IR INICIO

Documento sin título

Voces en Derechos Humanos

  • Término: JUSTICIA TRANSICIONAL


    enviar por correo enviar por correo enviar por correo

    Autor: Claudio Nash


    Fecha de publicación: 09/05/2011 - Última actualización: 09/05/2011 23:56:05


    I.          PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El tema de la transición desde sistemas autoritarios a sistemas democráticos de gobierno ha sido uno de los temas centrales de preocupación para el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. De hecho, el desarrollo de la normativa internacional y de los mecanismos de protección de los derechos humanos han estado estrechamente vinculados con el tema sobre la mejor forma de enfrentar casos de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos (Nash, 2009). Esta materia ha tenido un desarrollo relevante a partir del inicio de los procesos de transición a la democracia en América Latina a mediados de los ochenta y luego su expansión a Europa Oriental y Sudáfrica en la década del ’90 y a parte de África y Asia en años recientes (Kritz, 1995; González, 2007).

    Las sociedades pueden vivir diversos momentos en su historia y uno de los más complejos es el paso desde regímenes autoritarios a sistemas democráticos. Las violaciones de derechos humanos pasan a ser un tema que debe enfrentar la sociedad en su conjunto, pero el camino para hacerlo estará marcado por diversos factores de orden político, social, histórico, entre otros. Los objetivos propios de todo proceso de transición en materia de derechos humanos serán reparar los daños ocasionados a las víctimas de las violaciones de sus derechos fundamentales y prevenir la repetición de estos hechos en el futuro. Los medios para obtener estos objetivos serán el conocimiento de la verdad e impartir justicia, así como el diseño de una política de reparaciones a las víctimas de violaciones de derechos humanos (Zalaquett, 1999). Los instrumentos para lograr estos objetivos han sido variados, la verdad ha sido buscada a través de mecanismos no jurisdiccionales, principalmente “comisiones de verdad” con distintas características; en el campo de la justicia los esfuerzos se han centrado en nuestra región en la justicia punitiva; las REPARACIONES se han buscado a través de medidas tomadas desde el Estado.

    Frente a estos objetivos generales, la práctica comparada ha reconocido la existencia de otro elemento central en el diseño de una estrategia nacional en materia de transición a la democracia: la consolidación de un sistema democrático. En efecto, este objetivo general ha pasado a ser un criterio de corrección en los procesos democráticos y, por tanto, ha servido para guiar y limitar las políticas públicas en materia de verdad y justicia (Teitel, 2003). No puede dejar de mencionarse que muchos de los procesos de justicia transicional se han planteado como un objetivo explícito la reconciliación nacional.

    Una de las voces más autorizadas en el tema de la justicia transicional es el Centro Internacional por la Justicia Transicional (ICTJ), quien se dedica a acompañar procesos transicionales a nivel mundial. Este Centro ha señalado respecto de la justicia constitucional lo siguiente: “La Justicia Transicional es una rama de la justicia que enuncia un enfoque diferente al convencional, asumido por las sociedades para hacer frente al legado de violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos. Este proceso tiene efecto mientras se lleva a cabo el tránsito de un período de conflicto violento u opresión hacia la paz, la democracia, el estado de derecho y el respeto de los derechos individuales y colectivos”.

     

    II.       LA EXPERIENCIA IBEROAMERICANA. Si bien los procesos de transición a la democracia tienen una enorme relevancia para las sociedades que deben vivirlos y han sido profusamente estudiados, esto no implica que sea un proceso predefinido y donde los pasos que deban darse estén claramente definidos. Al contrario, en momentos de justicia transicional son mucha las cuestiones que enfrentar y el contexto no siempre permite buscar las teóricamente mejores alternativas. Pero hay una cuestión que es común a estos momentos y es la necesidad de hacerse cargo de su pasado.

