólogo de la revolución inglesa de 1688), considerado el padre del liberalismo. La historia de la libertad encuentra en éste uno de sus pensadores más importantes, en una época en la cual se sostenía que los monarcas derivaban su soberanía de Dios. Locke refutó dicho principio y sostuvo la idea de que los hombres eran libres e iguales entre sí, que existían ciertos ‘derechos naturales’ que todos los seres humanos poseían sólo por el hecho de ser seres humanos, y que los gobernantes debían estar al servicio de su pueblo y respetar los derechos de los ciudadanos (Giménez Pérez, 2009: 45).

    Estas ideas tuvieron una profunda influencia en la revolución americana, a tal punto que podríamos afirmar que la inspiraron. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, escrita en 1776, sostenía que todos los hombres habían sido creados iguales, que su Creador los habría dotado de ciertos derechos inalienables, entre los que se encontraban el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, conceptos netamente ‘lockeanos’. Éstos, a su vez, sirvieron de base para la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa en 1789 y, posteriormente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en 1948.

    Una de las mayores victorias del liberalismo ha sido universalizar el concepto de los DERECHOS HUMANOS como derechos inherentes a todas las personas independientemente de su género, nacionalidad, edad, raza o condición socioeconómica (UNIVERSALIDAD). Esta tesis, sin embargo, no está exenta de contradicción ya que la ideología liberal ha presentado como universal un modelo de identidad que es particular y dependiente de un grupo, aunque sea éste numéricamente mayoritario. El éxito de la estrategia liberal radica en presentar como universal y neutral dicho modelo, lo que supone por otro lado la imposición efectiva de conductas y comportamientos por parte de un grupo determinado (Escudero Alday, 2008: 43).

     

    II.       LIBERALISMO Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA. Desde sus orígenes, y fruto de la tradición jurídica española, francesa y anglosajona, la base del pensamiento americano se encontraba fundado en la afirmación de la igualdad de todos los seres humanos, en la libertad consustancial con la naturaleza del hombre y en la necesidad de procedimientos y garantías adecuados para la protección de estos derechos inalienables (Gros Espiell, 1978: 60).

    Latinoamérica ha sufrido un complejo, azaroso y desigual tránsito del liberalismo clásico a finales del siglo XIX hacia otras formulaciones políticas en las que el Estado acabaría interviniendo en el control, la administración y la resolución de los problemas de la sociedad civil -ámbitos todos ellos que antes escapaban a su competencia-, en la senda de conciliar los presupuestos liberales con la democracia. Asimismo, el liberalismo formaba la base de programas y teorías para la instauración y consolidación de gobiernos y para la reorganización de las sociedades en las naciones que acababan de independizarse (Hale, 1991: 2). Las recetas, en todo caso, no fueron  aplicadas de la misma manera en los distintos países, ni en todos ellos el resultado fue equiparable, caracterizándose por ser más bien una corriente que agrupaba una diversidad de tendencias históricas. En muchos de éstos, la superación del liberalismo clásico acabaría desembocando en soluciones políticas autoritarias de signo diverso (García y Rey, 2008:17). Bethell afirma que la experiencia distintiva del liberalismo en América Latina se derivó de la aplicación de las ideas liberales en países que estaban muy estratificados, social y racialmente, a la vez que menos desarrollados en el terreno económico, y en los cuáles mantenía un gran arraigo la tradición de una autoridad estatal centralizada, es el caso de países como Argentina y México (Bethell, 1991).

    De cualquier manera, el liberalismo catapultó a las sociedades latinoamericanas de las postrimerías del siglo XIX al sistema económico mundial, basado en  el principio de la libre empresa individual mediante la instauración de un sistema  de instituciones republicanas, constitucionales y representativas. Con regímenes de derecho que superaban el oscurantismo de la sociedad colonial y daban paso a modernos criterios seculares en la educación y la organización civil, estas sociedades vivieron el surgimiento de modernos centros urbanos y cosmopolitas. Desde esta perspectiva, el liberalismo se convirtió en un mito unificador contra el orden colonial, constituyendo la emancipación espiritual de América (Pozas, 2006: 2).

