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Voces en Derechos Humanos

  • Término: EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS


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    Autor: Manuel Fernández


    Fecha de publicación: 09/05/2011 - Última actualización: 09/05/2011 23:49:16


    I.          DEFINICIONES.

    1.      Derecho. La educación en Derechos Humanos tiene como objetivo la formación y educación en una rama del Derecho, incardinada en el ámbito de los DERECHOS HUMANOS. Asimismo, transcendiendo el ámbito del derecho, la promoción y educación en  valores de respeto y defensa de la DIGNIDAD humana (PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS).

    El Derecho de los Derechos Humanos es, como todo Derecho, un conjunto de normas jurídicas, en este caso de ámbito internacional o interno de cada estado, que regulan un conjunto de derechos y deberes que acompañan a los seres humanos, a cada ser humano, a lo largo de toda su vida. Sus derechos nacen de la dignidad atribuida a la naturaleza humana, son intrínsecos al hecho de ser humano. La consecución, respeto y satisfacción de los derechos humanos depende de numerosos factores, y uno muy importante es la educación en Derechos Humanos, entendida como procesos de aprendizaje, que combina la acumulación de conocimientos teóricos y prácticos y la internalización de sentimientos y valores para el respeto de la dignidad de la persona humana.

    El Derecho de los Derechos Humanos contiene un reconocimiento del derecho a la EDUCACION y del derecho a la educación en los Derechos Humanos.

    El Derecho de los Derechos Humanos se proyecta en el ámbito internacional mediante el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y en el ámbito del derecho interno de cada estado. El derecho a educación y a la educación en Derechos Humanos, se plasma en el articulado de los principales tratados internacionales de Derechos Humanos, de ámbito universal, europeo e iberoamericano.

    2.      Derecho Internacional. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, formado principalmente de tratados internacionales, costumbre; informado e interpretado por los Principios Generales del Derecho y la doctrina de los tribunales internacionales, define y concreta el derecho a la educación y a la educación en Derechos Humanos en el ámbito de su aplicación universal. Así ocurre en los tratados que se enumeran a continuación: Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, en cuyo artículo 26 se determinan las condiciones básicas del ejercicio del derecho a la educación; Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 21 de diciembre de 1965, en cuyo artículo 7 se hace referencia a la educación, la enseñanza y la cultura como instrumentos para evitar la discriminación racial; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de Diciembre de 1966, en cuyo artículo 27 se hace referencia al derecho de educación de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, que se ocupa ampliamente en su artículo 13 de diversos aspectos del derecho a la educación, relacionados con sus niveles primario, secundario y superior; La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,  en cuyos artículos 3, 5, 10 y 14 se establecen criterios relacionados con el derecho a la educación y su proyección para evitar la discriminación contra la mujer; La Convención sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989, en cuyos artículos 17, 19, 22 y sobre todo el 28, que hace referencia a la gratuidad y generalidad de las enseñanzas primaria, secundaria y superior.

    2.1.     Perspectiva iberoamericana. La Carta de la Organización de Estados Americanos, de 30 de abril de 1948, informa, en su artículo 49, las bases sobre las cuales los estados miembros han de establecer el ejercicio práctico del derecho a la educación: “Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las siguientes bases: a) La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita; b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y c) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes”.        

    Con un paralelismo histórico evidente, países americanos y europeos inician su andadura jurídica en materia de derechos humanos al tiempo que el sistema universal de las NACIONES UNIDAS. Así: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, (DADDH) se refiere al derecho a la educación en su artículo XII; La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, (CADH), sin embargo, no reconoce expresamente este derecho. Esta laguna jurídica, será subsanada en 1988; El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1988, (Protocolo de San Salvador), reconoce expresamente en su artículo 13 el derecho a la educación y educación en derechos humanos. Su articulado minucioso se corresponde en lo sustancial con el del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) de las Naciones Unidas.

    Se ocupan también de este derecho otros instrumentos jurídicos internacionales de ámbito americano: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de 1994, en su artículo 8; La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en su artículo III; La Carta Democrática Interamericana, de 2001, en sus artículos 16 y 27.

    Tanto la Comisión como la Corte Interamericanas de Derechos Humanos se ocupan reiteradamente de velar por el ejercicio del derecho a la ecuación y la educación en Derechos Humanos.

    Junto a la OEA, Organización de Estados Americanos, hay que mencionar al menos tres organizaciones internacionales de ámbito estrictamente iberoamericano, la OEI, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Comunidad Andina y el MERCOSUR, Mercado Común del Sur. En el marco de estas tres organizaciones de estados iberoamericanos es una constante las reuniones de trabajo sobre educación.