    Un aspecto central para entender las complejidades de los procesos de justicia transicionales es la magnitud de las violaciones de derechos humanos que se cometen en dicho contexto. Las violaciones graves y sistemáticas se caracterizan por obedecer a una política de gobierno que las comete o que permite que se cometan por terceros que no sean oficialmente agentes del Estado. 

    Atendida la amplia gama de temas que se vinculan a los procesos de justicia transicional, se ha hecho necesario recurrir a una serie de mecanismos que le permitan al Estado dar una respuesta coherente en estos momentos de tránsito y construcción democrática. Como puede verse estos mecanismos dicen relación directa con los fines de un proceso de justicia transicional: búsqueda de la verdad, establecimiento de la justicia, reparación a las víctimas y diseño de un modelo de sociedad democrática basada en la vigencia efectiva de los derechos humanos.

    1.      Verdad. El estableciendo de la verdad, tanto su conocimiento (saber qué sucedió) como su reconocimiento (quienes participaron en las violaciones acepten dicha participación y la condenen), son un pilar esencial en la construcción de una visión compartida sobre el pasado reciente que trae aparejadas importantes consecuencias para la construcción futura de la convivencia democrática. Si bien la búsqueda de la verdad en los procesos de democratización es una cuestión ampliamente compartida, no lo es tanto la forma en que ésta se obtiene. Aquí surgen dos caminos, que si bien no son necesariamente contradictorios, sí presentan diferencias y algunos puntos donde su convivencia no es pacífica dentro de un mismo proceso de democratización: comisiones de la verdad vs. establecimiento judicial de la verdad. A ellos, me parece, podemos sumar una tercera vía, el establecimiento de la verdad a través de la justicia internacional, en particular, a través de casos contenciosos ante el SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

    En cuanto a las Comisiones de la Verdad, podemos señalar algunas cuestiones generales a partir de las principales experiencias que se han vivido en nuestro continente desde mediados de los años ’80: la primera experiencia en nuestra región fue la Comisión de Verdad de Argentina que marcó de manera muy importante las futuras experiencias en este campo. De ahí en adelante las Comisiones de Verdad tuvieron objetivos similares y mantuvieron una cierta estructura común. En todas estas Comisiones el objetivo común ha sido determinar los alcances de las violaciones de derechos humanos en el período que cubre el mandato de la Comisión, de forma tal que pueda establecerse una “verdad histórica” compartida al interior de la sociedad. Asimismo, un tema frecuente fue el establecimiento de recomendaciones que debía adoptar el Estado para que los hechos no volvieran a suceder. Un elemento central para que esto tenga resultados es que la Comisión dé garantías a todos los sectores de la sociedad de que este es un proceso serio y que no pretende imponer la verdad desde uno de los actores en conflicto en el proceso transicional (Valdez 2001a, 2001b; Hayner, 2003). La experiencia latinoamericana impactó profundamente en el proceso transicional de Sudáfrica y particularmente en el Informe sobre Verdad y Reconciliación (1998). Asimismo, el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación del Perú (2003) ha impactado a todo el mundo.

    Tal como decíamos la elaboración de informes oficiales no significa renunciar a la verdad por vías contenciosas (nacionales o internacionales). Al efecto, la Corte Interamericana ha destacado que ese mecanismo para obtener la verdad es valorable, pero no reemplaza la obligación del Estado de establecer la verdad a través de los casos judiciales.  Así ha señalado: “No obstante, sin desconocer lo anterior [los resultados de la Comisión de Verdad y Reconciliación y de la Comisión de Prisión Política y Tortura], la Corte considera pertinente precisar que la “verdad histórica” contenida en los informes de las citadas Comisiones no puede sustituir la obligación del Estado de lograr la verdad a través de los procesos judiciales. En tal sentido, los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención protegen la verdad en su conjunto, por lo que Chile tiene el deber de investigar judicialmente los hechos referentes a la muerte del señor Almonacid Arellano, atribuir responsabilidades y sancionar a todos quienes resulten partícipes” (Caso Almonacid, párr. 150).

