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Voces en Derechos Humanos

  • Término: TOLERANCIA


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    Autor: Remedio Sánchez Ferriz


    Fecha de publicación: 10/05/2011 - Última actualización: 10/05/2011 00:03:15


    I.          CONCEPTO. Para el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (Diccionario de la Lengua Española. Decimonovena edic. Madrid, 1970, pág. 1273) “tolerar” es “sufrir, llevar con paciencia”, aunque también “permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente”.

    1.       Acepciones; nuestra opción por la de carácter político. Es obvio que la primera acepción tiene una dimensión individualista o personalista que, en cambio, trasciende en el caso de la segunda a la idea de colectividad, de la que cabe extraer acepciones de orden político que el propio DRAEL ya contempla en el vocablo “tolerancia”. En efecto, por tal ha de entenderse el “respeto y consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás, aunque repugnen a las nuestras”. Y con mayor precisión aún, a los efectos de convivencia política que constituye nuestro ámbito de reflexión, se añade la acepción siguiente: “Reconocimiento de inmunidad política para los que profesan religiones distintas de la admitida oficialmente”. Pero no solo, el propio Diccionario, al ofrecernos su última acepción, nos pone en la pista del origen histórico de la formulación política de la tolerancia al especificar (y calificar expresamente como derecho) la tolerancia “de cultos”, que queda definida como el “Derecho reconocido por la Ley para celebrar privadamente actos de culto que no son los de la religión del Estado”.

    2.       Multiplicidad de formulaciones históricas. Ciertamente, desde el enfoque constitucional habremos de destacar la tolerancia en materia de cultos por haber sido la que quedó formulada en los prolegómenos del constitucionalismo como reacción a las atrocidades que a lo largo y ancho del territorio europeo se sucedieron a partir de las escisiones cristianas y sus respectivas vinculaciones a los nacientes Estados (Sánchez Ferriz, 1993, 110 y ss.). Pero ello no es óbice para que ignoremos la raigambre del concepto y de la idea en la filosofía política, que sin duda es ya muy perceptible en los estoicos (Seneca Dialoghi. Milano, Mondadori, 1992 en especial “De la costanza del saggio”, págs. 63 y ss., y “Dell’ ira”, págs. 117 y ss. En Vol. I). Tal vez en la obra de Cicerón cabe encontrar la doble faz de la tolerancia (su idea de virtud pero también la necesidad de que la misma no lleve hasta tal relativismo que ignore la injusticia. Ello se expresa con claridad en el pensamiento de Marco Aurelio cuando llama la atención sobre los muchos peligros que acechan la natural sociabilidad humana: “no admitir que los malvados cometen desmanes y ofensas sería una locura, equivaldría a exigir lo imposible; pero permitir que obren así con los demás hombres preocupándose sólo de que a uno mismo le respeten, sería una falta de cordura y, a la vez, una manifestación de tiranía” (Marco Aurelio, Soliloquios, Austral, XI, 18)

    Tras la formulación expresa en materia religiosa a que nos referiremos, la idea adquirió nuevas acepciones filosóficas en las que se retoma la doble manifestación privada o interpersonal y la de orden político, como se observa con claridad en las discusiones de les philosophes y particularmente en Voltaire que le dedica una de sus más conocidas obras (Tratado sobre la tolerancia). Poco después los utilitaristas, Bentham y en especial Stuart Mill, siguen la estela de su conformación ideológica pero, como corresponde a la época y se observa en Mill, la tolerancia se va asimilando a la idea de libertad. Ciertamente, por más que quepa hallar interesantes precedentes que, en el ámbito filosófico e incluso político, reflexionen sobre la tolerancia (un ejemplo no citado sería Santo Tomás), ésta aparece como una idea fuerza en la Europa ensangrentada por las guerras de religión y, por consiguiente, vinculada a la idea de posible convivencia de algunas religiones minoritarias con la mayoritaria, o que goza del favor del poder político, para, después, expandirse en su significación a la aceptación de las libertades en general (a lo largo del siglo XIX, en que éstas se van abriendo paso) para, ya bien avanzado el siglo XX y en el XXI, quedar vinculado a la idea de multiculturalismo, fenómeno que, más allá del pluralismo político propio de la corriente constitucional democrática de la postguerra, se plantea en el mundo latino por el fenómeno de la emigración-inmigración, en cuya virtud las sociedades dejan de tener la homogeneidad racial y cultural precedente, viéndose obligadas a introducir nuevos valores de convivencia entre los que la tolerancia vuelve adquirir un especial protagonismo.

