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Voces en Derechos Humanos

  • Término: RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA


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    Autor: Juan Carlos González Hernández


    Fecha de publicación: 10/05/2011 - Última actualización: 01/11/2012 11:31:45


    I.          SIGNIFICADO Y CONTENIDO DEL CONCEPTO RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (RSC). El concepto que nos ocupa ha desarrollado contenidos y significados sumamente heterogéneos, a la vez que su extensión semántica se amplía incluyendo y comprometiendo no solo al espacio empresarial privado, sino también al público gubernamental, no-gubernamental y, en última instancia, con diferente intensidad, a distintos elementos de la sociedad civil.

    Responsabilidad Social Corporativa es esencialmente un concepto por el cual las empresas deciden contribuir voluntariamente a mejorar la sociedad y a preservar el medio ambiente. A través de sus políticas de RSC las empresas se conciencian del impacto de su acción sobre todos los grupos de interés y expresan su compromiso de contribuir al desarrollo económico, a la vez que a la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, de la comunidad local donde actúan y de la sociedad en su conjunto.

    El concepto de Responsabilidad Social Corporativa determina que las empresas tienen  grados de responsabilidad variables no sólo por las consecuencias económicas de sus actividades, sino también por las implicaciones sociales y ambientales que se derivan de ellas. Esta idea se desarrolla mediante el enfoque de la triple cuenta de resultados, o triple balance, que demanda a las empresas considerar diferenciadamente los resultados de su rendimiento económico, social y medioambiental.

    En sentido amplio, podríamos definir la RSC como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores (Libro Verde de la Comisión Europea “Promoting a European Framework for Corporate Social Responsibility”, 2001).

    De forma más concreta “La Responsabilidad Social de la Empresa es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones” (Foro de expertos en RSE. Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales. Madrid 2005). [Es frecuente utilizar de manera indistinta los conceptos Responsabilidad Social Corporativa y Responsabilidad Social Empresarial. Aunque, en rigor, aludirían a realidades heterogéneas, para los propósitos de esta voz podría admitirse. No obstante conviene tener en cuenta que corporaciones alude sobre todo a grandes compañías nacionales y transnacionales].

    Sin embargono podemos obviar otras concepciones desarrolladas en los últimos tiempos tanto por la doctrina como por la práctica de empresas y corporaciones. Me refiero a los que expresan conceptos tales como Corporate Citizenship, Corporate Social Engagement y Corporate Shared Value.

    En la literatura anglosajona la RSC (CSR) también suele ser conocida como Ciudadanía Corporativa. The Center for Corporate Citizenship del Boston College la define como la manera en que la empresa integra valores sociales básicos en sus prácticas comerciales, operaciones y políticas cotidianas. En la misma línea, el Banco Mundial afirma que “la ciudadanía corporativa se basa en el reconocimiento de que las empresas tienen derechos y responsabilidades que van más allá de la maximización de las ganancias en el corto plazo”. Este término es uno de los preferidos en EEUU para referirse a la RSC.

    El concepto de Compromiso Social Empresarial (CSE) determina las formas mediante las cuales una compañía se compromete con su ámbito comunitario para satisfacer tanto las necesidades sociales vitales como los objetivos del negocio y las expectativas de los grupos de interés.

    En 2006, Porter y Kramer publicaron en la Harvard Business Review el artículo “Estrategia y Sociedad, el vínculo entre la ventaja competitiva y la Responsabilidad Social Corporativa” donde plantean el concepto de CSV, Creación de Valor Compartido (CVC), indicando cómo la dependencia mutua de las corporaciones y la sociedad implica que tanto las decisiones de negocio como las políticas sociales deben seguir el principio de valor compartido, ya que cuando la RSC se ve de manera estratégica puede convertirse en una fuente de gran progreso social, puesto que el negocio aporta sus recursos, experiencia y conocimiento a actividades que benefician a la sociedad.