     

    III.    CONSTITUCIONALISMO, DECLARACIÓN DE DERECHOS Y PROTECCIÓN JURÍDICA. Un elemento sin duda significativo de la herencia liberal de América Latina fue el entusiasmo por los sistemas constitucionales. Quienes defendían este modelo, los liberales constitucionalistas, pretendían limitar la autoridad por medio de la instauración de barreras jurídicas contra el ‘despotismo’, guiados por una de las variantes de la filosofía política de la Ilustración, los derechos naturales del hombre (Bethell, 1991). De tal modo, durante el proceso revolucionario, en toda Latinoamérica se produjeron un conjunto de documentos que, de manera similar, encararon la cuestión de la necesaria afirmación y defensa de los derechos del hombre (Ver A. D. González, 1961).La nueva orientación del pensamiento social y jurídico latinoamericano se reflejó claramente en la Constitución argentina de 1853. El modelo de declaraciones de derechos de espíritu puramente individualista puede encontrarse en su art. 14. Estas viejas declaraciones de derechos latinoamericanos eran obra de las clases medias, recientemente emancipadas del absolutismo, que buscaban verse libres de llevar a cabo aquello que la política colonial les habría prohibido. Asimismo en otras constituciones latinoamericanas se precisaban las garantías contra el arresto arbitrario, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, y la no retroactividad de las leyes. Algunas constituciones incluían también el derecho de asilo político (Constitución del Brasil-1824; de Chile-1833; de México-1824 y 1857; y de Uruguay-1830) (Lambert, 1973: 452).  

    En la elaboración de las garantías constitucionales pueden distinguirse dos grandes etapas siendo el año divisorio 1917. Antes de 1917, las diferentes constituciones latinoamericanas permanecieron bajo la influencia del pensamiento individualista y liberal del siglo XVIII, encontrando sus modelos en la declaración francesa de Derechos del Hombre y en la constitución norteamericana. Después de 1917, toda la América Latina sufrió la influencia de la Constitución mexicana, la primera aplicada en todo el mundo, de espíritu social, anterior incluso a la Carta Magna rusa después de la revolución soviética. Se introducen entonces en la constitución promesas de justicia social (Bidart Campos y Pizzolo, 2000: 463).

    Bajo una u otra forma, las constituciones latinoamericanas han afirmado  en todo momento que los hombres nacen libres e iguales, y que, como afirmaba la Constitución Uruguaya de 1934 “no existe entre ellos otra diferencia que la del talento o la de la virtud” (art. 8). En estos países que han conocido la esclavitud en el periodo colonial y que la han conservado a veces hasta mucho después de su independencia, se ha creído necesario insistir en la prohibición de toda clase de servidumbre involuntaria. Debido a que las naciones latinoamericanas constituyen sociedades plurirraciales se hace hincapié también en la igualdad entre razas. Sin embargo en muchos de estos países hasta mediados del siglo XX, y desde el punto de vista político entre otros, se negó el derecho de sufragio a mujeres, analfabetos, o a los que desconocían la lengua nacional (art. 132, Constitución de Brasil de 1946). Asimismo y aunque las constituciones consagraban el principio de igualdad, no todos los ciudadanos gozaban de los mismos derechos, en el caso de la Argentina no fue hasta 1955 que los territorios jurídicamente dependientes del poder central, denominados Territorios Nacionales, fueron convertidos en categoría de provincias, y por ende sus habitantes no alcanzaron hasta ese entonces el derecho al voto (Ruffini, 2007).

     

    IV.    VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. En la primera mitad del siglo XX, la preocupación regional por los derechos humanos se expresó mediante diversas convenciones. Inicialmente, el interés se centró en los derechos de los extranjeros (Tratado sobre Extradición de Delincuentes y sobre la Protección contra el Anarquismo-1902; Convención sobre Derechos de los Extranjeros-1902; Convención sobre condiciones de los Extranjeros-1928), seguido del énfasis en cuestiones de nacionalidad y asilo (Estatuto de los Ciudadanos Naturalizados que Readquieren Residencia en su País de Origen-1906; Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer-1933; Convención sobre Asilo Político-1933), y finalmente, en convenciones relativas a la paz y a los derechos de la mujer (Convención para el Mantenimiento, Preservación y Restablecimiento de la Paz-1936; Convención Interamericana sobre el Reconocimiento de los Derechos Políticos a la Mujer-1948; Convención Interamericana sobre el Reconocimiento de los Derechos Civiles de la Mujer-1948). Sin embargo, la violación de éstos y otros derechos humanos no ha sido un fenómeno ajeno a la América Latina. Los niveles alcanzados a partir de la década de los sesenta, de mano de las dictaduras militares, no tienen equivalentes en su historia, si se exceptúa el proceso de conquista y colonización durante los siglos XV y XVI. Si bien la pobreza, el desempleo, el analfabetismo, la desnutrición, los bajos niveles de salud, la mortalidad infantil y el hambre han estado presentes durante todo el siglo XX, estos problemas sociales alcanzaron niveles sin precedentes bajo los gobiernos dictatoriales de las últimas décadas. En algunos casos, como los de Nicaragua, México y Paraguay, las dictaduras significaron la continuidad sin variantes de las formas oligárquicas del ejercicio de poder construidas durante el siglo XIX, y la negación de la mayoría de los derechos civiles, políticos y sociales. En otros, como Brasil, Chile, Uruguay y Argentina, las dictaduras fueron impuestas por algunos sectores de las clases dominantes que intentaban recuperar el control absoluto de las decisiones económicas, ante la amenaza que, para sus privilegios materiales, representaban los cambios impulsados por los movimientos sociales. Mediante diver­sos golpes de Estado fueron desplazadas las autoridades electas en la mayoría de los países, instalándose dictaduras que produjeron profundas transformaciones en el orden social (Buergenthal, Norris, Shelton, 1986: 33) (AUTORITARISMO). Precisamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) archiva innumerables informes que detallan denuncias sobre violaciones de derechos humanos procedentes de los diversos países de esta región, así como sus respectivos seguimientos por parte de los tribunales que configuran el Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos.

