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Voces en Derechos Humanos

  • Término: CALIDAD DE VIDA


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    Autor: Jordi Jaria i Manzano


    Fecha de publicación: 09/05/2011 - Última actualización: 21/09/2012 19:27:15


    I.      LA INCORPORACIÓN DE LA IDEA DE CALIDAD DE VIDA AL CONSTITUCIONALISMO: CONTEXTO. El constitucionalismo es un movimiento jurídico-cultural que se desarrolla en el seno de la civilización moderna occidental, constituyéndose en su patrón político. De acuerdo con el paradigma en que aparece y se desarrolla, el constitucionalismo se construye a partir de la idea de un sujeto individual, racional y autónomo, prepolítico que, a partir del contrato social inicial (CONSTITUCION), se vincula a una determinada comunidad política, El sujeto humano individual y abstracto deviene así el centro de gravedad del sistema y, a partir de él, se definen unos derechos inalienables que quedan consagrados en la constitución como límite a los poderes públicos. Con ello, nos situamos en el ESTADO DE DERECHO sustancial.

    El Estado de Derecho originario, como primer paradigma del constitucionalismo, no toma en cuenta las circunstancias de vida de los seres humanos reales, sino que define una posición abstracta en el seno del Derecho, a partir de la cual dichas personas pueden desarrollar su propia vida. Esto significa que la Constitución se despreocupa de las condiciones materiales para el ejercicio efectivo de los derechos, partiendo de una igualdad formal que se corresponde con la idea abstracta de sujeto en la que se funda. Efectivamente, los ciudadanos son individuos iguales entre sí, independientemente de sus condiciones existenciales reales.

    Este estado de cosas daba lugar al mantenimiento/profundización de la desigualdad material entre los distintos individuos reales bajo el gobierno de una misma constitución. De este modo, los menos favorecidos por el reparto de bienes en el sistema no tenían la posibilidad real de desplegar los derechos formalmente reconocidos en la constitución. Ya a mediados del siglo XIX, Lorenz von Stein señala que las condiciones de vida reales del proletariado urbano eran un déficit evidente del estado liberal, que, en este sentido, debía ser reformado para permitir una intervención pública que permitiera corregir las consecuencias indeseadas del libre juego de los actores económicos. En definitiva, el poder público debía tomar en consideración las condiciones reales de vida de las personas y, en su caso, intervenir activamente en el flujo social para mejorarlas en el caso de aquellos individuos situados por debajo de un determinado umbral de bienestar. Con ello, se avanzan los elementos que darán lugar al moderno ESTADO SOCIAL, que va a empezar a implantarse a partir de la segunda década del siglo XX (Constitución de México, 1917; Constitución alemana de Weimar, 1919).

    En cierto modo, a partir de mediados del siglo XIX, al menos en Europa occidental, se va imponiendo la conclusión de que el proceso de emancipación del ser humano que propugna el paradigma moderno y, en lo político, el constitucionalismo queda incompleto si las personas no disfrutan de unas condiciones de vida que les permitan, efectivamente, el despliegue de su proyecto de vida en el marco de la esfera de autonomía que definen los derechos constitucionales. El Estado social se presenta, en este contexto, como un compromiso entre los valores originarios del liberalismo, articulados al entorno del reconocimiento de los derechos individuales, con la voluntad de definir una esfera de autonomía material que permita su disfrute a los individuos menos favorecidos mediante una intervención activa del estado en la economía. Con ello, el constitucionalismo pasa de tomar en consideración, sencillamente, un sujeto abstracto, libre de atributos, a ocuparse de individuos realmente existentes, teniendo en cuenta sus condiciones de vida reales. Es lo que se ha dado en llamar el constitucionalismo existencial.