    2.      Justicia. Al momento de iniciarse los procesos de transición a la democracia en Latinoamérica, parecía claro cuál debía ser la respuesta del Estado frente a los crímenes del pasado. Una cuestión que es central para entender la experiencia latinoamericana en materia de justicia transicional es la idea de que la realidad en la cual debieron tomarse las decisiones en materia de justicia punitiva justifica que no se haya cumplido con las obligaciones internacionales (Orentlicher, 1991). Al respecto Nino (1991), retrucando la tesis de Orentlicher, plantea: “En ocasiones, sin embargo, lo que puede parecer ante la comunidad internacional como pasividad por parte de un gobierno, puede de hecho ser una forma activa de salvaguardarse de futuras violaciones a costa de dejar de lado los juicios por crímenes pasados. En otras palabras, el contexto presente puede frustrar el esfuerzo del gobierno de promover el castigo de personas responsables por los abusos de derechos humanos, a menos que se corra el riesgo de provocar mayor violencia y el retorno a un régimen no democrático”.

    Este tema es posible analizarlo en una visión general sobre cuáles son los desafíos que enfrentan los procesos de transición a la democracia. Al momento de iniciarse la transición en Argentina parecía claro qué debía hacer un gobierno: establecer la verdad y hacer justicia (juzgando a los responsables de las violaciones de derechos humanos), además de reparar a las víctimas. Pero este proceso trajo aparejada una respuesta desestabilizadora por parte de las fuerzas armadas. De ahí que surja el tema de la  “estabilidad” del sistema democrático como un valor supremo. A partir de la experiencia argentina, la supervivencia y la estabilidad del sistema democrático comienza a ser un elemento central en todo proceso de transición a la democracia. Esta nueva situación tiene un efecto central en cuanto relativiza los otros objetivos de los procesos de transición y de esta forma, tanto la verdad como la justicia pasan a depender de la estabilidad democrática.  Nino es claro en esto, la estabilidad democrática como valor superior permite relativizar las obligaciones de justicia punitiva. 

    En este sentido, la Corte Interamericana, reconociendo las dificultades, sostiene que hay ciertos mínimos que el Estado está obligado a cumplir. Así, ha señalado que: “La Corte reconoce las difíciles circunstancias por las que atravesaba y atraviesa Colombia, en las que su población y sus instituciones hacen esfuerzos por alcanzar la paz. Sin embargo, las condiciones del país, sin importar qué tan difíciles sean, no liberan a un Estado Parte en la Convención Americana de sus obligaciones establecidas en ese tratado, que subsisten particularmente en casos como el presente” (Caso Masacre Pueblo Bello, párr. 146).

    A juicio de la Corte Interamericana, la obligación de garantía consagrada en el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “[…]  implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (Caso Velásquez Rodríguez, párr. 166).

    De esta forma, se ha transformado en jurisprudencia constante la obligación del Estado de garantizar -en caso de violaciones graves de derechos humanos- mediante la investigación de los hechos y la sanción de los responsables: “[...]este Tribunal primeramente debe indicar que la Convención Americana garantiza a toda persona el acceso a la justicia para proteger sus derechos y que recaen sobre los Estados partes los deberes de prevenir, investigar, identificar y sancionar a los autores y encubridores de las violaciones de los derechos humanos. Es decir, toda violación de derechos humanos conlleva el deber del Estado de realizar una investigación efectiva para individualizar a las personas responsables de las violaciones y, en su caso, sancionarlas” (Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, párr. 99).

    Todo esto ha sido vinculado por la Corte con la idea de la IMPUNIDAD. En efecto, según el criterio de la Corte, en aquellos casos en que el Estado no cumpla con las obligaciones complementarias a que hemos hecho referencia, se estaría en una situación de impunidad que viola la obligación de garantía a que están obligados los Estados para con los individuos sujetos a su jurisdicción. Al efecto, la Corte ha señalado:“[entendiéndose como impunidad] la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares” (Caso Paniagua y otros, párr. 173).