    3.      Formulación de la tolerancia como revulsivo de las guerras de religión. Pero el momento en que se consolida como principio integrador y hasta configurador del Estado (en cuanto condición de posibilidad del mismo) es en el Siglo XVI, y en el pensamiento de autores que configuran las raíces del Estado Moderno, cual es el caso patente de Bodino. Jean Bodin vive toda la confusión propia de una Francia, y hasta una Europa, ensangrentada por las guerras de religión. Por ello, su principal propósito es formular ideas que contribuyan a fortalecer el poder del Estado para que éste pueda evitar la violencia derivada tanto de las inmiscusiones exteriores como de las internas (en el seno del propio Estado), pues unas y otras generan enfrentamientos sangrientos entre los partidarios de la religión mayoritaria y los que profesan religiones minoritarias. No en vano se contiene ya en su obra, como en general en la de los “políticos” (grupo de pensadores y políticos moderados franceses dirigidos por Miguel de L’Hopital), una formulación de la tolerancia religiosa. “Los “políticos” (escribe Sabine) figuran entre los primeros que entrevieron la posibilidad de tolerar diversas religiones dentro de un mismo Estado. Aunque la mayor parte de ellos eran católicos, también y ante todo eran nacionalistas, y estaban dispuestos a enfrentarse en sus reflexiones políticas con el más firme de los hechos políticos de su época, a saber: que la división de la cristiandad era irreparable y que ninguna de las sectas podía ser capaz de convencer o coaccionar a las demás. Por lo tanto defendían la política de salvar del naufragio lo que se pudiera salvar; permitir las diferencias religiosas que no podían deshacerse y mantener unida la nacionalidad francesa aunque se perdiera la unidad de la religión”. Esta es la convicción que el propio Bodino expone en su Colloquium-heptaplomeres (Coloquio de los siete sabios sobre arcanos relativos a cuestiones últimas), obra en la que, tras analizar siete creencias religiosas distintas, se llega a la conclusión de que todas pueden y deben convivir en un mismo Estado que ha de ser tolerante con todas y cada una de ellas (Sánchez Ferriz, 2002, 76-77).

    La propia Monarquía  francesa, fuente de intolerancia con la religión minoritaria, intentaría diversas soluciones con acuerdos que no cuajan hasta el definitivo Edicto de Nantes, firmado el 13 de abril de 1598, viniendo a constituir un jalón pionero en la   historia de la conquista de las libertades públicas e individuales. Este edicto de tolerancia, único en Europa, tenía por objeto lograr que coexistieran dos confesiones, la católica y la protestante, con los mismos derechos, en el seno de un Estado católico.  Distinto es el planteamiento de Locke, ya mucho más próximo a la idea de derechos que va cuajando hasta alumbrar el primer constitucionalismo liberal. En realidad, Locke da el paso de la tolerancia a los derechos y para ello pondrá el dedo en la llaga, la necesaria separación Iglesia-Estado: “…estimo necesario, sobre todas las cosas, distinguir exactamente entre las cuestiones del gobierno civil y las de la religión fijando, de este modo, las justas fronteras que existen entre uno y otro…” (Locke, 1985, 8).

     