    A continuación expondremos solo algunas referencias alusivas a dicho fenómeno, recogidas en los informes que se encuentran en dicha Corte.

    1.      Trabajos forzados en Panamá (1977). La Constitución de Panamá de 1972 prohibía el trabajo forzoso no remunerado, salvo en el caso de reos condenados por los tribunales. El artículo 60 de la misma manifestaba que “A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares, se le garantizará su salario o sueldo mínimo”. Para el caso de Panamá, la CIDH por ese entonces había recibido denuncias asegurando que las personas detenidas pendientes de juicio eran obligas a trabajos forzosos y no remunerados, y que además el proceso judicial resultaba coartado por las autoridades del Gobierno en su deseo de explotar la mano de obra libre en Coiba. En varias comunicaciones presentadas a dicho organismo se afirmaba que en la isla de Coiba se empleaba a estos reos para el beneficio personal de los comandantes de la Guardia Nacional. Según las denuncias, tal trabajo servía como base para la producción agrícola y otras actividades económicas, proveyendo no solamente las necesidades básicas de la colonia penal sino también una ganancia. La necesidad de mano de obra, particularmente en la época de la cosecha, según aseguraban, se suplía mediante redadas o batidas conducidas por la Guardia Nacional en el istmo (CIDH, Informe sobre la situación de derechos humanos en Panamá, OEA/ Ser. L/V/II.44, Doc. 38, rev. 1, 22 de junio de 1978. Original: español, 28-31).

    2.      Torturas en El Salvador (1978). En un informe presentado a la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador, se lee la siguiente declaración: “Yo, X (preferimos mantener su nombre anónimo), fui secuestrada el 5 de Julio de 1976 en la ciudad de San Miguel, a 150 kilómetros de la capital, por agentes vestidos de civil de la Sección II de la Guardia Nacional. Desde ese momento fui sometida a innumerables vejaciones, torturas físicas y psicológicas, entre ellas choques eléctricos de manera selectiva tomando los principales plexos nerviosos […], esposada de pies y manos, vendada los ojos y sobre el suelo […] En algunos periodos me dejaban sin comer […] Todo el tiempo de mi secuestro fui negada a mi familia, sin ser remitida a ningún tribunal para formularme cargos y sin la mínima posibilidad de juicio y de defensores, violando las más elementales normas de los derechos humanos. […]” (CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador, OEA/Ser. L/V/II.46, Doc. 23, rev. 1, 17 de noviembre de 1978. Original: español, 62-63).

    Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Esta declaración mencionada pertenece a las varias decenas de miles de peticiones que se han ido convirtiendo en casos procesados.

    3.      Desapariciones involuntarias en Argentina (1979). En referencia al caso de la República Argentina, la CIDH comenzó a recibir denuncias, en las cuales se alegaba que un considerable número de personas estaba siendo objeto de aprehensiones en sus domicilios, lugares de trabajo, o en la vía pública por personal armado, en ocasiones uniformado, en operativos que por sus características hacían presumir la participación en los mismos de las fuerzas públicas. Con posterioridad a los hechos descritos, las personas aprehendidas desaparecían, sin que se tuviera noticia alguna de su paradero. La cifra de personas desaparecidas y las informaciones obtenidas ponían de manifiesto la existencia de una situación de extrema irregularidad. En uno de los informes la comisión habría señalado: “La ‘desaparición’ parece ser un expediente cómodo para evitar la aplicación de las disposiciones legales establecidas en defensa de la libertad individual, de la integridad física, de la dignidad y de la vida misma del hombre. Con este procedimiento se hacen en la práctica nugatorias las normas legales dictadas en éstos últimos años en algunos países para evitar las detenciones ilegales y la utilización de apremios físicos y psíquicos contra los detenidos”. Por otra parte, en varias de las denuncias recibidas por la CIDH se habría informado que los grupos armados que efectuaban los operativos en los domicilios aprehendían a la víctima examinando bruscamente sus residencias, saqueando las pertenencias de sus moradores, y llevándose por regla general ‘encapuchados’ a todos los miembros de la familia(CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina, OEA/Ser. L/V/II.49, Doc. 19, corr. 1, 11 de abril de 1980. Original: español, 59-63).