    En este sentido la Corte ha señalado que hay ciertos obstáculos internos que los Estados no pueden aducir para evitar investigar y sancionar las violaciones graves de derechos humanos. De esta forma, cuestiones como leyes de amnistía, prescripción, no podrán ser invocadas por el Estado como obstáculos para investigar y condenar a los responsables de ciertos hechos (Caso Barrios Altos, párr. 41; Caso Almonacid Arellano y otros, párr. 151 y 152).

    Esta tensión entre las particularidades de los procesos de justicia transicional y las obligaciones del Estado, son una constante en este tema en nuestra región y en Iberoamérica, donde el reciente debate español sobre la materia se ha planteado nuevamente la pregunta sobre los límites a la responsabilidad penal por crímenes del pasado dictatorial.

    3.      Reparaciones. Hoy es evidente y no es materia de discusión que los Estados están obligados a reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Dicha obligación es un principio del derecho internacional público y una norma acogida por el sistema convencional, tanto universal como regional. La discusión que sí se ha presentado es si el contexto de las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos modifica o no esta obligación(Tomuschat, 1999: 1-25; de Greiff, 2002 y 2004).

    Por las características propias de estas violaciones, que afectan a una gran porción de la población en el goce de sus derechos más elementales y cuyo origen obedece a políticas de estado, las medidas de reparación no pueden seguir mecánicamente los criterios tradicionales sobre reparaciones individuales. 

    Las reparaciones en los procesos de transición a la democracia cumplen no sólo un rol individual respecto del sujeto víctima de la reparación, sino que además adquieren importantes aristas sociales, históricas y preventivas. En efecto, las motivaciones para reparar los casos de violaciones masivas y sistemáticas tienen que ver con las víctimas, pero también son una forma en que la sociedad establece bases de convivencia social fundadas en el respeto de los derechos humanos. También es una forma de reformular apreciaciones históricas y, de esta forma, la construcción de una historia común donde todos los sectores pueden sentirse respetados y restablecidos en sus derechos. Finalmente, las reparaciones se vinculan con la posibilidad de prevenir que en el futuro puedan repetirse hechos que la sociedad en su conjunto rechaza (de Greiff, 2004).

    El Estado tiene la obligación de reparar las violaciones de derechos humanos cometidas por los regímenes autoritarios, para ello se debe elegir la mejor forma de hacerlo.  Para la reparación podemos plantear dos caminos no necesariamente excluyentes. Por una parte, los procesos individuales de reparación, ya sea en el ámbito nacional o internacional. Por otra, la elaboración de una política pública dirigida a las reparaciones (Programa de Reparaciones). Parece evidente que si el Estado debe hacerse cargo de un proceso de transición a la democracia, lo adecuado sea enfrentarlo de una manera coherente y sistemática. Por ello debe tomar las decisiones conducentes al fin asumido, en este caso, reparar de la forma más integral a las víctimas de las violaciones de derechos humanos. 

    La elaboración de un Programa de Reparaciones debe ser compatible con la posibilidad de que las víctimas puedan recurrir a las instancias judiciales, ya sean nacionales o internacionales, con el objeto de plantear sus demandas de reparación individualmente. Pretender que a través de un Programa de Reparaciones se cubran todas las situaciones es irreal y pretender coartar las vías individuales nos parece impropio de un proceso que pretende fundarse en el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, pretender que las reparaciones de los daños ocasionados por las violaciones de derechos humanos se obtengan sólo por medios individuales es un espejismo. 

    Diseñar un Programa de Reparaciones sobre esta perspectiva implica resolver adecuadamente la tensión que puede plantearse entre su ventaja, cual es, la facilidad para diseñar el programa centralizadamente, con su riesgo, aislar el programa, esto es desvincularlo de otras políticas y perder la posibilidad de coordinarlo con otras medidas estatales y con las solicitudes desde las organizaciones de víctimas.