    II.       SU EVENTUAL PERVIVENCIA EN LA ACTUALIDAD AUNQUE EN TÉRMINOS DE MAYOR COMPLEJIDAD.

    1.      Formulación a modo de solución ortopédica para  situaciones traumáticas. No se formuló la idea de tolerancia con la única finalidad de consolidar el Estado sino que la búsqueda de la consolidación del Estado obedece a la necesidad de imponer unas normas de tolerancia que permitan la convivencia entre las diversas religiones. Ello es obvio en Hobbes, en Bodino, y en cuantos formulan la idea de pacto que supere el estado de inseguridad que el estado de naturaleza comporta. Es cierto que la tolerancia se vincula a la idea de libertades y de derechos pero su complementariedad no permite que se confundan pues obedece a una filosofía distinta. Los derechos y libertades se formularon en referencia al poder, mientras que la tolerancia es invocada cuando la relación ciudadano-poder se ha vuelto más compleja, y diversificada, cuando conviven situaciones diversas (originariamente de creencias religiosas, y con posterioridad de variada naturaleza) susceptibles de generar conflictos mayorías-minorías que no estuvieron presentes en las primeras declaraciones (cfr. v. g. Delvaux, P., “Analyse lexicale des débats de la Constituante sur la Déclaration des droits de l’homme”, en DROITS, núm. 2 P.U.F. 1985, págs. 23 y ss.). Más aún, la tolerancia ha sido tachada de alegarse en espacios de despotismo y, por consiguiente, carentes de la verdadera idea de los derechos: “La Constitución francesa ha abolido la Tolerancia y la Intolerancia o renunciado a ellas, y ha establecido el derecho universal de conciencia. Tolerancia es no lo contrario de intolerancia, sino su imagen complementaria. Ambas cosas son despotismo. La una se arroga el derecho de prohibir la libertad de conciencia y la otra el de concederla” (cfr. Paine, J. Derechos del hombre. Madrid, Alianza Ed., 1984, pág. 84).

    2.      El estado de la cuestión en las sociedades contemporáneas. Tal como ya se ha aludido supra, la tolerancia se ha de distinguir de los derechos stricto sensu pues se refiere más a un comportamiento individual y social que a facultad subjetiva de ningún tipo. En tal sentido habría que advertir que la última de las acepciones de la RAEL supra citadas, si bien conecta con el mundo de los derechos humanos, contiene un evidente error jurídico pues la tolerancia no es un derecho, si acaso, un deber de respeto a los derechos ajenos (Sánchez  Ferriz, 1995, passim). Más aún, cualquiera que sea el nivel de desarrollo de los derechos y las libertades en cada país, la tolerancia solo podrá formar parte de ellos en el impropio sentido de libertad autonomía o pasiva frente a los poderes (es decir, el derecho a no ser molestado), lo que obviamente, no nos da idea cabal de la misma. No en vano, en las sociedades contemporáneas debería reconducirse al mundo de los valores como el de  la SOLIDARIDAD o la JUSTICIA.

    Pues, como ya advirtiera Locke, por más que la tolerancia surja para superar enfrentamientos religiosos, podría ser invocada, y lo es hoy, frente a cualquier tipo de trato discriminatorio. “Supongamos que este asunto de la religión se dejara de lado y que se hiciera alguna otra distinción entre los hombres a causa de su diferente color, aspecto o facciones y que aquellos que tienen cabello negro (por ejemplo) u ojos grises no debieran disfrutar los mismos privilegios que los otros ciudadanos; que a ellos no se les permitiera comprar o vender, o vivir de sus profesiones… Unos forman compañías para el comercio y las ganancias; otros por falta de negocios tienen sus clubes para beber vino. La vecindad une a unos y la religión a otros. Pero hay solamente una cosa que reúne a las gentes para conmociones sediciosas, y es la opresión” (Locke, 1985, 60-61). Es, en efecto, en este ámbito más amplio, diverso y disperso donde la tolerancia se ha podido (y se debió) invocar en las últimas décadas con ocasión de la proliferación de las llamadas sociedades multiculturales derivadas de la extraordinaria dispersión del fenómeno migratorio (MULTICULTURALISMO). Con todo, veremos enseguida cómo ha ido desapareciendo del lenguaje político y documental como lógico corolario de la proclamación de la IGUALDAD (Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos, se lee en el art. 41 de la Constitución cubana) y, por lo que respecta a las religiones, por efecto del reconocimiento de la libertad religiosa (LIBERTAD DE CONCIENCIA, IDEOLOGICA Y RELIGIOSA). Sin embargo, la sobredimensión de la igualdad que ha llevado a la exclusión de la tolerancia como valor se ha mostrado absolutamente ineficiente en el logro del respeto a los derechos humanos como la propia Declaración de principios sobre la tolerancia pone de relieve; pues “de lo que se trata es de proteger el derecho a ser diferentes” (art. 3.1).