    En el restablecimiento del régimen democrático, una comisión de notables, CONADEP -Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas-, fue creada por el entonces presidente de la Argentina, Raúl Alfonsín, con el objetivo de investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los derechos humanos. Esta investigación fue plasmada en el informe titulado Nunca Más, abriendo de esta manera las puertas para el juicio a las Juntas de la dictadura militar.

    Asimismo, casi todos los países latinoamericanosfueron gobernados, entre 1964 y 1984, por dictaduras militares en la búsqueda de transformar económica y políticamente las sociedades. En orden a conseguir dicho objetivo se aplicaron un conjunto de medidas liberales, entre las que cabe destacar la ‘apertura de la economía’ para la libre importación y exportación de mercancías, es decir, la eliminación de los aranceles que gravaban la importación de productos extranjeros. Las dictaduras militares y sus políticas económicas se propusieron -y consiguieron- la consolidación y expansión de un número reducido de empresas nacionales y/o multinacionales, en muchos casos pertenecientes a un mismo grupo, que se hicieron cargo de la producción y se apoderaron de la mayoría de los mercados. Estas medidas económicas fueron posibles mediante el ejercicio de la violencia, la represión de las organizaciones sociales y sindicales -la mayoría de las cuales fueron intervenidas por los militares o directamente clausuradas-, y la violación de todos los derechos humanos (Cassese, 1991: 194).

     

    V.       CONSIDERACIONES FINALES RELATIVAS A LA SITUACIÓN RECIENTE. América Latina cuenta con numerosas normas jurídicas, casi siempre de carácter constitucional que, según expone Petzold Pernia (1974: 483), no son más que normas/fachadas – debido a una absoluta falta de aplicación-, que en vez de contribuir a eliminar las graves desigualdades sociales y jurídicas existentes en aquellos países, sirven, por el contrario, para dar buena conciencia a los privilegiados del “status quo” y disimular ante la opinión pública internacional y hasta nacional violaciones de la dignidad humana.  

    Observamos pues el divorcio entre la realidad y el derecho, entre la vida y la ley. Esta diferencia entre el ser y el deber ser se ha proyectado hasta hoy, y así los latinoamericanos han asistido a la afirmación de nobles principios y a la aprobación de normas inspiradas en ellos sin que haya existido una realidad social y humana adecuada al derecho formalmente vigente. Esta situación, que ha caracterizado lamentablemente importantísimos aspectos de la realidad política, intelectual, económica y social de la América Latina, ha comprometido la credulidad en el derecho como instrumento eficaz de cambio social en estos países.

    A pesar de ello, en los últimos años se ha ido revirtiendo esta tendencia negativa en la realidad latinoamericana, a través del reconocimiento de derechos efectivos a los ciudadanos, aplicando asimismo las penas contra la impunidad y la injustita social. La situación particular de los derechos humanos en países de América Latina y el Caribe según los datos que recogen los informes de algunos organismos de defensa de los derechos humanos en el 2001, afirman que en Perú se habría avanzado en una política de derechos humanos, con un gobierno que promovió la búsqueda de la verdad y la justicia. Se dejó sin efecto el retiro del Perú de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dándose un paso adelante en los procesos judiciales para esclarecer los casos de violaciones de los derechos humanos, y se pagaron indemnizaciones en algunos de los casos en trámite. En México, se desclasificaron documentos sobre el paradero de los desaparecidos de décadas pasadas pero no fue posible promover una reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas. Las denuncias sobre tortura cometidas por agentes de la seguridad estatal continúan con la evidente complicidad de los funcionarios del poder judicial, y la justicia penal militar continúa amparando la impunidad en delitos tan graves como la violación de mujeres indígenas menores de edad. En Colombia, el número de desplazados por causa de más de 40 años de conflicto armado ascendió a 2.500.000 en el 2001 y el promedio diario de muertes por razones políticas ascendió a 20. Las masacres, ejecuciones, mutilaciones, secuestros y amenazas golpean en forma dramática a los sectores más vulnerables de la población, entre quienes se destacan las comunidades afrocolombianas, las comunidades indígenas, las mujeres y los niños y niñas. La falta de respuesta efectiva de la justicia aumenta ese círculo de impunidad. En Venezuela, se destaca la promulgación de una nueva Constitución política con  amplias protecciones a los derechos humanos. Pero se mantienen problemas estructurales como la impunidad, la brutalidad policial y las terribles condiciones penitenciarias. Además, han aparecido nuevos problemas como la existencia y operación de grupos para-policiales y se han incumplido las resoluciones y recomendaciones de la Corte Interamericana. En el año 2003 el gobierno argentino abolió las leyes de Punto Final (ley 23.492 de 1986) y Obediencia Debida (ley 23.521 de 1987), que interrumpieron los procesos penales que se llevaban a cabo en ese entonces contra militares argentinos acusados de delitos de lesa humanidad. En Chile, varios oficiales del ejército fueron procesados por hechos sucedidos durante la época de la dictadura. También cabe destacar la derogación de algunos artículos de la Ley de Seguridad Interior del Estado (Ley 12.927) que permitía sanciones legales por desacato a la autoridad, especialmente en aquellos casos en los que las críticas estaban dirigidas contra miembros de las fuerzas militares. Un avance notable fue también la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal (Centro por la justicia y el derecho internacional. “Informe Anual 2001”; Amnistía Internacional. Informe 2002).