    Recientemente, Porter y Kramer han publicado en Harvard Business Review de Enero-Febrero 2011 un artículo, titulado “Creating Shared Value: How to reinvent capitalism and unleash a wave of innovation and growth”, donde destacan las diferencias que encuentran entre este concepto, CSV (Corporate Shared Value), y el de CRS (Corporate Social Responsibility) en sentido amplio. La distinción, no obstante, no queda clara; si bien reconocen que estos conceptos tienen algo en común, ya que ambos suponen el cumplimiento de las leyes, estándares éticos y la reducción de los daños derivados de las actividades empresariales, afirman explícitamente que la CSV contribuye con mayor seguridad al objetivo de  maximizar los beneficios: “No todos los beneficios son iguales. Los beneficios que involucran un propósito social representan una forma más elevada de capitalismo, uno que crea un ciclo positivo de prosperidad empresa-comunidad”.

    No obstante, debemos considerar que el sentido y el significado concretos de la RSC no son universales y unívocos. Por el contrario, como cualquier otro producto cultural, cambian enormemente en función de variables locales de carácter cultural, socioeconómicas, jurídicas y medioambientales.

     

    II.       RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y DERECHOS HUMANOS. Los Gobiernos de los Estados y sus correspondientes Instituciones tienen la responsabilidad primaria de proteger los derechos humanos. Sin embargo, las empresas, tanto las multinacionales como otras empresas, en tanto que elementos sociales, son asimismo responsables de promoverlos y asegurarlos tal y como se establece en la Declaración Universal. Esto concierne también a sus directivos, personal empleado en ellas, cadena de suministros,..., en definitiva, a toda la esfera de influencia de la empresa.

    Adecuar las políticas y los programas de RSC a un escrupuloso respeto de los Derechos Humanos requiere un proceso de debida diligencia que no solo garantice su cumplimiento por las leyes nacionales, sino que además gestione adecuadamente las situaciones de riesgo para tales  derechos, con el fin de evitar cualquier posible lesión o vulneración por empresas y particulares

    Para cumplir esta obligación de diligencia debida, las empresas deberían:

    ·           Establecer una política específica de derechos humanos;

    ·           Integrar esta política como elemento esencial de sus procesos de toma de decisiones;

    ·           Realizar evaluaciones de su actividad considerando el impacto que tiene sobre los derechos humanos, a fin de comprender en qué medida se ven afectados por las acciones presentes y futuras de la compañía y,

    ·           Realizar el oportuno seguimiento para corregir cualquier posible desviación de esta política.

    Una política responsable de respeto a los Derechos Humanos exigiría, además, establecer procedimientos efectivos de reparación, accesibles para todos aquellos sujetos y entidades que hayan o pudieran haber sido perjudicados por la acción de la compañía, que vendría obligada a prestarles atención y a subsanar tales perjuicios, sin que esto, en su caso, la eximiera de las responsabilidades exigibles ante la jurisdicción ordinaria.

     

    III.    INFLUENCIAS DERIVADAS DE LAS ACCIONES DE LAS EMPRESAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. LESIONES Y VIOLACIONES. PROCEDIMIENTOS DE SALVAGUARDIA Y GARANTÍA.

    1.      Lesiones y violaciones. En su informe de 2007, John Ruggie,  Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales,afirmaba: “La comunidad internacional está todavía en las primeras fases del proceso de adaptación del régimen de derechos humanos para proporcionar una protección más eficaz a las personas y a las comunidades ante daños ocasionados por empresas. […] La raíz fundamental de los impactos de las actividades empresariales en la situación y vigencia de los derechos humanos hoy, reside principalmente en los vacíos de gestión pública creados por la globalización, que dificultan la capacidad de controlar los impactos negativos de las fuerzas económicas”.

    En este sentido, los principales Derechos humanos y libertades públicas en riesgo a consecuencias de las acciones de las grandes compañías y de sus esferas de influencia, podrían derivar en las siguientes situaciones:

    ·           Esclavitud y trabajo forzoso.