    A partir de este momento, el estado ya no se ocupa sólo de proteger la esfera individual de los sujetos sin intervenir en la distribución de los recursos sociales, sino que se embarca en un proyecto de transformación social, acorde con el ideal de emancipación de la Ilustración, destinado a generar unas condiciones de vida suficientes para el disfrute, por parte de todos los individuos, de la esfera de autonomía individual que la constitución les reconoce. En cualquier caso, la idea de bienestar del primer Estado social está relacionada con la disponibilidad suficiente de bienes de consumo, sin tomar en consideración otros factores que inciden en las condiciones de vida reales de las personas. En definitiva, ello se corresponde con una asunción compartida por la tradición liberal y la tradición socialista en el contexto del paradigma moderno, esto es, la acumulación capitalista basada en la conversión de los recursos naturales en bienes, objeto de uso y distribución en el marco de la sociedad. Por ello, el Estado social es dependiente del crecimiento económico y de la explotación de los recursos naturales incluso en un grado superior al Estado liberal clásico, en la medida que los requiere en mayor cantidad para satisfacer las condiciones de vida que supone imprescindibles para el disfrute real de la esfera de autonomía individual, constituido en fin último del sistema.

    El constitucionalismo europeo de la posguerra mundial (Constitución francesa de 1946; Constitución italiana de 1947; Ley fundamental alemana de 1949) va a consolidar esta perspectiva y, con ello, va a devenir un factor en el crecimiento económico sin precedentes en las décadas siguientes, contribuyendo a la progresiva degradación del medio ambiente, objeto del impacto de unas tecnologías cada vez más poderosas, destinadas a proporcionar bienes para la satisfacción del bienestar individual, concebido estrictamente en términos de capacidad de consumo y posesión de objetos (coches, lavadoras, aparatos de televisión, etc.). La amenaza sobre el medio ambiente que supone la explotación sistemática e ilimitada de los recursos naturales para proporcionar a la sociedad los bienes de consumo que, se supone, son necesarios para el disfrute de unas condiciones de vida mínimamente dignas, va a dar lugar a un progresivo replanteamiento de la propia noción de bienestar, en la medida en que la degradación ambiental incide asimismo en la vida real de las personas, afectando a su desarrollo. En este contexto, va a aparecer y consolidarse la noción de calidad de vida.

     

    II.       LA CALIDAD DE VIDA EN EL MARCO DE UNA RECONSTRUCCIÓN DE LA IDEA DE ESTADO SOCIAL. A partir de la crisis ambiental, cuyo origen puede fijarse en la década de los sesenta del siglo pasado, la idea de definir unas condiciones de vida suficientes para todos los individuos en términos estrictos de capacidad de consumo va a revisarse para dar paso a una idea holística de bienestar, considerando el conjunto de factores que inciden en la vida de los seres humanos. El punto de partida es el mismo que había dado lugar al Estado social en su origen, esto es, la auténtica libertad, el desarrollo pleno de la autonomía individual, no son posibles sin el disfrute de ciertas condiciones de vida. La novedad a partir de los años sesenta es que esas condiciones se definen de manera global y ya no estrictamente en términos de disfrute de bienes y servicios, como había sucedido en el Estado social clásico. Es lo que se denomina calidad de vida, que se presenta como una idea de bienestar global, precondición para el despliegue del propio proyecto de vida, tal como ha subrayado Amartya Sen, entre otros. En definitiva, se trata de que los poderes públicos, en el marco de la ejecución del proyecto de transformación social que les impone la constitución del Estado social, tomen en consideración el conjunto de las necesidades humanas, de acuerdo con una idea amplia de bienestar, como el hecho de disfrutar de una salud plena o de vivir en un lugar agradable y acogedor.

    En este sentido, la idea de calidad de vida, que va a introducirse en los textos constitucionales a partir de los años setenta, se presenta como una noción que determina una evolución en el Estado social, marcada fundamentalmente por el carácter vulnerable y escaso de los recursos naturales destinados a satisfacer las necesidades humanas, que obligan a tomar en consideración una noción global de bienestar, en el contexto de un marco físico de convivencia que aparece, a la vez, como precondición para el despliegue del proyecto de vida individual y como susceptible de degradación ante la propia acción humana. En este sentido, la noción de calidad de vida aparece estrechamente vinculada a la de MEDIO AMBIENTE adecuado o sano (Jordano Fraga, 1995). En última instancia, responde, dada la problemática generada por la explotación indiscriminada de los recursos naturales a partir de la Revolución industrial, a una idea de bienestar que toma en cuenta todas las circunstancias de la vida de la persona, más allá de la apropiación de bienes y vinculada profundamente a la idea de DIGNIDAD de la persona.