    3.      Derecho Interno. El derecho interno de cada estado asume, mediante las normas jurídicas de cada estado, el reconocimiento variable de los derechos humanos en su territorio y para sus nacionales fuera del mismo. Emanan las normas de la ley o leyes fundamentales del estado, CONSTITUCION política en numerosos estados, otras normas en otros. Todos los estados adheridos a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y a los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos o Económicos Sociales y Culturales de 1966, tienen la obligación jurídica de reconocer y articular en su ordenamiento jurídico interno el derecho a la educación y a la educación en derechos humanos.

    3.1.     Perspectiva iberoamericana. Los países que integran la Federación Iberoamericana de Ombudsman regulan constitucionalmente el derecho a la educación –con la excepción de Costa Rica, que lo ha hecho por otra vía- y en otras normas de su derecho interno. La tutela de este derecho es la común de los DERECHOS FUNDAMENTALES (GARANTIAS).

    Todos los países han establecido planes de educación, en varios casos expresamente alineados con el movimiento de la UNESCO “educación para todos”, vigente hasta el 2015.

    Todos los países tienen establecido algún  sistema de evaluación de los planes educativos.

    En todos los países de la FIO, los sistemas educativos se basan en la DIGNIDAD humana y el respeto a los Derechos Humanos.

    En todos los países de la FIO, la estructura básica del sistema educativo comprende educación infantil, primaria, secundaria y superior, con variaciones y particularidades propias de la diversidad geográfica, demográfica, económica y cultural del área iberoamericana.

    La mayoría de los estados iberoamericanos cuentan con órganos de participación, consulta y control en materia educativa, regulados de forma variable. De la misma manera, el gobierno de los centros educativos cuenta en la mayoría de los estados con órganos de participación de la comunidad educativa, escolares, padres y docentes.

    Todos los países iberoamericanos, en medida muy diferente, tienen  programas y regulaciones para la educación no reglada, no formal o informal. Denominador común o básico en todos ellos son los programas de alfabetización, aunque su intensidad, necesidad y recursos son muy variables.

    Específicamente, la educación en Derechos Humanos es mayoritariamente de carácter transversal cuando forma parte de la educación formal no universitaria, y en el campo universitario suele estar incardinada en el ámbito especializado de los estudios de derecho. En el campo de la educación no reglada, no formal e informal, son numerosas las instituciones que abordan esta tarea en el ámbito iberoamericano, y merece la pena destacar, en este sentido, la labor de las Defensorías del Pueblo o instituciones similares y organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional u otras.

    Las Defensorías del Pueblo (DEFENSOR DEL PUEBLO) en los estados miembros de la FIO están configuradas en su mayoría como instituciones públicas, con cierto grado de independencia respecto de los poderes públicos, y han venido desarrollando una extraordinaria labor de educación en Derechos Humanos y de salvaguarda de los Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la EDUCACION.

    Con las variaciones propias de cada país, se puede indicar que sus intervenciones en materia de educación en Derechos Humanos se han centrado en acciones propias de difusión, elaboración de materiales y dar impulso al sistema educativo formal e informal para que desarrolle la formación en Derechos Humanos.

    En materia de defensa y protección del derecho a la educación, han instado a los poderes públicos y a la sociedad para fortalecer los sistemas educativos en medios materiales, financieros y humanos.

    Han intervenido también en situaciones de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, u otras causas discriminatorias como discapacidad o pertenencia a minorías étnicas o culturales.

    Han prestado su concurso las Defensorías en otras materias, como asuntos disciplinarios concretos, problemas de admisión y acceso a las enseñanzas, principalmente primaria y secundaria. También en materias relacionadas con el gobierno de los centros educativos y participación de la comunidad educativa.

    De forma permanente, las Defensorías han insistido en la incorporación de sus estados, en el mayor grado posible, a los tratados y normas internacionales en materia de Derechos Humanos y educativa.

     

    II.       PERSPECTIVA HISTÓRICA. El derecho a la educación y a la educación en Derechos Humanos va unido indisolublemente a la evolución propia de los derechos humanos. El concepto de la educación como derecho humano es relativamente moderno y distinto de los derechos inicialmente reconocidos durante la Revolución Francesa y la independencia de los Estados Unidos de América del Norte. Los procesos democráticos, revolucionarios o reformistas, que a lo largo del siglo XIX y XX han informado la evolución de las sociedades modernas, favorecieron el reconocimiento del derecho a la educación para todos, y la extensión de la educación a sectores de la población que durante siglos y milenios estuvieron privados de ella.

    Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se plasma universalmente el reconocimiento del derecho a la educación y su vertiente de educación para y en los derechos humanos, tanto en su preámbulo como en su proclama y artículo 26.

    Iniciada la segunda década del S. XXI, es generalizada la percepción del derecho a la educación como derecho humano. Son ciertamente insignificantes las voces que cuestionan este derecho y, cuando lo hacen, no lo niegan frontalmente, lo niegan para algunos sectores de la población, como las mujeres por ejemplo, en algunos lugares del mundo. Es más frecuente, no la negación del derecho, sino la perversión del mismo, privando a grupos numerosos del acceso a la educación por la vía de no poner los medios adecuados, o de prácticas discriminatorias basadas en la diferencia de recursos económicos, distancia geográfica, particularidades étnicas, culturales u otras.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ambos de 1966 y ámbito universal, supusieron un salto adelante en la materia. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General nº 13, dice que “La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos”, situando a la educación como herramienta necesaria para la satisfacción de los derechos humanos.

    Otros tratados internacionales desarrollaron el concepto del derecho a la educación, afinando y matizando en aspectos concretos de suma importancia. Así: La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965; la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1979; la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990; la Convención Internacional para la Protección de las Personas con Discapacidad de 2006; y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007.

    Se aprecia una evolución muy interesante en los instrumentos jurídicos de ámbito universal de los que se ha ido dotando la comunidad internacional desde 1948, con la Declaración de Derechos Humanos, hasta la reciente Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Del reconocimiento general de derechos a los reconocimientos específicos de grupos concretos. Esta evolución de los tratados internacionales de ámbito universal ha supuesto un progreso importante en el reconocimiento del derecho a la educación y la educación en derechos humanos. La voluntad política para hacer efectivo el reconocimiento jurídico y satisfacer en la práctica el derecho a la educación ha tenido resultados desiguales, y es conveniente destacar los esfuerzos  de la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas, como la Conferencia Mundial sobre Educación para todos, en Tailandia 1990, el Plan de Acción para los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con la pretensión de que …”para el 2015 los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de educación primaria.”

    Si en el ámbito jurídico y político ha sido notable la evolución, qué decir en el campo metodológico y tecnológico. Del papel impreso, la radio y la incipiente televisión en 1948, al desarrollo audiovisual con la televisión como elemento esencial durante varias décadas y la revolución tecnológica introducida en el mundo de la comunicación por INTERNET. Un ejemplo destacable, entre otros, las propias redes de la FIO, Federación Iberoamericana de Ombudsman.

    1.      Perspectiva iberoamericana. Ya se ha señalado la evolución del ordenamiento jurídico internacional ibero o latinoamericano, desde la Declaración Americana de Derechos del Hombre de 1948 hasta nuestros días. Los avances son innegables, como lo siguen siendo las dificultades para garantizar en la práctica la satisfacción de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la educación y la educación en derechos humanos.

    Se ha señalado, asimismo, el papel de cada estado, de las organizaciones de todo tipo en cada país, y el de las organizaciones internacionales como la OEA, la OEI y, en ámbitos más reducidos, la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

    Es destacable, en el ámbito iberoamericano, el Plan de Cooperación para el Fortalecimiento y Extensión de la Educación inicial en Iberoamérica, el Plan iberoamericano de Alfabetización y Educación Básica de Personas Jóvenes y Adultos 2007-2015, adoptado por la XVI Conferencia Iberoamericana de Educación en el 2006, y las Metas Educativas, con horizonte 2021, adoptadas en la XVIII Conferencia Iberoamericana de Educación.

     

    III.    RETOS DE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS. Los progresos alcanzados por la humanidad en materia de derechos humanos desde 1948, año de la Declaración Universal y de la Declaración Americana, son innegables. Baste como muestra la reducción de la pobreza extrema, la superación parcial de algunas pandemias y enfermedades, la reducción del analfabetismo, y el acceso de grandes colectivos humanos a recursos inalcanzables hasta hace poco tiempo. Sin embargo, algunos elementos de la vida humana han entrado en una fase muy peligrosa, que de no ser adecuadamente enfrentados vaticinan un futuro difícil para todos y especialmente para los más pobres. Quizá la crisis ambiental, de carácter global, es la principal amenaza en este sentido para todos los pueblos de la tierra y todas las especies vivas del planeta.