    ·           Trabajo infantil.

    ·           Libertad de asociación y negociación colectiva.

    ·           Discriminación en el puesto de trabajo.

    ·           Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.

    ·           Tortura o trato inhumano, cruel o degradante.

    ·           Derecho a la privacidad.

    ·           Libertad de expresión.

    ·           Derecho a la propiedad de los pueblos indígenas.

    ·           Derecho a participar en la vida cultural.

    ·           Derecho a la alimentación adecuada.

    ·           Derecho a la salud.

    ·           Derecho a una jornada laboral razonable.

    En la siguiente tabla, puede observarse un resumen grafico de esta situación, donde se relacionan los sectores productivos con las potenciales violaciones derivadas de su actividad.

     

    DERECHOS HUMANOS EN ALTO RIESGO, POR SECTORES PRODUCTIVOS

    Fuente: Elaboración propia a partir de datos tomados de “Business & Human Rights: A geography of corporate risk” (2002). Amnesty International and IBLF.

     

    2.      Procedimientos de salvaguardia y garantía. Entender la RSC como una actitud empresarial de carácter voluntario no excluye la intervención de las correspondientes esferas gubernamentales en aquellos aspectos que favorezcan la expansión y el fomento de esta cultura y estimulen su inclusión en todas las dimensiones de la actividad empresarial. Los derechos humanos son uno de esos aspectos de las políticas de  RSC que las compañías y las empresas deben respetar escrupulosamente, entendiéndolas como una obligación de justicia básica y no solo como una opción voluntaria.

    En efecto, las compañías están obligadas mas allá de su propia conveniencia a mantener un continuo respeto de los Derechos Humanos ya que estos, como decía Irene Khan, Secretaria General de Amnistía Internacional,  tienen sus raíces en la propia ley, por lo que respetarlos y protegerlos jamás se puede considerar como una opción extraordinaria o como una iniciativa coyuntural. Es una conducta que se espera tanto como se requiere, que debe integrarse en el núcleo mismo de su estrategia y no formar parte accesoria de una pretendida conducta responsable.

    Sin embargo, “aunque las correspondientes declaraciones y pactos internacionales sostienen que los derechos humanos son de obligado cumplimiento también para las empresas, no existe un marco normativo global que desarrolle en detalle este principio y especifique las consecuencias de su violación. Algunos países, como Estados Unidos, o entidades supra-regionales, como la Unión Europea, cuentan con regulaciones que, aun con muchas limitaciones, permiten llevar ante los tribunales locales a las empresas que cometan abusos incluso en terceros países. Pero la promoción y la defensa de los derechos humanos en el ámbito societario y mercantil descansan en gran medida sobre instrumentos de autorregulación o códigos de conducta voluntarios” (Alternativa Responsable).

    Entre las disposiciones de carácter internacional más relevantes, cabe recordar las siguientes:

    ·            Principales referencias internacionales y declaraciones relativas a las empresas y los derechos humanos: The ILO Tripartite Declaration on Fundamental Principles and Rights at Work (Declaración Tripartita de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo); The ILO Tripartite Declaration of Principles Concerning Multinational Enterprises and Social Policy (Declaración Tripartita de la OIT de Principios sobre las Empresas Multinacionales y Política Social); The OECD Guidelines for Multinational Enterprises (Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales).

    ·            Iniciativas de Naciones Unidas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales: The Equator Principles  (Los Principios de Ecuador); The Voluntary Principles on Security and Human Rights  (Los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos); The United Nations Global Compact  (El Pacto Mundial de Naciones Unidas); The Business Leaders Initiative on Human Rights (Iniciativa de Líderes Empresariales sobre Derechos Humanos); The Global Reporting Initiative.