    3.      Desvinculación entre tolerancia y cuestión religiosa. Como no podía ser de otro modo, la separación entre religión y Estado modifica las bases conceptuales en que se recrea la tolerancia en sus aludidos orígenes históricos. En las Constituciones americanas apenas podemos encontrar referencias a ella (cfr. artículos ss.: 14 C. Argentina, 7 C. Bolivia, 5 C. Brasil, 19 C. Chile, 18 C. Colombia, 8 C. Cuba, 23, 25, 33 y 37 C. Ecuador, 24 C. México, etc.) aunque, en el caso de Costa Rica, es justamente el hecho de que el art. 75 declare religión del Estado la Religión Católica, explica que a renglón seguido se lea “…sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres…”.

     

    III.    USOS IMPROPIOS DE LA EXPRESIÓN  TOLERANCIA QUE TRADUCEN CONFUSIONES CONCEPTUALES EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS. EJEMPLOS REFERIDOS A IBEROAMERICA

    1.      La expresión “tolerancia cero”. Este es un ejemplo de vulgarización y mutación de la verdadera significación de la tolerancia, vinculada al respeto de los DERECHOS HUMANOS y, por consiguiente, a los derechos de todo ser humano por más que diferentes entre sí. Además se utiliza indiscriminadamente tanto en favor como en contra de los derechos humanos. Un ejemplo del primer uso, referido al Perú, sería el siguiente: “Al cabo de una supervisión dela labor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los Gobiernos Regionales y la Policía Nacional del Perú (PNP) en la aplicación del Plan Tolerancia Cero en cinco regiones del país, la Defensoría del Pueblo constató que el MTC no cuenta con el apoyo de las autoridades locales para la aplicación de esta medida con la cual se intenta reducir los accidentes de tránsito en las carreteras del país”. Ejemplo de uso contrario serían las referencias a “Ley de toleranciacero contra la inmigración ilegal en Estados Unidos de Norteamérica…”.

    Podría parecernos más adecuado el uso cuando de la persecución de delitos especialmente rechazables se trata (p. ej. Cuando leemos: ..“La Defensoría de los Habitantes (de Costa Rica) apoya una campaña denominada “Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual”,… con el propósito de promocionar los derechos que tienen las mujeres y los hombres a disfrutar la vida libre de este tipo de acción discriminatoria” o, también, “hoy, 23 de septiembre, Día Internacional contra la Explotación Sexual Comercial, el Defensor del Pueblo (de Panamá) reitera que esta actividad es una realidad y un delito,  por lo que hace un llamado de atención a toda la población de nuestro país, a fin de que pongamos un alto y promovamos una cultura de cero tolerancia hacia la Explotación Sexual Comercial”); pero tampoco lo es, puesto que en este ámbito lo  que se está presuponiendo es la previa tolerancia “institucional o social”.

    2.      Tolerancia institucional y/o social. Obsérvese que también el término tolerancia puede utilizarse en un sentido negativo (al modo como, p. ej., se usa en el Informe especial de la Defensoría argentina sobre violencia policial en Buenos Aires, 2010: “La acentuación de prácticas de violencia que involucran a funcionarios de la Policía Federal Argentina son de extrema gravedad. Y la falta de respuesta pone de manifiesto que en algunos sectores existe una tolerancia institucional al uso abusivo de la fuerza”. O, también, “La trata de personas en México es resultado de la toleranciasocial, los vacíos legislativos, la falta de capacitación de las autoridades, la corrupción…”. Pero tampoco esta acepción es apropiada ni contribuye a la consolidación del respeto de los derechos humanos. Lo que se llama tolerancia institucional es pura y simplemente dejación de funciones de las autoridades a las que los respectivos ordenamientos jurídicos han de dar la oportuna respuesta.