    Si bien los tratados internacionales en materia medioambiental y los ordenamientos jurídicos internos de los estados han enfrentado, parcialmente al menos, la crisis ambiental que estamos viviendo, hay que constatar la dramática insuficiencia de estos avances y la deficiente respuesta ciudadana ante esta crisis prolongada y progresiva. El agobio de los pueblos en relación con el disfrute de los derechos civiles y políticos o sociales y culturales, coloca en la práctica el reconocimiento, defensa y consecución de un medio ambiente sano y limpio en una de las últimas prioridades de todas las agendas políticas, sociales y jurídicas.

    Por otra parte, el desarrollo tecnológico de los medios de comunicación, que hacen posible el acceso a la información y el contacto virtual entre personas desde casi cualquier lugar del planeta, ha introducido cambios importantes en las formas de ejercicio de la democracia y de la difusión, información y formación en derechos humanos; baste referirse en este aspecto al papel de la FIO en el ámbito iberoamericano.

    El extraordinario desarrollo de la información y la esfera virtual de las relaciones humanas, junto a elementos extraordinariamente positivos en relación con los derechos humanos, ha generado también cierta banalización de muchos problemas relacionados con los seres humanos, sus deberes y derechos. Esa cierta banalización es un fenómeno relativamente reciente que introduce cierta dificultad en la enseñanza y educación en los derechos humanos.

    La crisis financiera y económica desencadenada en los Estados Unidos de América del Norte, extendida al conjunto de la economía mundial, ha puesto de manifiesto la existencia de poderes económicos al margen de los poderes públicos de los estados y de las organizaciones internacionales interestatales; poderes económicos fuera de cualquier control democrático de los pueblos o público de los estados (GLOBALIZACION).

    1.      Perspectiva iberoamericana. Los retos globales lo son también para los estados y pueblos iberoamericanos. Los europeos, miembros de la Unión Europea y de la OEI, se han visto castigados duramente en la situación de crisis. Los americanos, miembros de la OEA y de la OEI, han progresado en conjunto durante los últimos años, configurando estados democráticos donde las desigualdades sociales solo en parte se han  reducido o han  aumentado. La FIO, con su especial vocación y sus integrantes, ha formulado con claridad los retos iberoamericanos en materia de derecho a la educación y la educación en derechos humanos.

    En su VI Informe sobre Derechos Humanos (2008), en particular sobre la Educación, dirigido por el profesor D. Guillermo Escobar, de la FIO, se señalan  clara y exhaustivamente los retos que la educación y la educación en derechos humanos enfrentan en el ámbito iberoamericano. Se desglosan estos retos en ocho apartados, referidos a:

    ·            Políticas públicas y apoyo a las defensorías (ombudsman)

    ·            Objetivos y contenidos de la educación

    ·            Medios materiales

    ·            Medios personales

    ·            Acceso y permanencia en los centros educativos

    ·            Calidad de la educación

    ·            Convivencia en los centros educativos

    ·            Necesidades educativas especiales y tutela antidiscriminatoria

    Todos los apartados indicados contienen 55 recomendaciones, de las que nos fijaremos en tres, la 17, la 21 y la 55: “Implantar por ley la enseñanza de los derechos humanos en el sistema educativo en todos los niveles, atendiendo al Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas…y…promover el derecho a recibir una educación para la ciudadanía”; “Garantizar la continuidad entre el sistema educativo y el mercado laboral…”; “Incluir el conocimiento de las minorías en los planes educativos…”. Esta última recomendación tiene muy en cuenta, sin duda, el extraordinario avance que en materia de derechos humanos ha supuesto la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

     

    DIRECCIONES DE INTERNET. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, http://www.cidh.oas.org/Default.htm; Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, http://www.oei.es; Organización de los Estados Americanos http://www.oas.org/main/spanish/; Instituto Interamericano de Derechos Humanos, http://www.iidh.ed.cr/; Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, www.portalfio.org; Codificación de los Derechos Humanos, http://www.ohchr.org/spanish/law/index.htm

     

    BIBLIOGRAFÍA. R. Balfour, Human Rights promotion. London and Newyork, Routledge, 2008; M. A. Brown, Human Rights and the Borders of Suffering: The Promotion of Human Rights in International Politics. Manchester and New York: Manchester University Press. 2002; Guillermo Escobar Roca, El Ombudsman en el sistema internacional de derechos humanos: Contribuciones al debate. Madrid. Dykinson, 2008; F. Gil y G. Jover, La educación en la ética de los derechos humanos, en G. Hoyos (coord.) Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía de la Educación. Madrid, Trotta, 2008; Katarina Tomasevski, “El derecho a la educación: panorama internacional de un derecho irrenunciable”, en Luis María Naya (Coord.), La educación y los derechos humanos, Espacio Universitario Erein, Donostia, 2005.

     

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