    Un Programa de Reparaciones debiera tener como principios inspiradores la centralidad en las víctimas y la integralidad (en cuanto considere no sólo los aspectos materiales, sino que también los morales y sociales). El reconocimiento de las víctimas como tales y como sujetos de derechos implica ser reconocidas como tales por el Estado y ello constituye un elemento que no puede dejar de estar presente en todo proceso reparatorio y esto debe reflejarse en las medidas simbólicas, en las individuales, en las grupales (colectivo de las víctimas) y comunitarias (su reencuentro con los lazos de la comunidad). La restauración de la confianza cívica entre los ciudadanos debe ser una guía que el Programa de Reparaciones debe tener presente en sus medidas al tender estas a restablecer los lazos que han sido rotos en el tejido social; de esta forma si bien el Programa no debiera tener como un objetivo la reconciliación de la sociedad, ya que este será un fin y no un objetivo de todo proceso de transición a la democracia, debe al menos plantearse la posibilidad de generar un ambiente en que los grupos sociales en disputa puedan volver a ser parte de un mismo proyecto social de convivencia. (Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura, Ministerio del Interior, Santiago – Chile, 2005, cap. IX). 

    En cuanto al procedimiento para diseñar las medidas y el proceso de implementación del Programa de REPARACIONES deberá tenerse en consideración no sólo fines deseables, sino las condiciones (y consecuencias) de la justicia. En este sentido, las medidas deben ser factibles de realizar, con plazos definidos y con posibilidades ciertas de ser cumplidas. El riesgo de un Estado que vuelve a incumplir con sus obligaciones para con las víctimas de violaciones de derechos humanos puede ser tan dañino como la violación original que se pretende remediar.

    4.      Construcción de una Institucionalidad Democrática. Una parte relevante para los procesos de transición es la construcción de un sistema institucional que permita un desarrollo democrático adecuado. En dicho proceso se deben establecer ciertos objetivos mínimos: incorporación de la normativa internacional en el ámbito interno; POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS destinadas a superar situaciones de exclusión y discriminación que afectan históricamente a sectores relevantes de las sociedades nacionales iberoamericanas; impulsar la reforma institucional para lograr mejoras en materias de transparencia y lucha contra la corrupción. Una cuestión que ha generado cierta polémica son las medidas tendientes a excluir del servicio público a quienes se les compruebe que han cometido abusos de derechos humanos o que han estado involucrados en prácticas corruptas.

     

    III.    TENDENCIAS DE FUTURO. Los procesos de transición a la democracia han dejado, por una parte, ciertos desafíos que las sociedades que han vivido estos procesos aún están intentando resolver adecuadamente. Por otra parte, los resultados de los procesos de justicia transicional han dejado lecciones que hoy se siguen de cerca en procesos de pacificación y consolidación democrática como el de Colombia.

    Sobre las cuestiones que aún están por ser resueltas destacan: en el ámbito de la justicia ¿esta debe ser entendida siempre como justicia penal? ¿La justicia penal debe ser aplicada siempre y en todo caso, sin consideraciones de tipo político? ¿Se debe perseguir penalmente a todos los responsables, sin límite?  En cuanto al conocimiento de la verdad, ¿es posible pensar que la verdad judicial es factible para todos los casos de violaciones de derechos humanos en el contexto de dictaduras? ¿La sociedad en su conjunto también podría reclamar un derecho a la verdad colectiva a través de mecanismos distintos a los de verdad judicial? ¿Es compatible un sistema de Comisiones de Verdad que establezca responsabilidades con las garantías de un debido proceso? En el ámbito de las reparaciones, ¿cómo enfrentar las reparaciones de las víctimas sin generar procesos de desagregación entre víctimas con sentencia y víctimas sin sentencia internacional? ¿Es posible resolver el tema de las reparaciones caso por caso o es necesario el diseño e implementación de una política de reparaciones? ¿Cuáles son los mínimos de una política pública de reparaciones? ¿Puede la Corte señalar los mínimos de una política de este tipo? ¿Qué medidas de no repetición son efectivas en este tipo de situaciones? 