     

    IV.    LA CULTURA DE LA TOLERANCIA O LA TOLERANCIA COMO INEXCUSABLE COMPORTAMIENTO DEMOCRÁTICO.

    1.      El lamentable desuso del término tolerancia aun hoy necesario. Llama la atención que en documentos incluso constitucionales prácticamente ha desaparecido el concepto, que queda a modo de reducto sólo en el ámbito de la educación, siendo sustituido por otras expresiones, tal como vamos a ver. Pero lo curioso es que tampoco en el ámbito educativo representa un especial o destacado referente como, sin duda, debería ser. Se diría que la idea de la universalización de los derechos humanos ha acabado por reducir la significación de un concepto que fue útil cuando aquélla aún no había cuajado, como si el hecho de que teóricamente todo ser humano goce de derechos (siquiera por la vía de los documentos internacionales) haga que la tolerancia acabe siendo idea obsoleta o histórica. Y, sin embargo, entiendo que ello es un error. Es cierto que el derecho a la no discriminación suple y supera con mucho la idea de tolerancia. Pero no lo es menos que el reconocimiento de derechos, incluso en el derecho positivo estatal, no conlleva por sí mismo la desaparición de comportamientos o tratos discriminatorios; de suerte que la tolerancia debió seguir perviviendo como una de las ideas fuerza, incluso como valor, inclusive, y sobre todo, en los países democráticos. Ello no es así y resultan llamativas las escasas referencias documentales y doctrinales (a veces, incluso, en trabajos directamente dedicados a la educación de los derechos; p. ej. Mujica, R.M. “Qué es educar en derechos”). Y ello me resulta incomprensible pues cuando he tenido que escribir sobre derechos humanos me han resultado imprescindibles más de medio centenar de referencias a la tolerancia (Sánchez Ferriz, 1995 passim).

    Como ejemplo de texto constitucional democrático que ignora la tolerancia cabe citar la Constitución española de 1978 en cuyo Preámbulo cabe hallar lo más aproximado a la idea sin que, en cambio, se la mencione: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:Garantizarla convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo…”. Ni siquiera en el art. 27.2 CE (único precepto en que podríamos hallar cierto vestigio de “democracia militante”. Cfr. Sánchez Ferriz, 1995, 131) se utiliza el término, adoptándose la misma expresión del Preámbulo: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. No siempre hay un precepto de este tenor en las Constituciones americanas y allá donde lo encontramos (art. 72 C. Guatemala, art. 151 C. Honduras,  art. 3 C. México, arts. 116 y ss. C. Nicaragua, arts. 87 y ss. C. de Panamá, art. 73 C. Paraguay, art. 14 C. Perú, art. 102 C. Venezuela, etc.) la conclusión es la misma, el desuso del término. Así, en el art. 66 de la Constitución de Ecuador: “La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz”. Una muy acertada excepción la constituye el art. 55 de la Constitución de El Salvador, en el que se  enumera, entre los fines de la educación, “combatir todo espíritu de intolerancia y de odio…”.  En realidad, resulta una excepción aquellas Declaraciones (como la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los prejuicios raciales) en que la referencia tolerancia puede ser hallada en dos ocasiones: en el caso de este documento, cuando el art. 3 se refiere a “la intolerancia religiosa motivada por consideraciones racistas” y cuando el artículo 5 exhorta a los medios de comunicación “a que promuevan la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las personas y los grupos humanos…”.

    2.      Reconducción de la idea de tolerancia al ámbito de la educación. En los documentos internacionales, pese al destacado desuso, sí ha de reconocerse que muy acertadamente las escasas referencias se vinculan a los métodos y fines de la educación. Así, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “…Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos…”. Y, más en concreto, en la propia Declaración Universal de Derechos Humanos (“La educación tendrá por objeto (…) el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, latolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...” (Artículo 26.2)) o, también, en el Principio 10 de la Declaración de los Derechos del Niño (“Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”).En lógica consecuencia, en el Artículo 5 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, se repite la idea al decir: “1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen: a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos…”.

    Más completa y, por consiguiente, acertada es la referencia a la expansión y consolidación de la tolerancia como cultura y comportamiento cuando, más allá de la educación, se refiere a los medios de socialización, principalmente a los mass media, tal como lo hace el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación: “Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos…”. De forma expresa el artículo 5 de la Declaración sobre la Tolerancia exige que se promueva en “ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación”. Pero es el  art. 3.2 del mismo documento el que sitúa la cuestión con toda su relevancia para el momento histórico presente: “Los medios de comunicación pueden desempeñar una función constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y abiertos, difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el peligro que representa la indiferencia al ascenso de grupos e ideologías intolerantes”.