     

    BIBLIOGRAFÍA. A. García, Historia de las doctrinas e instituciones políticas, Universitaria, Quito, 1965; L. Bethell (ed.) Historia de América Latina, v. 8, Ed. Crítica, Barcelona, 1991; G. Bidart Campos, C. Pizzolo (coord.) Derechos Humanos: Corte Interamericana, v. 2, Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2000; A. Cacéese, Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, Ariel, Barcelona, 1991; R. Escudero Alday, “Tensiones conceptuales en el liberalismo y en el multiculturalismo” en Cuadernos y Debates, Nº 191, 2008, Laura Giraudo (ed.) Derechos, costumbres y jurisdicciones indígenas en la América Latina contemporánea, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2008, pp. 37-53; M. García Sebastiani, F. Rey Reguillo, Los desafíos de la libertad. Transformación y crisis del liberalismo en Europa y América Latina,  Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2008; F. Giménez Pérez, "Liberalismo" en Román Reyes (dir), Diccionario Crítico de Ciencias SocialesTerminología Científico-Social, Tomo 1/2/3/4, Ed. Plaza y Valdés, Madrid-México 2009; P. González Casanova (coord.), El Estado en América Latina: teoría y práctica, Ed. Siglo Veintiuno / Universidad de las Naciones Unidas, México, 1990; A. D. González, “Los derechos del hombre y del ciudadano en el Río de la Plata (1810-1830)” en La Justicia Uruguaya, Montevideo, 1961;H.Gros Espiell, La Organización Internacional del Trabajo y los derechos humanos en América Latina, UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1978; C. A. Hale, “Ideas políticas y sociales en América Latina, 1870-1930” en Bethell, Leslie (ed.)Historia de América Latina,  v. 8, Cambridge Universtity Press, Ed. Crítica. Barcelona, 1991 pp. 1-41; J. Lambert, América Latina. Estructuras sociales e instituciones políticas, Ed. Ariel, Barcelona, 1973 (3ed.); H. Petzold Pernia, La noción de igualdad en el derecho de algunos estados de América Latina, Ed. Universitaria de la Universidad de Zulia, Maracaibo, 1974; M. A. Pozas, “El liberalismo hispanoamericano en el siglo XIX.” en Realidad, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades nº 108 Abril-Junio, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, San Salvador, 2006, pp. 1-16; M. Ruffini, La pervivencia de la República posible en los territorios nacionales. Poder y ciudadanía en Río Negro, Ed. de la Universidad Nacional de Quilmas, Buenos Aires, 2007; E. Tejeda, “Ética y Derechos Humanos en América Latina: Entre espinas y rosas” en Eikasia, Revista de Filosofía, año III, 13, septiembre 2007, pp. 107-115; T. Buergenthal, R. E. Norris, D. Shelton (comp.), La protección de los derechos humanos en las Américas, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1983; T. Varnagy, “El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo”  en A. Borón (comp.), La filosofía política moderna de Hobbes a Marx, Ed. Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 2000, pp. 41-76; Centro por la justicia y el derecho internacional, “Informe Anual 2001”; Amnistía Internacional, Informe 2002: “Ahora que es la hora de saber”, Madrid, 2002.

     

     

     

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