    No hay duda de que los esfuerzos hechos en el contexto latinoamericano a partir de los años ’80 han tenido un gran impacto no solo en los países donde dichos procesos vieron la luz, sino en toda la región y más allá de nuestras fronteras. No hay duda de que se estableció una cierta forma de mirar los procesos de transición y los mecanismos adecuados a través de los cuales los Estados podían asumir los desafíos propios de estos complejos escenarios políticos, sociales y de derechos humanos.

    La pregunta que sin duda va quedando es hasta dónde los procesos de transición a la democracia, con las particularidades que presenta cada realidad, pueden servir sólo en la fase de tránsito desde una sociedad autoritaria o en conflicto a una democrática y no será necesario que los elementos propios de los procesos de transición también entren a jugar en el diseño del término del conflicto.

    Asimismo, de la experiencia africana surgen serias dudas sobre la viabilidad de los procesos en contextos donde es necesario, en muchos casos, no solo construir una sociedad democrática, sino que más bien es necesaria la construcción de un Estado o una nación.

     

    BIBLIOGRAFÍA. Orentlicher, “Settling Accounts: The Duty to Punish Human Rights Violations of a Prior Regime”, 100 Yale L.J. 2537 (1991); C. Nino,“The duty to punish past abuses of human rights put into context: the case of Argentina”, en Yale Law Journal, June 1991, 100 Yale L.J. 2619; N.J. KritzTransitional Justice, Washington, D.C.: United States Institute of Peace Press, 1995: J. Zalaquett, “La reconstrucción de la unidad nacional y el legado de violaciones de los derechos humanos”, en Revista Perspectivas, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Universidad de Chile, Vol. 2, Número Especial, 1999; C.Tomuschat, “Individual reparations claims in instances of grave human rights violations: the position under General International Law”, en State responsibility and the individual. Reparation in instances of grave violations of human rights, A. Randelzhofer y C. Tomuschat (eds.), Kluwer International Law, año 1999;P. Valdez,“Las comisiones de verdad y los nuevos desafíos en la promoción de los derechos humanos. El Salvador”, enLas comisiones de verdad y los nuevos desafíos en la promoción de los derechos humanos, Corporación Verdad y Democracia, 2001a;J. Méndez,“La justicia penal internacional, la paz y la reconciliación nacional”, en Verdad y Justicia. Homenaje a Emilio F. Mignore. IIDH, 2001; P. Valdez,“Las comisiones de verdad. Introducción”, en Verdad y Justicia. Homenaje a Emilio F. Mignore. IIDH, 2001b; P. de Greiff,Justice and Reparations,ICTJ, 2002; E. Bulygin, “Procesos penales por violación de derechos humanos”, en Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política, SELA 2001, Editores del Puerto s.r.l., 2003;P. Hayner,“Enfrentando crímenes pasados y la relevancia de comisiones de verdad”, en Ensayos sobre justicia transicional, editado por Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2003; R. Teitel, “Transitional Justice Genealogy”, en Harvard Human Rights Journal, Vol. 16, 2003; P. de Greiff, “Reparations Efforts in International Perspective;What Compensation Contributes to the achievement of Imperfect Justice”, a ser publicadoRepairing the Unforgivable: Reparations and Reconstruction in South Africa, Charles Villa-Vicencio and Erik Doxtader, eds.  (Cape Town: David Phillips, 2004); J. Zalaquett (ed), Agenda de DD.HH. para América Latina, IDL-CDH, 2002; E. González, “Tendencias en la búsqueda de la Verdad”, En anuario de Derechos Humanos, 2007, Centro de Derechos Humanos Facultad de Derecho – Universidad de Chile, 2007; C. Nash, El sistema de derechos humanos en Acción. Aciertos y Desafíos. Editorial Porrúa, México, 2009.

     

Regresar al listado