    Entre este conjunto de iniciativas, por su significado, proyección y potencial trascendencia, cabe destacar lo que concierne al UN Global Compact. El Pacto Mundial de las Naciones Unidas, presentado por Kofi Annan ante el Foro Económico Mundial de Davos el 31 de enero de 1999, es una Iniciativa de compromiso ético destinada a que las entidades de todos los países acojan como una parte integral de su estrategia y de sus operaciones, diez principios de conducta y acción en materia de Derechos Humanos, Trabajo, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción. Su fin es promover la creación de una ciudadanía corporativa global, que permita la conciliación de los intereses y procesos de la actividad empresarial con los valores y demandas de la sociedad civil, así como con los proyectos de la ONU, Organizaciones Internacionales sectoriales, sindicatos y ONGs. El Pacto Mundial pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción que se fundamentan en: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (OIT), la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

    En todo caso, consideramos que, en el sentido del Pacto Mundial, respetar los Derechos Humanos significa no cometer violación alguna mediante acciones directas y que apoyarlos implica adecuar las acciones y el desempeño de la compañía tanto a las exigencias de la Declaración Universal como a lo preceptuado por los Pactos y Acuerdos que la desarrollan.

     

    BIBLIOGRAFÍA. AccountAbility: Strategic challenges for business in the use of corporate responsibility codes, standards, and frameworks, 2004; Amnesty International UK and The Prince of Wales International Business Leaders Forum: Business & Human Rights: A Geography of Corporate Risk, Febrero 2002; Business leaders initiative on human rights: A Guide for Integrating Human Rights into Business Management, United Nations Global Compact and the Office of the High Commissioner for Human Rights, Enero 2006; Cámara Internacional de Comercio: ICC views on business and human rights, 2008; Comisión Europea: Corporate Social Responsibility Green paper, Promoting a European Framework for Corporate Social Responsibility, (COM (2001)366 final of 18.7.2001), julio 2001; Comisión Europea: Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible, COM (2002)347 final of 2.7.2002, julio 2002; ECODES: Derechos humanos piedra angular de la responsabilidad social de las empresas. Recomendaciones para la mejora en la gestión de los derechos humanos en las empresas españolas, 2009; Final Congress Statement on International Labour Standards and Trade Workers' Rights in the World Trading System, 17GA/8.11, 5 April 2000; F. Gómez Isa: Las empresas transnacionales y sus obligaciones en materia de derechos humanos, 2008; Juan Hernández Zubizarreta: Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos: Historia de una asimetría normativa, Hegoa y Omal, Bilbao, 2009; International Business Leaders Forum: Human rights: it is your business. The case for corporate engagement, 2005; International Council on Human Rights Policy: Beyond Voluntarism Human rights and the developing international legal obligations of companies, Versoix, 2002; Scott Jerbi: Business and human rights at the UN: what might happen next?, 2009; Naciones Unidas: Draft Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, U.N. Doc. 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Responsibility and Risk in an Age of Globalization, John Wiley and Sons, Nueva York, 1999; R. Welford, Globalization, corporate social responsibility and human rights, Corporate Social Responsibility and Environmental Management, 9: 1, 2002; Oliver F. Williams (ed.): Global Codes of Conduct. An Idea Whose Time Has Come, University of Notre Dame, 2000.

     

    SITIOS DE INTERÉS. BRIDGE: http://www.bridge.ids.ac.uk/; Business for Social Responsibility; http://www.bsr.org; Corporate Social Responsibility NewsWire Service: http://www.csrwire.com; Corporate Watch (Corpwatch): http://www.corpwatch.org; Eldis CSR (Corporate Social Responsibility) Resource Guide: http://www.eldis.org/csr/index.htm; Fair Labor Association (FLA): http://www.fairlabor.org; International Labor Rights Fund: http://www.laborrights.org; The Institute of Social and Ethical AccountAbility: http://www.accountability.org/; Maquila Solidarity Network (MSN): http://www.maquilasolidarity.org; TRACE (non-profit membership association that specializes in anti-bribery due diligence reviews and compliance training for international commercial intermediaries): www.traceinternational.org; The UN Global Compact. http://www.unglobalcompact.org

     

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