     

    V.       NECESIDAD  DE  RECUPERAR  EL VALOR DE LA TOLERANCIA TAMBIÉN EN LA ERA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    1.      Carácter instrumental de la tolerancia para el respeto de los derechos ajenos. Como he ido apuntando, no cabe menospreciar la idea de tolerancia por el hecho de que hayan proliferado las Declaracionesde derechos, ya sea en el ámbito internacional como en el constitucional. Sin duda, la mejor prueba de lo que afirmamos no es sólo la constante (aunque no muy reiterada) referencia en materia de educación, sino fundamentalmente el hecho de que la propia ONU haya tenido que acordar en 1995 la Declaración de Principios sobre la Tolerancia en cuyo Preámbulo se pone de manifiesto ese referido carácter instrumental: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, ... y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos". Pero, además, se quiera o no, forma parte del lenguaje de los derechos humanos por más que se le haya querido extraer. Las referencias de las Defensorías del Pueblo americanas nos proporcionarían una inacabable enumeración de ejemplos:  “El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifestó (en relación a Méjico) que a pesar de los avances en materia de derechos humanos, el país aún enfrenta rezagos que sólo podrán superarse en un marco de colaboración, tolerancia y respeto a la legalidad”;  “Desde la Defensoría del Pueblo (de Venezuela) expresamos nuestra preocupación por los hechos ocurridos este 13 de agosto de 2009, en los cuales resultaron lesionados 12 profesionales de la comunicación en la Esquina de Veroes de la avenida Urdaneta por lo cual, rechazamos firmemente el uso de la fuerza como mecanismo para dirimir las diferencias entre compatriotas y lamentamos que estos hechos logren socavar las bases del diálogo  en nuestro país. Hacemos un llamado para que en todo momento impere la tolerancia…”;  En palabras de la Defensoría del Pueblo (de Bolivia) sobre la apertura del debate iniciado en el Senado Nacional para concluir el análisis y consenso del Proyecto de Ley de Lucha Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación: “Convocamos a los medios de comunicación, a sumarse activamente en una cruzada contra el racismo y la discriminación, habilitando espacios de difusión de los principios y valores de la cultura de la tolerancia y el respeto al otro…”; etc., etc.

    2.      La Declaración de Principios sobre la Tolerancia. En 6 artículos la UNESCO establece la mejor doctrina sobre la tolerancia en el presente momento de expansión de las declaraciones de derechos humanos, viniendo a confirmar mi propuesta de recuperación de un concepto también hoy necesario. Prueba de ello es su propio preámbulo: “Alarmadapor la intensificación actual de los actos de intolerancia, violencia, terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo, antisemitismo, exclusión, marginación y discriminación perpetrados contra minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad… todos los cuales constituyen amenazas para la consolidación de la paz y de la democracia en el plano nacional e internacional y obstáculos para el desarrollo”…

    Pues bien, el significado de la tolerancia en nuestros días queda establecido en el artículo 1: “1.1 La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo…La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica…1.2 Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás…1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la democracia y el Estado de derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos. 1.4 Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como son. También significa que uno no ha de imponer sus opiniones a los demás”.

    Omito el artículo segundo, referido a los deberes de los Estados respecto del fomento de la tolerancia, para subrayar lo ya repetido sobre la virtualidad presente del valor de la tolerancia, su necesidad también en esta era de los derechos humano. De ello se ocupa el art. 3: “3.1 En el mundo moderno, la tolerancia es más esencial que nunca. Nuestra época se caracteriza por la mundialización de la economía y una aceleración de la movilidad, la comunicación, la integración y la interdependencia; la gran amplitud de las migraciones y del desplazamiento de poblaciones; la urbanización y la transformación de los modelos sociales. El mundo se caracteriza por su diversidad, la intensificación de la intolerancia y de los conflictos, lo que representa una amenaza potencial para todas las regiones. Esta amenaza es universal y no se circunscribe a un país en particular. 3.2 La tolerancia es necesaria entre los individuos, así como dentro de la familia y de la comunidad. El fomento de la tolerancia y la inculcación de actitudes de apertura, escucha recíproca y solidaridad han de tener lugar en las escuelas y las universidades, mediante la educación extraescolar y en el hogar y en el lugar de trabajo. Los medios de comunicación pueden desempeñar una función constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y abiertos, difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el peligro que representa la indiferencia al ascenso de grupos e ideologías intolerantes….”