    Obviamente, la justiciabilidad de tal idea es extremadamente complicada. Sin embargo, no debe desconocerse el valor de las referencias constitucionales a la calidad de vida como una indicación para la acción de los poderes públicos, definiendo la dirección del proceso de transformación social que deben impulsar en el marco del Estado social (Staatszielbestimmung). En este sentido, las referencias a la calidad de vida pueden erigirse en cláusulas de habilitación para la acción de los poderes públicos, particularmente en relación con las libertades económicas (derecho de propiedad, libertad de empresa).

     

    III.    CALIDAD DE VIDA Y DESARROLLO SOSTENIBLE. En el marco del proyecto de transformación social que asume el Estado social, con el objetivo de proporcionar unas condiciones de vida suficientes para el despliegue de la autonomía individual a todas las personas, debe tomarse en consideración la dificultad de conjugar la generación de bienes y servicios asociados al bienestar con la preservación de los recursos naturales en condiciones para continuar proporcionando esas condiciones mínimas a la población en el futuro.

    Ello lleva a una reconstrucción de la idea de transformación social, que no se concibe ya como un progreso sostenido hacia un cantidad cada vez mayor de capital social asociado a la satisfacción de necesidades, sino como una administración responsable de los recursos disponibles para proporcionar un bienestar global a la persona, en la medida que las condiciones del planeta y el estado de la tecnología disponible lo permitan. La constatación de que los recursos naturales son escasos y vulnerables acaba, por consiguiente, modificando la misma sustancia del Estado social. En este contexto la idea de calidad de vida es particularmente significativa y llena de potencialidades.

    De acuerdo con una idea amplia de justicia ambiental (reparto de cargas y beneficios derivados del uso de los recursos naturales entre todas las personas, presentes y futuras) se plantea la necesidad de revisar la concepción del desarrollo económico, destinado a proporcionar, en parte, los elementos constitutivos del bienestar mínimo requerido para el desarrollo de la persona. De este modo, se plantea una superación del desarrollo económico concebido estrictamente en términos de acumulación progresiva de capital, para pasar a la noción de desarrollo sostenible, vinculada íntimamente con la idea de calidad de vida en el marco de una concepción cualitativa del bienestar.

    El desarrollo sostenible consiste en la satisfacción de las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades (Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, 1988). El desarrollo sostenible se orienta hacia el equilibrio entre la protección del medio ambiente, la justicia social y la eficiencia económica, constituyendo, por decirlo de alguna manera, el camino hacia la consecución y aseguramiento de la calidad de vida, concebida como bienestar cualitativo y global, al que todas las personas deberían acceder para culminar el proyecto de emancipación humana anunciado con el inicio de la tradición constitucionalista.

     

    IV.    LA CALIDAD DE VIDA EN EL CONSTITUCIONALISMO IBEROAMERICANO: PANORAMA GENERAL. En el ámbito iberoamericano, que ha sido particularmente feraz en relación con la producción constitucional en los últimos decenios, el punto de inflexión en la tradición constitucional que supone la asunción plena de la idea de Estado social lo representa la Constitución portuguesa de 1976, que va a ser un texto clave e influyente para lo que va a suceder posteriormente en América Latina. Como en tantos otros aspectos, el texto portugués es el primero en referirse a la noción de calidad de vida en el constitucionalismo iberoamericano, incorporando esta idea, particularmente, entre las tareas fundamentales del Estado definidas en el artículo 9, de modo que los poderes públicos deben promover el bienestar y la calidad de vida del pueblo portugués. Posteriormente, la Constitución española de 1978 va a incorporar, asimismo, referencias a la calidad de vida (preámbulo y artículos 45 y 129).

    A partir de ahí y de acuerdo con la integración de la cláusula social en modos diversos en las diferentes constituciones posteriores, la idea de calidad de vida ha ido consolidándose como un elemento nuclear en el proyecto de transformación social asumido en diferentes constituciones iberoamericanas. Así, cabe destacar las referencias a la calidad de vida que se encuentran en la Constitución de Guatemala de 1985 (artículo 67, en relación con las comunidades indígenas), la de Brasil de 1988 (artículo 79, en relación con el fondo para la erradicación de la pobreza, resultado de una reforma de 2000; y artículo 225, en relación con la protección del medio ambiente, ya en la redacción original), la de Colombia de 1991 (artículo 64, en relación los trabajadores agrarios; y artículo 334, relativo a la dirección de la economía por parte del Estado), la del Perú de 1993 (artículo 10, en relación con la seguridad social), y la de la Argentina de 1994 (artículo 75, en relación con las facultades tributarias del Congreso federal).