    En el artículo 4 podemos encontrar aspectos diversos de la importancia de la educación y su calificación como “el medio más eficaz de prevenir la intolerancia”, “un imperativo urgente”, “…la tolerancia ha de tener por objetivo contrarrestar las influencias que conducen al temor y la exclusión de los demás”… “a fin de formar ciudadanos atentos a los demás y responsables, abiertos a otras culturas, capaces de apreciar el valor de la libertad, respetuosos de la dignidad y las diferencias de los seres humanos y capaces de evitar los conflictos o de resolverlos por medios no violentos”.

    Concluyo con una cita de Correa Casanova (en Bibliografía, pág. 17) por no auto citar lo que ya dejé claro en otro lugar (Sánchez Ferriz y Cristina Elías, 2002, 25 y ss.): “opino que la tolerancia está llamada a ser una instancia crítica que pone en juego una argumentación abierta y sin restricciones en el espacio público político. La igualdad no es tan simple, la libertad no es tan amplia y la inclusión no siempre es posible para todos, tal como nos ha recordado Walzer.  En este sentido, creo que la propuesta de Santo Tomás –y con él Sandel– sobre la tolerancia posee un inmenso valor democrático, ya que presupone un esfuerzo deliberativo que niega que podamos eximirnos de la búsqueda por alcanzar la verdad, o bien, un juicio moral lo más próximo a la verdad. Y es que el individuo y sus derechos también deben responder y armonizarse con el bien común y los deberes hacia la comunidad”.

     

    BIBLIOGRAFÍA. M. Correa Casanova,  Cuatro aclaraciones sobre la tolerancia, en PERSONA. Revista Iberoamericana de Personalismo Comunitario, disponible en http://www.personalismo.net/PDF/0904/PersPolySoc-.cuatro.pdf; Naciones Unidas, Declaración de Principios sobre la Tolerancia (1995), en http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001018/101803s.pdf#page=77;   G. Escobar (dir.) VV.AA. Migraciones. Primer informe sobre Derechos Humanos, en http://www.portalfio.org/inicio/repositorio//INFORMES/Migraciones.pdf;  G. Hermet, Culture et démocratie, Paris, Albin Michel, Unesco, 1993; J. Locke, Carta sobre la tolerancia, Madrid, Tecnos, 1985. Disponible en http://www.hacer.org/pdf/Locke01.pdf o en   http://www.panzertruppen.org/2010/politica/mh013.pdf; J. Martínez de Pisón, Tolerancia y derechos fundamentales en las sociedades multiculturales, Madrid, Tecnos, 2001. Una síntesis de su pensamiento disponible en la red es REDUR nº 2 / Año 2004; R. Sánchez Ferriz, Introducción al Estado Constitucional. Barcelona, Ariel, 1993; R. Sánchez Ferriz y L. Jimena, La enseñanza de los derechos humanos, Barcelona, Ariel, 1995; R. Sánchez Ferriz y C. Elías Méndez, Nuevo reto para la escuela. Libertad religiosa y fenómeno migratorio, Valencia, Minim, ed. 2002; R. Sánchez Ferriz,  El Estado constitucional y su sistema de fuentes, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2002; F. Tomás y Valiente, A orillas del Estado, Barcelona, Círculo de lectores, 1996; Voltaire, Tratado sobre la tolerancia, Madrid, Tecnos, 1985. Disponible en http://www.ciudadseva.com/textos/otros/voltaire/trattole/trattole.htm.

     

    DOS BASES DE INEXCUSABLE REFERENCIA Y CONSULTA: www.portalfio.org y Base de Datos Políticos de las Américas (1998). Derechos de los Pueblos Indígenas. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://pdba.georgetown.edu/Comp/comparative.html.

     

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