    Referida en diversos contextos, la calidad de vida, aunque no figura explícitamente en todas las constituciones latinoamericanas, representa una referencia a un determinado modelo de Estado del bienestar y un determinado compromiso de transformación social que los diferentes textos constitucionales han ido asumiendo desde 1980. En cualquier caso, la noción de calidad de vida, aún superando una idea de bienestar formulada estrictamente en términos de capacidad de consumo, se encuentra enraizada en la tradición constitucional de patrón europeo, que ha sido la hegemónica en América Latina hasta tiempos recientes, en que la apelación a la cosmovisión indígena apunta hacia cambios significativos en este ámbito.

     

    V.       CALIDAD DE VIDA Y BUEN VIVIR: LAS NUEVAS ORIENTACIONES DE LAS CONSTITUCIONES DE ECUADOR (2008) Y BOLIVIA (2009). Efectivamente, las nuevas Constituciones de Ecuador y Bolivia apelan, desde una perspectiva no siempre coincidente, a la cosmovisión indígena como elemento sustancial de su proyecto político. Aunque, previamente, había habido apuestas por la autonomía indígena en otras constituciones en América Latina —así, las de Panamá (1972), Nicaragua (1987), Colombia (1991) y Venezuela (1999)—, lo cierto es que este reconocimiento se había hecho en el marco de la tradición constitucional de modelo europeo, constituyéndose las comunidades indígenas, a la sumo, en situaciones excepcionales que no influyen para nada en los valores y decisiones fundamentales del Estado.

    Sin embargo, con las nuevas constituciones del espacio andino, la situación se modifica sustancialmente, ya que no sólo se reconocen derechos a las comunidades indígenas, sino que sus valores pasan a integrar el proyecto constitucional común. Esto incide, particularmente, en la noción de la calidad de vida, que se ve superada en el marco de la cosmovisión indígena. En este sentido, la Constitución ecuatoriana se refiere a la idea kichwa del ‘sumak kawsay’, el buen vivir, como patrón regulador fundamental de las relaciones humanas y las de los seres humanos con su entorno natural, designado, asimismo, con una expresión kichwa (‘Pacha Mama’) que pretende superar el dualismo propio de la concepción occidental.

    Cabe la posibilidad de considerar la referencia a ambas ideas como algo en cierto modo retórico, dado que el contenido global de la Constitución ecuatoriana apela a un reconocimiento amplio de derechos, con una visión particularmente avanzada en el contexto de la modernidad occidental, donde ha influido particularmente la ecología profunda. En este sentido, a pesar de la utilización de ideas fuerza provenientes de la cultura kichwa, quizá la Constitución ecuatoriana no supone otra cosa que una profundización particularmente ambiciosa en la idea de calidad de vida, desarrollada en el marco de la tradición del Estado social. En este sentido, hay una apelación explícita a la calidad de vida en el marco de las funciones del Sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, si bien es cierto que junto al buen vivir (art. 385).

    Más profundamente imbuida de la cosmovisión indígena está la Constitución boliviana de 2009, que también apela a la noción indígena del buen vivir (en este caso, en la expresión aymara ‘suma qamaña’). Aquí sí que parece sostenerse una idea de bienestar alternativa a la generada en el marco de la civilización occidental. A pesar de ello, nos encontramos ante un ejercicio de sincretismo cultural, ya que, no obstante las alusiones a la cosmovisión indígena, hay referencias a la calidad de vida, entendida en el sentido de la tradición del Estado social. De hecho, el artículo 35 se refiere explícitamente a la calidad de vida, en relación con el derecho a la salud, mientras que el artículo 306 lo hace en un sentido similar al 334 de la Constitución colombiana (la referencia se repite en el artículo siguiente).

    Deberá verse cuál es la evolución futura, pero, en cualquier caso, es evidente que la introducción de elementos de la cosmovisión indígena en la Constitución implica una alteración significativa de la perspectiva, que se proyecta, particularmente, en relación con la noción de calidad de vida.

     

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